Registro Oficial No 449 - Lunes 02 de Marzo de 2015 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 449 – Lunes 02 de Marzo de 2015 Suplemento

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 de Marzo de 2015 – R. O.
No. 449

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

–
Cantón Espejo:
Sustitutiva a la ordenanza que
regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

–
Cantón Flavio Alfaro:
De creación de la Unidad
Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

–
Cantón Flavio Alfaro:
De uso del espacio y la
vía pública

02-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De creación,
organización del Sistema de Protección Integral de Derechos

04-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Sustitutiva que
reglamenta la ocupación de la vía pública

–
Cantón Pedro Vicente Maldonado:
Que regula el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte
terrestre

–
Cantón Zaruma: Que reglamenta la preservación y
control del ambiente

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el
artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a
los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin
perjuicio de otras que determine la ley;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su
artículo 57 literal b) y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal
regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la
recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su
artículo 60 manifiesta que el alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar
proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del
gobierno autónomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren
o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su
nivel de gobierno;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su
artículo 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la presentación de
servicios administrativos;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su
artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad
tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras generales o especificas;

Que, el Código
Orgánico Tributario, en su artículo 9 señala, que la gestión tributaria
corresponde al organismo que la ley establezca y comprenden las funciones de
determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las
reclamaciones y absolución de consultas tributarias.

En uso de sus
atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS
Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO.

Art. 1.-
Objeto de la Ordenanza.- La Ordenanza tiene por objeto, normar el cobro de
tasas por servicios técnicos y administrativos que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espejo, presta a personas naturales y jurídicas.

Art. 2.-
Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espejo.

Art. 3.-
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas
naturales y jurídicas que cancelen cualquier clase de tributo y que realicen
cualquier trámite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

Art. 4.- Hecho
generador.- El hecho generador se origina por el pago que realiza una persona
natural o jurídica por cualquier tributo o por los trámites que realicen en el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

Art. 5.-
Valores de Pago.- Los valores que deberán pagar por servicios técnicos las
personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla:


Nº

DESCRIPCIÓN

USD

1

Alcabala

1.00

2

Revisión de
Planos para Edificación

1.00

3

Libro de
Obra

45.00

4

Certificado
de Avalúo y Actualización Catastral Rural

1.00

5

Declaración
de impuesto de 1.5 por mil a los Activos Totales

1.00

6

Certificado
de Propiedad Cementerio Municipal

1.00

7

Certificado
de Avalúos y Actualización Catastral Urbano

1.00

8

Certificado
de Tesorería

2.00

9

Liquidación
del I. Plusvalía Predio Urbano

1.00

10

Declaración
para Obtención de la Patente Municipal

1.00

11

Permiso de
Construcción

1.00

12

Solicitud de
Exoneración de Impuestos de acuerdo a la Ley del Anciano

1.00

13

Avalúo
Trámite

1.00

14

Tasa de
Faenamiento de Ganado Mayor

8.00

15

Tasa de
Faenamiento de Ganado Menor

6.00

16

Aferiación
de Pesas y Medidas

1.00

17

Línea de
fábrica

10.62

18

Aprobación
de planos en el área rural de levantamientos planimétricos y topográficos, el
3×1000 del valor comercial del terreno, no menor a 20,00 USD

3 x 1000

19

Aprobación
de planos de urbanizaciones 5×1000 del avalúo comercial del terreno

5 x 1000

20

Por
aprobación de planos de lotización, se cobrará un monto equivalente al 10×1000
del valor comercial del terreno. El departamento de avalúos y catastros
emitirá un certificado del costo real del terreno.

10 x 1000
base 20,00

21

Valor que en
ningún caso será inferior a 20,00 USD

10 X 1000
base 20,00

22

Por
aprobación de planos de desmembración, se cobrará un monto equivalente al
10×1000 del valor comercial del terreno a desmembrarse. El departamento de
avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor
que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

1.00

Ayudas a
grupos sociales; que estén comprendidos dentro de los quintiles 1 y 2, de
acuerdo a la información que tiene el MIES:

23

Por diseño y
elaboración de planos arquitectónicos 1.00 USD por metro cuadrado en un área
de hasta 90 m2

5 x 1000

24

Levantamientos
planimétricos 5×1000 del valor comercial

40.00

25

Por diseño y
elaboración de planos de levantamientos en un área de hasta 1 hectárea 40.00
USD, libre el pago de aprobación de plano

40.00

26

Por diseño y
elaboración de planos de desmembraciones en un área hasta 1 hectárea 40.00
USD, libre el pago de aprobación de plano

80.00

27

Por diseño y
elaboración de planos de lotizaciones, en un área de hasta 1 hectárea 80.00
USD, libre el pago de aprobación de plano

80.00

28

Por diseño y
aprobación de planos de particiones en un área de hasta 1 hectárea 80.00 USD,
libre el pago de aprobación de plano

0.20 x m2

29

Por diseño y
elaboración de planos de urbanización en un área hasta 1 hectárea, 0.20
ctvs., por metro cuadrado en zonas urbanas

0.20 x m2

30

Por
replanteo de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea, 0.20
ctvs., por metro cuadrado en zonas rurales

0.10 x m2

31

Por diseño y
elaboración de planos de urbanización, en un área hasta 1 hectárea 0.10
ctvs., por metro cuadrado en zonas urbanas

0.10 x m2

32

Por
replanteo de planos de urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea, 0.10
ctvs., por metro cuadrado en zonas rurales

12.00

33

Por
replanteo de urbanizaciones por cada lote Permiso de habitabilidad

20.00

34

Por servicio
de inspecciones técnicas dentro del perímetro urbano

10.00

35

Por servicio
de inspecciones técnicas en el sector rural

10.00

36

Control de
construcción

5.00

37

Formulario
de Responsabilidad Constructiva Estructural

10.00

38

Certificado
de Ampliación Vertical

10.00

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