La prueba en el proceso contencioso administrativo

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Autor: Luis Pallares
La prueba es uno de los elementos esenciales del proceso judicial, lo que se aplica a la justicia administrativa; en el caso ecuatoriano, la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, se encuentra regulada por las disposiciones del COGEP (2016), que unificó todas las materias no penales en un solo cuerpo procesal, en cuanto al derecho probatorio en materia contencioso administrativa, es decir aquella actividad jurisdiccional por la cual se tutelan los derechos de toda persona, a través del control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público, desviación de poder (Art. 300 del COGEP).
Derecho procesal
Eduardo Carlos (1959) señala sobre el derecho procesal, que: “… estudia el conjunto de normas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho…”; para Gómez (1969) “…todos los procesos se rigen por esos mismos principios fundamentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectivos… principios…de la teoría general del proceso…”.
La teoría de la prueba
En el Derecho procesal, autores como Alcalá (1992), Florián, Carnelutti, y en especial Hugo Alsina (1962) coinciden en señalar que el conocimiento del juez”… no se forma, por lo regular, a través de un solo medio de prueba, sino que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de juicio que las partes le suministran…”, así una teoría de la prueba establece, el modo como el juez adquiere conocimiento de las cosas; explica la formación lógica de los medios de prueba, vinculación que entre ellos existe; suministra el criterio para la valoración de la prueba. La aplicación de la norma jurídica pertinente, la “valoración conforme a conciencia” del proceso penal, “la sana crítica”, del proceso civil, porque para Valentín Silva, citado por Jorge Ovalle (2016), la conciencia del juzgador tampoco puede estar ausente en este tipo de proceso. La Teoría de la Prueba, es una rama del derecho procesal; en el Derecho Probatorio se estudia: acción, jurisdicción y prueba; la Teoría de la Prueba, analiza: concepto, fin, objeto, carga, medios de prueba, procedimiento, valoración de la prueba, que contestan preguntas como: ¿Qué es probar?, ¿qué se prueba? ¿para qué se prueba? ¿cómo se prueba dentro del proceso? ¿qué son pruebas trasladadas? ¿qué son pruebas anticipadas o extraprocesales? ¿quién prueba en un proceso? ¿cómo se valoran las pruebas?
Para Ana Sánchez Benalcázar (2020), son principios del procedimiento probatorio; entre otros: oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad; siguiendo a Mirian Janeth Escobar Pérez (2010), se tiene que el principio dispositivo presupone que la iniciación del proceso se produce por el actor y demandado. Para Escobar, la importancia de la prueba confirma los aforismos : “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo…”; “…un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva…solamente la prueba vivifica el derecho y lo hace útil…la falta de prueba equivale a no existencia (ídem est non esse aut non probari)” Planiol (1945); sin una base de prueba, los derechos de una persona serían una mera expectativa, la conexión con la realidad se realiza con la prueba, como instrumento para que se haga justicia; Sánchez cita a Sentís Melendo: “…la prueba constituye la zona neurálgica del proceso…”, “crump endo idem est non esse aut non probari”.
El derecho probatorio
Para Valentín Silva (1963), el derecho probatorio es “…el estudio de las pruebas…”, así como sus regulaciones, normas jurídicas relativas a la prueba, principios como necesidad de la prueba; prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.
Para Devís Echandía (2012), la prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana, adquiriendo un sentido especifico en el derecho; en cuyo ámbito el fin de la actividad probatoria, es el cercioramiento del juzgador acerca de las situaciones fácticas necesarias para la decisión del litigio sometido a estudio; lejos del capricho, arbitrariedad y sesgos humanos, acercándose, lo más posible, a la verdad, ya sea que se trate de un proceso regido por el principio dispositivo, por el principio inquisitorio, o por ambos.
De conformidad con el artículo 158 del COGEP, la “…prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”. Para ser admitida, a tenor del artículo 160 del COGEP, la “…prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad… el juzgador dirigirá el debate probatorio…orientado a esclarecer la verdad procesal”. El artículo 161 del COGEP, señala que la conducencia de la prueba, es la aptitud para demostrar los hechos que se alegan en cada caso, en tanto que la pertinencia viene dada por la relación directa o indirecta que la prueba tenga en torno a los hechos o circunstancias controvertidos.
La utilidad de la prueba estará dada, por la necesidad de probar “…todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran” (Art. 162 del COGEP). En este contexto, y según previene el artículo 163 del COGEP, los hechos que no requieren ser probados son: (i) hechos afirmados por una de las partes, admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención, los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única; (ii) Los hechos imposibles; (iii) los notorios, públicamente evidentes; y, (iv) los que la ley presume de derecho.
Los sujetos de derecho probatorio
(i) Juzgador, dirige y decide el debate probatorio, la admisión de la prueba anunciada; la dirección en su actuación o reproducción; la realización, tratándose de inspección judicial; la apreciación o valoración de los medios de prueba practicados, de normas que regulan la conducta del juzgador en materia probatoria.
(ii) Partes, les corresponde la auto responsabilidad del anuncio, oferta escrita y verbal, carga de y práctica de la prueba;
(iii) Terceros, tienen facultad de actuar como las partes;
(iv) Autoridades públicas, personas naturales y jurídicas, colaboran en la entrega de información y documentación pertinente;
Este tema es de trascendental importancia en el campo, que requiere un análisis detallado.
Bibliografía:
- Albán Gaibor Edgar, Análisis contemporáneo de la carga de la prueba en el proceso contencioso administrativo ecuatoriano, UASB, 2022;
- Couce Alfonso, Expediente administrativo, en: https://www.linkedin.com/posts/alfonso-couce-l%C3%B3pez-58765b88_derechoadministrativo-ley39-ley39-activity-6691342509873905664-pUlH/?originalSubdomain=es
- Devís Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006; https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf
- Escobar Pérez, Mirian Janeth, La valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana, UASB, 2010;
- González Pérez Jesús, La prueba en el proceso administrativo, Ed. Coyoacán, 2013;
- González Pérez Jesús, Derecho Procesal Administrativo, IEP, 1955;
- Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado, trad. de Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1969;
- Machado Jorge, La Admisión de la Prueba en el COGEP, 2019;
- Niceto Alcalá-Zamora, Estudios de teoría general e historia del proceso, UNAM, México, 1992;
- Ortega Cárdenas Fernando, Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 2020;
- Sánchez Benalcázar Ana Belén, La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales, UNACH, Ecuador, 2020;
- Silva Melero, Valentín, La prueba procesal, Ed. Revista de Derecho Privado , Madrid,1963;
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- Ramos Gertrudis, La prueba en el procedimiento abreviado contencioso administrativo (2023), en: https://ramosmartinez-abogados.es/D/post/la-prueba-en-el-procedimiento-abreviado-contencioso-administrativo/.





