Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 de Marzo de 2015 – R. O.
No. 449

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

007 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de julio
de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto de 2012

018 Apóyese a la agroindustria avícola nacional en su
iniciativa de sustitución de importaciones de huevo fértil mediante el
incremento de la crianza de aves de reproducción en el país

020 Deléguense facultades al Coordinador Zonal 1

Ministerio del Ambiente:

034 Expídese la Norma que regula el procedimiento para la
suscripción de contratos marco de acceso a recursos genéticos

Ministerio del Interior:

4901 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al
Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna y otro

4902 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la
señora María Paula Christiasen Delgado, Directora Administrativa y otros

4903 Deléguense atribuciones a la Dra. Diana Lucía Espinoza
Valdez, Asesora Ministerial

5002-A Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0025 Refórmese la Norma técnica que regula el
otorgamiento de pasajes en categoría business class para ciertas autoridades
del nivel jerárquico superior para el cumplimiento de servicios institucionales
en el exterior

MDT-2015-0027 Refórmese el Acuerdo No. MRL-2014- 0188,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre
de 2014

Dirección General de Aviación Civil:

04/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero
de 2014

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

023 Apruébese el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico
y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de Pozos
Adicionales en varias Plataformas, ubicado en la provincia de Sucumbíos

Comité de Comercio Exterior:

003-2015 Refórmese la Resolución No. 006-2014 del Comité
Ejecutivo

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:

001-INEC-DIJU-NT-2015 Expídese la ?Norma Técnica de
Confidencialidad Estadística y Buen uso de la Información Estadística?

Servicio Ecuatoriano de Normalización:

2015-000001 Expídese el Procedimiento para la certificación
de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la
República del Perú

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0006 Acéptese la transferencia de
dominio que realiza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a favor de
INMOBILIAR

Servicio de Rentas Internas:

DZ9-DZORDFI15-00000001 Deléguense facultades a varias
personas en la Dirección Zonal 9

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

GADMC-MANTA 006 Para la estructura y escala de
remuneraciones unificadas en los diferentes niveles de puestos, para los
servidores


Cantón Pichincha:
Que regula la conformación y
funcionamiento de la Comisión Permanente y Unidad Técnica de Igualdad y Genero

CONTENIDO


No. 007

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala
que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones?;

Que, los artículos 17, 55, 56,57 y 59, del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002
dispone, a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre
del 2011, establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las
atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas
atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de junio del
2012, publicado en el Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto
del 2012
, se expide la delegación general a las autoridades del MAGAP,
para que enmarcado dentro de las normas legales vigentes, principios de
eficiencia administrativa, dentro de su competencia administrativa, realicen
varios actos administrativos; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales, con el que deroga expresamente el Reglamento
para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,
y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código
Civil y en las leyes especiales.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1
del artículo 154 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, y
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el Art 4 del Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de
julio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto del
2012, mediante el cual se delega a los Directores Provinciales del MAGAP, para
que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia
y eficacia administrativa y dentro de su respectiva competencia administrativa
y circunscripción territorial, realicen los siguientes actos administrativos:

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del ítem 4.3.- EN MATERIA
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, por el siguiente:

?Suscribir los acuerdos ministeriales para otorgar la personalidad
jurídica, aprobar, reformar y codificar estatutos, liquidar y disolver,
declarar la inactividad, reactivación, así como también, para registrar
directivas, e ingreso y salida de socios de las organizaciones sociales sin
fines de lucro del sector del agro, que se rigen por el Reglamento del Sistema
Unificado de Información de Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de
junio de 2013, con excepción del reconocimiento de la personalidad jurídica y
aprobación de estatutos de las Federaciones o Asociaciones Gremiales, de

acuerdo al mandato del Artículo 9, inciso 1, de la Ley de
Creación de Fondos de Desarrollo Agropecuario.

La emisión de los actos administrativos señalados, de las corporaciones
de segundo y tercer grado, sin fines de lucro del sector del agro, como las
federaciones, cámaras, uniones u organizaciones similares, le corresponderá tramitar
al Director Provincial del MAGAP, conforme al domicilio de la sede principal de
la organización.»

Artículo. 2.- Los Directores Provinciales del MAGAP, deberán
actuar en los términos del presente Acuerdo y las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen sobre la materia; caso contrario, serán responsables, administrativa,
civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones
verificados en el ejercicio de esta delegación, ante los organismos de control.

Artículo 3.- Se convalidan los actos administrativos, emanados
de los/as Directores/as Provinciales del MAGAP, respecto de las atribuciones
constantes en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, hasta la fecha,
siendo de su exclusiva responsabilidad, las actuaciones u omisiones en
detrimento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a los/as Directores/as Provinciales del MAGAP, Coordinadores/as
Zonales y a la Coordinación General de Innovación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial,

Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de enero de 2015.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- 20 de febrero de 2015.- f.) Secretario General,
MAGAP.

No. 018

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador,
señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: «1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone,
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración y descentralización;

Que, el numeral 2 del artículo 281, de la Carta magna, establece
como responsabilidad del Estado: ?Adoptar políticas fiscales, tributarias y
arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar
la dependencia de importación de alimentos?;

Que, los numerales tres y cuatro del artículo 334, de la norma
Suprema señala que: ?El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de
producción, para lo cual le corresponderá, impulsar y apoyar el desarrollo y la
difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción
y desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía
energética, generar empleo y valor agregado?;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria, determina que el Estado fomentará la producción a los
microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción
agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza;

Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto
Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de
febrero de 2007, la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y puesto
en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los
indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica
que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo,
convirtiéndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema
actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los
medios de producción, como una «condición necesaria para auspiciar la
igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral
que fomente un sistema económico social y solidario»;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 10 establece:
?Impulsar la Transformación de la Matriz Productiva?, con la idea de
promocionar nuevos sectores con alta productividad, competitivos, sostenibles y
con encadenamientos que generen inclusión, y revertir la tendencia de la participación
de las importaciones en el consumo de alimentos agrícolas y cárnicos, hasta el
5% en el 2017. Además, buscar una balanza comercial más equilibrada sobre todo
en aquellos rubros que generan un déficit significativo;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en su Objetivo 11 establece:
Política 11.1 impulsar una economía endógena para el Buen Vivir, sostenible y
territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación,
diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las
diversas formas de producción;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar,
facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera,
acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural
y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del
sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por
la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades
productivas en general;

Que, la cadena de avicultura (maíz, balanceados, aves, cerdos,
acuacultura) aporta con el 27% del PIB agrícola nacional, es un gran generador
de empleo e ingreso urbano y sobre todo rural en la economía campesina familiar;

Que, la producción de carne de pollo es uno de los rubros estratégicos
para el logro de la Soberanía Alimentaria, pues se ha convertido en la
principal fuente de proteína animal de la población, cuyo consumo aparente per
cápita está alrededor de los 32 kg/persona/año;

Que, la producción de huevo de mesa ha crecido significativamente,
hasta llegar a un consumo aparente per cápita de 144 unidades/persona/año;

Que, en el año 2013 el Ecuador importó 66 millones de huevos
fértiles que se destinan a la producción del 30% de pollo de engorde,
representando un valor de 20.7 millones de dólares;

Que, la agroindustria avícola del Ecuador tiene una amplia experiencia
y desarrollo en la producción de huevos de mesa y pollo en el Ecuador,
abasteciendo el 100% de la demanda nacional;

Que, la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador (CONAVE),
mediante oficio No. 0040/CONAVE/2014 del 25 de noviembre del 2014, presentó al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca una propuesta
para Sustitución de Importaciones de Huevo Fértiles en el Ecuador;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de
Comercialización, emite el Informe SC-2014 ?INFORME PROPUESTA PARA SUSTITUCIÓN
DE IMPORTACIONES DE HUEVOS FÉRTILES EN EL ECUADOR? en el que recomienda: ?Que
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la
Subsecretaría de Comercialización y la Subsecretaría de Ganadería, acojan la
solicitud del sector avícola, de apoyar y liderar los procesos necesarios para
alcanzar el objetivo de la propuesta para la sustitución de importaciones de
huevos fértiles.?;

Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2014-2647- M de 22 de
diciembre de 2014, la Subsecretaria de Comercialización, solicita a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, revisión del Acuerdo Ministerial
para la Sustitución de Importaciones de Huevo Fértiles en el Ecuador para lo
cual remite el documento en borrador y el Informe Técnico justificativo;

Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2015-0059- M de13 de
enero de 2015, la Subsecretaria de Comercialización, presenta alcance al
memorando No. MAGAP-SC-2014-2647-M, con el que remite el Informe Técnico
actualizado y recomienda que el MAGAP suscriba un Acuerdo Ministerial de apoyo
a la agroindustria avícola nacional;

En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Apoyar a la Agroindustria Avícola Nacional en
su iniciativa de sustitución de importaciones de huevo fértil mediante el
incremento de la crianza de aves de reproducción en el país.

Artículo 2.- El MAGAP apoyará en el establecimiento y en la
ejecución de las siguientes políticas

El permiso fitosanitario otorgado por la Agencia Aseguradora
de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD será el único documento requerido para la
importación de huevo fértil y reproductor.

Una vez que se incremente la producción nacional de huevo
fértil, se establecerá un régimen de importaciones no automáticas de huevo
fértil, destinadas a apoyar la producción nacional de este rubro.

El MAGAP, con el fin de apoyar el desarrollo de la producción
nacional de huevo fértil, gestionará ante las instituciones públicas de
crédito, como la CFN, BNF y otras, la apertura de líneas de crédito a largo plazo
para el establecimiento de granjas avícolas para este propósito, de acuerdo a
los términos y condiciones de las instituciones que generen el crédito.

El MAGAP apoyará la implementación del Plan Sanitario
Avícola Nacional que está aprobado por la Agencia Aseguradora de la Calidad del
Agro ? AGROCALIDAD; así como, gestionará ante el Ministerio del Ambiente la recategorización
ambiental de granjas avícolas.

Elaborará y ejecutará un plan de control efectivo de contrabando
de huevo fértil y pollito/pollita bb, gestionando ante la SENAE, SRI y
AGROCALIDAD, la aplicación del mismo.

El MAGAP gestionará ante el COMEX el diferimiento arancelario para torta de soya, necesaria para
la producción de alimentos balanceados.

El MAGAP gestionará ante el Ministerio Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) y ante las instituciones
gubernamentales centrales y GAD´s el establecimiento de ventanillas únicas para
trámites públicos.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encargase a la Subsecretaria de Ganadería, Subsecretaría de Comercialización,
Coordinadores Zonales y Directores Técnicos Provinciales del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de enero de
2015.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- 20 de febrero de 2015.- f.) Secretario General,
MAGAP.

Nº. 020

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece
que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, determina que: ?Los Ministros de Estado y las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad (?)?;

Que los artículos 17, 55, 56,57 y 59, del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002
dispone, a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios;

Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicada
en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre del 2011,
establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y
responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca
una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y
descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y
administrativa ágil y eficiente?;

Que, el numeral 4.1.1, ibídem, establece que entre las atribuciones
y responsabilidades asignadas a las Coordinaciones Zonales, está la de: ?m)
Coordinar la ejecución de las actividades de la Coordinación Zonal con las
entidades del sector público involucradas en los planes, programas, proyectos y
convenios del Ministerio? y, ?q) Gestionar con instituciones del sector público
y organismos del sector privado de su jurisdicción, convenios tendientes a
fortalecer el desarrollo del multisector y suscribirlos previa autorización
expresa del Ministro/a.?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 414 de 18 de septiembre
del 2014, el titular de esta Cartera de Estado, delegó al Ing. Ángel Roberto
Conejo Maldonado, Coordinador Zonal 1, del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, para que suscriba convenios de cooperación técnica con los
Gobiernos Autónomos Parroquiales de las provincias del Carchi e Imbabura;
dentro de la ejecución del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional
Fino de Aroma, siempre que los mismos Convenios a suscribirse no comprometan la
erogación de recursos económicos por parte del MAGAP;

Que, mediante Acción de Personal No. 1384 de 20 de diciembre
de 2014, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Acuerda
aceptar la renuncia presentada por el Ing. Ángel Roberto Conejo Maldonado, al
cargo de Coordinador Zonal 1;

Que, mediante memorando No. MAGAP-CZ1-2015-0151- M, de 18 de enero de 2015, la Directora de Asesoría Jurídica
Zonal 1, señala que en vista de que el citado servidor dejó de prestar sus
servicios a la institución, solicita se realicen las modificaciones al Acuerdo Ministerial
No. 414 de 18 de septiembre del 2014, para lo cual recomienda se haga constar
únicamente el puesto del funcionario a quien se delega y,

Que, mediante memorando No. MAGAP-C-C-2015-0084- M de 26 de
enero de 2015, el Gerente de los Proyectos de Reactivación de Caficultura y
Cacao, solicita se viabilice un nuevo Acuerdo de delegación a cargo de la Coordinación
Zonal 1, ampliando su competencia a todas las provincias de su jurisdicción,
dentro del marco del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de
Aroma.

En el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los
artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador/a Zonal 1, del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que dentro de su jurisdicción
y enmarcado en las disposiciones constitucionales y legales, a nombre y
representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba convenios de cooperación
técnica con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Parroquiales y Cantonales
de las provincias del Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, dentro de la
ejecución del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, siempre
que los mismos convenios a celebrarse, no comprometan la erogación de recursos
económicos por parte del MAGAP.

Art. 2.- Los convenios de cooperación técnica a suscribirse,
no deben relacionarse con la entrega de subsidios, debiendo para el efecto
cumplir con las disposiciones establecidas en los Acuerdos Ministeriales Nos.
610 de 15 de noviembre del 2012, publicado en el Registro Oficial 880 de 28 de
enero del 2013 y 085 de 12 de marzo del 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 224 de 11 de abril del 2014, y sus respectivas modificaciones.

Art. 3.- El o la funcionario/a delegado/a en virtud del presente
Acuerdo, será personal y directamente responsable civil, administrativa y
penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones e informará trimestralmente
al titular de esta Cartera de Estado, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente delegación, encárguese,
al Gerente de los Proyectos de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de
Aroma, de este Ministerio.

SEGUNDA: Derogase expresamente el Acuerdo Ministerial No.
414 de 18 de septiembre del 2014.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 02 de febrero de 2015.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.-
Es fiel copia del original.- 20 de febrero de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 034

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia,
considerando además a la biodiversidad y el patrimonio genético como recursos
estratégicos;

Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la
ley y de igual manera prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos,
en el ámbito de las ciencias, tecnologías y conocimientos tradicionales y la
apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica
y la agrobiodiversidad;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado los recursos naturales no renovables y, en general, (?) así como la biodiversidad
y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán
ser explotados en estricto cumplimiento
de los principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica publicado en el
Registro Oficial N° 647 de 6 de marzo de 1995 en su artículo 8 letra j)
establece que de acuerdo a la legislación nacional se respetarán, preservarán y
mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá
su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente;

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que
la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito
de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado;

Que, las letras c, d y f del artículo 5 de la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, sobre
las atribuciones y funciones del Ministerio de Ambiente señala ?c) Promover y
coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; d)
Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento,
protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del
recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; y, f)
Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables:
bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y
flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva
para los fines antedichos?;

Que, la Decisión Andina N° 391 de la Comunidad Andina, CAN,
publicada en el Registro Oficial No. 5 del 16 de agosto de 1996 establece el
Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos y regula el acceso a los recursos
genéticos y sus productos derivados de los Países Miembros; y, señala la
necesidad de reglamentación interna que permita aplicar dicho régimen;

Que, el artículo 36 de la precedente Decisión de la Comunidad
Andina, CAN declara que la Autoridad Nacional Competente podrá celebrar
contratos marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos,
que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en
esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País
Miembro;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los

Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

Que, el artículo 122 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que la motivación de los actos que pongan fin
a los procedimientos se realizará de conformidad con lo que dispone la
Constitución, la ley y norma aplicable. La falta de motivación entendida ésta
como la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la
relación coherente entre éstas y aquellos, produce la nulidad absoluta del acto
administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración
Pública;

Que, el Decreto Ejecutivo 905, publicado en el Registro Oficial
N° 553 del 11 de octubre de 2011, se emitió el Reglamento Nacional al Régimen
Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de
la Comunidad Andina, mediante el cual, en el numeral 4 del artículo 2 determina
que los usos de material genético y biológico para fines científicos (?)
deberán ser respaldados por una Universidad, Museo, Herbario o cualquier otro
centro de investigación debidamente reconocido por la Autoridad Ambiental
Nacional Competente, y la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia,
Tecnología e Innovación, y suscribir un Contrato Marco para estos fines;

Que, el artículo 7 del Reglamento Nacional designa como Autoridad
Ambiental Nacional competente para la aplicación de este Reglamento en materia
de Acceso a Recursos Genéticos al Ministerio del Ambiente;

Que, los numeral 5 y 6 del artículo 8 del Reglamento Nacional
al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos en aplicación a la
Decisión 391 de la Comunidad Andina dispone como atribución de la Autoridad
Ambiental Nacional establecer los requisitos específicos para la suscripción de
los contratos marco; así como suscribir, modificar, suspender, resolver o
rescindir los contratos de acceso y disponer la cancelación de los mismos,
según sea el caso;

Que, el capítulo V que contiene los artículos 39, 40 y 41 del
mencionado Reglamento señalan cuáles serán las entidades que pueden suscribir
el contrato así también el monitoreo y los requisitos para acceder a un
contrato marco;

Que, el artículo 7 numeral 6.1 letra j) de la Codificación del
Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012 establece
que el Despacho del Ministro/a pueda: ?Delegar atribuciones a funcionarios y
servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo estimare conveniente?;

Que, es necesario dictar la norma para el procedimiento y ejecución
aplicable a los Contratos Marco de Acceso a los Recursos Genéticos que
permitirá promover la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos
y genéticos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la «NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS MARCO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS?

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Artículo 1.- Objetivos. La presente norma tiene como objetivos
promover, proteger y garantizar la conservación de la biodiversidad a través de
la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos cuando estos
sean utilizados con fines exclusivamente de investigación científica; promover
la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y
técnicas a nivel local y nacional; y, promover la armonización del procedimiento
que conlleve a la suscripción de Contratos Marco de Acceso a los Recursos
Genéticos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente norma es aplicable
a la investigación científica que implique el acceso a los recursos genéticos
y/o sus productos derivados de flora, fauna, microorganismos, hongos y otros
organismos que contengan material genético.

Se excluye del ámbito de aplicación lo establecido en el artículo
2 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento Nacional al Régimen Común sobre Acceso a
los Recursos Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina, así
como todo acceso a los recursos genéticos y/o sus productos derivados con fines
de aplicación industrial o aprovechamiento comercial.

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO DE
ACCESO A LOS

RECURSOS GENÉTICOS

Artículo 3.- De los Solicitantes. Para cada investigación científica
en biodiversidad que involucre acceso a los recursos genéticos y/o sus
productos derivados en el territorio nacional, las personas naturales o jurídicas debidamente
acreditadas para realizar investigación científica por la Autoridad Nacional
Competente, deberán presentar una solicitud ante la Dirección Nacional de Biodiversidad
para la suscripción de un Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos.

Las personas naturales a las cuales hace referencia el inciso
precedente necesitan el respaldo, aval y acompañamiento de una Institución
Nacional de Apoyo en cada solicitud.

Las personas jurídicas debidamente acreditadas por la Autoridad
Nacional Competente en temas de investigación que requieran ejecutar dos o más
proyectos de investigación científica en biodiversidad deberán solicitar ante
la