Registro Oficial No.753- Miércoles 09 de Noviembre de 2016 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.753- Miércoles 09 de Noviembre de 2016 Edición Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 9 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 753, 9-noviembre-2016)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

GADMCD-2016-010

Cantón Durán: Que fija y regula la tarifa para mejorar la
prestación de servicio de transporte público intracantonal urbano


GADMCD-2016-011


Cantón Durán


: Que regula la tasa por servicios de seguridad
ciudadana


GADMCD-2016-012


Cantón Durán


: Que expide la tercera reforma y codificación
de la Ordenanza que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de
antenas su infraestructura y el mantenimiento de las estaciones radioeléctricas
fijas de servicio móvil avanzado

Cantón Latacunga: Sustitutiva de aprobación del plano de
zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación,
administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que
regirán en el bienio 2016 ? 2017

031

Cantón Manta: Que regula los servicios públicos de revisión
técnica vehicular, matriculación, registro vehicular y ventanilla única de
servicios de movilidad y que autoriza la delegación de dichos servicios
públicos a la iniciativa privada

x

CONTENIDO



GADMCD-2016-010

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN DURÁN, PRESIDIDO POR LA

ING. COM.
ALEXANDRA ARCE PLÚAS, ALCALDESA

2014 ? 2019

Considerando:

Que, en la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 264, numeral 6, señala
que es competencia de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 55 literal f) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, planifi

car, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre;

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 3
establece que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente
justas;

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30.
4, primer inciso indica que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial
se vayan a aplicar?;

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo
30.5, determina las competencias de los GAD?s Municipales, señalando en sus literales
a), c) y h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios
internacionales de la materia, esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la
normativa y las resoluciones de su Concejo Municipal; planificar, regular y
controlar los servicios toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el
ámbito intracantonal; Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte
terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según
los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las
políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 48
señala: ?En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las
personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres
embarazadas, niñas, niños y adolescente, de conformidad con lo establecido en
el reglamento de esa ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en
la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas
con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento a
la presente ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas.?

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala en el
artículo 66 que el servicio de transporte público intracantonal, es aquel que
opera dentro de los límites cantonales. La celebración de los contratos y/o
permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia
Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las
políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento;

Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el
artículo 41 indica que gozarán de atención preferente las personas con
discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas,
niños y adolescentes y en el artículo 46 manifiesta que tendrán derecho a la
tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre: 1. Las personas con
discapacidad que cuenten con el carné o registro del Consejo Nacional de Discapacidades
en el transporte terrestre. 2. Los estudiantes de los niveles básicos y
bachillerato que acrediten su condición mediante presentación del carnet
estudiantil otorgado por el Ministerio de Educación, 3. Las niñas, niños y
adolescentes. 4. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición
mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que lo habilite
como tal;

Que, el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el
artículo 60 define el ámbito de operación del transporte terrestre de pasajeros
intracantonal como el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser
un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias
rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales);

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 006 CNC- 2012,
publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere
las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a favor de los GAD´s municipales del país,
señalando en el artículo 6 que el GAD Municipal de Durán, se encuentran dentro
del Modelo de Gestión C y tendrán a su cargo la planificación, regulación y control
del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos
en la presente resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la
vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular. Así
mismo en el artículo 17 numeral 7 indica que le corresponde al GAD Municipal
regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus
diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional
emitida por el ministerio rector;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 003-CNC- 2015, del 26
de marzo del 2015, se resuelve revisar los modelos de gestión determinados en los
artículos 4, 5 y 6 de la Resolución Nro. 006-CNC-2012, ubicando al cantón Durán
dentro del modelo de Gestión B;

Que, el
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante Resolución 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el Registro Oficial No. 241 del miércoles 31 de diciembre del 2014,
emite la Metodología para la Fijación de Tarifas de Transporte Terrestre
Intracantonal o Urbano;

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en los artículos
201 y 202, en concordancia con el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial en sus artículos 291 y 292, establecen los derechos y
obligaciones de los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
entre cuyos derechos constan: Ser transportados con un adecuado nivel de
servicio, pagando la tarifa correspondiente; exigir de los operadores la observancia
de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; denunciar las deficiencias o irregularidades
del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente; que se
respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos
mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad; y, en tanto que las
obligaciones se determinan en: abstenerse de utilizar el transporte público
cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de
estupefacientes o psicotrópicos; abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad,
actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de
los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; exigir
la utilización de las paradas reglamentarias; Exigir la utilización de las
paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla
con la anticipación debida; abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos
contra el buen estado de las unidades de transporte y mobiliario público; en el
transporte público urbano ceder el asiento a las personas con discapacidad,
movilidad reducida y grupos vulnerables; No fumar en las unidades de transporte
público; No arrojar desechos que contamine el ambiente, desde el interior del
vehículo; y, las demás señaladas en los reglamentos e instructivos; en los
casos que se atente contra los derechos de los usuarios, la Policía Nacional
está obligada a prestar auxilio inmediato, tal como lo establece el Art. 203 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Que, mediante
informe técnico Nro. GADMCD-DGTMSMVA- 2016-011-IT, de fecha 28 de julio de
2016, en el cual se realiza el análisis técnico motivado en la resolución 122-DIR-2014-ANT,
publicada en el (Registro Oficial No. 241 del miércoles 31 de diciembre del
2014) Ed. Esp. dic. 31 No. 241 de 2014.

Que, en
Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal de Tránsito y Movilidad de Durán EMOT-DURÁN, se establece en esta,
las obligaciones y acciones de la gestiones realizadas por la Dirección General
de Tránsito y Movilidad del GADMCD; y, en general los derivados de todos y cada
uno de los ejecutados por esta, de conformidad con lo que establece la ley y
esta ordenanza.

En ejercicio
de la facultad normativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 30.4 y 30.5 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, artículos 322 , 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

?ORDENANZA QUE
FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTÓN DURÁN?

ARTÍCULO 1.
Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es la fijación de las tarifas que
los usuarios pagarán por la prestación del servicio de transporte público
intracantonal urbano en el cantón Durán.

De la misma
forma se regula la implementación de mejoras indispensables que los
transportistas deben realizar dentro de sus unidades las que permitirán
optimizar sus servicios y brindar seguridad a los usuarios.

ARTÍCULO 2. Ámbito.-
Se sujetarán a las disposiciones de la presente Ordenanza los usuarios del
servicio y las operadoras autorizadas, con sus conductores o conductoras, para
la prestación del servicio de transporte público intracantonal urbano en el
Cantón Durán.

ARTÍCULO 3.
Competencia.- Es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Durán, fijar la tarifa por la prestación del servicio de transporte
intracantonal y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios
para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.

ARTÍCULO 4.
Tarifa.- Se fija como tarifa del transporte público intracantonal urbano en el
cantón Durán, el valor de treinta (30) centavos de dólar de los Estados Unidos
de América.

ARTÍCULO 5. Tarifa
Preferencial.- En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en concordancia con
el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, se establece una tarifa preferencial del 50% de la regulada, de
cumplimiento obligatorio por parte de las operadoras del servicios de
transporte público intracantonal urbano de Durán a favor de las siguientes
personas:

Las personas
con discapacidad que cuenten con el carné o se encuentren registrados en el
Consejo Nacional de Discapacidades, según el artículo 20 de la Ley sobre Discapacidades.

Los
estudiantes de los niveles básicos y bachillerato que acrediten su condición
mediante presentación del carné estudiantil.

Las personas
mayores de 65 años que acrediten su condición mediante la presentación de la
cédula de ciudadanía o documento que lo habilite como tal.

Las mujeres
embarazadas.

Los niños en
brazos de un adulto y que no ocupe un asiento adicional, tendrán exoneración de
la tarifa siempre que no excedan los cinco (5) años de edad; caso contrario
tendrá una tarifa preferencial del 50%.

ARTÍCULO 6.
Requisitos de la operadora.- En cumplimiento de los requerimientos establecidos
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, los transportistas con sus unidades
deberán reunir los requisitos establecidos en el presente acto normativo, para
aplicar la tarifa establecida en la presente ordenanza.


Disposiciones sobre el Servicio Público y tarifas para
buses de transporte Público de la ciudad de Durán.

Implementaciones para buses Urbano

Requisitos

Condiciones

Estado de Carrocería y pintura

La carrocería totalmente pintada en forma uniforme sin
calcomanía, vidrios completos y sin grietas

Cumplimiento total.

Estado de los asideros

Todos los asientos deben constar con asideros, que se
encuentren correctamente instalados e identificando señaléticas visibles en
los asientos para personas con discapacidad, (adultos mayores, ancianos y
mujeres con niños en brazos y mujeres embarazadas)

Cumplimiento total.

Estado de los asientos

Los asientos deben encontrarse fijados a la carrocería del
vehículo y cumplir con la capacidad establecida del mismo

Cumplimiento total.

Puertas / subida y bajada de pasajeros incluyendo
dispositivo de emergencia

Mínimas 2

Cumplimiento total

Agarraderas

Mínimo 20

cumplir con la cantidad indicada

Recipientes
para la desechos

Mínimos 2

cumplir con la cantidad indicada

Conductor

Uniformado / licencia profesional Tipo D o E Vigente,
tener puntos en la licencia de conducir, no mantener deuda por infracciones,
o en su caso mantener convenio de pago vigente con la entidad.

El conductor debe estar debidamente contar con el
respectivo contrato de trabajo y asegurado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

Cumplir a cabalidad con el uniforme establecido por la
operadora.

Identificación del conductor

Credencial de identificación, datos del conductor
(nombres, apellidos, cédula, placa del vehículo, Nro. de Disco del vehículo y
de la Operadora.

Además debe colocar un afiche con los mismos datos de la
credencial en la parte de atrás del conductor. Nro. De teléfono de la
Operadora para denuncias.

Cumplimiento con lo señalado

bocina

Funcionando

Cumplimiento total.

Retrovisor

Derecho / Izquierdo

Cumplimiento total.

Parabrisas

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Limpia parabrisas

Frontal

Cumplimiento total.

Llanta de emergencia

En buen estado

Cumplimiento total.

Llantas lado derecho / izquierdo

(delantera, trasera) /
optimo estado.

Cumplimiento total.

PLACA

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Direccionales

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Luces de parqueo

Frontal, posterior

Cumplimiento total.

Luces de retro

Posterior

Cumplimiento total.

Extintor

Mínimo 1 mínimo de 10 libras.

Cumplimiento total.

Triangulo de seguridad

mínimo 1

Cumplimiento total.

Estado y distancia entre los asientos

Mínimo 68 centímetros.

Cumplimiento total

Cinturón de seguridad

En buen estado

Cumplimiento total.

En un lugar visible de la unidad de Transporte deberá
constar señalética informativa de la tarifa preferencial

Mínimo 1

Cumplimiento total.


PROHIBICIONES:

Prohibición de
tener cornetas, sirenas o bolas de fuego.

Prohibición de
tener vidrios negros.

Prohibición de
tener cortinas.

Prohibición de
calcomanías o cualquier tipo de adhesivo que afecte la operatividad del
conductor.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Todas
las unidades de Transporte Público Urbano Intracantonal deberán someterse a la
inspección para lo cual se formará una veeduría ciudadana, que verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza.

SEGUNDA: La
aplicación de la tarifa citada en el artículo 4 de la presente ordenanza,
entrará en vigencia cuando todas las unidades de Transporte Público Urbano
Intracantonal, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de este acto
normativo.

TERCERA: El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Durán a través de la Empresa
Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Durán ? EMOTDURAN, velará por la
ejecución de la presente ordenanza.

CUARTA: La
inobservancia a las disposiciones y tarifas fijadas en la presente ordenanza,
por parte de las operadoras o conductores autorizados a la prestación del
servicio de transporte intracantonal dentro del cantón Durán, acarreará la
imposición de las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa
local que le sea aplicable.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Primera.- En
el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente
ordenanza, la EMOT ? DURÁN realizará la inspección de las unidades de
Transporte Público Urbano Intracantonal las cuales deberán cumplir los
requerimientos establecidos en el Artículo 6 de esta ordenanza y emitirá la
Resolución Administrativa para la aplicación de la nueva tarifa establecida en
el artículo 4; caso contrario se concederá un plazo de 15 días para una segunda
evaluación. De no aprobarse las inspecciones, dentro de estos plazos, a la
totalidad de las unidades, se volverá a realizar una nueva inspección
transcurriendo no menos de 180 días plazo, a las unidades que no hayan sido aprobadas.

Segunda.- Una
vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Durán ejecute la
competencia de revisión técnica vehicular, la Empresa Pública Municipal de
Tránsito y Movilidad notificará a las operadoras el cronograma para la revisión
técnica de los vehículos de transporte público Urbano Intracantonal. La
aprobación de la revisión técnica vehicular cumpliendo las condiciones del artículo
6, será requisito para la continuidad de la aplicación de la tarifa establecida
en el artículo 4, caso contrario la unidad no podrá circular durante 30 días
plazo, en el caso de reincidencia del cumplimiento de los requisitos la unidad no
podrá circular hasta que no apruebe la revisión técnica vehicular, reanudando
su servicio después de cumplir con los parámetros establecidos en la normativa
aplicable. De la misma forma se sancionará a las unidades que no acudan a dicha
revisión.

Tercera.- La
Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad concederá un plazo máximo de
180 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para que
los conductores de las Unidades de transporte público Urbano intracantonal
certifiquen haber sido capacitados con un mínimo de 60 horas por un organismo
acreditado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN
FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en la
Gaceta Oficial y página web institucional.

Dado y Firmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Durán a los 19 días del
mes de septiembre del 2016.

f.) Ing.
Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Durán.

f.) Ab. Yuly
Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal?G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que
la ?ORDENANZA QUE FIJA Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTÓN DURÁN?, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Durán, en Sesiones Ordinaria
y Extraordinaria los días lunes 12, martes 13 en primer y segundo debate
respectivamente y ratificada el día lunes 19 de septiembre del 2016,.

Durán, 19 de
septiembre del 2016

f.) Ab. Yuly
Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Durán.

De conformidad
con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ?ORDENANZA QUE FIJA Y
REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTÓN DURÁN?, a través de su publicación en la Gaceta
Oficial o en el dominio web, y/o en el Registro Oficial.

Durán, 19 de
septiembre del 2016.

f.) Ing.
Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Durán

Sancionó y
ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en
uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ?ORDENANZA QUE FIJA
Y REGULA LA TARIFA PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INTRACANTONAL URBANO EN EL CANTÓN DURÁN?, la señora Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa
del Cantón Durán, a los diecinueve día del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.

f.) Ab. Yuly
Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Durán.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN.- SECRETARÍA GENERAL Y CONCEJO
MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro Durán, 17 de
octubre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General y de Concejo Municipal.


GADMCD-2016-011

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN DURÁN, PRESIDIDO

POR LA ING.
COM. ALEXANDRA ARCE PLÚAS,

ALCALDESA
2014-2019

Considerando:

Que, la
Constitución del Ecuador en su Art. 3 numeral 8 señala que es deber primordial
del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, de igual
manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas
el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica,
moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado;

Que, la
Constitución del Ecuador en su Art. 83 numeral 4 señala que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: Colaborar en el mantenimiento de
la paz y de la seguridad;

Que, el Art.
85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garantizan los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 3. la formulación, ejecución,
evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará
la participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades;

Que, el Art.
95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…?.

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades
legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución
de la República, los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva ??crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones de mejora.?
Además que en la parte final expresa ??en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales??;

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece la autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el
COOTAD, en su artículo 54 literal “n” señala como función del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Crear y coordinar los
Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional,
la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los
cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados
sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”;

Que, el COOTAD
señala en su Art., 57 literales: a) entre las atribuciones del Concejo
Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; b) Regular
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales
por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art.
322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece el mecanismo para la toma de decisiones
legislativas relacionadas con las ordenanzas;

Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo,
al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos
y garantías constitucionales.

Que, el
literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina
en el principio de “Proporcionalidad”, que las acciones de seguridad
y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y
protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra
la seguridad de los habitantes del Estado. Que, el literal f) del artículo 4.-
de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de “Responsabilidad”
que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente
los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines
de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en
cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Art.
10 literal 1) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es
función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la
seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.

Que, el Art.
11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su literal c) determina que
la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas
las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus
acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias;

Que, el Art.
23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad
ciudadana, como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la
solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de
adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen
organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del
coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y cualquier
otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los derechos
humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía,
registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de
prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora
de las relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición
de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y
respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar,
controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.

Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia y protección de
los derechos humanos, las libertades de ecuatorianas y ecuatorianos, la gobernabilidad,
la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la
reducción de vulnerabilidades, prevención, protección, respuesta y remediación
ante riesgos y amenazas.

Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del
bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la
convivencia armónica de los ciudadanos;

Que, es tarea
de todos los sectores ciudadanos el incorporarse a la lucha por la prevención y
erradicación de toda forma de violencia;

Que, para
lograr el objetivo previsto y financiar las acciones coordinadas que se lleven
a cabo, se requiere que se establezca una tasa de seguridad ciudadana;

Que, el
Concejo del Cantón Durán, el pasado 15 de Febrero resolvió aprobar la
?Ordenanza sustitutiva que regula la conformación y funcionamiento del Consejo
de Seguridad del Cantón Durán?.

Que, en el
Artículo 13 de la Ordenanza sustitutiva que regula la conformación y funcionamiento
del Consejo de Seguridad del Cantón Durán?, determina ??el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Durán establecerá las fuentes de financiamiento
de los recursos para el funcionamiento del Consejo de Seguridad del cantón
Durán, para lo cual se deberá dictar una ordenanza que prevea la creación de la
tasa de servicios, recaudación y transferencia??;

En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el artículo 240, párrafo primero de la
Constitución, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma
normativa suprema, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del Código de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expedir:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Art. 1.- De la
tasa por servicios de seguridad ciudadana.- Se establece una tasa para cubrir
los servicios de seguridad ciudadana que comprende la prevención de la
violencia y la reducción de la delincuencia en todos sus niveles, en beneficio
de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el área del
Municipio del Cantón Durán (área urbana y rural).

Art. 2.- Hecho
generador.- El hecho generador constituye la prestación de los servicios de
veeduría, financiamiento de planes, programas y proyectos que incluyan acciones
de análisis, prevención, monitorea, respuesta y recuperación, así como la producción
de información sobre las acciones destinadas a la seguridad ciudadana brindado
por el Consejo de Seguridad del Cantón Durán.

Art. 3.-
Plazos para el pago.- El plazo para el pago de la tasa por servicios de
seguridad ciudadana, será hasta el 30 de junio de cada año. El incumplimiento a
esta norma generará los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 4.-
Sujeto Activo.- El sujeto activo es la Secretaría Ejecutiva del Consejo de
Seguridad del Cantón Durán y el ente recaudador de la tasa es el GAD Municipal
del Cantón Durán, quien trasferirá los fondos al Consejo de Seguridad en los
primeros 10 días hábiles de cada mes. Y ejecutará la presente ordenanza a
través de la Tesorería Municipal, quien se encargará de la recaudación.

Art. 5.-
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivo de la tasa por servicios de seguridad
ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que
sean propietarios de predio urbano y rural.

Art. 6.- El
GAD Municipal del Cantón Durán podrá retener el 5% de la recaudación de la
tasa, fijada en la presente ordenanza conforme al literal i) del artículo 6 del
COOTAD.

Art. 7.- Manejo
y destino de los recursos.- Los valores recaudados en aplicación de esta
Ordenanza se manejarán en una cuenta especial de la Secretaria Ejecutiva del Consejo
de Seguridad del Cantón Durán con absoluta autonomía administrativa y financiera,
a fin de facilitar la oportuna e inmediata atención a los requerimientos de la Seguridad
Ciudadana.

El Consejo de
Seguridad Ciudadana, expedirá sus propios reglamentos, procedimientos
administrativos y financieros de acuerdo a los planes de seguridad ciudadana
diseñados para el cantón.

Art. 8.- Tabla
tarifaria.- La tabla tarifaria de la tasa será diferenciada de acuerdo a la
capacidad económica del contribuy

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

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El concurso de infracciones se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

El Banco Interamericano de Desarrollo es un Organismo que se encarga de financiar el desarrollo en América Latina y el Caribe. Otorga a los gobiernos nacionales y subnacionales apoyo financiero y técnico. Promueven un desarrollo sostenible y equitativo.

Como Derecho Ecuador, expresamos nuestro profundo agradecimiento al Dr. Rodrigo Borja por permitirnos utilizar el contenido de su Enciclopedia Política. Su generosidad y su invaluable aporte académico enriquecen nuestra labor de divulgar conocimiento jurídico y político de calidad para profesionales, estudiantes e investigadores del país

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