Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 8 de Noviembre de 2016 (R. O. 876, 8-noviembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1200

Acéptese la renuncia del Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña

1201

Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 620 de 17 de marzo de 2015

1202

Reorganícese el Sistema de Cooperación Internacional

1203

Modifíquese el Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública

1204

Concédese el Indulto Presidencial al señor Víctor Hugo Erazo
Rodríguez

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

151-ARCH-DAJ-2016

Deléguense facultades a las siguientes personas:

Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, Director Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-NORTE (S)

152-ARCH-DAJ-2016

Ing. Dolores Margarita Baldeón Salgado, Coordinadora del
Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de
Hidrocarburos y Gas Natural

153-ARCH-DAJ-2016

Ing. Roland Francisco Cobacango García, Coordinador del
Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y
Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural

154-ARCH-DAJ-2016

Ing. Daniel Andrés Rendón Minuche, Director Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH ? EL ORO subrogante

155-ARCH-DAJ-2016

Ing. Mónica del Rosario Jacome Cerda, Directora
Administrativa Financiera

156-ARCH-DJ-2016

Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, Coordinador de Gestión de
Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural

Resoluciones


157-ARCH-DJ-2016



Ing. Juan Manuel Rodriguez Camacho, Coordinador de Gestión
de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del Petróleo

161-ARCH-DAJ-2016

Ing. Carlos Julio Figueroa Moreno, Coordinador de Gestión de
Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y
Gas Natural (E)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el
funcionamiento administrativo y financiero del Parque Turístico Kury Yaku

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Para la conservación,
restauración y recuperación de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica y ecosistemas

Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva que regula la
implantación de estructuras fijas de soporte y el despliegue de redes de
telecomunicaciones

Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la
Ordenanza para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados dentro de la
jurisdicción cantonal

Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la
Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía
pública

Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que reglamenta el cobro por
la ocupación de la vía pública

CONTENIDO


No. 1200

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio del 2013
, se creó la Secretaría Nacional de la Presidencia
de la República, posteriormente reformada mediante Decreto Ejecutivo No. 62,
publicado en Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del
2013
:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
205 de 17 de marzo del 2014
, se designó como Secretario General de la
Presidencia de la República al Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 871, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 681 de
1 febrero del 2016
, se reestructuró la Presidencia de la República y se
designó como Secretario Particular de la Presidencia de la República al Lcdo.
Omar Antonio Simon Campaña;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1067 de 8 de junio del 2016 se reestructuró la
Presidencia de la República y se designó como Secretario General de la
Presidencia de la República al Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña; y,

Que, el Lcdo.
Omar Antonio Simon Campaña ha presentado la renuncia a su puesto.

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña.

Artículo 2.- Agradecer
al Lcdo. Omar Antonio Simon Campaña por los valiosos servicios prestados a la Presidencia
de la República.

Artículo 3.- Designar
como Secretario General de la Presidencia de la República al Máster Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera.

Dado en Quito,
a 23 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 14 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1201

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la
República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada, y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control,
así como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber
de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los
servicios públicos que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia
del Régimen Administrativo del Ejecutivo y declara de competencia exclusiva del
Ejecutivo, dentro de los límites que impone la Constitución, la regulación de
la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y
organismos;

Que, según el
literal c) del artículo 10-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, un Comité es un cuerpo colegiado interinstitucional
cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de
18 de diciembre de 2013
, se dispuso que la Administración Pública
Central e Institucional y las instituciones que dependen de la Función
Ejecutiva establezcan su gestión con enfoque en la simplificación de trámites,
y se creó el Comité de Simplificación de Trámites Internacionales como un
cuerpo colegiado interinstitucional que tiene la finalidad de coordinar,
fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización, simplificación
y automatización de trámites;

Que, el
artículo 6 del precitado Decreto establece que la Secretaría Nacional de la
Administración Pública será el ente rector de la gestión pública orientada a la
simplificación de trámites y por tanto, será la encargada de establecer las
políticas, lineamientos y normativa necesarias para su ejecución y control;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 620 de 17 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 475 de 08 de abril de
2015
, se modificó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de
noviembre de 2013, que se refiere a la conformación del Comité de Simplificación
de Trámites Interinstitucionales; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 620 de 17 de marzo de 2015, que reforma
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre 2013, por el
siguiente:

?Artículo 9.-
Conformación del Comité.- El Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucionales estará integrado por:

El/la
Secretario/a Nacional de la Administración Pública o su delegado;

El/la Secretario/a
Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado;

El/la
Ministro/a del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
o su delegado; y,

El/la
Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su
delegado?.

Artículo 2.- Sustitúyase
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 620 de 17 de marzo de 2015, por el
siguiente:

?El Secretario
Nacional de la Administración Pública presidirá el Comité de Simplificación de
Trámites Interinstitucionales.?

DISPOSICION
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y a
todas las entidades de la Función Ejecutiva,

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 14 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1202

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 206 de.
7 de noviembre del 2007
, se creó el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional
-SECI-, con la finalidad de construir una institucionalidad pública que planifique,
regule y gestione la cooperación internacional no reembolsable;

Que, de
conformidad con los Artículos 3 y 4 de dicho Decreto, el Sistema Ecuatoriano de
Cooperación Internacional -SECI- se integraba por el Consejo Directivo de la
Cooperación Internacional -CODCI-, como órgano rector y por la Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional -AGECI-, entidad pública
desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 429, publicado en el Registro Oficial No. 246 de 29 de julio del
2010
, entre otros aspectos, se cambió la denominación de la ?Agencia Ecuatoriana
de Cooperación Internacional – AGECI-? por ?Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional – SETECI-?; y la del ?Consejo Directivo de la Cooperación Internacional
-CODCI-? por ?Comité de Cooperación Internacional -COCI-?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 812, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de
2011
, se reformó el Artículo 3 del Decreto 699 antes citado, para
adscribir la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana;

Que mediante
Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 0009-CNC-2011, publicada en
el Registro Oficial No. 565 de 27 de octubre
de 2011
, se transfirió la competencia de cooperación internacional a
los gobiernos autónomos descentralizados, para el cumplimiento de sus
competencias;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1465, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
489 de 16 de diciembre de 2008, se designó a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo como autoridad competente para aplicar el Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza, contenido en el Acuerdo Amplio de
Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, publicado a su vez en el Registro
Oficial No. 137 de 26 de febrero de 1999;

Que es
necesario reorganizar el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional y las
entidades que lo componen, para adecuarlas a los actuales requerimientos institucionales,
así como fortalecer la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana respecto del cumplimiento de los instrumentos internacionales;
y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República, y las letras f) y h) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

REORGANIZAR EL
SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 1.- Suprímase
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

Artículo 2.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente encargado
de ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Sistema
Ecuatoriano de Cooperación Internacional, el mismo que estará conformado por
las entidades relacionadas con cooperación internacional no rembolsable, así
como por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus
competencias.

Para el efecto
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tendrá las siguientes
atribuciones:

Ejercer la
rectoría, regular, organizar, evaluar, supervisar y articular el funcionamiento
del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, facilitando la
participación de sus actores y procesos, en consonancia con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo;

Negociar y
suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los acuerdos de cooperación
internacional no reembolsable. La suscripción podrá ser delegada a los agentes
diplomáticos, según el caso;

Apoyar y
asistir, dentro de sus competencias y responsabilidades, en los procesos de
formulación, negociación, acceso, implementación, monitoreo y evaluación de
programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable;

Evaluar y
organizar la demanda de cooperación internacional no reembolsable, teniendo en
cuenta las prioridades definidas;

Identificar
fuentes de financiamiento y oportunidades de ampliación de la cooperación
internacional no reembolsable;

Realizar el
seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no rembolsable, del
desembolso de los recursos de cooperación internacional no reembolsable comprometidos
para el logro de los resultados esperados y del desempeño de las entidades
receptoras de la cooperación internacional no reembolsable;

Evaluar y
coordinar la gestión de la oferta de cooperación técnica no reembolsable que
pueda otorgar el Ecuador a países amigos;

Suscribir,
registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de
cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público; y,
sistematizar la información y conocimientos adquiridos por las entidades beneficiarias
de las intervenciones realizadas con estos recursos;

Coordinar con
los gobiernos autónomos descentralizados y con las entidades que corresponda,
la ejecución de las políticas que emita para el funcionamiento del Sistema de
Cooperación Internacional; y,

Garantizar el
fortalecimiento y mantenimiento del Sistema de Información de Cooperación
Internacional.

Artículo 3.- En
el marco del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, como ente rector de la planificación
nacional, le corresponde la aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable, que se realizará de acuerdo a los procedimientos
de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, conforme lo
dispuesto por el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- En
función de la reorganización institucional dispuesta en este Decreto Ejecutivo,
las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
nacionales o internacionales de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Las
partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales
o internacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza,
que están a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
pasarán a estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

TERCERA.- Todas
aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia a la Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional, deberá entenderse que se refieren al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Como
consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, en el plazo de 60 días
contados a partir de su expedición, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana realizará todas las acciones de carácter administrativo que sean
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, en
las que además, se incluirán las acciones conducentes para crear en su estructura,
la coordinación general de gabinete ministerial.

Mientras se
cumple el plazo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para
ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias
para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y
proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la
transición.

SEGUNDA.- Los
servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo
cualquier modalidad en la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,
pasarán a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal
efecto, en el plazo de 60 días, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana realizará un proceso de evaluación, selección y
racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirá los
puestos acorde a la estructura institucional requerida, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su
reglamento de aplicación y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN
REFORMATORIA.- En el Decreto Ejecutivo No. 1465, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 489 de 16 de diciembre de 2008, refórmase lo siguiente:

Sustitúyase
las frases ?a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –
SENPLADES-?, ?Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo?, y ?SENPLADES?
por ?al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – MREMH-?,
?Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana?, y ?MREMH?,
respectivamente.

Los efectos
que derivan de esta sustitución, serán implementados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el mismo plazo señalado en la
Disposición Transitoria Primera.

Sustitúyase el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1465, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de
16 de diciembre de 2008
, por el siguiente:

?Artículo 4.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será responsable de
gestionar los apoyos económicos de cooperación internacional que el Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza requiera, para lo cual
coordinará con las entidades relacionadas con los programas y proyectos de
cooperación internacional no reembolsable y los gobiernos autónomos
descentralizados, según corresponda.

El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberá además interactuar con el
Grupo Consultivo de Financiamiento Internacional que apoyan al financiamiento
de los programas, proyectos y actividades que desarrolla el Plan Binacional.?

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróganse
el Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Suplemento al Registro Oficial
No. 206 de 7 de noviembre de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 429, publicado en
el Registro Oficial No. 246 de 29 de julio del 2010 y el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 812, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011.

SEGUNDA.- Deróganse
las disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía que sean contrarias
a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 14 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1203

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República, señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que la Sección
II del Título III de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece las disposiciones correspondientes a la contratación de consultoría;

Que el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece que en todo procedimiento de contratación, la determinación de los costos
de consultoría tomará en cuenta en su composición los costos directos e
indirectos requeridos para la ejecución de un proyecto;

Que es
necesario realizar las precisiones respecto a los costos indirectos requeridos
para la ejecución de proyectos a través del procedimiento de contratación de
consultoría, cuando el proveedor sea de origen extranjero y cuando dicho
proyecto tenga un fin exclusivo; con el objeto de que se pueda atender los
gastos de carácter permanente y generales relacionados con la organización
profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios
profesionales; y,

En ejercicio
de la atribución establecida en el número 13 del artículo 147 de la
Constitución

Decreta:

Artículo
Único: Inclúyase al final del número 2 del artículo 34 del Reglamento General a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el siguiente
texto:

?, excepto
para el caso de personas jurídicas consultoras extranjeras que ejecuten
consultorías con fines exclusivos, por lo que, sus costos indirectos
contemplarán gastos de carácter permanente o generales, sin aplicar la
restricción antes mencionada.?

Artículo
Final: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de
hoy, 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 14 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1204

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de
indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos
y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el señor
Víctor Hugo Erazo Rodríguez solicitó al señor Presidente de la República se le
conceda el indulto a la pena de 18 meses de prisión impuesta por la Corte
Nacional de Justicia, aplicando el principio de favorabilidad a la pena de 4
años de reclusión impuesta por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de
Pichincha, por encontrarlo responsable del delito tipifi cado y sancionado en
el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de
justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el respectivo informe motivado
mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Víctor
Hugo Erazo Rodríguez;

Que Víctor
Hugo Erazo Rodríguez ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha
solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al
señor Víctor Hugo Erazo Rodríguez, manteniéndose la sanción pecuniaria
establecida en sentencia.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 14 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
151-ARCH-DAJ-2016

EL DIRECTOR
EJECUTIVO (S) DE LA

AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la
Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico –
administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatización y Prestación de

Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente
facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior
jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro
de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial
de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, mediante
Acción de personal No. DAF-GTH-435 de 28 de julio del 2016, se designa al Eco.
César Emilio Bravo Ibáñez como Director Ejecutivo Subrogante de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante
acción de personal No. DAF-GTH-472 de 11 de agosto de 2016, se designa al Ing.
Carlos Fernando Muñoz Medina como Director de la Regional de Control de Hidrocarburos
y Combustibles ARCH-NORTE subrogante;

Que, es misión
de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el
área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el
marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la
base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las
Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la
que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional
y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos
aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de
proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la
institución; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH-NORTE (S), para que a nombre y representación
del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero
ejerza a más de las contempladas en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH las siguientes funciones:

Suscriba
dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización de
factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros
de acopio de gas licuado de petróleo (GLP) y de centros de distribución de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al
procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, la cual se realizará mediante Resolución
debidamente motivada.

Declare
desistida, o niegue la petición de autorización de factibilidad para la
implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de gas licuado
de petróleo (GLP), de centros de distribución de combustibles líquidos
derivados de los hidrocarburos conforme el informe técnico correspondiente.

Suscriba
dentro del ámbito de su jurisdicción, la resolución de autorización y registro
a centros de acopio, distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP), así como
sus medios de transporte en auto tanques y vehículos de distribución de gas
licuado de petróleo (GLP), mediante Resolución debidamente motivada.

Otorgue los
permisos de autorización de distribución de derivados de hidrocarburos que
comercializan a través del catastro industrial;

Suscriba oficios,
y demás comunicaciones solicitando correctivos a las actividades de
mantenimiento de los sistemas de almacenamiento y transporte de derivados, GLP
y gas natural.

Suscriba oficios,
y demás comunicaciones solicitando informes técnicos y documentación
complementaria, previa aprobación de cruces de pequeña magnitud, de cruces a
los derechos de vía y afectaciones a la infraestructura hidrocarburífera de
poliductos y gasoductos.

Suscriba
oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o
documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de
solicitudes.

Art. 2.- El
Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados
en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El
Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito o
cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.

Art. 4.- En el
contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente
resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

?Suscribo el
presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante
Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Eco. César Emilio Bravo
Ibáñez, en su calidad de Director Ejecutivo (S) de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero.?

Art. 5.- Deróguese
expresamente la Resolución No. 102-ARCH-DAJ-2016 de 31 de mayo de 2016.

Art. 6.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 22 de agosto de 2016.

f.) Eco. César
Emilio Bravo Ibáñez, Director Ejecutivo (S), Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ARCH.

ARCH – Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 23 de septiembre de 2016.

No.
152- ARCH-DAJ-2016

EL DIRECTOR
EJECUTIVO (S) DE LA

AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la
Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico –
administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro
de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial
de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, es
competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de
Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural, como Gestión Interna de
Control Técnico de Hidrocarburos, ejercer el control a las dispuestas en la Ley
de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el
ámbito de acción y productos señalados en el artículo en el número 11.2.4 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante
Acción de personal No. DAF-GTH-435 de 28 de julio del 2016, se designa al Eco.
César Emilio Bravo Ibáñez como Director Ejecutivo Subrogante de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, en general, y del Director de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer
de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confi ere el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar
a la Ing. Dolores Margarita Baldeón Salgado, Coordinadora del Proceso de
Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y
Gas Natural, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo (S) de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

Las previstas
en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial N° 389, mediante el que se expide el
Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, en lo
que tiene que ver con la suscripción de oficios de acuso y recibo dirigidos a
las operaciones de trabajos propuestos,

Suscribir oficios
y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o
documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de
agilitar los trámites que correspondan;

Suscribir oficios
en atención de requerimientos de información y/o envío de información a
instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia; d. Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros sobre
ingresos de autogestión.

Art. 2.- La
Ing. Dolores Margarita Baldeón Salgado, responderá administrativamente ante el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en
ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La
Ing. Dolores Margarita Baldeón Salgado, informará por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así
lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el
contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente
resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

?Suscribo el
presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante
Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Eco. César Emilio Bravo
Ibáñez, en su calidad de Director Ejecutivo (S) de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero.?

Art. 5.- La
presente