Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de marzo de 2019 (R. O.444, 12 –marzo -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

661…….. Colóquese en situación militar de disponibilidad del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Mauricio Alvear Oramas

ACUERDO:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000015 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 1033 de 23 de mayo de 2017

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-13-11-2-2019 Convóquese a las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, jurídicas domiciliadas en el Ecuador y personas naturales extranjeras que residan de manera legal y continua en el país por lo menos 5 años, que tengan interés en participar de manera voluntaria, cívica y proactiva, a acreditarse como Observadores Electorales Nacionales, a fin de realizar actos inherentes a dicha calidad durante las Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-4-20-2-2019 Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las elecciones seccionales 2019 y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS

PLE-CNE-4-1-3-2019 Expídese el Reglamento de Integración, Implementación y Funcionamiento del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados «STPR»

o. 661Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 31, establece: Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo par las siguientes causas:

a) Por terminación del periodo. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo […]»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, menciona: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

[…]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 610 de 5 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al señor Contralmirante Darwin Patricio Jarrín Cisneros, como Comandante General de la Fuerza Naval;

Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2019, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, conoció y analizó

la situación profesional del señor CALM. Mauricio Alvear Oramas, organismo que mediante Resolución CONALM N° 067-2018-A de la misma fecha, ha resuelto: «[…] 1) DISPONER A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO REALICE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA PROCEDER CON EL CAMBIO DE LA SITUACIÓN MILITAR DEL SEÑOR CALM. MAURICIO ALVEAR ORAMAS, DE SERVICIO ACTIVO AL DE DISPONIBILIDAD CON FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 48, 65 Y 74 DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […)», (sic);y,

Que, el señor Comandante General de la Armada, Acc, mediante oficio N° ARE-COGMAR-PER-2019-0028-O de 22 de enero de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el Proyecto de Decreto Ejecutivo y la documentación habilitante relacionado con el cambio de situación militar de Servicio Activo al de Disponibilidad del señor CALM. Mauricio Alvear Oramas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Colocar en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, CALM. MAURICIO ALVEAR ORAMAS, con fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

4 – Martes 12 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 444

No. 0000015

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Ministras o Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que: «La Academia Diplomática, (…) tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del Servicio Exterior de la República. En el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignarán los fondos requeridos para el óptimo funcionamiento de la Academia Diplomática, pudiendo ésta establecer programas de incentivos y becas»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2923, de 21 de mayo de 1987, publicado en el Registro Oficial No.694 de 27 de mayo de 1987, se crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Academia de Capacitación Diplomática dependiendo directamente del Ministro de Relaciones Exteriores, la misma que estará integrada por: a) El Consejo Académico; b) La Dirección General; c) El Departamento de Estudios y Administración Académica; d) Las demás unidades administrativas que fueren indispensables para su funcionamiento y desarrollo;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1043, de 1 de noviembre de 1989, publicado en el Registro Oficial No.312 de 10 de noviembre de 1989, se emiten reformas al Decreto Ejecutivo 2923 de 21 de mayo de 1987, publicado en el R.O. No.694 de 27 de mayo de 1987, entre las que consta: «Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Academia de Capacitación Diplomática «Antonio J. Quevedo » como una Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores destinada a capacitar permanentemente a los funcionarios del Servicio Exterior de la República, así como al Personal Auxiliar (…)»;

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 650, de 10 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 23 de febrero 2011, se transfiere la Academia Diplomática «Antonio J. Quevedo» del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración al Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales «José Peralta»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 625, de 21 de diciembre de 2018, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el ámbito de sus competencias, la formación y capacitación permanente y especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a través de la Academia Diplomática establecida en la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 1033 de 23 de mayo de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que con Oficio Nro. SENPLADES-2018-1138-OF, de 18 de octubre de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el informe técnico programático e institucional respecto a la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 650, publicado en el Registro Oficial No.391 de 23 de febrero de 2011, mediante el cual se transfirió la Academia Diplomática «Antonio J. Quevedo» del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Exteriores «José Peralta»;

Que a través de Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0975-O, de 20 de diciembre de 2018, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo para la reconstitución de la Academia Diplomática.

Que con Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0053-O, de 31 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo emitió la aprobación del rediseño de la estructura institucional y proyecto de reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que es necesario optimizar la estructura institucional a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 625 de 21 de diciembre de 2018, para lo cual se deberá reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, incorporando en la estructura institucional a la Academia Diplomática; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Registro Oficial N° 444 – Suplemento Martes 12 de marzo de 2019 – 5

Acuerda:

Expedir la reforma parcial al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOERS Y MOVILIDAD HUMANA expedido mediante Acuerdo Ministerial No.000040 de 2 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 1033 de 23 de mayo de 2017.

Artículo 1.- En el Capítulo III, artículo 8.- Estructura Institucional. 1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL. 1.3 Proceso Adjetivo. 1.3.1. Nivel Organizacional de Asesoría, en el numeral 1.3.1.4. Gestión de Gabinete, suprimir el numeral 1.3.1.4.3 Gestión de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior.

Artículo 2.- En el Capítulo III, artículo 8.- Estructura Institucional. 1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL. 1.3 Proceso Adjetivo. 1.3.1. Nivel Organizacional de Asesoría, incorporar a continuación del numeral 1.3.1.7 lo siguiente:

1.3.1.8 Gestión de Academia Diplomática

Responsable: Director/a de Academia Diplomática

Artículo 3.- En el Capítulo III, artículo 9.- Representación gráfica de la estructura institucional, sustituir la representación gráfica de la estructura institucional nivel central por la siguiente:

Artículo 4.- En el Capítulo IV, de la Estructura Institucional Descriptiva, artículo 10.- Estructura Descriptiva 1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL, 1.3 Proceso Adjetivo. 1.3.1. Nivel Organizacional de Asesoría, numeral 1.3.1.4 Gestión de Gabinete, suprimir el numeral 1.3.1.4.3 Gestión de Desarrollo Profesional del Servicio Exterior.

Artículo 5.- En el Capítulo IV, de la Estructura Institucional Descriptiva, artículo 10.- Estructura Descriptiva 1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL, 1.3 Proceso Adjetivo. 1.3.1. Nivel Organizacional de Asesoría, incorporar a continuación del numeral

1.3.1.7, lo siguiente:

1.3.1.8. Gestión de Academia Diplomática.-

Misión: Dirigir y promover la formación y capacitación permanente especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a fin de fortalecer las capacidades, conocimientos, destrezas y aptitudes del personal para su mejor desenlvimient

6 – Martes 12 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 444

en el marco de la política exterior de Estado y en función de los intereses y objetivos nacionales

Responsable: Director/a de Academia Diplomática

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Diseñar el pensum y las mallas académicas para la ejecución de programas de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de los funcionarios del Servicio Exterior;
  2. Gestionar el registro control y evaluación de los cursantes y del personal docente;
  3. Proponer políticas que articulen la formación, capacitación, actualización perfeccionamiento continuo con el sistema de promoción y escalafón, de los funcionarios del servicio exterior en todas sus categorías;
  4. Proponer políticas para los procesos de convocatoria a concursos de méritos y oposición para el ingreso a la sexta categoría del Servicio Exterior en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano;
  5. Elaborar en coordinación con otras unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, así como con otras instituciones nacionales y extranjeras, programas de investigación en materias vinculadas a las Relaciones Internacionales y Política Exterior;
  6. Proponer y elaborar publicaciones académicas de los temas de relevancia en las Relaciones Internacionales y Política Exterior del Ecuador;
  7. Planificar y seleccionar las publicaciones académicas para incorporarlas en la Revista de la Academia Diplomática;

h) Gestionar la producción y publicación de la revista de la Academia Diplomática;

i) Monitorear y analizar la oferta externa e interna de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo con el fin de canalizarlo y direccionarlo a los funcionarios del Servicio Exterior, en todas sus categorías;

j) Promover y ejecutar programas de cooperación académica con instituciones similares o con instituciones de educación superior del país y del exterior;

k) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Gestiones Internas:

Gestión interna de Estudios

Gestión interna de Investigación y Cooperación Académica

Entregables:

Gestión interna de Estudios

  1. Propuestas de planes y programas de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento continúo para los funcionarios del Servicio Exterior en todas sus categorías.
  2. Informe de cumplimiento de los planes y programas de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo para funcionarios del Servicio Exterior en todas sus categorías desarrollados.
  3. Propuesta de pensum y mallas académicas para la ejecución de programas de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de los funcionarios del Servicio Exterior.
  4. Informe técnico de registro y evaluación del personal docente de la Academia Diplomática.
  5. Informe de situación y evaluación académica de los funcionarios que cursan los programas de la Academia Diplomática.
  6. Informe de seguimiento del personal docente de la Academia Diplomática.
  7. Propuestas de políticas que articulen la capacitación continúa con el sistema de promoción y escalafón de los funcionarios del Servicio Exterior.
  8. Propuestas de políticas para los procesos de convocatoria a concursos de méritos y oposición para el ingreso a la sexta categoría del Servicio Exterior, realizadas en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano.

Gestión interna de Investigación y Cooperación Académica

  1. Propuestas de planes y programas de investigación de la Academia Diplomática en materias relacionadas a las Relaciones Internacionales y Política Exterior.
  2. Registro de las investigaciones académicas realizados en el marco de los planes y programas de investigación de la Academia Diplomática.
  3. Propuestas de publicaciones académicas para la Revista de la Academia Diplomática.

Registro Oficial N° 444 – Suplemento Martes 12 de marzo de 2019 – 7

  1. Ediciones de la Revista Diplomática.
  2. Informe de oferta académica nacional e internacional de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior.
  3. Informe de gestión sobre programas de cooperación académica con instituciones similares o con instituciones de educación superior del país y del exterior.
  4. Informes de las publicaciones académicas realizadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De la implementación de la presente reforma, que no podrá exceder del plazo de sesenta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, en lo que corresponde encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera; y Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Palacio de Najas, Quito Distrito Metropolitano, 25 de febrero de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento portal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000015 del 25 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de febrero de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. PLE-CNE-13-11-2-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, participar en la vida pública, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución para ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público;

Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral el reglamentar y regular los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar procesos electorales;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio de las elecciones 2019 y CPCCS;

Que, con Resolución PLE-CNE-12-29-8-2018-T de 29 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral Transitorio aprobó la actualización del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto, para las elecciones seccionales 2019 y CPCCS;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-3-21-11-2018 de 21 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral realizó la convocatoria para las elecciones seccionales 2019 y CPCCS;

8 – Martes 12 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 444

Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-28-1-2019 de 28 de enero de 2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió expedir el Reglamento de Observación Electoral;

y.

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y reglamentarias:

Convoca:

A las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, jurídicas domiciliadas en el Ecuador y personas naturales extranjeras que residan de manera legal y continua en el país por lo menos 5 años, que tengan interés en participar de manera voluntaria, cívica y proactiva, a acreditarse como Observadores Electorales Nacionales, a fin de realizar actos inherentes a dicha calidad durante las Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; previo cumplimiento de lo siguiente:

PRIMERO: Requisitos para la acreditación de personas naturales nacionales.- Las personas naturales cumplirán los siguientes requisitos para acreditarse como observadores nacionales:

  1. Ser ecuatoriano, mayor de dieciocho años a la fecha de su inscripción;
  2. Estar en goce de los derechos políticos o de participación;
  3. No ser afiliado o adherente permanente de una organización política en el caso de elección de dignatarios y procesos de revocatoria de mandato;
  4. No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado por cualquier organización política, social o alianza;
  5. No ser servidor de la Función Electoral; y,
  6. Estar habilitado como observador electoral.

SEGUNDO.- Documentos habilitantes para personas naturales.- Para ser acreditados como observadores electorales las personas naturales presentarán la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de acreditación descargado de la página web institucional www.cne.gob.ec;
  2. Copia legible de la cédula de ciudadanía, y;
  3. Dos fotografías a color actualizadas.

TERCERO.- Requisitos para la acreditación de personas jurídicas nacionales.- Para ser acreditadas

como observadores nacionales, las personas jurídicas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas a la investigación político electoral, temas relacionados a procesos electorales o procesos vinculados al fortalecimiento de la democracia;
  2. Que los delegados de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos para la acreditación de personas naturales;
  3. Haber obtenido su personería jurídica al menos dos años antes del proceso electoral a ser observado; y,
  4. Estar habilitado como observador electoral.

CUARTO.- Documentos habilitantes para personas jurídicas nacionales.- Para ser acreditadas como observadores electorales nacionales, las personas jurídicas presentarán la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de acreditación descargado de la página web institucional www.cne.gob.ec;
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la organización a la que representa;
  3. Copia certificada de los estatutos de la persona jurídica en donde conste su objeto social;
  4. Copia certificada de la resolución otorgada por la autoridad correspondiente en la que se acredite su personería jurídica; y,
  5. Nómina de los delegados a participar en el proceso de acreditación, en la que deberá constar los nombres y apellidos completos, así como el número de cédula de ciudadanía.

QUINTO.- Requisitos y documentos habilitantes para la acreditación de personas naturales extranjeras domiciliadas en el Ecuador- Para que las personas naturales extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean acreditadas como observadores electorales, deberán cumplir con los siguientes requisitos y documentos habilitantes:

  1. Haber residido legalmente al menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador;
  2. Ser mayor de diez y ocho años a la fecha de su inscripción;
  3. Copia legible de la cédula de identidad o pasaporte;
  4. Dos fotografías a color actualizadas;

Registro Oficial N° 444 – Suplemento Martes 12 de marzo de 2019 – 9

  1. Formulario de solicitud de acreditación descargado de la página web institucional;
  2. No ser afiliado o adherente permanente de una organización política en el caso de elección de dignatarios y procesos de revocatoria de mandato;
  3. No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado por una organización política, social o alianza;
  4. No ser servidor de la Función Electoral; y,
  5. Estar habilitado como observador electoral.

Las solicitudes de acreditación con la documentación habilitante deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, en horario laboral de 08h30 a 17h00, desde el martes 12 hasta el sábado 16 de febrero de 2019.

No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fuera del plazo o en lugares distintos a los señalados.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, una vez recibidas las solicitudes y analizada la documentación de respaldo, previo al informe de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales Cooperación y Observación Electoral, emitirá la resolución de acreditación, que será debidamente notificada al correo electrónico que conste en la solicitud de acreditación, a través del portal web institucional, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinente.

Notificada la acreditación, el Consejo Nacional Electoral procederá a realizar una capacitación y entrega de credenciales que permitirán a las y los observadores electorales nacionales realizar su trabajo en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Reglamento de Observación Electoral, y demás disposiciones emanadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El señor Secretario General solicitará la publicación de esta convocatoria en el Registro Oficial; y, la Coordinación Nacional de Comunicación, publicará la presente convocatoria en la página web institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-4-20-2-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral, le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, así como el expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el artículo 223 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los órganos electorales estarán sujetos al control social;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado tendrán el

10 – Martes 12 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 444

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Universidad Andina Simón Bolívar, la Escuela Politécnica Nacional; la Universidad del Azuay, la Asociación Ecuatoriana de Software y el Colegio de Ingenieros en Informática, Sistemas y Computación de Pichincha, han expresado su voluntad de colaborar con el organismo electoral designando profesionales de sus respectivas instituciones para integrar un grupo de trabajo para evaluar el Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados (STPR) del Consejo Nacional Electoral;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA POR LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LAS ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (CPCCS)

Art. 1.- Ámbito.- El presente instructivo tiene ámbito de aplicación nacional para la evaluación del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados (STPR), en el proceso de Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral se rige por principios de publicidad, transparencia, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad, evaluación y servicio a la colectividad, para lo cual podrá impulsar iniciativas que permitan la participación de profesionales y académicos en la evaluación de los sistemas informáticos desarrollados por el Consejo Nacional Electoral para el proceso Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es transparentar la funcionalidad y seguridad del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados STPR. Mediante una evaluación independiente, objetiva, sistémica y transparente de los procedimientos de procesamiento, comunicación y almacenamiento implementados en el Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados STPR.

Art.4.- Conformación de la comisión.- la comisión se conformará por cinco miembros, quienes tendrán conocimientos en áreas informáticas y afines.

Los comisionados contarán con el aval de un centro de educación superior, colegio profesional u organización dedicada al desarrollo tecnológico con amplia trayectoria nacional.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral acreditará a los profesionales y académicos que formen parte de la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Cada Consejería del Consejo Nacional Electoral designará un delegado técnico para que integre el grupo de trabajo que actuará como contraparte de la Comisión.

Art. 5.- Funciones de la Comisión.- La Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tendrá las siguientes funciones:

  1. Evaluar la gestión del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados STPR procesos, roles y responsabilidades de desarrollo y producción; proceso de escrutinios y declaración de resultados; aplicaciones informáticas y base de datos: infraestructura tecnológica, análisis, diseño, implementación y producción de los sistemas informáticos.
  2. Verificar el correcto uso de recursos tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de los procesos operativos internos relacionados con la organización de las elecciones.
  3. Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejercicio de sus funciones.
  4. Emitir observaciones y sugerencias mediante informes preliminares preelectorales y postelectorales.
  5. Elaborar el informe final que contendrá observaciones, recomendaciones y conclusiones, el cual deberá presentarse en Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Art. 6- Ejecución de Actividades- Las actividades de la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), se realizarán en las instalaciones que para el efecto determine el Consejo Nacional Electoral, para lo cual brindará a la comisión las facilidades logísticas que considere pertinente.

Art. 7- De los informes de cada evaluación.- Dentro de las etapas pre-electorales y post-electorales la Comisión

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Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) emitirá informes preliminares, los mismos que serán puestos en conocimiento, discusión y aclaración de las áreas técnicas del Consejo Nacional Electoral.

Art. 8.- Del informe final.- Una vez culminado los procesos de evaluación la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), presentará al Pleno del Consejo Nacional Electoral el informe final en el que constarán las observaciones, recomendaciones, y conclusiones finales, en un plazo no mayor a noventa días.

Art. 9.- Inexistencia de Relación Laboral.- Los miembros de la Comisión Técnica por la Transparencia del Sistema Informático para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no tendrán relación de dependencia con el Consejo Nacional Electoral, ni recibirán dietas o reconocimientos económicos por las actividades realizadas en la ejecución y entrega de informes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-4-1-3-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 1; artículo 11, numeral 2; y, artículo 48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce

de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que fomente su participación política, social, cultural, educativa y económica; y, la participación política, que asegure su representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 217 de la Carta Magna, determina que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado en las urnas por votación directa y secreta;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que es función del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos;

Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, acorde con lo dispuesto con el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, determina que es función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de sus competencias;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que los organismos electorales desconcentrados, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior y son de carácter temporal. Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el numeral 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que a las juntas regionales, distritales o provinciales electorales les corresponde realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

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Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral podrá decidir la utilización de métodos electrónicos de votación y/o escrutinio en forma total o parcial, para las diferentes elecciones previstas en esta ley. En este caso introducirá modificaciones a su normativa, en cuanto fuera necesario, de acuerdo al desarrollo de la tecnología;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral implementará procedimientos tecnológicos que permitan hacer públicos los resultados electorales provinciales y las imágenes de las actas de escrutinio. Esta difusión se realizará desde el momento que se obtengan los primeros datos; y,

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS «STPR»

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento define y establece las directrices del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados «STPR»; así como también regula las actividades que desarrollarán los actores del sistema.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia y aplicación obligatoria para el Consejo Nacional Electoral, juntas regionales, distritales, provinciales, especial del exterior, juntas territoriales electorales y delegaciones provinciales electorales.

Art. 3.- Abreviaturas.- Las abreviaturas que a continuación se señalan serán aplicables al siguiente Reglamento:

STPR.- Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados;

CPR- Centro de Procesamiento de Resultados;

RTPA.- Recinto de Transmisión y Publicación de Actas;

NO-RTPA- Recinto no considerado para la transmisión y publicación de actas;

JRV.- Junta Receptora del Voto; y,

MJRV.- Miembros de Junta Receptora del Voto.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN, PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y SU CONFORMACIÓN

Art. 4.- Del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados «STPR».- Es el sistema de gestión para el procesamiento de datos en los escrutinios de actas del proceso electoral a través de la ejecución y manejo de procedimientos, equipos y software, en el que intervienen los siguientes componentes:

a. Juntas regionales, juntas distritales, juntas provinciales, junta especial del exterior, y juntas electorales territoriales;

b. Centro de Procesamiento de Resultados «CPR»;

c. Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA»; y,

d. Recintos no considerados para la transmisión y publicación de actas «No RTPA.

Art. 5.- Juntas Regionales, Distritales, Provinciales, Especial del Exterior, y Juntas Electorales Territoria­les.- Son organismos electorales desconcentrados con jurisdicción regional, distrital, provincial, especial en el exterior y local, de carácter temporal, encargadas de realizar el escrutinio y proclamar los resultados electorales de su jurisdicción o circunscripción.

El primer procedimiento será realizar la impresión de los reportes de enceramiento de su jurisdicción, los cuales serán protocolizados por un Notario Público.

Se instalarán en sesión pública permanente de escrutinio de conformidad con la ley, posteriormente, examinarán los reportes de las actas remitidos por el Centro de Procesamiento de Resultados respectivo, dispondrán al Secretario de la Junta prepara las actas de escrutinio físicas para su correspondiente examen y procederán a su aprobación.

Art. 6.- Centro de Procesamiento de Resultados «CPR».- En los procesos electorales que organice el Consejo Nacional Electoral, sean elecciones generales, seccionales o mecanismos de democracia directa; en cada una de las provincias del país funcionará un Centro de Procesamiento de Resultados – «CPR», con la función de procesar las actas de escrutinio que se generan en las juntas receptoras del voto. Para procesar las actas de escrutinio generadas en el exterior, el «CPR» funcionará en el Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar determinado por la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y la Dirección de Procesos en el Exterior.

Art. 7.- Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA».- Los recintos electorales que dispongan

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de conectividad tecnológica, brinden las seguridades necesarias y alberguen juntas receptoras del voto en un número igual o mayor al establecido por la Dirección Nacional de Registro Electoral, la Dirección Nacional de Procesos Electorales, la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones Electorales y las Delegaciones Provinciales Electorales, y según el grado de complejidad de cada proceso electoral; funcionarán como Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA», desde donde se escanearán las actas de escrutinio, cuyas imágenes serán transmitidas al Centro de Datos del Consejo Nacional Electoral y publicadas en la página web institucional para conocimiento público.

En las circunscripciones del exterior se definirán los Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA», en base al número de juntas receptoras del voto y número de zonas electorales, de acuerdo al informe que para el efecto realizarán la Dirección de Procesos en el Exterior conjuntamente con la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones Electorales.

Las imágenes escaneadas de las actas que se generen en estos recintos a las 17:00 horas, de acuerdo al uso horario de cada consulado, serán grabadas en un repositorio de imágenes del Consejo Nacional Electoral, para que sean procesadas por la Junta Especial del Exterior mediante el Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados «STPR», una vez instalada la Junta Especial del Exterior.

El procesamiento de las actas escaneadas tanto a nivel Nacional como del Exterior, empezará a partir de las 17h00 del día del sufragio.

Art. 8.- Recintos NO considerados para la Transmisión y Publicación de Actas «NO RTPA».- Son los recintos electorales que no poseen conectividad tecnológica, o no cuenten con las seguridades para albergar los equipos informáticos o que no cumplan con el número de juntas receptoras del voto mínimo determinado por la Dirección Nacional de Registro Electoral, la Dirección Nacional de Procesos Electorales y la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones Electorales, y que han sido determinados en un informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales Electorales.

Las actas de escrutinio de un recinto «NO-RTPA», serán enviadas al recinto «RTPA» más cercano o al «CPR» provincial desde donde se transmitirán de acuerdo a la planificación operativa establecida para el efecto por las Delegaciones Provinciales Electorales.

En el caso del exterior, los recintos «NO-RTPA» se sujetarán al procedimiento que establezca la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y la Dirección de Procesos en el Exterior.

CAPITULO III

DE LOS CENTROS DE PROCESAMIENTO DE RESULTADOS Y SUS FUNCIONES

Art. 9.- De la Conformación de los Centros de Procesamiento de Resultados.- Los Centros de Procesamiento de Resultados contarán con el siguiente personal operativo:

a. Administrador Técnico del sistema informático del «STPR» y en caso de ausencia su respectivo reemplazo;

b. Coordinador del «CPR»;

c. Equipo de soporte técnico;

d. Equipo de digitadores;

e. Equipo de control de calidad;

f. Equipo de revisión de firmas;

g. Equipo de punto de escaneo;

h. Equipo de recepción de actas;

i. Equipo de archivo de actas; y,

j. Equipo escrutador.

Art. 10.- Obligaciones.- Corresponde a las y los servidores electorales encargados del Centro de Procesamiento de Resultados, cumplir con las siguientes responsabilidades:

a. Asistir a los talleres de capacitación;

b. Asistir y participar de los simulacros y pruebas oficiales;

c. Ingresar al «CPR» debidamente identificados con credenciales y distintivos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral;

d. Permitir el desempeño de las funciones de los delega­ dos de sujetos políticos, observadores electorales y medios de comunicación debidamente acreditados;

e. Acatar en todas sus partes las directrices dispuestas en el Código de Ética del Consejo Nacional Electoral; y,

f. Las demás obligaciones y responsabilidades que determina la ley y el Pleno del Consejo Nacional Electoral, conforme al desarrollo del proceso electoral.

Art. 11.- Prohibiciones.- Está prohibido al personal del Centro de Procesamiento de Resultados:

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a. Permitir que se realice proselitismo político, dentro del Centro de Procesamiento de Resultados;

b. Permitir la manipulación del material electoral a personal no autorizado por el Consejo Nacional Electoral;

c. Causar incidentes con delegados de partidos o movimientos políticos, observadores electorales y medios de comunicación debidamente acreditados o ciudadanía en general;

d. Realizar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral;

e. Realizar declaraciones sobre los resultados del proceso electoral;

f. Portar distintivos o manifestar expresiones que identifiquen simpatía o rechazo con algún sujeto político;

g. Abandonar sin justificación ni autorización el Centro de Procesamiento de Resultados; y,

h. Las demás prohibiciones dictadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO IV

DE LOS RECINTOS DE TRANSMISIÓN Y

PUBLICACIÓN DE ACTAS «RTPA» Y SUS

FUNCIONES

Art. 12.- De los Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA».- Una vez terminado el sufragio a las 17h00, se realizará el escrutinio en la junta receptora del voto respectiva; posteriormente, el coordinador de mesa entregará los sobres con los ejemplares de las actas de escrutinio, suscritas por el Presidente, Secretario y demás vocales de la junta receptora del voto, al policía recolector, y éste a su vez trasladará la referida documentación al punto de escaneo, en donde se procederá a escanear la totalidad de las actas de escrutinio y se transmitirá al Centro de Datos del Consejo Nacional Electoral, si por algún motivo no se pudiere escanear algún acta por encontrarse incompleta se dejará sentada la novedad por el operador de escáner al momento del cierre del RTPA.

Una vez escaneadas las actas de escrutinio, el operador de escáner y el asistente de escaneo respectivamente trasladarán los sobres con los ejemplares de las actas de escrutinio y el kit técnico desde el «RTPA» hasta el Centro de Procesamiento de Resultados «CPR», con resguardo de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas o Policía Nacional).

En las circunscripciones del exterior, una vez terminado el sufragio a las 17H00 (huso horario de cada oficina consular), se realizará el escrutinio en la junta receptora

del voto respectiva; luego de lo cual, el coordinador electoral, o el Cónsul o su delegado, procederán a escanear las actas de escrutinio y las trasmitirán al Centro de Datos del Consejo Nacional Electoral en el Ecuador. Una vez concluido este procedimiento, se ingresarán las actas al sobre determinado para el efecto y se enviarán al Consejo Nacional Electoral.

Art. 13.- Personal a cargo.- Los Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA», estarán integrados por personal seleccionado, contratado y capacitado por el Consejo Nacional Electoral, y contarán con resguardo del personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

En las circunscripciones del exterior los «RTPA» estarán a cargo del coordinador electoral, el Cónsul o su delegado.

Art. 14.- Actores y materiales utilizados.- Los actores que participarán en los Recintos de Transmisión y Publicación de Actas «RTPA», son los siguientes:

a. Miembros de las juntas receptoras del voto;

b. Coordinador de Recinto Electoral (su designación dependerá del número de «JRV» que albergue cada recinto);

c. Coordinadores de mesa;

d. Policía recolector;

e. Operador de escáner;

f. Asistente de escaneo;

g. Delegados de los sujetos políticos acreditados;

h. Observadores electorales; y,

i. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Para el manejo de las actas de escrutinio y de los sobres que los contienen (uno por cada dignidad a elegirse) se suscribirán las siguientes actas de entrega- recepción:

  1. Acta de entrega-recepción de los sobres y su contenido, suscrita por el presidente de la «JRV» y el coordinador de mesa;
  2. Acta de entrega-recepción de los sobres que contienen las actas de escrutinio, suscrita por el coordinador de mesa y el policía recolector;
  3. Acta de entrega – recepción de los sobres y su contenido suscrita entre el policía recolector y el asistente de escaneo; y,
  4. Acta de entrega-recepción de los sobres con las actas de escrutinio, suscrita por el operador de escáner y la persona encargada de la recepción de actas en el Centro de Procesamiento de Resultados «CPR».

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En las circunscripciones del exterior, los actores que participarán de manera directa en el «RTPA» serán los miembros de la respectiva junta receptora del voto y el coordinador electoral, el Cónsul o su delegado, el mismo que deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los sobres y su contenido, conjuntamente con el presidente de la «JRV»; documento que se encontrará dentro del paquete electoral.

Art. 15.- De las funciones de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto.- Las funciones de los «MJRV» se encuentran determinadas en el Reglamento para la Selección de Miembros y Conformación de las Juntas Receptoras del Voto; sin perjuicio de lo cual, además entregarán los sobres que contienen las actas de escrutinio correspondientes al coordinador de mesa designado, una vez concluido el escrutinio.

Art. 16.- De las funciones de los Coordinadores de Mesa.- Las funciones de los coordinadores de mesa son:

a. Asistir a los cursos de capacitación dictados por el Consejo Nacional Electoral y utilizar las guías elaboradas por la Dirección Nacional de Capacitación Electoral;

b. Colocar la señalética electoral de las juntas receptoras del voto a su cargo;

c. Recibir las actas de escrutinio de cada dignidad de las «JRV» asignadas y entregarlas al policía recolector para que las traslade al punto de escaneo en el caso de «RTPA».

En el caso de los «NO-RTPA», el presidente de la «JRV» entregará el sobre con las actas de escrutinio al coordinador de mesa y este a su vez al personal de la policía nacional designado como recolector, quien será el responsable de entregar los sobres con las actas al personal policial asignado como transportador para trasladarlas al «RTPA» más cercano o al «CPR» de la provincia, según corresponda, el policía transportador deberá suscribir el acta de entrega – recepción en el punto de escaneo.

La Dirección Nacional de Procesos Electorales de acuerdo al número de dignidades que se elijan y dependiendo de la distancia desde los «NO-RTPA» hacia los «RTPA» más cercanos o «CPR», determinará el número de circuitos que deberá realizar el personal de policía transportador.

En cualquiera de los casos se utilizarán actas de entrega recepción; y,

d. Las demás que el Consejo Nacional Electoral determine.

CAPITULO V

DE LOS RECINTOS NO CONSIDERADOS

PARA LA TRANSMISIÓN Y PUBLICACIÓN

DE ACTAS «NO-RTPA»

Art. 17.- Actores – «NO-RTPA».- En los recintos no considerados para la transmisión y publicación de actas, participarán los siguientes actores:

a. Miembros de las juntas receptoras del voto;

b. Coordinador de recinto;

c. Coordinadores de mesa;

d. Policía recolector;

e. Policía transportador;

f. Delegados de los sujetos políticos acreditados;

g. Observadores electorales; y,

h. Miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

En las circunscripciones del exterior, los actores que participarán de manera directa en los «NO-RTPA» serán los miembros de las juntas receptoras del voto y el coordinador electoral, el Cónsul o su delegado, el mismo que deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los sobres y su contenido, con el presidente de la «JRV»; documento que se encontrará dentro del paquete electoral.

Art. 18.- Funciones.- Las funciones de los actores de los recintos no considerados para la transmisión y publicación de actas «NO-RTPA», serán las mismas que se han establecido en el presente Reglamento para los actores de los recintos «RTPA» considerados para este procedimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral realizará el proceso de enceramiento de la base de datos del sistema de escrutinio el día de las elecciones, en presencia de un Notario Público.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Procesos Electorales y la Dirección de Procesos en el Exterior, según corresponda elaborarán protocolos con los procedimientos necesarios para la aplicación de este Reglamento, en función de las disposiciones que se emitan para el efecto, las cuales serán aprobadas por la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales.

TERCERA.- Durante el desarrollo del proceso electoral, de ser necesario, se deberán ejecutar las actividades de mitigación establecidas en la matriz de Riesgos y Contingencia elaborada por la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales o las que determinen el Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Reglamento de Integración, Implementación y Funcionamiento del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultado «STPR», aprobado mediante Resolución PLE-CNE-30-22-9-2016 de 22 de septiembre de 2016.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.