Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 27 de mayo de 2019 (R. O.495, 27–mayo -2019) Suplemento

Año III – Nº 495

Quito, lunes 27 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA:

CPT-RES-2019-002 Establécense las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores de servicios

CPT-RES-2019-003 Establécense las condiciones y límites para la devolución del impuesto al valor agregado en favor de los exportadores de servicios

CPT-RES-2019-004 Establécense las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Chillanes: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios

044-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: Reformatoria a la Ordenanza para regular, autorizar y controlarla explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras

045-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. CPT-RES-2019-002

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria está integrado por: el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Comité de Política Tributaria, es la máxima instancia interinstitucional, encargada de definir los lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el numeral 4 del artículo 36 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispuso sustituir el tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 por el siguiente: «Art. (…).- Devolución de ISD en la actividad de exportación.-Los exportadores habituales así como los exportadores de servicios establecidos por el Comité de Política Tributaria, conforme las condiciones y límites que este establezca, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte, según corresponda (…).Este beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones

que se establezcan en el Reglamento. No se incorpora dentro del ámbito de este artículo a la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables», con lo cual se incluyó el derecho de los exportadores de servicios de solicitar la devolución del ISD que se pague en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte;

Que el artículo en mención condicionó el beneficio de devolución de ISD en la actividad de exportación a que el exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país;

Que el artículo 12, numeral 4, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, según el cual los exportadores habituales de bienes, así como los exportadores de servicios establecidos por el Comité de Política Tributaria, tendrán derecho a la devolución del impuesto a la salida de divisas según las condiciones y límites establecidos por dicho Comité, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera;

Que conforme lo previsto en dicho artículo, para efectos de la devolución de ISD a exportadores de servicios, se considerará como exportación de servicios, a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de lo que al respecto añada el Comité de Política Tributaria;

Que el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para considerar una operación como exportación de servicios se deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

Que de acuerdo con la normativa que antecede, le corresponde al Comité de Política Tributaria, en el marco de sus competencias, establecer los límites y condiciones que regulan la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en favor de los exportadores de servicios;

Que el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Política Tributaria señala que el Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis

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pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria; y, que el documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria;

Que el 26 de abril de 2019, el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria suscribió el informe No. CPT-CTI-2019-002-1; referente a la devolución del ISD a exportadores de servicios;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0894-O de 02 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su dictamen favorable para la suscripción del proyecto de Resolución para establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en favor de los exportadores de servicios;

Que el Comité de Política Tributaria, en sesión que tuvo lugar entre el 07 y 09 de mayo de 2019, acogió en su totalidad el informe No. CPT-CTI-2019-002-1, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional respecto a la devolución del ISD a exportadores de servicios;

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES

PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A

LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS

EXPORTADORES DE SERVICIOS

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Artículo 2.- Servicios por cuya exportación se puede acceder al beneficio de devolución.- Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el

artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la presente Resolución.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Artículo 3.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,
  2. Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

Artículo 4.- Límites de devolución.- El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte y que consten en el listado al que se refiere el apartado b) del artículo precedente.

Exportaciones de servicios (ValorNeto) USD

fx =———————————————————————-

Total ventas y Otras operaciones (ValorNeto) USD

Donde:

Exportaciones de servicios (Valor Neto) = Exportaciones de servicios (valor bruto) – Notas de crédito

Total Ventas y Otras operaciones (Valor Neto) = Total Ventas y Otras operaciones (Valor Bruto) – Notas de Crédito

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISDpagado

Donde:

ISDpagado : corresponde al total del ISD pagado en las importaciones que consten en el correspondiente listado.

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En caso que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE ISD.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. CPT-RES-2019-003

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria está integrado por: el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Comité de Política Tributaria, es la máxima instancia interinstitucional, encargada de definir los lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal incluyó un inciso al artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno con el cual se dispone la aplicación del beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la actividad de exportación de servicios en los términos definidos en el Reglamento a esta Ley y bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria;

Que el artículo 11, numeral 36, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen

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Tributario Interno, según el cual podrán acogerse a este beneficio los exportadores de servicios, en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios;

Que el referido artículo innumerado señala que los exportadores de servicios que quieran acogerse a este beneficio deberán cumplir los parámetros de habitualidad que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria;

Que conforme lo previsto en dicho artículo, para efectos de la devolución de IVA a exportadores de servicios, se considerará como exportación de servicios, a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para considerar una operación como exportación de servicios se deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el reintegro del IVA es aplicable a la actividad de exportaciones mineras, en cuyo caso el reintegro aplicará respecto del IVA pagado por los periodos correspondientes al 1 de enero de 2018 en adelante;

Que el artículo 180 del Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas a considerar para la devolución del IVA en la adquisición de activos a los sujetos pasivos de este impuesto que, de conformidad con la Ley, tienen derecho a la referida devolución;

Que de acuerdo con la normativa que antecede, le corresponde al Comité de Política Tributaria, en el marco de sus competencias, establecer los límites y condiciones que regulan la devolución del Impuesto al Valor Agregado en favor de los exportadores de servicios;

Que el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Política Tributaria señala que el Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de

decisiones propias del Comité de Política Tributaria; y, que el documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria;

Que el 26 de abril de 2019, el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria suscribió el informe No. CPT-CTI-2019-003-I; referente a la devolución del IVA a exportadores de servicios;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0894-O de 02 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su dictamen favorable para la suscripción del proyecto de Resolución para establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en favor de los exportadores de servicios;

Que el Comité de Política Tributaria, en sesión que se llevó a cabo entre el 07 y 09 de mayo de 2019, acogió en su totalidad el informe No. CPT-CTI-2019-003-1, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional respecto a la devolución del IVA a exportadores de servicios;

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES

PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS

EXPORTADORES DE SERVICIOS

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Artículo 2.- Condiciones para la devolución.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;
  2. Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Reslución; y,

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c) No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

Artículo 3.- Límites para la devolución.- De conformidad con el primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 4.- Habitualidad en la exportación de servicios- Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- La ejecución de la presente Resolución, encárguese al Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE IVA.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias, realizará el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrá informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro del periodo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca elaborará y administrará un registro de los exportadores de servicios, en función de la información que le proporcione el Servicio de Rentas Internas con las peticiones de devolución que se hayan gestionado, con la finalidad de identificar los tipos de servicios exportados.

Una vez transcurrido este período el Comité de Política Tributaria evaluará las condiciones de habitualidad en la exportación de servicios, previstas en el artículo 4 de la presente Resolución, con el objetivo de analizar la posibilidad de agregar dentro de las condiciones criterios sobre la frecuencia con la cual se realizan estas transacciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. CPT-RES-2019-004

EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Registro Oficial N° 495 – Suplemento Lunes 27 de mayo de 2019 – 7

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el primer inciso del artículo 11 del Código Tributario dispone que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Comité de Política Tributaria está integrado por: el Ministro a cargo de las finanzas públicas, o su delegado, quien lo presidirá; la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Además, tendrán voz pero no voto el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que el artículo 4 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Comité de Política Tributaria, es la máxima instancia interinstitucional, encargada de definir los lineamientos de política tributaria, en armonía con las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, reformado por el artículo 36, número 4 de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria;

Que el artículo 12, numeral 4, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, agregó el cuarto artículo innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, según el cual para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, se aplicarán las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria;

Que de acuerdo a este artículo, para efectos de la devolución de ISD en la actividad de exportación, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta corresponde

al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación;

Que el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Política Tributaria señala que el Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria; y, que el documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria;

Que el 26 de abril de 2019, el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria suscribió el informe No. CPT-CTI-2019-004-1; referente a la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0894-O de 02 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su dictamen favorable para la suscripción del proyecto de Resolución para establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo;

Que el Comité de Política Tributaria, en sesión que se llevó a cabo entre el 07 y 09 de mayo de 2019, acogió el informe No. CPT-CTI-2019-004-1, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional sobre a la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo. En la referida sesión por mayoría se escogió el escenario 1, del apartado 2.3 de dicho informe respecto a los límites de devolución;

En ejercicio de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES

PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A

LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR

CONCEPTO DE COMISIONES EN SERVICIOS DE

TURISMO RECEPTIVO

Artículo 1.- Objeto.- Establecer las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Artículo 2.- Condiciones.- Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

8 – Lunes 27 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 495

Artículo 3.- Límite de devolución.- El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a. El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b. El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

Artículo 4.- Procedimiento.- El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA-EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.- SEGUIMIENTO DEL INCENTIVO DE DEVOLUCIÓN DE ISD.- El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dentro del ámbito de sus competencias, realizarán el seguimiento correspondiente a fin de evaluar el incentivo tributario al cual se refiere la presente Resolución de acuerdo al objetivo planteado en la Ley que lo promovió y mantendrán informado al Comité de Política Tributaria sobre los resultados de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas.

OBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador indica que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, conforme al Art. 54 literal «1» del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones, brindar el servicio de los cementerios;

Que el artículo 416, Ibídem, menciona que: «Son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición. (…)»

Que el articulo 57 literal a) del COOTAD establece que «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN CHILLANES.

Art. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio de los cementerios del cantón Chillanes en relación con la construcción, operación, mantenimiento y servicios que presten, y será aplicada por todas las personas particulares e instituciones usuarias de los servicios de los cementerios.

Art. 2.- Los cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, son bienes de dominio público, afectados al servicio público conforme a las disposiciones legales de la materia.

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes mantendrá como instrumento para la

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administración y control de las actividades y servicios, los libros, registros y archivos físicos y digitales necesarios para la buena administración de los cementerios Municipales, su funcionamiento estará a cargo del Administrador de Plazas Mercados y Cementerios.

Art. 4.- Son deberes y atribuciones del Administrador de los cementerios municipal los siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
  2. Llevar un registro o catastro de los servicios que presta el cementerio, además de registrar los datos generales del fallecido y el lugar donde se deposite el cadáver.
  3. Llevar un registro de los deudos que solicitaron el servicio, señalando los nombres completos y parentesco con el fallecido, dirección, cédula de ciudadanía y número telefónico.
  4. Llevar un archivo numérico y cronológico de arriendo de nichos y bóvedas en el cementerio.
  5. Por requerimiento del Ministerio de Salud, con fines estadísticos llevará la siguiente información:

5.1.- Inhumación: nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar y causa de la muerte, así como la hora de inhumación;

5.2.- Exhumación y posterior inhumación: nombres y apellidos completos del fallecido, motivo, fecha y hora de exhumación, fecha, lugar y hora de la muerte, orden judicial de ser el caso, así como destino de los restos que han sido exhumados.

5.3.- Transferencias y cesiones de uso temporal de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas;

5.4.- Archivo de títulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias;-Archivo de planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de cantón Chillanes; y,

  1. Manejar un plano de implantación del cementerio, registrar en orden cronológico con la clasificación alfabética de los nombres de los fallecidos, fechas de inhumación y exhumación realizadas en el cementerio;
  2. Controlar al personal de trabajadores a su cargo para que efectúe el mantenimiento, limpieza y cuidado de espacios verdes y realizar las reparaciones necesarias;
  3. Concurrir personalmente o su delegado a todas las exhumaciones;
  1. Controlar el sellado de inhumaciones en fosas, nichos o bóvedas y el mantenimiento del cementerio de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza;
  2. En coordinación con la Unidad de Planificación Urbana elaborará y mantendrá actualizado el plano de sectorización del Cementerio;
  3. Coordinar con el Departamento de Planificación la construcción de nuevos nichos u obras que sean necesarias para brindar mejor servicio a la colectividad.
  4. Solicitar a su inmediato superior las intervenciones que sean necesarias, para que luego de ser planificadas se prevea en la partida presupuestaria correspondiente.
  5. Reportar trimestralmente a su inmediato superior un resumen de las inhumaciones verificadas en el Cementerio Municipal;
  6. Prevenir la disponibilidad de nichos para las inhumaciones.
  7. Dispondrá al Guardia y Conserje de los cementerios municipales que vigilen que las personas que visiten los cementerios, no causen avería alguna, de haberlas, este comunicará a su inmediato superior sobre el particular mediante informes correspondientes, a fin de que la Comisaría Municipal avoque conocimiento y aplique las sanciones según el caso; y,
  8. Las demás funciones que se encuentra establecidas en la página 35 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del GAD Municipal del cantón Chillanes

CAPÍTULO II

FORMA DE USO DEL CEMENTERIO

Art. 5. -Cualquier persona podrá arrendar un nicho en los lugares señalados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes para realizar las inhumaciones de acuerdo a la regulación que establece esta ordenanza.

Art. 6. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes destinará un área exclusiva en los cementerios Municipales para sepultar a personas indigentes, previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde, dicha asignación se realizará a favor de indigentes y no tendrá costo alguno.

Art. 7.- Para la incorporación de nuevos predios al servicio del cementerio, se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes; y, el Jefe de Planificación Urbana presentará al Ejecutivo la propuesta de distribución, diseño y utilización que luego de ser aprobada por la máxima Autoridad será de absoluto cumplimiento.

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CAPITULO III

DEL ARRIENDO DE ESPACIOS, NICHOS Y CONSTRUCCIONES

Art. 8. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes realizará los respectivos contratos de arrendamiento de espacios y nichos con una vigencia de quince años, el mismo que podrá ser renovado por el mismo plazo.

Art. 9.- Para el arrendamiento de un espacio o nicho en los cementerios Municipales se celebrará un contrato entre el GAD Municipal y el Peticionario.

Art. 10.- Las construcciones, modificaciones, actualizaciones y refacciones en el predio antiguo de los cementerios, se realizarán conforme las normas ambientales y técnicas. Para el efecto el usuario presentará una solicitud en especie valorada, dirigida al Jefe de Planificación quien emitirá la respectiva autorización, previo regularización del uso de los espacios dentro del cementerio municipal.

Art. 11.- Los deudos o familiares que hasta la presente fecha se encuentren haciendo uso de espacios en los cementerios municipales y que no cuenten con documento alguno que se pueda verificar su uso y ocupación, para la regularización deberán presentar una solicitud dirigida al Administrador de Mercados Plazas, y Cementerios Municipales, quien verificara la existencia de dichos espacios y procederá a emitir la autorización de uso previo a la cancelación del valor establecido en la Ordenanza de Servicios Administrativos.

Art. 12.- Se prohíbe a cualquier persona particular que hubiese adquirido la posesión del terreno o nicho antes de la presente ordenanza, realizar construcciones para arriendo o ventas de los mismos.

Art. 13. – Una vez concluida la construcción de bóvedas, nichos, mausoleos u otros, el propietario dará aviso al Administrador de Mercados Plazas y Cementerios, quien procederá a comprobar que se ha cumplido con el plano aprobado, conforme a la siguiente tabla.

Bóvedas planta

Ancho m

Largo m

Total m2 suelo

Costo de espacio total

Costo por m2 arriendo

En altura

2 bóvedas

1,80m

2,50m

4,50m2

$112,50 dólares

$ 25 dólares

Hasta 7 bóvedas

3 bóvedas

2,40m

2,50m

6,00m

$ 150,00 dólares

$ 25 dólares

Hasta 12 bóvedas

En tierra

1,00m

2,50m

2,50m

$ 62,50 dólares

$ 25 dólares

3m de profundidad

Art. 14.- De la Fosa común.- La fosa común será construida conforme las especificaciones técnicas establecidas en La Norma Ecuatoriana de la Construcción; se ubicarán de manera ordenada los cadáveres que no tienen sepultura particular o identificación.

CAPÍTULO IV

DE LAS INHUMACIONES

Art. 15.- La inhumación de los cadáveres deberá realizarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de defunción;
  2. Copia de la cédula de identidad del fallecido;
  3. Copia del comprobante de pago extendido por la Unidad de Recaudación Municipal.
  4. Copia del contrato de arriendo extendido por el Administrador de las Plazas, Mercados y Cementerios.

Art. 16.- El horario de las inhumaciones será entre las 08h00 y las 17h00 de lunes a domingo.

CAPÍTULO V

DE LAS EXHUMACIONES

Art. 17.- No podrá ser exhumado ningún cadáver sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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  1. Autorización por escrito del Ministerio de Salud, por intermedio del Distrito de Salud 02D02 Chillanes.
  2. Comprobante de pago de la Unidad de Recaudación Municipal.

Art. 18.- La exhumación dispuesto por las autoridades judiciales se hará conforme los procedimientos especiales determinados en las leyes vigentes.

Art. 19.- Las exhumaciones voluntarias podrán realizarse pasado los cuatro años de haberse realizado la inhumación del cadáver previo a la autorización del Médico ocupacional del GAD Municipal del cantón Chillanes y bajo la supervisión del Administrador de las Plazas Mercados y Cementerios.

Art. 20.- Solo en casos especiales de aspecto, personal y científico, luego de cumplir con el pago de la tasa correspondiente, se permitirá sacar los restos fuera del cementerio.

CAPÍTULO VI

DE LAS MULTAS

Art. 21.- Las contravenciones de esta ordenanza, serán sancionadas con la imposición de una multa económica del 10 % del RBU, en caso de reincidencia será del 20% del RBU. La autoridad competente para el conocimiento de las infracciones se radicará en la Comisaría Municipal.

Art. 22.- Se consideran contravenciones las siguientes:

  1. Los que introdujeren bebidas alcohólicas al cementerio, salvo expresiones culturales
  2. Los que profanaren con inscripciones arbitrarias cualquiera de los lugares del cementerio
  3. Los que sacaren fuera del cementerio los cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en la inhumación o exhumación sin la autorización correspondiente o que demuestren actitudes negativas.
  4. Los que faltaren de palabras, de obra a una autoridad del ramo.
  5. Los que realizaren reuniones con fines ilícitos en el cementerio.

í) Los que inicien a construir en el cementerio sin la autorización del Departamento de Planificación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Con el propósito de restablecer andenes peatonales en los cementerios del cantón Chillanes se

autoriza a la Jefatura de Planificación que, mediante acuerdo escrito con los familiares de los sepultados, se reubique las cruces y/o lápidas sugiriéndose la remodelación y reutilización.

Segunda.-Quedan permitidos los ritos religiosos dentro de los Cementerio Municipales que no contravengan las expresiones culturales.

Tercera.- En las cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Chillanes existirá el servicio de cementerio, los terrenos destinados a este propósito serán elegidos siguiendo las normas sanitarias; y con posesión legal se construirán nichos considerando el índice de mortalidad. Los costos serán fijados independientemente para cada sector y serán aprobados mediante ordenanza emitida en el seno del Concejo Municipal; y su administración podrá ser delegada a las Juntas Parroquiales, de ser el caso, en base al Principio de Cooperación Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- El Administrador de las Plazas, Mercados y Cementerios, en coordinación con la Jefatura de Planificación en un plazo de un año realizará el Levantamiento Planimétrico, Arquitectónico, y catastral de los cementerios del cantón Chillanes.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo debate, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal, o página web.

Segunda.- Deróguese cualquier otra ordenanza y/o resoluciones que se opongan a la presente.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, a los veinticinco días del mes de marzo del año 2019.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantón Chillanes.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo.

SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN – Certifico que, LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN CHILLANES. Fue discutida y aprobada de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en dos debates, el primer debate, celebrado los días lunes veinticinco de febrero y lunes once de marzo del dos mil

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diecinueve y el segundo debate celebrados los días lunes dieciocho y lunes veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del GADM del cantón Chillanes.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.

Señor Alcalde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN CHILLANES En tres ejemplares originales para su respectiva sanción, Chillanes veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del GADM del cantón Chillanes.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.

SANCIÓN.- Chillanes, dos de Abril del año dos mil diecinueve, a las nueve horas treinta minutos. En uso de las facultades que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN CHILLANES. Por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico legal existente.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantón Chillanes.

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

SECRETARÍA MUNICIPAL- Certifico que el Economista Luis Arturo Montero Ruíz, Alcalde del cantón Chillanes; Sancionó, firmó y ordenó la publicación de LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL CANTÓN CHILLANES Hoy día martes dos de Abril del año dos mil diecinueve, a las nueve horas treinta minutos lo CERTIFICO.

f.) Ab. Geovany Moyano Huilca, Secretario General de Concejo del GADM del cantón Chillanes.

No. 044-CM-GADMCH

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CHORDELEG

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata acciones;

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras;

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana:

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remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos;

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial «…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…»;

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;

Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…»;

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior;

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;

Que, así mismo el Art. 633 del Código Civil, determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg, fue conocida, discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de fecha 14 de octubre de 2015 y 26 de mayo de 2016, respectivamente;

Que, la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg, fue publicada en el Registro Oficial No. 826 del jueves 25 de agosto de 2016;

Que, la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg, fue publicada en la página web institucional www.chordeleg.gob.ec. el 26 de mayo de 2016 y en la Gaceta Oficial No. 016 del 30 de mayo de 2016;

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg.

Art. 1.- En el artículo 106, refórmese lo siguiente:

  1. En el literal a), a continuación de las palabras multa de, Sustitúyase la frase «cincuenta (10) salarios básicos unificados» por «cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador privado».
  2. En el literal b) a continuación de las palabras equivalente a, Sustitúyase la frase «ciento cincuenta (50) salarios básicos unificados» por «cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador privado».
  3. En el literal c) a continuación de las palabras equivalente a, Sustitúyase la frase «ciento cincuenta (50) salarios básicos unificados» por «cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador privado».
  4. En el literal d) a continuación de la palabra serán, Sustitúyase la palabra «cuantiadas» por «cuantificadas».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido promulgada conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

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CERTIFICADO DE DISCUCION: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, en Primer y Segundo Debate, en sesiones ordinarias de fecha 03 y 10 de abril de 2019, respectivamente.- CERTIFICO.- Chordeleg, 10 de abril de 2019, alas 16h56.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- CERTIFICADO DE REMISIÓN:

Para su sanción u observación, en cumplimiento a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg, misma que fue conocida, discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate, en sesiones ordinarias de fecha 03 y 10 de abril de 2019, respectivamente.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- SANCIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg. Chordeleg, 22 de abril de 2019, a las 11h22.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentran en los Lechos de los Ríos y Canteras existentes en la Jurisdicción del cantón Chordeleg, en la Gaceta Oficial, en el sitio Web Institucional y remítase para su publicación en el Registro Oficial. Chordeleg, 22 de abril de 2019, a las 11h23.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG- En la Oficina de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, siendo las once horas veinte y tres minutos del día lunes veintidós de abril de dos mil diecinueve, proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.-CERTIFICO.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

No. 045-CM-GADMCH

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CHORDELEG

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral quinto, establece que es competencia exclusiva del gobierno cantonal crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas;

Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el objeto de la contribución especial de mejoras a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal en el cantón Chordeleg, lo que genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por «Contribución Especial de Mejoras» en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellas crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Ordenanza para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Chordeleg, fue conocida, discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de fecha 16 y 26 de julio de 2011;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 568 de fecha martes 1 de noviembre de 2011, fue publicada la Ordenanza para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Chordeleg;

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Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN CHORDELEG.

Art. 1.- Sustitúyase el texto del literal d) del Artículo dos por el siguiente:

» d) Obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y cunetas de coronación;».

Art. 2.- Sustitúyase el texto del literal f) del Artículo dos por el siguiente:

» f) Otras obras que el GAD Municipal de Chordeleg determine mediante ordenanza, después de construidas. «

Art. 3.- En todo el texto de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Chordeleg, Sustitúyase la palabra «Dirección de Obras públicas Municipal» por «Gestión de Movilidad, Energía y Conectividad».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido promulgada conforme establece el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, en Primer y Segundo Debate,

en sesiones ordinarias de fecha 03 y 10 de abril de 2019, respectivamente.- CERTIFICO.- Chordeleg, 10 de abril de 2019, alas 16h50.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG- CERTIFICADO DE REMISIÓN:

Para su sanción u observación, en cumplimiento a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Chordeleg, misma que fue conocida, discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate, en sesiones ordinarias de fecha 13 de febrero y 03 de abril de 2019, respectivamente.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG- SANCIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Chordeleg, Chordeleg, 22 de abril de 2019, a las 09hl0.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese la presente Ordenanza que Reglamenta las Funciones y el Procedimiento Administrativo del Régimen Sancionador del GAD Municipal de Chordeleg, en la Gaceta Oficial, en el sitio Web Institucional y remítase para su publicación en el Registro Oficial. Chordeleg, 22 de abril de 2019, a las 09h10.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG- En la Oficina de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, siendo las nueve horas diez minutos del día lunes veintidós de abril de dos mil diecinueve, proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.-CERTIFICO.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo.

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