Cuándo No se Difiere el Juicio Flagrante sin la Presencia de la Víctima en Contravenciones? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

Cuándo No se Difiere el Juicio Flagrante sin la Presencia de la Víctima en Contravenciones?

Escuche el artículo

RESPUESTA

El Art. 642.5 del COIP: “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:…5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado…”

Art. 643.5 ibídem: “Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:…5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.”

Para evitar la revictimización, no debería diferirse la audiencia de juicio en caso de contravención flagrante por ausencia de la víctima, con los demás elementos que deben ser legalmente incorporados y contradecidos en la audiencia, la jueza o el juez pueden emitir la decisión que corresponda. Para la valoración se debe imperativamente aplicar criterios de protección a la víctima, propios de la justicia especializada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

En la era digital, destruir la reputación de una persona o empresa toma apenas unos segundos. Sin embargo, frente a la despenalización de ciertas injurias, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el colosal reto de sancionar la difamación sin asfixiar la libertad de expresión, navegando en un marco normativo que aún carece de límites precisos.

El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos.

Imprimir PDFInstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal Autora: Ab. Daniela Guarderas Alarcón La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar...

En este contexto, la propiedad intelectual ha trascendido su concepción tradicional, históricamente limitada a artistas o grandes corporaciones, para convertirse en un eje transversal que impacta a todo emprendimiento, empresa o profesional.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.