VIOLACIONES MASIVAS A DERECHOS HUMANOS. - Derecho Ecuador
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VIOLACIONES MASIVAS A DERECHOS HUMANOS.

VIOLACIONES MASIVAS A DERECHOS HUMANOS.

Autor: Dr. Ramiro
Avila Santamaría

Ecuador,
como en toda la región, tiene problemas estructurales muy graves. Uno de ellos
sin duda es la pobreza, que se refleja en un 12% de niños y niñas desnutridos,
en 26.000 personas con VIH que no tienen acceso a medicinas antirretrovirales,
en un 15.4% de agua contaminada, por citar algunos datos.

¿Qué puede hacer el derecho, los abogados y los jueces
ante este tema?

Tradicionalmente
se ha considerado que este tema es asunto propio de los poderes ejecutivos y
también, en su competencia de dictar leyes, del legislativo. Por la división de
poderes, los jueces no tienen competencia y, de paso, tampoco conocimiento.
Pero esta forma de ver el derecho y a los jueces ha cambiado considerablemente.
Por un lado, la pobreza puede ser leída como una violación a los derechos
sociales o del buen vivir como se llama en Ecuador. La desnutrición, la falta
de medicinas y de agua sana atentan contra varios derechos y sus titulares
están siendo irrespetados. Es decir, el derecho si puede intervenir.

Litigio estructural

A
este tipo de casos, en donde hay miles, millones de personas, se les ha
denominado ?litigio estructural?. Hay violaciones masivas a derechos y el
Estado no hace nada o hace mal para atenderlas.

En
un interesante libro escrito por César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez, Juicio a la exclusión. El impacto de los
tribunales sobre los derechos sociales en el Sur Global
, que se lo puede
bajar gratis del internet (https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_758.pdf),
se analiza y se evalúa la intervención de los jueces en algunos casos
estructurales.

¿Qué
hacer frente hambrunas y desplazamientos forzados que impiden el ejercicio de
derechos básicos para la sobrevivencia?

La
Corte Suprema de India, que tiene la mayor cantidad de personas con hambre y
desnutrición en términos relativos y absolutos en el mundo (850 millones de
personas) determinó que las políticas del Estado no eran suficientes y no eran
adecuadas. De igual manera, la Corte Constitucional de Colombia en relación a
más de 4 millones de personas que se movieron a causa del conflicto armado
interno se tuvieron que ir de sus casas y sus lugares de habitación, sus
terrenos, territorios, escuelas, centros de salud. Este caso sigue abierto y
todo el Estado, con la intervención de la Corte, está tratando de atender y
reparar los derechos de estas personas. De estos casos, Rodríguez saca algunas
lecciones: se puede litigar casos graves, masivos y complejos; los jueces y las
cortes pueden intervenir de forma positiva para promover políticas con enfoques
de derechos; la intervención jurisdiccional puede salvar y mejorar vidas.

Los Jueces.

También
en el libro encontramos lecciones sobre cuestiones que no se deben hacer. Los
jueces no deben reemplazar al gobierno en la formulación y ejecución de
políticas. Por ejemplo, asignar partidas presupuestarias, determinar
prestaciones y servicios sin conocer la estructura de un ministerio, desplazar
a otros beneficiarios. Tampoco deberían interferir cuando se está desarrollando
una política con enfoque de derechos. La negación de la violación de derechos o
la inexistencia de políticas o políticas evidentemente deficientes son razones
suficientes para que los jueces intervengan. Los jueces conminan a cumplir con
el máximo deber del Estado de garantizar derechos, pero no reemplazan ni
implementen políticas.

Hace
no mucho se dictó una sentencia en un caso de una persona travesti que reclamó
su derecho a la identidad y pidió que en la foto aparezca su rostro no
masculino. Los jueces no solo que concedieron su pedido sino que ordenaron que
un hospital público le opere para que cambie su sexo. Buena intención pero mala
decisión. En este caso, la solución del juez implicaba decisiones propias de
políticas y recursos públicos. En el área de salud, por supuesto, había otras
prioridades que tienen que ver con la sobrevivencia de las personas y esa
operación no podía desplazarlas.

Justicia Dialógica.

Para
evitar intromisiones inadecuadas en el diseño e implementación de políticas
públicas, lo que tiene que hacer el juzgador es abrir los espacios para la
participación y la solución colectiva del problema, cuando determina que hay
violaciones. A esto se le llama justicia dialógica. No cabe la actitud judicial
de ?escucho pasivamente y resuelvo conforme a derecho.? El caso le enfrenta a
la Función Judicial con la realidad, donde hay gente que sufre, sobrevive y la
pasa mal. Resolver de forma adecuada significa alterar la realidad que viola
derechos y hacerlo de forma posible. La inactividad o la imprudencia no caben
cuando se trata de violaciones a derechos. A esta forma de intervención
Rodríguez la denomina ?activismo deliberativo empoderado?, que significa aumentar
los canales de participación de la sociedad civil, de organismos
gubernamentales y no gubernamentales, de agencias internacionales, de
universidades, de expertos. No se trata solo de resolver un caso, un expediente,
sino de mejorar la vida de otros.

¿Estamos preparados para realmente hacer justicia y no
solo resolver casos como estos?

El
litigio estructural requiere de organizaciones sociales con conciencia de la
violación de derechos y que tengan algún grado de organización. ¿Las personas
que viven en condiciones de pobreza y no pueden satisfacer las necesidades más
básicas, saben que están así porque se les ha violado sus derechos al buen
vivir (económicos y sociales)? Seguramente no y peor aún están organizadas.
Este litigio requiere de abogados y abogadas comprometidos con las personas y
grupos más vulnerables y necesitados. En Brasil existe un movimiento de
abogados populares. No se trata de trabajo pro bono o consultorios gratuitos.
Se trata de abogados que optan por servir a quienes no tiene para pagar
honorarios. Todavía nuestra vocación está encaminada al servicio jurídico a
propietarios y empresas. Finalmente, y no menos importante, el litigio requiere
de jueces que no sean burocráticos, pasivos, insensibles y que tengan el valor
para resolver a favor de quienes sufren violaciones a sus derechos. Además,
jueces independientes, que no sean reverentes o temerosos ante el poder. Y en
esto incluso tenemos un déficit enorme.

Tenemos
una Constitución que consagra derechos, tenemos garantías, tenemos víctimas de
violaciones estructurales. Nos faltan litigios estructurales, abogados
comprometidos y una función judicial independiente y comprometida con la justicia
social y con el famoso ?Estado Constitucional de Derechos y Justicia.?

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

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