¿Agoniza la especialización de la justicia en el Ecuador? - Derecho Ecuador
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Escrito por Nathaly Salazar Brito

¿Agoniza la especialización de la justicia en el Ecuador?

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Autora: Nathaly Salazar Brito

Paradigma constitucional

El antecedente más preciso de la justicia especializada en el Ecuador, data de la creación de las Salas de casación de la extinta Corte Suprema de Justicia; sin embargo, para aquella época, durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX, el sistema procesal ecuatoriano se manejaba bajo un modelo de multiplicidad de instancias (incluyendo la famosa “tercera instancia” de raigambre colonial y códigos anteriores de 1907 y 1938), donde se discutían nuevamente los hechos y las pruebas, lo que hacía de la administración de justicia un proceso extremadamente dilatado, centralizado y repetitivo. Con la reforma Constitucional de 1992, se eliminó la tercera instancia procesal para evitar la prolongación indefinida de los juicios. La Corte Suprema de Justicia asumió de forma oficial el rol de Tribunal de Casación para unificar la jurisprudencia y corregir errores de derecho.

Sin embargo, de acuerdo a los registros históricos, los métodos de selección de los “magistrados” de la Corte Suprema de Justicia, no eran del todo ortodoxos; sino que, por el contrario, obedecían a criterios políticos de selección directos del ejecutivo y de las mayorías partidistas del Congreso. Pero, para efectos del tema que nos ocupa, la extinta Corte Suprema de Justicia, como corte de casación, actuaba a través de sus salas especializadas por materias: tres en lo penal, tres en lo civil y mercantil, dos en lo laboral y social, una en lo contencioso-administrativo y una en lo fiscal.

En la actualidad, por mandato constitucional, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, deben superar un proceso de selección presidido por el Consejo de la Judicatura, en base a un sistema de méritos y oposición, de esta manera se tutela la transparencia en la administración de justicia y la independencia de la función judicial del poder político.

Principio de reserva de ley en la creación de Unidades Judiciales Especializadas

La ley garantiza a los ciudadanos ecuatorianos, a los justiciables, el acceso a la justicia a través de jueces especializados (art. 11 COFJ). Es así que, para el 19 de noviembre de 2021, mediante Resolución No. 190-2021, el Consejo de la Judicatura aprobó la creación de la Unidad de Garantías Penales especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.

No es menos cierto e imposible descartar el hecho de que, la existencia de estas dependencias judiciales ya estaba contemplada en la Ley, concretamente en el artículo 230.1 del COFJ, convirtiéndose, por lo tanto, la mentada Resolución en una mera formalidad de acto administrativo que ratifica y cumple lo que está plasmado en la norma.  La supresión de las unidades judiciales especializadas, trae consigo un problema jurídico: la supremacía de la Resolución 187-2026, por sobre el mandato legal y constitucional que preveía la existencia de jueces especializados en corrupción y delincuencia organizadas; quedando en la incertidumbre la seguridad jurídica y legitimidad de esta última actuación del máximo órgano de control de la función judicial.

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza la administración de justicia a través de jueces especializados; además de fiscales y defensores de oficio especializados para el tratamiento y juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Pronunciamiento de la Corte Constitucional

Por principio de libertad de configuración legislativa, el legislador cuenta con la potestad de regular el ejercicio de los derechos, así como la posibilidad de tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes, a través del proceso de desarrollo normativo; empero, este principio tiene límites que se encuentran establecidos en la propia Constitución. 

“(…) La libertad de configuración legislativa de la Asamblea Nacional no es ilimitada y sin restricciones, pues debe desarrollarse sin exceder sus potestades demarcadas en el CRE y circunscribirse a determinar aspectos de la esfera de la legalidad que no transgredan el marco constitucional ni restrinjan los derechos y garantías constitucionales.[1] (…)”

Es así que, si nos remitimos al artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, encontraremos “el límite” a la libertad de configuración legislativa, pues “las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales”.

Por su parte, la administración pública, a través de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de aplicar e implementar políticas públicas y emitir actos administrativos propios de cada gestión, sin dejar de lado las consecuencias jurídicas que devengan de estas actuaciones propias de la ejecución de políticas públicas y de gobernanza del régimen administrativo.  Por ello, los actos de las autoridades públicas en sus distintos niveles de administración y gobernanza, deben guardar íntima sujeción al principio de legalidad para garantizar la seguridad jurídica y evitar el uso arbitrario de facultades.[2]

Puede ocurrir que, las autoridades administrativas se amparan en la discrecionalidad para justificar decisiones que vulneran derechos, lo que evidencia un uso incorrecto de las potestades otorgadas por la ley. Esta problemática ha sido objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, que ha señalado la obligación de la administración de actuar no solo conforme a la ley, sino también en armonía con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y motivación.[3]

La cooperación internacional: La Unión Europea

Para febrero de 2022, la Unión Europea, brindó asistencia y recursos técnicos al Consejo de la Judicatura para la creación de las extintas unidades penales anticorrupción, a través de la implementación del Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO). El objetivo de esta cooperación internacional, fue el de reafirmar el compromiso institucional y estatal por parte del Ecuador, para combatir y erradicar la corrupción y crimen organizado.

En qué consistió la implementación del Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO)

Consistió en la elaboración de una metodología que permita aplicar pruebas de confianza a postulantes a jueces de estas unidades de lucha contra la corrupción. Adicionalmente, también aportó soporte en temas de capacitación, formación profesional e intercambio de experiencias, en materia de criminalidad compleja.

Estados Unidos

El financiamiento para los equipos técnicos, tecnológicos y la capacitación correspondiente para los jueces anticorrupción, fue cubierta por la INL (Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley, o Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs), una dependencia del Departamento de Estado de los Estados Unidos encargada de combatir el crimen internacional, las drogas ilícitas y fortalecer la seguridad y justicia a nivel global. Finalmente, el aporte de la INL para la creación de estas ahora extintas unidades judiciales especializadas en crimen organizado y corrupción, ascendió los USD 500 mil entre capacitaciones a funcionarios, donaciones tecnológicas y asistencia técnica.

Funcionarios judiciales en la delincuencia trasnacional

La delincuencia organizada transnacional o criminalidad compleja, tiene rasgos propios que distinguen su alcance global de otras modalidades delictivas. Entre las particularidades de la criminalidad compleja, está la conformación de estructuras jerarquizadas, la presencia de códigos internos de conducta, la diversidad y flexibilidad en sus métodos delictivos, así como el empleo de recursos económicos, tecnológicos y logísticos altamente sofisticados.[4]

La fortaleza de estas estructuras criminales, es su capacidad de infiltración y enquistamiento en la institucionalidad de los Estados. Estas implicaciones, han ocasionado la creación de un derecho penal del enemigo o de tercera velocidad, en la transformación y globalización abrupta de sistemas legales, con la finalidad de adoptar principios internacionales en común para combatir la criminalidad compleja. Sin embargo, la globalización jurídica en materia de delincuencia transnacional, ha implicado que organizaciones criminales utilicen mecanismos cada vez más sofisticados para mantenerse en el cometimiento de delitos.

En este escenario, se consolida un derecho que es fruto de la interacción entre actores internacionales y se incorpora a los sistemas jurídicos de cada nación, a través de tratados, acuerdos y convenciones multilaterales. La doctrina francesa lo denomina “derecho anacional”, es decir, un conjunto normativo que no está vinculado a un marco jurídico estatal concreto[5]. Sin embargo, la aplicación generalizada de estos instrumentos, sin tener en cuenta las particularidades sociales y culturales de cada país, puede acarrear efectos negativos sobre los derechos humanos, ya que pueden ser utilizados políticamente bajo el argumento de la seguridad pública y la estabilidad institucional, pudiendo ocasionar el debilitamiento de los principios garantistas del derecho penal y la protección constitucional, en perjuicio de los derechos fundamentales.

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[1] CCE, Sentencia 34-19-IN/21 y acumulados, de 28 de abril de 2021, párr. 100.

[2] Pérez Serrano, J. (2017). Derecho administrativo general. Marcial Pons.

[3] Sentencia No. 34-17-IN/19, Corte Constitucional, 2019, pp. 11-13.

[4] Granadillo, N. (2023). Compliancia y prevención de la criminalidad empresarial. Caracas: Editorial Siglo XXI.

[5] James, R. (2012). La globalización de la norma jurídica (Vol. I). Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

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