Recursos horizontales y apelación en el proceso contencioso administrativo - Derecho Ecuador
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Recursos horizontales y apelación en el proceso contencioso administrativo

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Autor: Luis Pallares Alzamora

El derecho procesal tiene como uno de sus principales objetivos asegurar que la justicia se administre de manera correcta y equitativa, bajo los principios de legalidad y debido proceso. Uno de los mecanismos más importantes para garantizar estos principios es el derecho de impugnación. La impugnación permite a las partes afectadas por una resolución judicial cuestionar las decisiones del juzgador cuando consideran que se ha cometido un error en la aplicación de la ley o en los procedimientos procesales.

Relevancia de los recursos horizontales

Los recursos horizontales cumplen una función esencial dentro del sistema procesal al permitir la revisión de las providencias judiciales sin necesidad de escalar a una instancia superior. Esto contribuye a la celeridad del proceso y evita que los tribunales de apelación se vean sobrecargados con cuestiones menores o errores de procedimiento que pueden ser corregidos en la misma instancia.

Recurso de revocatoria

Este recurso permite solicitar al mismo órgano que dictó la providencia impugnada que la deje sin efecto y dicte una nueva en su lugar. Es aplicable únicamente a autos de sustanciación y se basa en la existencia de errores de procedimiento o en el contenido de la providencia que afecten el desarrollo del proceso.

Recurso de aclaración

De acuerdo a Carlos Ramírez (2024), el recurso horizontal de aclaración es una herramienta procesal fundamental en la búsqueda de la justicia dentro de los sistemas jurídicos, ya que permite a las partes involucradas en un proceso judicial corregir errores o ambigüedades en las providencias dictadas por los jueces, garantizando así la claridad y precisión en las resoluciones emitidas; tiene como finalidad subsanar cualquier error de tipo material o aclarar conceptos ambiguos u oscuros contenidos en una resolución judicial. Este recurso busca asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles y que su interpretación no dé lugar a confusión o malentendidos, permitiendo que el juzgador precise aquello que, por error o ambigüedad, no quedó adecuadamente expuesto en la providencia.

El COGEP en su artículo 253, establece que la aclaración procede cuando la sentencia contiene errores de redacción o cuando su contenido da lugar a diversas interpretaciones por falta de precisión en la expresión.

Recurso de ampliación

El recurso horizontal de ampliación es una figura jurídica procesal destinada a corregir omisiones de carácter formal o material en una providencia judicial dictada por un órgano jurisdiccional. Este recurso permite que el mismo juez que emitió la decisión revise y complete aspectos no resueltos en su pronunciamiento original, ya sea porque omitió tratar temas relevantes, como pretensiones no consideradas, o porque no decidió sobre aspectos accesorios, como frutos, intereses o costas.

Recurso de reforma

Su propósito es que el juez reconsidere y modifique una providencia que, si bien puede no estar completamente errada, contiene algún aspecto que necesita ser corregido, está diseñado para corregir errores de forma que puedan haberse presentado en las providencias judiciales. Este recurso permite modificar una providencia en aspectos específicos sin que esto signifique cambiar sustancialmente el contenido de la decisión.

Recurso de apelación

La apelación, es un recurso ordinario y vertical, que tiene por objeto impugnar la sentencia, auto o resolución dada en primera instancia, debido a que el recurrente considera que la misma adolece de vicios, para lo cual se solicita al juez (aquo) elevar la contienda legal a un tribunal jerárquicamente superior, para que éste investigue, indague o estudie la decisión, dando lugar a una segunda instancia, donde se analizará si se realizó una correcta valoración de los hechos y una debida aplicación e interpretación de la ley, con el único fin de que se proceda a revocarla, reformarla o confirmarla.

Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo constituyen una única instancia en el proceso judicial, no existe una primera instancia en los juicios que se ventilan en esta materia; En Ecuador, la jurisdicción contencioso-administrativa no contempla la apelación, lo que genera una seria vulneración de derechos, como señalan Salazar Ulloa, Marcelo Costa, Pavel Paredes, Ferrer, Andrea Aguirre y otros autores.

El derecho a la apelación, la garantía de doble conforme representa principios fundamentales dentro del proceso judicial, especialmente en el ámbito contencioso administrativo, donde la relación asimétrica entre el Estado y el administrado exige una protección efectiva de los derechos procesales.

Doble instancia

El Principio de doble conforme implica que un fallo judicial puede ser revisado tanto en su aspecto fáctico como en el jurídico por una instancia superior, garantizando así una revisión más completa del caso. En muchos sistemas judiciales, este principio es considerado una salvaguardia fundamental para evitar errores judiciales y para asegurar que los derechos procesales de las partes sean respetados de manera efectiva.

Justicia administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa, controla que la actividad de la administración se ajuste a Derecho; ese control se hace sobre “actos administrativos”, es decir, decisiones escritas y definitivas de la administración que afectan de algún modo a los intereses de sus destinatarios (sanción, licencia, obras urbanas, expropiación, etc.);  también controla otras actuaciones (hechos, contratos), omisiones de la administración: desde el “silencio administrativo”, ficción que sirve para acudir al juez cuando la administración no toma decisión alguna pasado un cierto tiempo desde la solicitud del particular, hasta la “vía de hecho”, que son actuaciones administrativas de hecho que no tienen procedimiento administrativo, como por ejemplo una obra pública,  que  se apropia de una propiedad privada sin haberla antes expropiado, resuelve litigios derivados de contratos, de servicio público y otras competencias que se señalan en el artículo 217 del COFJ.

En el Ecuador, de acuerdo a Patricia Veintimilla Navarrete ( 2013), Ximena Velastegui, Edgar Neira (2016), Nelson López Jácome (2013, 2019), Paul Narváez (2020),  el origen de la justicia administrativa, desde fines de diciembre de 1906 y fines de mayo de 1967, es el Consejo de Estado, organismo instituido por nuestras Constituciones; el 18 de marzo de 1968, con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1968, se crea el Tribunal Contencioso Administrativo, con jurisdicción, con una sala, integrada por tres magistrados, elegidos por el Congreso.

Por reforma constitucional de 1992, publicada en el Registro Oficial 93 del 23 de diciembre se suprime al Tribunal de lo Contencioso Administrativo nacional, creándose en su lugar los tribunales distritales de lo contencioso-administrativo, en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Loja, luego se crea en Ambato. En el COFJ (2009) y COGEP (2015), se continua la limitación al acceso a la apelación de las resoluciones y autos definitivos en la justicia administrativa, permitiendo únicamente el recurso de casación para revisarlos.

Según Ferrer Beltrán (2024), la falta de una segunda instancia que permita una revisión completa de los hechos y del derecho en los procesos contenciosos administrativos genera una deferencia mal entendida hacia el juez de primera instancia, quien queda con una discrecionalidad excesiva en la valoración de las pruebas y en la interpretación de los hechos. De acuerdo a este enfoque limita la capacidad de los administrados para obtener una tutela judicial efectiva, violando potencialmente los estándares internacionales de derechos humanos; así, se afirma (de acuerdo a esta posición), que la falta de una doble instancia en la jurisdicción contencioso administrativa, afectaría el derecho a la defensa y reforzaría la asimetría procesal entre el Estado y los ciudadanos.

Según Aguirre Bermeo y otros (2022), esta situación coloca a los administrados en una posición de vulnerabilidad al no poder recurrir de manera efectiva las decisiones que afectan sus derechos. Además, la Constitución de Ecuador no realiza distinciones entre los tipos de procesos judiciales en los que se puede recurrir una sentencia, lo que sugiere que todos los procedimientos judiciales deberían estar sujetos a la posibilidad de apelación.

En este ámbito, la Corte Constitucional, ha señalado en la sentencia 17-19-SEP-CC, la Corte estableció el parámetro de acceso a la justicia debe ser entendido desde una perspectiva integral en la que confluyen por un lado el ejercicio del derecho de acción de las personas, que tiene como finalidad que estos obtengan por parte de las autoridades jurisdiccionales el reconocimiento de sus derechos frente a los particulares y ante el Estado, incluyéndose  a los recursos; en la sentencia 16-17-SEP-CC, señala que la falta de motivación puede dar lugar a la nulidad de actos administrativos, lo que a su vez puede ser impugnado a través de recursos horizontales, la motivación es un elemento esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública; sin embargo, la realidad es que en los casos contenciosos administrativos la posibilidad de doble instancia está limitada.

En el año 2018, se presentó a la Asamblea Nacional del Ecuador, el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario, que en lo principal pretendía la necesidad de reformar el Código Orgánico de la Función Judicial para establecer la existencia de una segunda instancia en materia tributaria y administrativa, buscando así la conformación de jueces de primer nivel y tribunales de apelación, asunto que no prosperó en la agenda legislativa; sin embargo la doctrina Saquetti en Europa actualiza este tema, por lo que debe continuarse con el análisis y estudio en el ámbito académico.

Conclusiones

En el ámbito procesal, los recursos horizontales se han constituido como herramientas fundamentales para la tutela judicial efectiva y el derecho de impugnación. Los recursos horizontales permiten a las partes que consideran haber sido perjudicadas por una resolución judicial, solicitar que el mismo juez que dictó dicha resolución la revise y eventualmente la modifique, aclare o amplíe, sin necesidad de recurrir a una instancia superior. En contraposición a los recursos verticales, que implican la intervención de un tribunal de jerarquía superior, los recursos horizontales son instrumentos de corrección dentro de la misma instancia judicial.

 

Los recursos horizontales, como la aclaración y la ampliación, tienen la función de corregir errores en las providencias judiciales sin alterar su esencia. La aclaración procede cuando la redacción de una sentencia es oscura o ambigua, mientras que la ampliación se utiliza para corregir omisiones, como la falta de resolución de algún aspecto esencial del caso (Resumen J). La revocatoria, por su parte, busca que el mismo juez que dictó un auto de sustanciación lo revoque si se ha producido un error.

Por otro lado, como lo explica Carlos Ramírez (2024), los recursos verticales, como la apelación y la casación, implican la intervención de un órgano superior que revisa la legalidad de la resolución impugnada. El recurso de apelación es el más común y permite a las partes obtener un segundo juicio en el que se revisan tanto los hechos como el derecho aplicado; este recurso es considerado un derecho de los litigantes para impugnar decisiones desfavorables, buscando corregir vicios jurídicos en las resoluciones, sin embargo, en la justicia administrativa no existe, lo cual genera un asunto a investigar a profundidad.

La justicia administrativa, como dice Narváez (2020), se erige como una herramienta de control de la actividad administrativa que se vincula de modo inescindible con el monopolio que ostenta el Estado en la administración de justicia, que constituye un fin y una garantía que sustenta el pacto social cumplir con este designio implica, como es obvio, transformaciones en la propia estructura y funcionamiento del Estado que se convierte en un ‘Estado jurisdiccional’ debido a la metamorfosis del rol  de justiciabilidad de los derechos y, dentro de ellos, el control judicial de los actos del poder público.

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