Administración del
Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de Junio de 2017 (R. O. 2SP 23, 27-junio-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

34

Expídense las disposiciones para la organización y
funcionamiento de los consejos sectoriales

35

Agradécese los servicios prestados y dese por terminadas las
funciones del Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la
República de Guatemala

36

Nómbrese señor Alex Francisco Aguirre Carrión, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de la República de Guatemala

37

Desígnese al ingeniero Xavier Mauricio Enderica Salgado,
Gobernador de la provincia de Azuay

38

Desígnese al ingeniero Aníbal Alejandrino Coronel Monar,
Gobernador de la provincia de Bolívar

39

Desígnese al doctor Álex Fernando Cruz Enríquez, Gobernador
de la provincia del Carchi

40

Desígnese a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado,
Gobernadora de la provincia de Chimborazo

Ministerio Coordinador fe Producción, Empleo y
Competitividad:

Acuerdo

MCPEC-2017-015

Desígnense facultades a la Econ. María Verónica Cabrera

SUMARIO

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

25-FGE-2017

Confórmese la Unidad Antilavado de Activos, con sede en la
ciudad de Quito

Corte Constitucional: Sala de Admisión:

Causas

0075-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo:
Pablo Rodrigo Albuja Espinosa, Gerente General de Medicina para el Ecuador
MEDIECUADOR-HUMANA S.A.; y, otros.

0009-17-IN

ACUMULADA AL CASO 0002-17-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimado activo: Juan Sebastián Segovia Miño,
Presidente de la Asociación Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador, PUCE

0013-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Oscar Juan Valenzuela Morales

0018-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Cruz Teresa Márquez Encalada

Consejo del Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos:

Ordenanza

001-CGREG-V-V-2017

Expídese la Ordenanza que contiene el Reglamento de
Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

CONTENIDO


No. 34

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República,
facultan al Presidente de la República a definir y dirigir las políticas
públicas de la Función Ejecutiva;
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control,
así como; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias
de coordinación;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el
artículo 227 de la norma fundamental, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno
Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio,
el Presidente de la República tiene la facultad de disponer la forma de
organización institucional y territorial de la función ejecutiva;

Que, las
letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar
y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable
para el desarrollo nacional;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de
acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos, y; suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 726, expedido el 8 de abril de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011 se expidieron las disposiciones
para la organización de la Función Ejecutiva, decreto ejecutivo que ha sido
materia de posteriores reformas;

Que, durante estos últimos diez años se recuperó el Estado para las y los ciudadanos, se consolidaron
significativamente las instituciones
públicas para la garantía de derechos, y se establecieron mecanismos de trabajo sectorial
para lograr la coherencia de las
políticas públicas y su aplicación coordinada
en el territorio;

Que, en virtud de la necesidad de optimizar la organización de la Función Ejecutiva para la ejecución eficaz
del Plan de Gobierno, que se traducirá
en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo
2017-2021, el 24 de mayo de 2017, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 7, mediante el cual se
suprimieron los Ministerios de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano, y se
transformó el Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social en la Secretaría
Técnica del ?Plan Toda Una Vida?;

Que, el artículo 4 del Decreto 7 de 24 de mayo de 2017, dispuso que, la coordinación y concertación
para la planificación, formulación y
ejecución de la política, programas y
proyectos de los ministerios y entidades que forman parte de los consejos sectoriales,
correspondientes a los ministerios de
coordinación suprimidos, sean asumidos
por el Consejero de Gobierno o el Ministro que designe el Presidente de la República, quienes
coordinarán el respectivo consejo
sectorial y cuyas funciones serán asignadas
por el Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del
artículo 147 y, artículos 226 y 227 de
la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del
artículo 17 y artículo 40 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada y, las letras
a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 1.- Los Consejos Sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional,
destinados a la revisión, articulación,
coordinación, armonización y aprobación
de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo.

Artículo 2.- Los Consejos Sectoriales tienen las siguientes atribuciones:

Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación
de la inversión pública intersectorial,
en articulación con la política y planificación
de cada sector;

Coordinar el cumplimiento de la agenda de coordinación intersectorial y evaluar su desempeño, de
acuerdo a los lineamientos establecidos
por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo para su seguimiento y evaluación;
c) Coordinar y evaluar el cumplimiento de compromisos presidenciales e intersectoriales;

Evaluar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Sectorial;

Sugerir sobre temáticas que necesiten ser elevadas al Presidente de la República;

Articular las acciones gubernamentales de sus miembros;

Conocer los proyectos de normativa diseñados por sus miembros;

Organizar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines;

Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar las decisiones necesarias para el
cumplimiento de sus fines;

Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la
República.

Artículo 3.- Cada Consejo Sectorial estará articulado por un Consejero de Gobierno, Ministro o
Autoridad designados por el Presidente
de la República para el área correspondiente.
En caso de ausencia temporal, el Consejo Sectorial designará un reemplazo de entre sus
miembros plenos.

Los Consejeros Sectoriales contarán con una Secretaría ad Hoc.

Artículo 4.- El funcionario encargado de la articulación de cada Consejo Sectorial tendrá las siguientes
competencias:

Ser el titular o responsable de los Consejos Sectoriales como espacios de coordinación intersectorial;

Coordinar y concertar las políticas, programas y proyectos de los ministros y entidades que
forman parte de los Consejos
Sectoriales;

Liderar el proceso para el levantamiento de información para la elaboración de la agenda de
coordinación intersectorial;

Validar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los planes
sectoriales de los miembros del Consejo
respectivo;

Coordinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas de la
agenda de coordinación intersectorial, así como de la ejecución de los programas
intersectoriales y demás instrumentos de planificación sectoriales e
intersectoriales;

Realizar
seguimiento a las decisiones del Consejo Sectorial;

Asesorar al
Presidente de la República en la materia de su competencia;

Validar la
proforma presupuestaria sectorial, en coordinación con la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas;

Dar
seguimiento estratégico de los resultados de las políticas sectoriales e
intersectoriales en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de
la República.

Designar
miembros invitados según la temática de discusión;

Convocar,
instalar, suspender y clausurar sesiones;

Las demás que
consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la
República.

Artículo 5.- Forman
parte de los Consejos Sectoriales sus miembros plenos, asociados e invitados.

Los titulares
o delegados permanentes de la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría Nacional de la Política
participarán con voz y voto en todos los Consejos Sectoriales, en virtud de sus
atribuciones y competencias.

Artículo 6.- Son
miembros plenos del Consejo Sectorial las instituciones de la Función Ejecutiva
que se rigen a la coordinación del Consejo, al seguimiento del Consejero de
Gobierno, Ministro o Autoridad encargado de la articulación del Consejo
respectivo, y al monitoreo de su gestión institucional.

Las
instituciones de la Función Ejecutiva solamente podrán ser parte de un Consejo
Sectorial en calidad de miembros plenos.

Las
instituciones adscritas que formen parte de un Consejo Sectorial deberán actuar
de manera coordinada con la institución a la cual es adscrita, a quien
informarán periódicamente sobre las resoluciones y acuerdos emitidos.

Los miembros
plenos de los Consejos Sectoriales postularán sus proyectos de inversión ante
el Consejero de Gobierno, Ministro o Autoridad que designe el Presidente de la
República para la articulación del Consejo.

Artículo 7.- Son
miembros asociados del Consejo Sectorial respectivo, las instituciones de la
Función Ejecutiva que, siendo miembros plenos o no de un Consejo Sectorial, se incorporan
a otro Consejo Sectorial para la coordinación y seguimiento en los temas
relacionados con el sector.

Tales miembros
participan permanente y obligatoriamente en la concertación de las políticas y
acciones necesarias para el óptimo funcionamiento del ámbito a cargo del Consejo
Sectorial.

Las
instituciones de la Función Ejecutiva podrán participar en varios Consejos
Sectoriales en calidad de miembros asociados.

Las empresas
públicas, podrán ser miembros asociados de los Consejos Sectoriales.

Artículo 8.- A
fin de coordinar las acciones de su sector, el Consejero de Gobierno, Ministro
o Autoridad encargado de la articulación del Consejo, podrá convocar a
representantes de otras instituciones ajenas al Consejo Sectorial respectivo, o
relacionadas con el sector que no sean parte de la Función Ejecutiva, a fin de
que informen y participen sobre temas específicos a tratarse, o sobre asuntos
referentes al ámbito de su gestión. Se podrá invitar a instituciones de manera permanente
o de la manera ocasional.

Los Consejos
Nacionales para la Igualdad podrán participar como invitados a los Consejos
Sectoriales, por invitación del Consejero de Gobierno, Ministro o Autoridad
encargado de la articulación del Consejo Sectorial, cuando la temática así lo
amerite.

Artículo 9.- Corresponde
al titular de cada institución asistir a las sesiones del Consejo del cual
forme parte como miembro pleno, pudiendo delegar al funcionario de jerarquía
inmediatamente inferior la asistencia a las mismas, únicamente en caso de
ausencia temporal.

En los casos
de las instituciones que participen en los Consejos Sectoriales como miembros
asociados o invitados, su titular podrá delegar al funcionario de jerarquía inmediatamente
inferior que lo represente en las sesiones del Consejo.

Artículo 10.- Se
establecen los siguientes Consejos Sectoriales:

10.1 El
Consejo Sectorial de lo Económico estará conformado por los siguientes miembros
plenos:

El titular del
Ministerio de Economía y Finanzas:

El titular del
Banco Central del Ecuador;

El titular del
Servicio de Rentas Internas; y,

El titular del
Servicio Nacional de Aduanas;

Serán miembros
asociados;

El titular de
BANECUADOR B.P.;

El titular del
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;

El titular del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social B.P;

El titular del
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;

El titular de
la Corporación Financiera Nacional; y

El titular del
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;

10.2 El
Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente estará conformado por los siguientes
miembros plenos:

El titular del
Ministerio del Ambiente;

El titular del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

El titular de
la Secretaría del Agua; y

El titular del
Consejo de Gobierno de Galápagos.

Serán miembros
asociados:

El titular de
la Empresa Pública de Agua EP;

El titular de
la Empresa Pública ?Casa para todos? EP y,

El titular de
la Secretaría de Gestión de Riesgos;

10.3 El
Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables
estará conformado por los siguientes miembros plenos:

El titular del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

El titular del
Ministerio de Electricidad y de Energía Renovable;

El titular del
Ministerio de Hidrocarburos;

El titular del
Ministerio de Minería; y,

El titular del
Ministerio de Telecomunicaciones.

Serán miembros
asociados:

El titular de
la Corporación Eléctrica del Ecuador;

El titular de
la Corporación Nacional de Electricidad;

El titular de
la Corporación Nacional de Telecomunicaciones;

El titular de
la Empresa Pública Correos del Ecuador, CDE-EP;

El titular de
la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP;

El titular de
la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, PETROECUADOR EP;

El titular de
la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS
EP; y,

El titular de
la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, -EP FLOPEC-.

10.4 El
Consejo sectorial de la Política Exterior y Promoción estará integrado por los
siguientes miembros plenos:

El titular del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

El titular del
Ministerio de Cultura y Patrimonio;

El titular del
Ministerio de Comercio Exterior; y,

El titular del
Ministerio de Turismo.

Serán miembros
asociados:

El titular de
la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador EP.

El titular del
Ministerio de Ambiente.

10.5 El
Consejo sectorial de la Producción estará integrado por los siguientes miembros
plenos:

El
Vicepresidente de la República o su delegado permanente;

El titular del
Ministerio de Acuacultura y Pesca;

El titular del
Ministerio de Agricultura y Ganadería;

El titular del
Ministerio de Industrias y Productividad; y,

El titular de
la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y
del Empleo.

Serán miembros
asociados:

El titular de
la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP;

El titular de
la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP;

El titular del
Ministerio de Comercio Exterior;

El titular del
Ministerio de Turismo; e) El titular del Ministerio del Trabajo;

El titular del
Organismo competente en materia de Derechos Intelectuales;

El titular de
la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP;

El titular de
BANECUADOR B.P.; y

El titular de
la Corporación Financiera Nacional.

10. 6 El
Consejo Sectorial de Seguridad estará conformado por los siguientes miembros
plenos:

El titular del
Ministerio de Defensa;

El titular del
Ministerio del Interior;

El titular del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

El titular de la
Secretaría de Gestión de Riesgos;

El titular de
la Secretaría de Inteligencia; y,

El titular de
la Secretaría Técnica de Drogas.

Serán miembros
asociados:

El titular del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

El titular del
Servicio Integrado de Seguridad ECU- 911;

El titular del
Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

El titular de
la Empresa Pública Santa Bárbara EP; y,

El titular de
la Empresa Pública de Astilleros Navales Ecuatorianos EP.

10. 7 El
Consejo Sectorial de lo Social estará conformado por los siguientes miembros
plenos:

El titular de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

El titular del
Ministerio del Deporte;

El titular del
Ministerio de Educación;

El titular del
Ministerio e Inclusión Económica y Social;

El titular del
Ministerio de Salud Pública;

El titular del
Ministerio del Trabajo; y,

El titular de
la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.

Serán miembros
asociados:

El titular del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

El titular de
la Empresa Pública ?Centros de entrenamiento para el alto rendimiento- CEAR EP?;

El titular de
la Empresa Pública Yachay EP;

El titular de
la Secretaría Técnica de Drogas;

El titular del
Organismo competente en materia de Derechos Intelectuales.

Artículo 11.- En
el marco de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia del servicio
público y en aras de garantizar austeridad fiscal, los ministerios sectoriales
y demás entidades que sean miembros plenos de los Consejos Sectoriales,
dispondrán todas las facilidades y gestiones administrativas, para el
cumplimiento de los objetivos encargados a los Consejos Sectoriales y a los
Consejeros de Gobierno, Ministros o Autoridades encargados de su articulación,
con el que se relacionen directamente según su ámbito de gestión.

Artículo 12.- Los
siguientes funcionarios serán los responsables de la articulación de cada
Consejo Sectorial;

El
Vicepresidente de la República o su delegado estará encargado de la articulación
del Consejo Sectorial de la Producción;

El Consejero
de Gobierno Patricio René Rivera Yánez estará encargado de la articulación del
Consejo Sectorial de lo Económico;

El Consejero
de Gobierno Virgilio Humberto Hernández Enríquez estará encargado de la
articulación del Consejero Sectorial de Hábitat y Ambiente;

El Dr. Víctor
Paúl Granda López estará encargado de la articulación del Consejo Sectorial de
Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables;

La Dra. María
Fernanda Espinosa Garcés estará encargada de la articulación del Consejo
Sectorial de la Política Exterior y Promoción;

El Soc. Miguel
Ángel Carvajal Aguirre estará encargado de la articulación del Consejo
Sectorial de Seguridad; y,

El Dr. Adrián
Augusto Barrera Guarderas estará encargado de la articulación del Consejo
Sectorial de lo Social.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Derógase el
Decreto Ejecutivo No. 726, expedido el 8 de abril de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011 y sus reformas.

Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 35

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 717, de 28 de marzo de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la
República de Guatemala; y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1192, de 8 de junio de 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con sede en Guatemala;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1236, de 15 de julio 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
Grenada, con sede en Guatemala;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1482, de 10 de abril de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Antigua Barbuda, con sede en Guatemala;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 255-A, de 10 de marzo de 2014, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, con sede en Guatemala;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 290, de 3 de abril de 2014, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Santa Lucía, con sede en Guatemala; y

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Guatemala.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior Galo Andrés Yépez Holguín; como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
San Vicente y las Granadinas, Gobierno de Grenada, Gobierno de Antigua Barbuda,
Gobierno de la Mancomunidad de Dominica y Gobierno de Santa Lucía, con sede en
la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 36

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el
nombramiento de jefes titulares de
misiones diplomáticas se hará mediante Decreto,
una vez que se cumplan los requisitas legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del
gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de Guatemala ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Alex
Francisco Aguirre Carrión, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno
de la República de Guatemala; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Alex Francisco Aguirre Carrión, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República
de Guatemala,

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 37

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la
República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Xavier Mauricio Enderica Salgado, para que desempeñe
el cargo de Gobernador de la provincia
de Azuay.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte de la
Gobernadora saliente, arquitecta María
Muñoz Zhunio.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 38

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente
de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Aníbal Alejandrino Coronel Monar, para que desempeñe
el cargo de Gobernador de la provincia
de Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernadora saliente, licenciada Piedad
Tenelema Taris.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 39

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente
de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al doctor Álex Fernando Cruz Enríquez, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia del
Carchi.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, economista Diego
Landázuri Camacho.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 40

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente
de la República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado, para que desempeñe
el cargo de Gobernadora de la provincia
de Chimborazo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del
Gobernador saliente, ingeniero José
Tenesaca Mendoza.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. MCPEC-2017-015

Ing. Sebastián Viteri Guillen

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 5 de Ley de Estadística, manifiesta que el Consejo Nacional de Estadística y Censos,
estará conformado por (?) un delegado de
cada uno de los Ministros de Estado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera,