¿Y
LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL?

Autor: Antonio Rodriguez Vicens.

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Los artículos 441 y 442,
mencionados en el oficio enviado a la Corte, se encuentran en el título IX,
capítulo tercero, que se refiere a la reforma de la Constitución. En ellos, más
allá de la imprecisa y confusa redacción, se establecen dos posibilidades: la
primera, la enmienda de uno o varios artículos, que podría plantearse mediante
referéndum solicitado por el presidente de la República; y la segunda, la
?reforma parcial?, que también podría tramitarse por su iniciativa. La Corte
Constitucional según el artículo 443, deberá calificar cuál de los
procedimientos previstos ?corresponde en cada caso?.

Como es evidente, en ninguno
de los dos casos se permite que al proyecto de enmiendas o de reforma
constitucional se acompañen reformas legales o la derogatoria de una ley.
Hacerlo, como se pretende según los anexos enviados a la Corte, no es más que
una arbitrariedad y, por supuesto, una irrefutable violación constitucional.
Los procedimientos del correísmo continúan.
¿En qué norma constitucional, que obviamente no se cita en el oficio, se
autoriza al presidente de la República a incorporar al largo del proyecto de
enmiendas numerosas reformas legales y hasta la derogatoria de una ley?

Aprovechando el proyecto de
?enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador? se busca que los
ciudadanos ?aprueben?, además de la derogatoria de una ley y la cesación de los
integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (que no se elimina), varias
reformas a la Ley Orgánica Electoral, a la Ley Orgánica del Servicio Público,
al Código Orgánico de Ambiente ¿Cuál debiera ser el procedimiento correcto? Una
vez en vigencia las enmiendas, correspondería a la Asamblea Nacional tramitar y
aprobar las reformas legales, adaptándolas al nuevo texto constitucional.

La adhesión irreflexiva a las preguntas
formuladas no me ha sorprendido. En mi criterio refleja dos hechos que he
denunciado con frecuencia. El primero, nuestra ausencia de reflexión y
análisis, que hoy nos está impidiendo observar que no se ha planteado ningún
cambio sustancial a la estructura de un Estado que nos llevó a la concentración
del poder, a la corrupción y la impunidad. En segundo lugar, la falta de
cultura jurídica que nos caracteriza (incluido los sectores políticos y los
medios de comunicación), que permite la arbitrariedad y la violación
constitucional.

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