Autores: Antonio Arturo Rivera García y Yandry   M. Loor Loor.

Introducción

«Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo y no de otro» Francisco Ricci.

La prueba en un procedimiento legal, tiene como base esencial el de otorgar y llenar de convicción al juez, es decir con una buena práctica de pruebas demostraremos que se tiene la razón sobre lo que se está demandando o denunciando. En esta ocasión solo nos centraremos en la prueba valorada en procedimientos penales, en esta área del derecho como en casi la mayoría de procedimientos, siempre hay dos partes y en este caso existe un denunciante quien estaría atribuyendo a un denunciado, la existencia o el vínculo con algún delito debidamente tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, ambas partes tienen la misma oportunidad de presentar sus pruebas, teniendo la mayor carga de la prueba la parte denunciante, ya que deberá demostrar la responsabilidad de quien considere sospechoso conforme lo establecido en el Artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal.

Legalidad

En materia penal es predominante que las pruebas aportadas demuestren el nexo causal, es decir que la prueba vincule o tenga relación específicamente con lo que se esta denunciando, pero es igual de importante el hecho de que esta prueba tenga legalidad, es decir que cumpla con lo establecido dentro de las normas, estas pruebas bien puede ser obtenidas mediante una investigación previa y dicha investigación pese a ser impulsada por un agente de la Fiscalía General del Estado y sin importar el supuesto delito que se hubiere cometido debe someterse y estar estrictamente apegado a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y sobre todo con el debido respeto a los derechos humanos, sobre este último se puede indicar que será ilícita toda prueba que haya sido obtenida, mediante cualquier tipo de intimidación, coacción, maltrato o cualquier tipo de estrategia que tenga como método el lastimar ya sea de manera física o psicológica y que de esa forma se vulnere o lesione  principios y derechos fundamentales debidamente establecidos en la Constitución, así como en tratados e instrumentos sobre los derechos humanos, la moral y las costumbres, esto acorde incluso a lo establecido en el Artículo 454 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal.

Autenticidad

 Es fácil definir que en este requisito lo importante es una prueba verdadera, es decir que no puede ser suplantada o alterada, más allá de que esto sería un “delito”, lógicamente una prueba que se considere falsa no tendrá la más mínima eficacia para crear convicción para imputar un delito, una prueba de dicho carácter será desechada y no aportaría nada a la defensa que se pretende realizar.

Es necesario recordar que al hablar de prueba nos estamos refiriendo a los tres tipos de prueba que existan y están reconocidos en el COIP, mismas que son prueba documental, testimonial y pericial, además se debe precisar que cada una de estás pruebas deben ser muy bien analizadas mucho antes de ser solicitadas o ingresadas dentro de un proceso, esto es constatar su veracidad, pues tomemos en cuenta que de la buena práctica de ellas tendremos resultados favorables, más de lo contrario esas mismas pruebas pueden servir a nuestra contraparte y sería muy mal visto que perdamos un defensa con las mismas que hemos anunciado, por ello no se debe solicitar testimonios de personas que no han sido testigos reales de ningún delito o contravención, ni modificar documentos o informes periciales, todo esto como base del principio de Buena Fe y Lealtad Procesal.

Sometimiento a cadena de custodia

Para estudiar este requisito es necesario establecer su definición, como de las palabras clave que encierra, que para un buen entendimiento las determinaré como cadena de custodia, custodia, indicios.

  • CADENA DE CUSTODIA: esta hace referencia a tener que velar por la seguridad de cada una de las pruebas que tengan como fin demostrar el cometimiento de un acto ilícito.
  • CUSTODIA: mantener bajo completa reserva los indicios, estos indicios pueden ser de carácter documental, pericial y deben estar aislados de cualquier interviniente, para que no puedan ser manipulados.
  • INDICIOS: el indicio puede ser un objeto grande, hasta incluso algo microscópico, como huellas dactilares, etc. Pero los indicios tienen como finalidad fijar un rumbo sobre el acto que se pretende demostrar.

Importancia de la prueba

Sobre la importancia de la prueba Fernando de Trazegnies Granda considera la prueba como un aspecto fundamental del Derecho porque es su conexión con la realidad y textualmente cita “La disposición o resolución ordenada por la norma debe, como dicen los franceses, «plaquer sur le concret». Esto significa que la norma tiene que aplicarse exactamente sobre lo concreto, haciendo coincidir la realidad actual con la realidad potencial”, esto último haciendo referencia y de manera muy acertada con la ya conocida, conducencia, pertinencia y utilidad que debe tener la prueba. Dejando claro así que para tener éxito en un proceso penal o en cualquier otro debemos analizar de forma muy rigurosa las pruebas que consideremos necesarias e importantes para establecer o demostrar que se ha cometido un delito y el grado de participación que tengan el o los involucrados en el cometimiento.

Por esto, es importante definir como se valora la prueba dentro del ámbito judicial Ecuatoriano, pues conforme se establece en el Artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, la valoración de la prueba se la realizara en base a su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios usados en los informes periciales, pues bien de acuerdo a lo ya manifestado es importante reconocer cada uno de los puntos, para de esta manera al momento de descargar pruebas lo realicemos completamente convencidos que estos serán valorados por el o los juzgadores.

Para el firme cumplimiento y sometimiento a dicha cadena de custodia se cuenta con un Sistema Especializado integral de Investigación, Medicina legal y de ciencias forenses, mismo sistema que deben contar con un centro de acopio, donde se almacenarán las pruebas o indicios, mismos que estarán bajo un estricto cuidado, para evitar su contaminación.

La cadena de custodia para que cumpla su finalidad, los miembros del sistema especializado deben de cumplir con un protocolo de recepción y entrega mismo que es tan riguroso, que no se permite ningún tipo de tachón o enmendadura por parte de quienes suscriban el acta, en caso del egreso solo podrá realizarse cuando un administrador de justicia ordene el mismo.

Cada uno de los actos sea para su respectivo ingreso y egreso, ya sea este último para traspaso, devolución o destrucción, se realizarán ordenes donde deberán constar con sus respectivos embalajes, rótulos y sellos mismos que deben permanecer intactos.

Grado actual de aceptación científica y técnica de los principios usados en los informes periciales

Este último requisito, se refiere al estudio que se aplicó para  poder llegar a la conclusión de una pericia, tomemos en cuenta que conforme avanza la ciencia así mismo se van perfeccionando los métodos, para deducir conclusiones, por ello en caso de utilizarse una pericia cuyo método se encuentre denominado como anticuado o sea un método que ya no se este utilizando, este podrá ser desvanecido fácilmente.

Es importante manifestar que la pericia tiene como finalidad establecer hechos y efectos, de lo que sea objeto de peritaje, así mismo es necesario que los informes periciales sean demostrados.

De ahí que otro aspecto importante a recalcar dentro de la prueba, es que dentro del proceso penal la Corte IDH ha referido que el mismo exige “que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”[1] ; de igual modo, ha expuesto: “El derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley”[2] todo ello porque dentro de las actuaciones probatorias estas deben de ir encaminadas a realizar una verdadera valoración probatoria con la finalidad de evitar que se justicie a una persona cuya responsabilidad penal no logra ser demostrada como tal.

Presunción de Inocencia

Es por ello que la Corte Constitucional del Ecuador, ha determinado que “la presunción de inocencia debe vencerse mediante pruebas lícitas de culpabilidad y se la debe declarar en sentencia; y, iv) la carga de la prueba la tiene quien ejerce las funciones de fiscal o la persona que acuse”[3] de ello que la referida corte determine como base fundamental el hecho de que“(…) el ejercicio del ius puniendi del Estado requiere de una justificación plena tanto sobre la existencia material del delito como acerca de la responsabilidad del procesado; por esta razón, es el fiscal quien tiene que justificar su acusación, de tal modo que permita inferir la existencia del delito (…). Todo ello con estricto apego a las garantías del debido proceso, entre éstas, la presunción de inocencia.”[4]

Por ello, la prueba servirá en base fundamental para romper aquel estatus de inocencia del que se encuentra revestido el procesado dentro de un proceso penal propiamente dicho.

Conclusiones:

  • En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, porque no puede existir una sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones.
  • Por ello dada la importancia de los medios de prueba en el proceso penal, resulta necesario que el Juzgador realice una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos y con base a ello sentenciar al acusado.

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LA HORA 

Abs. Antonio Arturo Rivera García y Yandry M. Loor Loor

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[1] Cfr. Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120

[2] Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 190.

[3] Corte Constitucional, Sentencia No. 14-15-CN/19, caso No. 14-15-CN (delito de receptación)

[4] Sentencia No. 14-19-CN/20 Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez Quito, D. M., 12 de agosto de 2020