Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[1]

Introducción

En relación con los Derechos Humanos, existen acuerdos, convenios y tratados internacionales que en sus respectivos textos han plasmado los estándares mínimos de protección y de garantía para cualquier persona que sea acusada de cometer algún hecho punible, con el objetivo de que este sea juzgado dentro de un plazo razonable; en consecuencia, los Estados parte de los tratados internacionales han incluido la garantía dentro de sus ordenamientos jurídicos, en pro de materializar y hacer efectiva la garantía en lo pertinente al plazo razonable judicial.

Por este motivo, analizaré el plazo razonable desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que ha conocido varios casos, emitiendo sentencias, opiniones consultivas y supervisiones de cumplimiento, mismas que el Ecuador, como Estado parte, deberá acatarlas, justamente como parte de sus obligaciones, siendo: la de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, es un órgano jurisdiccional en la defensa de la Convención Americana de Derecho Humanos, bajo su competencia ha conocido casos cuya naturaleza involucra violaciones a la garantía del plazo razonable.

Siendo así, conoció el caso de Genie Lacayo contra Nicaragua y el 29 de enero de 1997, dictó sentencia sobre el fondo del asunto. El caso de Manuel Cepeda Vargas contra Colombia, cuya sentencia fue emitida el 26 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). También trató el tema del plazo razonable en el Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, sentencia que fue emitida el 12 de noviembre de 1997 (Fondo).

La Convención Americana de Derecho Humanos, en su artículo 7.5 sobre el derecho a la libertad personal, ha desarrollado el plazo razonable en relación con la detención hecha por la autoridad competente. Este artículo tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que esta se decida de forma inmediata. Implica una protección, que va encaminada a proteger el derecho humano a la libertad de las personas, y a que no se prolongue la privación de la misma de una forma arbitraria e injustificada.

En cambio, en su artículo 8.1 sobre las garantías judiciales, menciona al plazo razonable como un derecho que todo tribunal competente, independiente e imparcial debe aplicar a los acusados. Se refiere a la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. En relación con este artículo se debe dejar claro dos aspectos: (i) A partir de la aprehensión se empieza a contar el plazo razonable y este termina cuando se dicta sentencia; (ii) En caso de no presentarse la detención de la persona, el plazo razonable empieza a contar a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad judicial. La razonabilidad del plazo debe apreciarse en relación con la duración total del proceso: desde el primer acto procesal, hasta que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran presentarse.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagró el plazo razonable en su artículo 9.3.

¿Qué es el plazo razonable?

 Es una definición compleja, que gira en torno a los tres elementos dados por la CIDH, pero podemos decir que es una garantía mínima del respeto al debido proceso, cuya duración debe tenerse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En la Constitución de la República del Ecuador, lo encontramos en los artículos 76 y 169. La falta de este ocasiona inseguridad jurídica, abuso de derecho o vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

En materia penal, el plazo razonable está referido al plazo de duración del proceso en general o de un estado del proceso, es un derecho fundamental del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

¿Cuáles son los elementos para determinar la razonabilidad del plazo razonable?

 1) La complejidad del asunto; 2) La actividad procesal del interesado; y, 3) La conducta de las autoridades judiciales. En su momento lo determinó así la Corte Europea de Derechos Humanos.

1) La complejidad del asunto: La Corte Constitucional de Perú ha manifestado que depende del caso en concreto, tiene algunos elementos como: 1.1) El establecimiento y esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser simples o complejos; 1.2) El análisis jurídico de los hechos acerca de los cuales se ha producido el proceso penal; 1.3) La prueba de los hechos, la cual puede ser difícil, necesariamente prolongada o de complicada actuación; 1.4) La pluralidad de agraviados o inculpados.

2) La actividad procesal del interesado: Se refiere a si la conducta o actividad procesal de las partes involucradas en el proceso ha sido incompatible con las normas legales o ha tenido por objeto obstruir o dificultar el correcto desarrollo de la administración de justicia.

3) La conducta de las autoridades judiciales: Evalúa la conducta procesal de las autoridades judiciales o de los fiscales, que intervienen en el proceso y que pudieren influir, con su comportamiento, en el desarrollo del mismo. Este criterio mide la eficiencia del aparato judicial, y es menester ahondar concisamente en la conducta y comportamiento de las autoridades judiciales.

La CIDH también habla sobre el plazo razonable reparativo, usando esto ha condenado a los Estados partes a reparar a sus víctimas, esto se da cuando estos son responsables de violaciones. El plazo razonable reparativo implica un plazo que puede ser determinado o indeterminado, dependiendo de si es posible o no cuantificarlo por la CIDH, que otorga al Estado parte hallado responsable de infringir la Convención Americana de Derechos Humanos un plazo razonable para el cumplimiento de puntos resolutivos de sus sentencias.

¿Qué es el plazo razonable reparativo?

 Este no es más que el tiempo apropiado e idóneo con el que contará el Estado para el cumplimiento de un acto reparativo que en principio no se pudo cuantificar en un plazo determinado.

El plazo razonable reparativo es usado por la CIDH para la reparación integral de las víctimas, en un inicio era solo pecuniaria, pero también se debe incluir otras medidas para la satisfacción de las víctimas y garantías de no repetición, como: la construcción de monumentos, la instalación de placas, el nombramiento de calles; por eso la CIDH ha dejado abierto el plazo para el cumplimiento de sus reparaciones más habituales o frecuentes en sus fallos.

La CIDH también ha tenido en cuenta otras acciones, como:  i) Adecuación del derecho interno con la Convención, control de convencionalidad; ii) Oferta de cursos, programas o capacitaciones a funcionarios públicos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario; iii) Disponibilidad de tratamientos médicos y psicológicos que contribuyan a la reparación integral de las víctimas; y, iv) Desarrollo de investigaciones por parte del Estado responsable. Existe el caso Barrios Altos Vs. Perú, cuya sentencia fue emitida el 14 de marzo de 2001.

Conclusiones:

1) En la jurisprudencia de la CIDH hubo un desarrollo en la evolución del plazo razonable reparativo y judicial; 2) La CIDH implementó criterios para determinar la razonabilidad; 3) El plazo razonable se encuentra desarrollado en la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 7.5 y 8.1; también en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En caso del Ecuador lo encontramos en la Constitución de la República del Ecuador, artículos 76 y 169, en relación con el debido proceso.

4) La CIDH desarrolló el plazo razonable reparativo, por esto se espera que los estados partes cumplan con el plazo y la condición, y que se refleje la justa y debida reparación que buscan las víctimas.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[2]

             [email protected]/ @rosicastroa

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Referencias Bibliográficas

1) Test de Razonabilidad y derechos humanos: Instrucciones para armar, de Daniel Vásquez, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2) El derecho al plazo razonable en el proceso penal: el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional peruano, de Daniela Damaris Viteri Custodio; 3) El Plazo Razonable a la luz de los Estándares de la Jurisprudencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de Jaime Cubides Cárdenas,  Carlos Eduardo Castro Buitrago; y, Paula Andrea Barreto Cifuentes.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: i) Caso de Genie Lacayo contra Nicaragua; ii) Caso de Manuel Cepeda Vargas contra Colombia; iii) Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador; iii) Caso Barrios Altos Vs. Perú.

Corte Europea de Derechos Humanos: i) Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr 77; ii) Eur. Court H.R., Motta judgment of 19 February 1991, Series A No. 195-A, párr. 30; iii) Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain Judgment of 23 June 1993, Series A No. 262, párr. 30).

[1] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; cursando la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar.

[2] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; cursando la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar.