Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[1]

Introducción

Se analizará lo que implica la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Estándar en Derechos Humanos.

Luego, examinaremos el estándar de Igualdad y No Discriminación, y dentro de este los tipos de igualdad, de discriminación; y, la obligación reforzada de los Estados de proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad.

En San José de Costa Rica, en noviembre de 1969, se celebró la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene dos protocolos: 1) Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo De San Salvador”, adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988; y, 2) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990.

Algunas naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención, como: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname y Uruguay.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un tratado regional de carácter obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Ecuador es miembro de la OEA y ha ratificado la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, por ende, es de cumplimiento obligatorio para el país; documento de Derechos Humanos que forma parte del bloque de constitucionalidad. También ha ratificado el “Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, el 25 marzo 1993; y, el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, el 02 de mayo de 1998; estos protocolos también forman parte del bloque de constitucionalidad.

Estándar en Derechos Humanos

En relación con el Estándar en Derechos Humanos, es aquel que fija el criterio o valor para considerar aceptable o no aceptable el cumplimiento de las normas que rigen los derechos protegidos.

Los estándares de Derechos Humanos son los pronunciamientos de organizaciones intergubernamentales y otros organismos de derechos humanos, mediante resoluciones, recomendaciones, declaraciones, o decisiones en casos concretos. Es decir, los estándares de derechos humanos son el resultado de los esfuerzos por implementar los derechos humanos. Son derecho blando (soft law).

Como ejemplo de Organizaciones Intergubernamentales, tenemos a: Naciones Unidas, el Banco Mundial o la Unión Europea. Las organizaciones intergubernamentales (OIG) son grupos formados por múltiples naciones y otras organizaciones intergubernamentales que desean trabajar juntas en cuestiones de interés o que interesan a todos los miembros del grupo.

Como ejemplo de Organismos de Derechos Humanos, tenemos a: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Los Organismos de Derechos Humanos son organismos, instituciones y en general entidades que se dedican a promover, procurar la defensa y, hacer regir los derechos inherentes a cada individuo. Su trabajo está destinado a la promoción y protección de las legalidades escritas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, específicamente el estándar interamericano de Igualdad y No Discriminación al que me referiré en el presente trabajo, ha sido desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y consta en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en sus artículos 1.1 y 24.

El artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, ya que dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidas sin discriminación alguna. Este artículo se extiende al derecho interno de los Estados Parte, porque dispone la obligación de los mismos, tanto de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades.

El artículo 24 de la Convención Americana establece el principio de igual protección de la ley y la prohibición de discriminación.

El estándar que nos ocupa tiene varios tipos de igualdad y varios de discriminación, por lo que, los examinaremos con detalle:

¿Qué tipos de igualdad existen?

 1) Igualdad Formal: Esta exige criterios de distinción objetivos y razonables y, por lo tanto, prohíben diferencias de trato irrazonables, caprichosos o arbitrarios. El reconocimiento de la igualdad formal ante la ley hace posible el incentivo de transformaciones en la sociedad que refuercen el respeto por la igualdad ante la ley; y,

2) Igualdad Material, real o sustantiva: Esta permite el reconocimiento de que determinados sectores de la población requieren la adopción de medidas afirmativas, que admitan su igualdad con el resto de la población. Examina las normas que reconozcan derechos y la orientación de políticas públicas que permitan garantizar estos derechos reconocidos o que permitan reconocer políticas públicas que puedan afectar a estos derechos reconocidos.

¿Qué tipos de Discriminación existen?

Discriminación Estructural o Sistémica:

Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento, tanto de jure como de facto, que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo e incluso por generaciones, es decir, no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos, sino que es una discriminación que surge como consecuencia de un contexto histórico, socioeconómico y cultural.

Este tipo de discriminación tiene dos caracteres: 1) El carácter generalizado, alude a su elemento cuantitativo, como lo es la naturaleza a gran escala de la problemática; y, 2) El carácter sistémico se refiere a la manera en cómo se adoptan decisiones, prácticas, políticas o la cultura de una sociedad.

La Discriminación Estructural o Sistémica consiste en realizar un análisis amplio de los patrones de discriminación, con énfasis en un contexto histórico, temporal y geográfico. Se verifica en los indicadores de acceso a vivienda, créditos y préstamos, salud y educación de calidad, índice de expectativa de vida y tasa de nutrición, y en las dificultades para el uso del espacio público o el acceso a determinados lugares de recreación. Se reproduce en el imaginario colectivo y en la continuidad de estereotipación de la población afrodescendiente, aplicándoles calificativos peyorativos e irrespetuosos a su dignidad como personas.

2) Discriminación Directa: Para probar esta discriminación basta con demostrar que la distinción legal emplea un factor prohibido o que no se cumplió con la acción positiva mandada por la norma.

3) Discriminación Indirecta: De normas y políticas sobre la base del principio de igualdad efectiva; pueden dar un impacto desproporcionado de normas, acciones, políticas, etc, que parecen neutrales pero que tienen efectos diferenciados en ciertos grupos. Para probar esta discriminación basta con demostrar el efecto o resultado desproporcionadamente perjudicial que tiene ese criterio sobre un grupo o colectivo.

4) Discriminación Múltiple e Interseccional: Considerando aquellos casos en que se presenta la confluencia en forma transversal de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a una serie de condiciones particulares, como por ejemplo la condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona viviendo con el VIH.

La intersección de identidades y riesgos pueden acentuar violaciones de derechos humanos contra personas, grupos y colectividades en especial situación de vulnerabilidad y discriminación histórica.

Existe una discriminación doble o múltiple, tales como: discriminación sobre la base de género o religión, cuando la discriminación parece existir en combinación con otra causa, como su condición de desplazados, su género, etnicidad y su condición de niñez.

La interseccionalidad como parámetro, es importante cuando se habla de un alcance de las obligaciones de los Estados, en tanto que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género.

Igualdad y No Discriminación

En relación con el estándar de Igualdad y No Discriminación y la obligación reforzada de los Estados de proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, la CIDH afirma que no todas las sociedades involucran situaciones de discriminación respecto de las mismas personas o grupos, y que le corresponde a los Estados identificar las características del contexto socio histórico en que se inscriben dichas situaciones, es posible reconocer un conjunto de personas, grupos o poblaciones en situación de discriminación histórica o vulnerabilidad, que han sido identificadas como personas y poblaciones prioritarias en el Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH y que presentan características similares en toda la región.

Así, por ejemplo, encontramos a: mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes y otras personas afectadas por discriminación racial; personas en situación de movilidad; niños, niñas y adolescentes; personas LGTBI; defensores de derechos humanos; personas privadas de libertad; personas con discapacidad; personas afectadas con el virus VIH/Sida; y, personas mayores.

La CIDH destaca la estrecha relación entre violencia, discriminación y violaciones de derechos humanos. La violencia contra dichos grupos constituye una forma de discriminación que impide gravemente que los miembros de los mismos puedan disfrutar de derechos y libertades en un pie de igualdad con las demás personas.

La CIDH también resalta la estrecha relación entre violencia, discriminación y debida diligencia. La falta de debida diligencia que conlleva a la impunidad reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia y en el respeto al deber de garantía.

Conclusiones

A manera de conclusiones, serían las siguientes: 1) El Ecuador es miembro de la OEA y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); así como sus dos protocolos; 2) La Convención Americana de Derechos Humanos es un instrumento de cumplimiento obligatorio por parte del Ecuador, por haberlo ratificado; 3) Las organizaciones intergubernamentales y otros organismos de derechos humanos, emiten estándares, mediante resoluciones, recomendaciones, declaraciones, o decisiones en casos concretos; 4) Que los estándares suponen un avance en el tema de derechos humanos, no un retroceso; por ende, estos estándares no van a desaparecer y los países miembros de la OEA deberán adaptar estos estándares a su normativa interna; y, 5) Le corresponde a los Estados identificar las situaciones de discriminación respecto de un conjunto de personas, grupos o poblaciones en situación de discriminación histórica o de vulnerabilidad, que han sido identificadas como personas y poblaciones prioritarias en el Plan Estratégico 2017-2021 de la CIDH y que presentan características similares en toda la región.

Lecturas Recomendadas:

 1) Compendio sobre la igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.171, Doc. 31, de fecha 12 febrero 2019; 2) Paper académico: ¿Qué son los estándares de derechos humanos?, del autor Ignacio De Casas, publicado en la Revista Internacional de Derechos Humanos / ISSN 2250-5210 / 2019, Vol. 9, No. 2 revistaidh.org; 3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), publicada en la Gaceta Oficial No. 9460, de fecha 11 de febrero de1978; así como sus dos protocolos; 4) En caso ecuatoriano, la Sentencia Constitucional Nro. 026-14-SEP-CC, de fecha 12 de febrero de 2014, Caso Nro. 1884-12-EP.

LA HORA

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Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[2]

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[1] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; cursando la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar.

[2] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; cursando la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar.