Usurpación y Destrucción de Bienes - Derecho Ecuador
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Usurpación y Destrucción de Bienes

FICHA DE PROCESAMIENTO

DEPJUR

ÁREA: PENAL

REGISTRO ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN
No.:

0185-2010-2SP

JUICIO
No.:

0756-2009

PROCEDENCIA:

Ex
Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008)

FECHA
DE LA RESOLUCIÓN:

25
de Marzo de 2010

TIPO
DE RESOLUCIÓN:

Sentencia

TIPO
DE JUICIO (TRÁMITE):

Acción
Privada

ASUNTO:

USURPACIÓN
Y DESTRUCCIÓN DE BIENES

ACTORES(S)
/ AGRAVIADO(S):

ESTRADA
CANTOS FELIPE ( Recurso: Casación )

DEMANDADO(S)
/ PROCESADO(S):

ALCIVAR
TORAL BIENVENIDO Y CARLOTA VALENCIA ARELLANO

DECISIÓN:

Se
casa la sentencia declarando a los imputados autores del delito e
imponiéndoles la pena de 6 meses de prisión

TEMA
PRINCIPAL:

(Restrictor)

1.

DELITO
DE USURPACIÓN / CASACIÓN / COSA JUZGADA / ERROR DE DERECHO

2.

DELITO
DE USURPACIÓN / CASACIÓN / ACTO DOLOSO

RATIO
DECIDENDI:

(Razón
de la Decisión)

1.

Existe
error de derecho cuando la prueba no obtiene una valoración legal por parte
del juez, puede ser por sobredimensionamiento o minimización, la cosa
juzgada procede cuando se juzga dos veces el mismo acto ilícito, más al no
tratarse del mismo hecho denunciado no procede la existencia de cosa
juzgada.

2.

En la
usurpación, se evidencia el dolo porque existe conciencia y voluntad de
despertar a otro de la propiedad o tenencia de un inmueble, por alguno de
los medios citados por la ley.

OTROS
TEMAS TRATADOS:

(Obiter
Dicta – Criterios Complementarios)

DIRECTOR
(A):

Dr.
Miguel Ángel Valarezo Tenorio

RESPONSABLE:

Ab.
Verónica Granda

AYUDANTE
JUDICIAL:

Ab.
Verónica Granda

FECHA
DE PROCESAMIENTO:

16
de Octubre de 2014

Resolución Integra

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Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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