Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de Marzo de
2015 – R. O. No. 460

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2015-004 Apruébese el Estatuto y otórgase la personalidad
jurídica a la Fundación Fondo de Cultura Económica Ecuador, domiciliada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

DM-2015-005 Refórmase el Estatuto de la Organización Frente
de Danza Independiente, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia del
Pichincha

DM-2015-009 Declárase como proyecto emblemático al Proyecto
?Sistema Nacional de Cultura?

DM-2015-0010 Deléganse atribuciones al viceministro(a) y a
otros funcionarios

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Deléganse atribuciones a las siguientes personas:

2014-168 Magíster María del Pilar Troya Fernández,
Subsecretaria General de Educación Superior

2014-170 El/la Subsecretario/a de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas

2014-171 Refórmanse las bases de aplicación para el ?Primer
Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica y Fomento a la
Innovación Galardones ? Cuarto Nivel?

2014-173 Señora Yael Gisell Seni Menéndez, Gerente Zonal 4

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Orellana:

Resoluciones

024 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost,
planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

?Palmicultor, Palmar del Río, Negcorpbis S.A Bloque 1
Plantación Coca, ubicada en la provincia de Orellana?

Resoluciones

028 ?Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental
para la Construcción y Funcionamiento del Campamento de Cetagua S.A?

029 ?Estudio y Diseño del Sistema de Agua Potable de Puerto
Murialdo?, ubicado en el cantón Loreto, provincia Orellana

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Convocatoria

PLE-CNE-6-26-2-2015 Convócase a los centros de Educación
Superior legalmente reconocidos y registrados por la SENESCYT, a fin de que
presenten las ternas de catedráticas y catedráticos con conocimiento y experticia
en temas constitucionales, gestión pública, participación ciudadana, control
social y ética pública

Superintendencia de Bancos del Ecuador:

Transparencia y Control Social

Resoluciones

SB-INJ-DNJ-2015-132 Califícanse a las siguientes personas
para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores:

Arquitecto Hennry Vladimir Martínez López

SB-INJ-DNJ-2015-134 Arquitecto Cristian Mauricio Dávila
Chiriboga

SB-INJ-DNJ-2015-137 Arquitecta Carmen Amelia Sánchez Toledo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Alausí:
Sustitutiva que reglamenta el
funcionamiento del Camal Municipal y la Plaza de Comercialización del Ganado en
Pie


Cantón Gonzanamá:
Para la aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

014-2015 Cantón Urcuquí: Sustitutiva que regula los procesos
de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o
mostrencos al patrimonio municipal y predios que se encuentran dentro de la
circunscripción territorial en posesión de particulares, a favor de estos

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil en contra del señor Julio Gabino Montesdeoca
Orellana y otra. (2da. publicación)

CONTENIDO


Nº DM-2015-004

Francisco
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros;

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
presidente de la república, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que mediante
decreto ejecutivo 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el Art. 17 del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el presidente de la república
delegó la facultad a cada ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;

Que de
conformidad con el reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de
información de las organizaciones sociales y ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que mediante
oficio No. CODYSP/01/834/2014, la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del
Fondo de Cultura Económica informa que en sesión extraordinaria de fecha 07 de
febrero de 2013, se nombra al señor maestro José Ramón Carreño Carlón como
Director General del Fondo de Cultura Económica;

Que mediante
comunicación de fecha 28 de agosto de 2014, el maestro José Ramón Carreño
Carlón Director Ejecutivo del Fondo de Cultura Económica de México, nombra como
Presidente y Gerente General de la Fundación
Fondo de Cultura Económica Ecuador al Licenciado Ricardo Alberto Nudelman
Chapes;

Que el
fundador ha redactado el proyecto de estatuto para la administración de la
Fundación, según consta del acta de aprobación de estatuto de fecha 02 de
diciembre de 2014;

Que mediante
comunicaciones de 08 de diciembre de 2014 y 19 de enero de 2015, la doctora
Magali Bustamante Andrade, en calidad de Secretaria provisional de la organización
en formación denominada Fundación Fondo de Cultura Económica Ecuador,
domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a esta Cartera
de Estado, la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad
jurídica para dicha organización;

Que la
Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la
fundación cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en
el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de
las organizaciones sociales y ciudadanas; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto
en el reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de
las organizaciones sociales y ciudadanas,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Fondo de Cultura
Económica Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República
del Ecuador.

Art. 2.- Las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.

La Fundación
Fondo de Cultura Económica Ecuador, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.

Art. 3.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 01 de diciembre de 2014, se registra
como miembro fundador al Fondo de Cultura Económica, organismo descentralizado de
la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 4.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del reglamento para el
funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones
sociales y ciudadanas, la fundación Fondo de Cultura Económica Ecuador, remitirá
a esta cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en la
Sección IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de
elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de
directivas que no consten registradas en este ministerio.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibida la Fundación Fondo de Cultura Económica Ecuador,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento
unificado de información de organizaciones sociales y ciudadanas.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias;
de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les
faculta ante la justicia ordinaria; y,

Art. 7.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Fundación
Fondo de Cultura Económica Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial para lo cual se encarga a la Coordinación Administrativa Financiera.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero de 2015.

f.) Francisco
Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2015-005

Francisco
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, garantiza el
derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos
que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que mediante
decreto ejecutivo 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 17 del reglamento
para el funcionamiento del sistema unificado de información de las
organizaciones sociales y ciudadanas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el presidente de la República
delegó la facultad a cada ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que mediante
Acuerdo Ministerial 359 de 27 de enero de 1992, el Ministerio de Educación y
Cultura, concedió personalidad jurídica a la organización Frente de Danza Independiente;

Que mediante
comunicaciones de 17 de noviembre, 18 de diciembre de 2014 y 15 de enero de
2015, el señor Terry Montgomery Araujo Pico, en calidad de Presidente del Frente
de Danza Independiente, con domicilio en la ciudad de Quito, cantón Quito,
provincia del Pichincha, República del Ecuador, solicita a este ministerio la
aprobación de reforma del estatuto;

Que el
artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos
para la aprobación de reformas de Estatutos;

Que el
proyecto de estatuto presentado no se opone al ordenamiento jurídico vigente,
al orden público, ni a las buenas costumbres; y,

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, conforme dispone el reglamento
para el funcionamiento del sistema unificado
de información de las organizaciones sociales y ciudadanas,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma de estatuto de la organización Frente de Danza Independiente, con
domicilio en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia del Pichincha,
República del Ecuador, aprobada por la organización en asambleas generales
extraordinarias realizadas el 30 de octubre y 28 de diciembre de 2012, 15 de
noviembre y 15 de diciembre de 2014.

Art. 2.- El
Frente de Danza Independiente, se someterá a la evaluación y control que
realiza el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos que constan en el estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen
si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo
con la ley.

Art. 4.- El
Frente de Danza Independiente, cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido el Frente de Danza Independiente, realizar actividades
contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir
con las disposiciones constantes en el reglamento unificado de información de
organizaciones sociales.

Art. 6.- Para
la solución de conflictos y controversias internas, los miembros en primer
lugar buscarán como medios de solución, el diálogo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la ley les
faculte ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su notificación
al Frente de Danza Independiente, sin perjuicio de la publicación en el Registro
Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero de 2015.

f.) Francisco
José Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
DM-2015-009

Francisco
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en
el área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar
la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales?;

Que, el inciso
final del artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad
y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura,
así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo?;

Que, el
numeral 1 del artículo 380 de la norma suprema, dispone que es responsabilidad
del Estado: ?Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística
y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador?;

Que, el
literal g) del artículo 1, de la Ley de Cultura, dispone que es objetivo de la
Ley de Cultura: ?Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de
personas y entidades privadas?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 985, del 29 de diciembre de 2011, se establece la
reorganización del Sistema Nacional de Cultura y específicamente en el capítulo
I, artículo 1 señala que tiene como objeto el ?Articular y organizar a las
instituciones públicas del sector cultura para garantizar una gestión eficiente
y eficaz?; el artículo 2 determina que le corresponde al Ministerio de Cultura
la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, por tanto es el encargado del
diseño, definición e implementación de políticas y normas generales para el sector;
la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que tienen relación
con el tema cultura;

Que, mediante
oficio SENPLADES-SIP-dap-2011-19, del 13 de enero de 2011, el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo,
en base a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, procedió a emitir la priorización del proyecto Sistema
Nacional de Cultura;

Que, el
proyecto Sistema Nacional de Cultura se enmarca dentro del Plan Nacional de
Desarrollo, denominado para este período de gobierno ?Plan Nacional para el
Buen Vivir 2013 ? 2017?, específicamente con el objeto 5 ?Construir espacios de
encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la pluriculturalidad;

Que, mediante
oficio SENPLADES-SGPPBV-2014-0178- OF, del 13 de febrero de 2014, el Subsecretario
General de Planificación para el Buen Vivir, procedió a emitir la actualización
a la prioridad del proyecto Sistema Nacional de Cultura y la inclusión en el
Plan Anual de Inversión 2014, conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, mediante
oficio SENPLADES-SGPBV-2015-0008- OF del 08 de enero de 2015, la Subsecretaría
General de Planificación para el Buen Vivir, economista Verónica Artola,
procedió a emitir una nueva actualización al dictamen de priorización del
proyecto Sistema Nacional de Cultura por el período 2010-2015;

Que, el
objetivo general del proyecto Sistema de Información Cultural es ?Diagnosticar,
diseñar y desarrollar el sistema de información cultural del Ecuador para administrar,
recolectar, procesar, articular, consolidar y poner en valor la información
sectorial, mediante la promoción y difusión de los bienes, servicios y
productos culturales?;

Que, mediante
memorando MCYP-CGP-15-0069-M, del 02 de febrero de 2015, el Coordinador General
de Planificación, pone en conocimiento del señor Ministro de Cultura y
Patrimonio (S), el informe técnico del Proyecto ?Sistema Nacional de Cultura? y
solicita se lo declare como Proyecto Emblemático, el mismo que es debidamente
aprobado; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Sistema Nacional de Cultura?,
por cumplir con los requisitos previstos en la normativa legal y ser representativo,
simbólico, relevante y producto estrella del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, y estar enmarcado dentro del Plan Nacional de Desarrollo,
denominado para este período de gobierno ?Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, específicamente con el objeto 5 ?Construir espacios de encuentro
común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad
y la pluriculturalidad.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro de
Cultura y Patrimonio y a la Coordinación
General de Planificación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
notifíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de febrero de 2015.

f.) Francisco
Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2015-0010

Francisco José
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece como uno de los
principios que rigen la administración pública, la desconcentración y descentralización
de funciones;

Que, el
numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la
población;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que, en aplicación de los principios de Derecho Administrativo,
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no consten en dicha
normativa la facultad de delegación expresa;

Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, según sea el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la administración pública central e institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía; excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 16 de 4 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República expidió el ?Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas? y delegó a cada Ministro de Estado, de acuerdo
a la materia que competa, la facultad de aprobar los estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de
las organizaciones sociales y ciudadanas previstas en el Código Civil y en las
leyes especiales

Que, mediante
acuerdo ministerial 001 del 10 de enero de 2011, se crearon las unidades
operativas desconcentradas en la planta central, subsecretarías regionales,
direcciones provinciales y direcciones culturales, dependientes de la Unidad de
Gestión Financiera (UDAF) del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante
acuerdo ministerial DM-2012-004 del 23 de enero de 2012 se expidió el Estatuto
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al viceministro(a), las siguientes atribuciones:

Autorizar la
contratación de funcionarios de libre nombramiento y remoción y del personal
bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, código del trabajo;
suscribir las acciones de personal sobre movimientos referentes a ingresos,
reingresos, restituciones o reintegro, ascensos; autorizar y disponer la cesación
de funciones de los servidores de libre nombramiento y remoción y del personal
bajo contrato de servicios ocasionales.

Autorizar y
suscribir las acciones de personal de encargo y subrogación, vacaciones y
permiso con cargo a vacaciones de subsecretarios, coordinadores generales,
gerentes de proyectos, dirección de gestión del espacio público, dirección de
comunicación social; y, dirección de relaciones internacionales y cooperación
cultural.

Autorizar y
suscribir los documentos correspondientes a la clasificación de puestos y demás
actos relativos a la