Uniones de Hecho - Derecho Ecuador
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Uniones de Hecho

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Por: Dra. Blanca Vega

Área Legal

La unión de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona constituye la unión de hecho.

Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en UNION DE HECHO.

Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser LIBRES DE VINCULO MATRIMONIAL CON OTRA PERSONA; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.- “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE HECHO.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”

De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.

Esta situación es muy habitual en nuestra sociedad, pues encontramos innumerables casos en que las madres que supuestamente “han convivido más de dos años incluso hasta por más de cinco años”, al momento de pretender reclamar el derecho de la partición de los bienes adquiridos en su supuesta “unión de hecho”, se tropiezan con la cruda realidad, cuando “su conviviente” ha tenido el estado civil de casado con otra persona, se dan cuenta que estaban viviendo un flagrante adulterio, por consiguiente, los bienes adquiridos por el hombre o la mujer en estado civil de casados, automáticamente por el hecho del matrimonio le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad al cónyuge con quien ha contraído matrimonio civil.

Estas relaciones extra matrimoniales se complican, cuando el supuesto “conviviente” jamás dejó de hacer vida de hogar con su cónyuge, creándose conflictos intrafamiliares que actualmente convulsionan a nuestra sociedad.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta “PRESUNCION DE LA UNION DE HECHO.- Se presume que la unión es de este carácter, cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente”.

Es importante el conocimiento de estas normas jurídicas para que tanto el hombre como la mujer, puedan ejercer dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del matrimonio como en una unión de hecho, con la certeza que la unión de hecho, es legalmente concebida, solo cuando el estado civil de los convivientes sea: libre de vinculo matrimonial con otra persona.

EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACION CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene el Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL, con oficinas ubicadas:

– Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telen_ 2418841, centro_cecimagm@hotmail.com

– Jorge Washington ·4-54 y Amazonas Telef.: 2529703,

cecim @andinanet.net

– García Moreno 1150 y Chile, Telef.: 2583235: centro_cecim@andinanet.net

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