n n n n n

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n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 28 de Mayo de 2009 – R. O. No. 600

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n

CONSEJO DE ADMINISTRACION

n LEGISLATIVA n n RESOLUCIONES: n n CAL-09-093Expídese el Reglamento para el Trámite de Indultos y Amnistías n n

CAL-09-097 Inclúyese como Disposición Transitoria en el Reglamento Interno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte, movilización y subsidio terrestre, dentro y fuera del territorio nacional, publicado en el Registro Oficial Nº 491 de 18 de diciembre del 2008

n n CAL-09-098 Expídese el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones n n COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION n n

………. Apruébase el Acuerdo internacional celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados sobre la cooperación regional para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

n n

………. Apruébase el Acuerdo para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados

n n n

………. Acéptase la renuncia presentada por el asambleísta Trajano Andrade Viteri al cargo deasambleísta de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

n n n FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETO: n n

1727……. Dispónese que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración Pública Central e Institucional, pasen a ser administradas por el Ministerio del Deporte, exceptuándose las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n EXTRACTOS: n n

Causa 0002-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad de la resolución ministerial suscrita por el doctor Camilo Gallegos, Ministro de Educación y Cultura, en la que se expide el Reglamento No. 2197, el 17 de diciembre de 1985, para la elección de abanderado, portaestandarte y escoltas de los planteles educativos de los niveles primario y medio; el Acuerdo No. 422 de 30 de agosto del 2006; y, el Acuerdo No. 183 de 22 de mayo del 2007, suscritos por el Ministro de Educación, Dr. Raúl Vallejo. Legitimado Activo: Patricio Martínez Muñoz

n n

Causa 0008-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad del acto normativo, mediante la cual se pide se declare inconstitucional por la forma la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009; y, por el fondo se declaren inconstitucionales los artículos 1, 2, 15, 22, 28, 30, 31, 59, 67, 87, 88, 90, 100, 103 y 316 de la Ley de Minería. Legitimados Activos: señoresMarlon René Santi Gualinga, Presidente de la CONAIE y Carlos Pérez Guartambel, Presidente de los Sistemas Comunitarios de Agua de las Parroquias Tarqui-Victoria del Portete 2008 de la provincia del Azuay

n n

Causa 0021-09-IA Acción pública de inconstitucionalidad del acto administrativo con efectos generales, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad parcial, por el fondo, de los actos administrativos, con efectos generales, contenidos en los oficios No. 5569 de fecha 5 de enero del 2009 y 5929 de 3 de febrero del 2009. Legitimado Activo: Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n EXTERIORES: n n

………. Notas reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, IVA, entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Israel

n n n

CONTRALORIA GENERAL

n

DEL ESTADO:

n n

011-CG.. Expídense las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas

n n REGULACION: n n

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n n

177-2009 Fíjase la tarifa única de USD 1,00 que será cobrada por el BCE por el procesamiento de cada funda de mil unidades de monedas trabajadas, de cualquier denominación

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-15-12-5-2009 Apruébase el Reglamento de Elecciones de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, FENAJE, para el período 2009 – 2011

n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

RADIODIFUSION Y TELEVISION:

n n

5780-CONARTEL-09 Dispónense las modificaciones a la Norma técnica para el servicio de televisión analógica y plan de distribución de canales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 335 del 29 de mayo del 2001

n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1303 Modifícase el Capítulo IV “Procedimiento para la atención de los reclamos contra las instituciones del sistema financiero”, del Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Seguros en el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Cantón Guayaquil: De reglamentación interna para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en el año 2007

n n n n n n n n n

n Nº CAL-09-093 n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, el Mandato Constituyente Nº 23 de Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, fue aprobado en sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente el 25 de octubre del 2008 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 458 de 31 de octubre del 2008;

n n

Que, de conformidad con el artículo 4 del mandato antes referido, le corresponde a la Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, previstas en la Constitución, hasta que se posesionen los asambleístas, conforme lo establecido en el artículo 17 del Régimen de Transición Constitucional, establecido en la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, el numeral 5 del artículo 12 del Mandato Constituyente Nº 23, establece entre las funciones y atribuciones del Consejo de Administración Legislativa, el dictar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización;

n n

Que, el Mandato Constituyente Nº 23 deroga la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y por lo tanto, el procedimiento para la concesión de los indultos y amnistías;

n n

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, establece que los derechos y garantías de la Constitución serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte y que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento;

n n

Que, el artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación, sin que pueda alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos;

n n

Que, el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional el conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios; y,

n n En uso de sus facultades y atribuciones, expide el siguiente: n n REGLAMENTO PARA EL n

TRAMITE DE INDULTOS Y AMNISTIAS

n n

Art. 1.- Las amnistías podrán concederse por delitos políticos o conexos.

n n

Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 80 y 120 numeral 13, no se concederán amnistías por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, delitos contra la Administración Pública, delitos de tortura, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

n n

Art. 2.- Los indultos por motivos humanitarios podrán concederse al tratarse del perdón, rebaja o conmutación de la pena impuesta por sentencia judicial ejecutoriada.

n n

Art. 3.- Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de lo Civil y Penal la petición de amnistía o indulto junto con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas.

n n

Art. 4.- La Comisión de lo Civil y Penal conocerá el pedido y emitirá el informe favorable o desfavorable, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría de sus miembros.

n n n

La Comisión de lo Civil y Penal podrá pedir la comparecencia del peticionario o los interesados en la concesión de la petición, podrá también solicitar pruebas documentales, previo a su informe. En este caso, la resolución de la Comisión se adoptará una vez finalizada dicha comparecencia.

n n

Así mismo, la Comisión de lo Civil y Penal, antes de emitir su informe sobre la petición de indulto, cuando medien motivos humanitarios, podrá realizar verificaciones en el Centro de Rehabilitación Social donde cumpla la pena el sentenciado, o en el centro de salud donde se encuentre internado.

n n

Los informes serán enviados a la Presidencia de la Comisión Legislativa y de Fiscalización para que se prosiga con el trámite.

n n n

Art. 5.- Una vez que la Comisión de lo Civil y Penal haya enviado su informe a la Presidenta o Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con el artículo 2, se ordenará su distribución para conocimiento de las y los asambleístas a través de la Secretaría General y, posteriormente, se incluirá en el orden del día para debate.

n n

El debate se desarrollará en una sola sesión, y el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización concederá la amnistía o el indulto mediante resolución adoptada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La resolución tendrá efectos jurídicos inmediatos, desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Art. 6.- Decretada la amnistía, no podrán ejercerse acciones penales por tales delitos, ni iniciarse proceso penal alguno. Si con anterioridad se hubiere iniciado el proceso, la pretensión punitiva se extinguirá mediante auto dictado por el juez de garantías penales competente, mismo que no admitirá consulta ni recurso alguno. Si se hubiere dictado sentencia condenatoria, la pena se entenderá como no impuesta, quedando cancelados todos los efectos de tal sentencia, inclusive los civiles.

n n n

DISPOSICION FINAL.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n n n n

Nº CAL-09-097

n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, el Mandato Constituyente Nº 23, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 458 de 31 de octubre del 2008, en su Art. 62, establece que: “Las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de los asambleístas, asesores y demás personal de la Comisión Legislativa y de Fiscalización serán establecidos por el Consejo de Administración Legislativa”;

n n

Que, el Consejo de Administración Legislativa emitió el Reglamento Interno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte, movilización y subsidio terrestre dentro y fuera del territorio nacional, publicado en el Registro Oficial Nº 491 de 18 de diciembre del 2008, que no contempla disposición alguna sobre la emisión de pasajes aéreos a favor de los asambleístas designados por el exterior, para su traslado al lugar de origen, por receso legislativo o por ninguna otra figura;

n n

Que, es necesario regular este derecho que le asiste, considerando el origen de su elección; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Art. 12 del Mandato Constituyente Nº 23,

n n Resuelve: n n

Artículo Unico.- Incluir como disposición transitoria en el Reglamento Interno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte, movilización y subsidio terrestre, dentro y fuera del territorio nacional, publicado en el Registro Oficial Nº 491 de 18 de diciembre del 2008, la siguiente:

n n

“DISPOSICION TRANSITORIA.- Las y los asambleístas electos por los ciudadanos ecuatorianos residentes en el extranjero, tendrán derecho a los pasajes aéreos de ida al país de su residencia y regreso al Ecuador, en los periodos de receso de la Comisión Legislativa y de Fiscalización; y, únicamente al pasaje de retorno al país de su residencia en el caso de cesación de la dignidad de Asambleísta”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n n n n

Nº CAL-09-098

n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Serán servidoras y servidores públicos, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

n n

Que, el Mandato Constituyente Nº 23, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 458 de 31 de octubre del 2008, en su Art. 62, establece que: “Las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de los asambleístas, asesores y demás personal de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, serán establecidos por el Consejo de Administración Legislativa.”;

n n

Que, el Mandato Constituyente Nº 23, en su Art. 12 determina las funciones y atribuciones del Consejo de Administración Legislativa, entre ellas el numeral 4 señala que deberá: “4. Analizar, debatir y resolver los asuntos económico-financieros, presupuestarios, administrativos y de gestión para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización”; y, el numeral 5 establece que deberá “Elaborar y aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización”;

n n

Que, el Art. 236 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la concesión de anticipo de remuneraciones para los servidores públicos;

n n

Que, en atención a la temporalidad de la Comisión y movilidad del personal, es necesario regular los anticipos de remuneraciones, para garantizar su recuperación y de esta manera precautelar los recursos públicos; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones. RESUELVE, expedir el siguiente:

n n REGLAMENTO DE n