Tres escalas para castigar al
conductor ebrio

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico
Integral Penal (COIP) las reglas de juego para juzgar los delitos y
contravenciones de tránsito se modifican. De acuerdo con el artículo 17 del
COIP, los procesos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán
validez alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. Es decir, las
infracciones que actualmente forman parte de la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial se derogarán tras el 9 de agosto y solo se utilizará
el COIP.

No obstante, Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión
de Justicia de la Asamblea Nacional, señala que el resto del articulado de la
normativa seguirá vigente y que se refiere, por ejemplo, a las competencias de
los municipios en materia de tránsito, a los agentes civiles, etc. En la nueva
ley penal se incorporaron dos infracciones que no constan en la legislación de
tránsito vigente: las escalas para castigar a los conductores que manejan en
estado de embriaguez y las sanciones por conducir un vehículo en mal estado. En
este último caso, el COIP establece penas entre 5 y 15 días para los
infractores. Además, se le reducirá cinco puntos a la licencia.

La condena se duplica si se trata de un chofer de
transporte público y se le retendrá el automotor hasta cumplir la sentencia. La
sanción más alta en materia de tránsito es para los conductores que manejen en
estado etílico y maten a una persona. Art. 376: muerte por conducir ebrio 10 a
12 años de cárcel es la pena para el conductor que se encuentre en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y mate a una o más
personas. Parte de la sanción será la revocatoria definitiva de la licencia. Si
se trata de un chofer de transporte público, además del castigo penal, el
propietario del vehículo y la operadora serán solidariamente responsables por
los daños civiles.

En la vigente Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial la sanción por este delito es la misma. Art. 377: muertes
culposas El nuevo Código Penal, al igual que la actual legislación de tránsito,
señala que las acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas como el exceso de
velocidad, el conocimiento de las malas condiciones del vehículo o del
conductor (cansancio), el irrespeto a las señales que provoquen accidentes con
víctimas mortales, se penará con 3 y 5 años de cárcel. En caso de choferes de
buses la sanción es la misma, pero al igual que en el artículo 376, el
propietario de la unidad y la operadora serán responsables de los daños
civiles. Art. 381: exceso de pasajeros El castigo para los conductores de
vehículos de transporte público, internacional, intrarregional e
interprovincial que lleven exceso de pasajeros será de 6 meses a 1 año de
prisión y la suspensión de la licencia por el mismo período. En marzo pasado,
un chofer ya fue sentenciado por este delito con la vigente Ley de Tránsito. De
hecho, fue el primer conductor de transporte interprovincial en recibir este
castigo, según la Agencia Nacional de Tránsito. Un juzgado de Pichincha lo
condenó a 4 meses. Art. 383: llantas en mal estado Es una de las
contravenciones de tránsito que se incorporó en el COIP. Las personas que
conduzcan vehículos con llantas lisas o en mal estado serán sancionadas con
penas privativas de libertad de 5 a 15 días. Para los choferes de buses la pena
se duplica. En la actual Ley de Tránsito la infracción únicamente se aplica a
los conductores del transporte público del país. Allí se establece, además,
tres salarios básicos como multa económica y la suspensión de licencia en el
mismo período: de 15 a 30 días. Art. 385: manejar en estado etílico.

En el Código Penal se incluyeron tres escalas para
juzgar a los conductores ebrios: Si el nivel de alcohol en la sangre es de 0,3
a 0,8 grados hay una multa económica de un salario básico, pérdida de 5 puntos
a la licencia y 5 días de prisión. Si el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 grados
la sanción es de dos salarios básicos, 10 puntos a la licencia y 15 días de
cárcel. Si en el test de alcoholemia el conductor supera los 1,2 grados
-equivalente a tomar más de 24 cervezas- son 3 salarios básicos de multa,
suspensión de 60 días a la licencia y 30 días en prisión. Art. 386: conducir
sin licencia es una de las tres contravenciones de tránsito de primera clase
que se mencionan en la nueva normativa penal (numeral 1). Los infractores que
conduzcan un vehículo sin portar licencia recibirán una pena privativa de
libertad de tres días. Como parte de la sanción el conductor deberá cancelar un
salario básico unificado (USD 340) como multa económica. La Policía Nacional
podrá retener el vehículo y solo se devolverá cuando el infractor cancele el
monto. El propietario del automotor será el responsable del pago. Art. 386:
irrespetar al agente Es otra de las contravenciones de tránsito que se penan
con prisión.

En la norma (numeral 2) se dice que ?el conductor que
falte de obra a la autoridad o al agente de tránsito? será sentenciado a tres
días de reclusión. En la vigente legislación de tránsito la sanción es la misma
y forma parte de las contravenciones ?muy graves?. Además de la privación de la
libertad, el COIP determina que el infractor deberá cancelar como multa un
salario básico unificado y la reducción de 10 puntos al documento de
conducción. Art. 386: exceso de velocidad Es la tercera contravención de tránsito
en la que el COIP establece prisión de tres días (numeral 3). Los conductores
que se exponen a ese castigo son los que manejen un vehículo y excedan los
límites de velocidad fuera del rango moderado. Según el Reglamento a la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, los automóviles particulares no pueden
sobrepasar los 60 km/h en vías urbanas o de ciudad; los 120 km/h en zonas
perimetrales; los 135 km/h en rectas de carretera y los 75 km/h cuando tomen
curvas en autopistas.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la edición del 06 de Agosto de 2014