Sanciones por piques y por insultar
a la autoridad

Son 300
metros de recorrido con apenas 30 segundos de duración. Las carreras
clandestinas en la avenida De los Shyris, en el norte de Quito, se han
convertido en una forma de diversión para quienes practican esta actividad.

El nuevo
Código Orgánico Integral Penal fija una sanción para este tipo de competencias
clandestinas: multa de dos salarios básicos unificados (USD 680), reducción de
10 puntos a la licencia de conducción y la retención del vehículo por siete
días. En la calle y en las redes sociales, las opiniones sobre estas carreras
nocturnas son diversas. Jorge Jiménez vive en ese sector y considera que son un
peligro por el riesgo de accidentes de tránsito que hay. Incluso va más allá:
?es una forma de dañar el medioambiente por el ruido que generan los motores?.
Alexander Tipán, en cambio, apoya estas competencias y propone una alternativa
para enfrentar este fenómeno. ?Habilitar un sector de la pista del antiguo
aeropuerto, con un horario, sectores y señales de seguridad. Y si quieren
cobren un porcentaje de entrada por el uso. USD 1 o 2 por carrera?, apuntó en
Facebook. Las competencias clandestinas forman parte de las contravenciones de
tránsito de primera clase. Aunque esta infracción no se pena con cárcel, la
nueva legislación incorpora otras contravenciones que sí lo pueden llevar a
prisión. Entre ellas, los grafitis en las paredes, los insultos o agresiones a
la autoridad…

Las sanciones por los grafitis

Luis Auz.
Representante Festival Internacional Detonarte, hace una diferencia entre dos
tipo de grafitis que hay en Quito: el artístico y el político. Considera que
este último ha opacado el trabajo de muchos jóvenes. ?No estamos de acuerdo con
que las expresiones artísticas las vean como un delito; como si fuéramos
delincuentes?. Pese a la tipificación dentro del Código Penal, Auz comenta que
ya estaban preparados. Antes, el Municipio ya castigaba a quienes realizaban
grafitis con multas económicas que iban desde uno hasta cuatro salarios básicos
unificados. También, cree que estas sanciones ?son un proceso natural dentro
del grafiti? porque en ciudades del extranjero también ocurre desde los 80.

El artista
aclara que hay grafitis legales. Antes de pintar la fachada se obtiene el
permiso con el dueño de la casa. Art. 393. De uno a cinco días de prisión es la
sanción para las personas que hagan gratifis en la propiedad privada. La
seguridad ante incendios Cristian Logaño. Oficial del Cuerpo de Bomberos de
Quito ¿Cuáles son las medidas de seguridad que debe cumplir el propietario de
un local para estar preparado ante un incendio? El subteniente Cristian Logaño
menciona cuatro reglas imprescindibles. La primera: tener lámparas de
emergencia. Estas se instalan en sitios críticos como zonas de acceso o salida.
La segunda: los propietarios deben señalizar todo el establecimiento.

En caso de
incendio, estos indicios conducen a las personas hacia las rutas de escape más
cercanas. La tercera: el extintor de 10 libras es fundamental para obtener el
documento municipal que permite el funcionamiento de los locales. Y la cuarta:
el detector de gas que previene fugas y posteriores explosiones. ?Estas medidas
ayudarán a brindar un servicio seguro al cliente?. Art. 395. De 10 a 15 días de
prisión establece el COIP al propietario de un local que no cumpla con las
medidas de seguridad frente a incendios. El irrespeto a las autoridades Rocío
Martínez.

La Comisaria
de Policía de Pichincha Martínez dice haber desarrollado unos 1 000 operativos
desde agosto del 2013, cuando asumió la Comisaría Cuarta de Pichincha. En ese
tiempo ha tenido tres casos de personas que han reaccionado de forma violenta
contra ella o contra los agentes que la acompañan. ?Lo que se trata es que
exista un respeto mutuo. No buscamos detenerlos?. La funcionaria recuerda que
en un operativo, en un ?hornado solidario? que no tenía permisos, uno de los
asistentes le golpeó a un ayudante suyo.

El anterior
Código Penal sancionaba con 8 y 30 días de cárcel a los infractores. Martínez
dice que aunque en muchos casos no suele haber prisión, pues el juez opta por
dictar medidas alternativas, ?ya es un aprendizaje para que no lo vuelvan a
hacer e incluso un ejemplo para el resto de gente?. Art. 394. De 5 a 10 días es
la sanción para quienes maltraten, insulten o agredan a los agentes que
precautelan el orden público. La invasión de vías exclusivas Miguel Pino.
Conductor del Servicio del Trolebús En los 19 años que Miguel Pino conduce las
unidades del Trolebús ha visto decenas de vehículos que invaden los carriles
exclusivos. Autos del Estado, motorizados, carros particulares e incluso
peatones están entre los infractores. En los últimos años los ciclistas también
se han sumado a esa lista. ?A veces nos toca esperar a que salgan. No hay
posibilidad de rebasar porque las vías son de un solo carril?. El conductor
aclara que en horas pico las unidades van repletas. ?Manejamos con la
preocupación de llevar a los usuarios y encima nos toca estar atentos a quienes
invaden las vías para evitar accidentes de tránsito?. Por esto, Pino recomienda
que haya más despliegue de agentes civiles de tránsito a lo largo de los
carriles exclusivos de los buses que operan en la capital. Art. 391.

El 10% de un
salario básico (USD 34) y tres puntos menos a la licencia es la pena para quien
invada vías exclusivas de buses. Romper sellos de clausura Edwin Castelo.
Intendente de Policía de Pichincha El anterior Código Penal castigaba la ruptura
de sellos con privación de libertad de 6 meses a dos años. La nueva legislación
endureció el castigo a uno y tres años de cárcel.

El
Intendente de Pichincha asegura que esta es una infracción frecuente en la
capital. ?La mayoría de propietarios de establecimientos rompe las
notificaciones de clausura y siguen funcionando?. Por esto, el funcionario
considera que la anterior pena era ?muy débil?. Ahora, con el nuevo COIP espera
que los dueños de locales ?entiendan que la ruptura de sellos es un delito y ya
no se burlen de las autoridades?. Desde el domingo pasado, cuando entró en
vigencia la normativa, el Intendente ha citado a 25 propietarios que
desacataron la ley y atendieron, pese a la clausura. Art. 284 De uno a tres
años es la pena para los dueños de locales que rompan o retiren los sellos de
clausura de las autoridades.

Las puertas de emergencia

Christian
Rivera, Director del Centro de Emergencias de Quito es impensable que una
persona cierre las puertas de emergencia en sitios de concurrencia masiva en
los cuales se haya generado un caos. ?Haya o no ley, eso no debe suceder en un
evento de estas características. Quien lo haga es un irresponsable?. A su
juicio, la inclusión de este delito en la nueva legislación penal es una
garantía -hasta cierto punto- para que los espectáculos públicos se desarrollen
sin inconvenientes y con medidas de seguridad. Además, el COIP obliga a los
organizadores de estos eventos a revisar y vigilar que las puertas de
evacuación estén operativas. Esto, para evitar tragedias como la que ocurrió en
el 2008, cuando se produjo un incendio y tras las investigaciones se detectó
que la puerta de emergencia estaba cerrada con candados. Art. 395 De 10 a 15
días de prisión para las personas que cierren las puertas de emergencia que impidan
la evacuación de las personas.

Este contenido ha sido publicado
originalmente por Diario EL COMERCIO en
la edición del 16 de agosto de 2014