El testaferrismo nace por la acción de dos pícaros:

un anónimo sinvergüenza y un títere con agallas

y cara de hierro”. Augusto Durán Ponce.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Origen

Existe coincidencia en aceptar que el testaferrismo surge en el Derecho Romano, con varias contradicciones entre las normas del Derecho Penal y el Derecho Civil.

El Derecho Penal establecía los siguientes delitos:

De orden público, los que atentaban contra la tranquilidad de los habitantes de un Estado, disponiendo que todo ciudadano pueda perseguir al delincuente y las personas consideradas importantes tenían la facultad de acusar al delincuente.

De organización política.

De seguridad del Estado.

Cuando en Estados Unidos de Norte América se prohibió la venta de bebidas alcohólicas surgieron organizaciones para destilar alcohol y venderlo ilegalmente.

Al Capone empleó la “mafia” para realizar actividades ilícitas, como la prostitución y el juego ilegal, contando con secuaces para amedrentar a los ciudadanos y autoridades policiales y judiciales. Entonces jugaron un papel importante los” testaferros”. En nuestra época se ha perfeccionado el lavado de dinero hasta constituirse en un flagelo en las economías mundiales.

Significado

Cabanellas considera que testaferrismo proviene de “testa de ferro”, frase italiana que significa “cabeza de hierro”; cabeza dura, que aguanta, para significar que es una figura decorativa que no tiene poder y que asoma como responsable de un negocio o empresa, mientras que el verdadero líder permanece en el anonimato.

Concepto

El testaferrismo es un delito del que nadie está libre; es un tipo penal autónomo que no se limita a una sola persona; es una figura jurídica utilizada por el crimen organizado para sus actos delictivos, como, por ejemplo: evadir impuestos, quitar herencias, vulnerar derechos laborales.

Este delito se produce cuando una persona presta su nombre e identidad para adquirir bienes, propiedades, vehículos. El testaferrismo no es de tipo autónomo, sino consecuencia de la actividad de varios sujetos y produce efectos sobre los bienes jurídicos y se aplica también a las personas jurídicas.

Testaferro

Es el que firma un contrato o documento asumiendo una responsabilidad o titularidad que corresponde a otra persona. El testaferro suplanta o encubre a otra, prestando su nombre, identidad, firma, personería física o jurídica, emulando el papel social del mandante, a quien representa, en el fondo. Es la persona que representa a otra u otras personas en negocios fraudulentos; es un verdadero títere de otro ser humano; es un prestanombres.

El testaferro debe devolver los bienes y dinero a su corruptor jefe, llamado “dominus”, cuando fue persona dependiente y ya no trabaja en ese lugar o no es funcionario público, dejando a este delito como una “acción entre privados”. En Ecuador, la figura del testaferro se encontraba tipificada en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los testaferros, en muchos casos, prestan su contribución sensible a la actividad criminal. En la vida diaria, auténticos profesionales de la titularidad y administración salen ufanos de los procedimientos penales en los que estaban involucrados.

Esta impunidad se explica por cuanto la actuación de los jueces deja al margen la investigación a los testaferros, cuando advierten su condición de tales y se concentran en los reales propietarios y gestores de las empresas a las que consideran los principales culpables de los delitos cometidos. Los testaferros forman parte de la estructura del crimen organizado.

Un político deshonesto que sabe que no puede emplear su nombre para ciertas operaciones financieras o comerciales consigue un testaferro, quien se presta para cumplir actividades fuera de la ley, como evasión de impuestos, realizar compras o ventas ilegales, de propiedades que no están a su nombre; para especular en las bolsas de comercio con capitales ajenos. El que acepta actuar como testaferro es una persona débil, que cambia de comportamiento y hábitos mientras cumple este papel.

Sujetos

Los tratadistas establecen los siguientes sujetos del testaferrismo:

– Activo. Presenta dos relaciones: determinación e indeterminación.

– Pasivo. Es el que tiene lugar en el trabajo.

– Plurisubjetivo. Consta de varias personas y varios sujetos activos.

Sanción

El Código Orgánico Integral Penal, en su Artículo 289 prescribe lo siguiente:

“Artículo 289. Testaferrismo. La persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de la o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de libertad.

Cuando los bienes, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen provengan de la producción, oferta, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, trata de personas, diversas formas de explotación, delincuencia organizada, estafa o que atenten contra los derechos humanos, será sancionada con la misma pena del delito que se encubre.

La persona que siendo titular de autorización de armaje de embarcaciones o permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos o permita ilegítimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Serán comisados los instrumentos utilizados en el cometimiento del delito, así como los productos o réditos obtenidos”.

Este artículo no describe de forma clara, directa y precisa al sujeto activo del delito, refiriéndose principalmente al que capta dinero, presta sus cuentas o nombres descuidando a los otros autores, como en el sicariato.

La Constitución, en su artículo 231, inciso final, preceptúa lo siguiente:

“Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública”. Hay que aclarar que estas declaraciones similares se refieren a declaración patrimonial juramentada.

Uso

El testaferrismo es una figura empleada por el crimen organizado para sus fines delictivos, como cuando una persona presta su cuenta bancaria, nombre, identidad, firma, RUC o facturas para adquirir bienes como propiedades, para beneficio de un tercero, incurriendo en un delito sancionado por la ley.

El testaferro sirve para que quien controla realmente una sociedad evite o disminuya el riesgo de que lo descubran. Esta acción cae en la criminalidad económica.

La función del testaferro radica en que se trata de socios y administradores aparentes y, a veces, muy alejados de la actividad social. En varios casos puede desconocer aspectos esenciales del hecho delictivo en el que interviene.

Una persona se convierte en testaferro por engaños, manipulaciones, extorsiones y por causas sociales, económicas o políticas.

Recomendaciones

Es preciso impulsar una campaña orientada a toda la ciudadanía para que tome conciencia de lo siguiente:

Que pueden convertirse en testaferros de personas desconocidas y también muy cercanas.

Quien acepta ser administrador o socio de una sociedad mercantil, sabiendo que la misma se dedica a actividades delictivas así no concrete su representación, comete un delito.

La persona que acceda a figurar como socio o administrador de sociedades empleadas por terceros en actividades vinculadas con delitos sufrirá una pena privativa de libertad.

Es necesario conocer el origen del capital y antes de firmar algún documento debe saber realmente lo que está firmando y las consecuencias de estampar sus firma y rúbrica.

Si se trata de poner bienes a nombre de otro mediante un “contradocumento”, el verdadero responsable queda limpio ante la ley y quien paga es el testaferro.

Cuando la persona que le propone firmar un documento es parte de negocios sospechosos hay que denunciar a la justicia.

Los testaferros se dan a conocer ofreciendo dinero a otros por algún trabajo.

Llevar a cabo acciones para lograr que los jueces dispongan de más y mejores medios humanos y materiales que les permitan cumplir con honradez, honestidad e imparcialidad sus delicadas funciones.

Promover y difundir el conocimiento y práctica de los Valores Humanos, para generar una cultura que cree seres honestos, respetuosos de sus semejantes y de la Patria.

No aceptar como verdades lo que difundan las redes sociales.

Seamos orgullosos de haber nacido en este noble y hermoso Ecuador, del mismo que el ilustre lojano Pío Jaramillo Alvarado dijo: “Las raíces más antiguas del país prueban la alta cuna de la estirpe ecuatoriana”.