¿Cuál es la constitucionalidad del artículo 238 del reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es la constitucionalidad del artículo 238 del reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial?

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Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro remitieron una consulta respecto de la constitucionalidad de la norma relativa a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no es posible identificar al conductor. Al respecto, la Corte Constitucional resolvió que dicha norma se entenderá acorde al derecho a la defensa, siempre que se interprete en el siguiente sentido: “i.

Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza el derecho a la defensa; ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y, iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.”.

Sentencia No.71-14-CN/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador

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Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro remitieron una consulta respecto de la constitucionalidad de la norma relativa a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no es posible identificar al conductor. Al respecto, la Corte Constitucional resolvió que dicha norma se entenderá acorde al derecho a la defensa, siempre que se interprete en el siguiente sentido: “i.

Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza el derecho a la defensa; ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y, iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.”.

Sentencia No.71-14-CN/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador

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Los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro remitieron una consulta respecto de la constitucionalidad de la norma relativa a la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos o tecnológicos cuando no es posible identificar al conductor. Al respecto, la Corte Constitucional resolvió que dicha norma se entenderá acorde al derecho a la defensa, siempre que se interprete en el siguiente sentido: “i.

Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza el derecho a la defensa; ii. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y, iii. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Los órganos judiciales que conozcan las impugnaciones, únicamente podrán declararlas extemporáneas luego de verificar la fecha de notificación, aspecto que deberá ser demostrado por la autoridad de tránsito, en calidad de organismo obligado de notificar oportuna y efectivamente todas las citaciones.”.

Sentencia No.71-14-CN/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador

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