TEORÍAS EN TORNO AL ESTADO DE NECESIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo
Aguiar.[1]

Me parece oportuno de alguna manera esta ocasión
referirme a las ?Teorías en torno al Estado de Necesidad?, para lo cual hay que
tener en claro que es el estado de necesidad, el mismo que en palabras de Muñoz
Campo Elías, citando a Ranieri, menciona que el estado de necesidad, ?es la situación
subjetivamente peligrosa, en que alguno, que no la causó voluntariamente, llega
a encontrarse y en virtud de la cual quien se encuentra en ella, no pudiéndola
evitar de otra manera, se ve obligado, para salvarse a sí mismo o salvar a
otro, a realizar un hecho, proporcionado al peligro y lesivo de un precepto
penalmente sancionado.?[2]

Concepto que si lo interpolamos a la par de la
doctrina moderna, nos conlleva a pensar que el estado de necesidad, es una
situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en la
cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otros
jurídicamente protegidos.[3]

Es decir el estado de necesidad, consiste en una
situación de conflicto entre dos bienes en la que para salvar uno de ellos hay
que sacrificar el otro; por lo cual básicamente, este lo que hace es realizar
una descripción rápida e imprecisa, a la que hay que añadirle un dato, el cual
hace referencia, a que el mal causado no sea mayor, que el mal que se trata de
evitar, siendo este uno de los elementos configurativos del estado de necesidad.
En donde a la par de estos conceptos se desarrollan varias teorías como son:

1.- El estado de necesidad como una causa de justificación:

Según esta teoría, el estado de necesidad es siempre
una causa de justificación o de exclusión de la antijuridicidad del comportamiento
independientemente de que el bien sacrificado sea de menor o igual entidad
jurídica que el salvado. [4]

Lo cual para Gimbernat, es entendido como que el
estado de necesidad tiene siempre el carácter de una causa de justificación en
la medida que la antijuridicidad expresa lo que el legislador no quiere
prohibir; entendiéndose que en ella éste renuncia a motivar al sujeto a pesar
de que podría hacerlo a través de la pena, y no lo quiere motivar precisamente
porque valora positivamente el comportamiento realizado en situación de
necesidad, es decir el estado de necesidad se entendería como un problema de
exclusión del injusto penal, consistente en la renuncia general del Derecho a
combatir determinadas conductas mediante la conminación penal.[5]

2.- El estado de necesidad como una causa de exculpación:

Fue Goldschmidt, quien la describió y sentó sus
bases, en relación a una concepción normativa de la culpabilidad jurídico penal
en la cual existía un derecho de necesidad previsto en las normas del derecho
civil, que para Goldschmidt es de carácter general y objetivo, en razón de que el
bien lesionado es de menor entidad que el salvaguardado, quedando un estado de
necesidad como problema del derecho penal, que debía tratarlo como un asunto de
la culpabilidad.[6]

3.- El estado de necesidad como causa de justificación y como
causa de exculpación
:

Dentro de esta teoría se determina que el estado de
necesidad como causa de exclusión del injusto y como causa de exclusión de la
culpabilidad, según el conflicto de intereses en juego involucre bienes de
entidad diferente y se salve el de mayor valor, o de simétrica entidad sin que
sea posible afirmar razonablemente que el que se ha sacrificado sea de menor
valor que el que se salva.[7]

4.- La teoría de la neutralidad o del ámbito libre de
valoración jurídica:

Esta teoría planteada por Binding, bajo la denominación de teoría del comportamiento
neutral, considera que el comportamiento realizado en el estado de necesidad por
conflicto entre bienes de disímil entidad con sacrificio del de menor valor, no
alcanza la categoría de comportamiento prohibido, pero tampoco puede ser
considerada como un acto permitido, por lo que no puede ser tratado ni como una
causa de justificación ni como una de inculpabilidad.[8]

5.- La teoría del estado de necesidad excluyente de la
antijuridicidad y de la responsabilidad por el hecho
:

Propuesta por Maurach, en la cual se sostiene que al
estado de necesidad como causa de justificación, se encuentra el estado de
necesidad por conflicto entre bienes equivalentes, como una causa excluyente de
la responsabilidad por el hecho, categoría intermedia entre la antijuridicidad
y la culpabilidad, en donde la categoría de la responsabilidad por el hecho no
consiste en un juicio de reproche individualizado que se efectúa sobre el autor
por el injusto cometido, como sí sucede con la culpabilidad, sino que
simplemente denota en aquél el incumplimiento de las facultades que
jurídicamente se presumen permitidas al hombre medio[9],
las cuales involucran valoraciones relativas a los comportamientos riesgosos
que deben encararse diariamente para poder hacer posible el curso de la vida
social, entre las cuales consideran ínsitas las conductas tendientes a la
salvación de los bienes jurídicos cuando éstos se encuentren amenazados o en
peligro, y que tienen en su contracara un bien jurídico de similar entidad al
que se salva.[10]

6.- El estado de necesidad como causa general y como causa
genuinamente penal de justificación
:

Esta teoría
es planteada por Günther y se caracteriza principalmente por acuñar la distinción
entre la antijuridicidad general y la antijuridicidad genuinamente penal, en
donde se clasifica esta categoría en dos tipos o clases, a partir de la
generalidad o especificidad de las causas que la excluyen, formulando así las
categorías de la antijuridicidad general y la antijuridicidad genuinamente
penal, entendiendo la primera como un concepto extractado de la teoría general
del derecho, cuyo aspecto negativo está conformado por las causas de exclusión
del injusto general, y la segunda como un concepto al cual corresponde el
criterio del injusto penal, cuyo lado negativo está compuesto por las causas de
justificación genuinamente del injusto penal o propiamente penales.[11]

7.- Las que consideran la acción necesaria como antijurídica.-

Esta teoría compartida por Grocio, Pufendorf, Wolf,
consiste en que la ley natural, prevalece sobre la ley escrita, es decir que
bajo la presión de la necesidad, el ordenamiento jurídico positivo queda
suspendido o abolido del todo. [12]



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista (c) en
Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y
Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] Muñoz.,
C. E, Derecho Penal Panameño Parte General.; p. 648

[3] Von
Liszt, Tratado De Derecho Penal.

[4] Roldán
Barbero, Horacio, Estado de necesidad y colisión de intereses.
(Cuadernos de Política Criminal, No. 20, 1980).p. 469-550.

[5] Gimbernat
Ordeig, Enrique, El estado de necesidad: un problema de antijuridicidad.,
Estudios de derecho penal (España: Tecnos, 1990).

[6] Goldschmidt,
James; ?El estado de necesidad, un problema de la culpabilidad, traducción de
Miguel Ángel Cano, en: Derecho, derecho penal y proceso I: Problemas
fundamentales edición a cargo de Jacobo López Barja de Quiroga, (España:
Marcial Pons; 2010).

[7] Frank,
Reinhart, Sobre la estructura del concepto de culpabilidad. (Argentina,
Uruguay: B de F, 2000).

[8] Günther,
Hans Ludwig; ?La clasificación de las causas de justificación en derecho penal,
en Mir Puig, Santiago/Luzón Peña, Diego Manuel (eds.). Causas de justificación
y atipicidad en derecho penal, traducción de Diego Manuel Luzón Peña, (España:
Aranzadi, 1995).

[9] Maurach
et al., Derecho penal. Parte general. (Argentina: Astrea., 1994).

[10] Laurenzo
Copello, Patricia. ?El aborto no punible?. (España, Bosch, 1990)

[11] Günther,
Hans Ludwig; ?La clasificación de las causas de justificación en derecho penal,
en Mir Puig, Santiago/Luzón Peña, Diego Manuel (eds.). Causas de justificación
y atipicidad en derecho penal, traducción de Diego Manuel Luzón Peña, (España:
Aranzadi, 1995).

[12] Muñoz.,
C. E, Derecho Penal Panameño Parte General.