Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional
de la República del Ecuador

Martes, 14 de Febrero de 2017 (R. O. 944, 14-febrero-2017)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1894 Autorícese el viaje al exterior y otórguese licencia
con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación

1895 Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política

1896 Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política

1897 Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior

Ministerio de Finanzas:

0235

Subróguense las funciones de Ministra y Viceministro a las
siguientes personas:

Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra

0239 Economista Juan García Folleco, Subsecretario de
Política Fiscal

0241 Economista Susana Lis Chu Yep, Directora Nacional de
Calidad del Gasto Público

0248 Economista Susana Lis Chu Yep, Directora Nacional de
Calidad del Gasto Público

0250 Economista Juan Carlos García, Subsecretario de
Política Fiscal

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1312 Deléguense funciones al licenciado Horacio René Tamayo
Castro, Asesor 2 del Despacho Ministerial

1313 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0865, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015

Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa
Nacional:

Acuerdo Interministerial

001

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estará a cargo de
otorgar varios productos y servicios en relación a las naves y personal
vinculado al área marítima

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-087-2016

Deléguense funciones al señor Econ. Byron Rodrigo Landeta
Parra, Subgerente General

BCE-088-2016 Deléguense funciones al señor Econ. Byron
Rodrigo Landeta Parra, Subgerente General

Comité de Comercio Exterior:

042-2016 Modifíquese el ?ANEXO V «Cronograma de Eliminación
Arancelaria de Ecuador para Mercancías Originarias de la UE?

043-2016 Emítese dictamen final favorable, respecto a los
resultados del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP)
entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua en el marco del
Tratado Montevideo 1980

Comité Interinstitucional de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas:

CI-SETED-2016-03

Apruébese la creación del Comité Interinstitucional de
Monitoreo de Cultivos Ilícitos ? COTIMON

CI-SETED-2016-04 Dispónese a los ministerios de Salud
Pública y de Inclusión Económica y Social que, bajo la coordinación del
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, dentro del término de 30 días,
presenten el informe definitivo sobre la transferencia de las casas de acogida

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

319-2016-F Expídese la Norma que regula los depósitos a la
vista mediante cuenta básica en las entidades financieras bajo el control de la
Superintendencia de Bancos

Secretaría Nacional de Comunicación:

SNC-SBNC-27

Refórmese el Estatuto de la Organización «Círculo de la
Prensa del Ecuador»

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-447-28-12-2016

Dese por conocido el oficio No. MDN-DGS-2016-0173-OF de 09
de junio de 2016

Superintendencia de Bancos:

SB-2017-0001 Declárese concluido el proceso de disolución y
liquidación voluntaria y anticipada; y, la existencia legal de la Casa de
Cambios Argentum S.A.

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

SCPM-DS-065-2016

Expídese el Instructivo para el manejo y administración del
fondo de caja chica

Superintendencia de la Información y Comunicación:

012-SUPERCOM-2016

Apruébese el ?Plan Operativo Anual 2017 Gasto Corriente? 35

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

-Cantón Caluma: Segunda reforma de Ordenanza sustitutiva que
reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones
especiales de mejoras

Cantón Nobol: Sustitutiva para el cobro de tasas por servicios
técnicos administrativos

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución No. 0049-IFTH-DE-2016,
emitida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, efectuada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 880 de 12 de noviembre de 2016

CONTENIDO


No.
1894

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el
Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de
mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete
Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 55362 de l2 de enero de 2017,
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación solicitó a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Buenos
Aires-Argentina, desde el 23 hasta el 26 de enero de 2017, con la finalidad de
participar en la Reunión Regional de Ministros de Educación en América Latina y
el Caribe;

Que,
el 13 de enero de 2017, Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento de Freddy Peñafiel Larrea,
Ministro de Educación;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 13 de enero de 2017, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar
el viaje al exterior de Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, ingresado
a esta

Secretaría
de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con
número 55362, con la finalidad de participar en la Reunión Regional de Ministros
de Educación en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Buenos
Aires-Argentina, desde el 23 hasta el 26 de enero de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los
gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con recursos de la Organización Anfitriona,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho
Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los trece
(13) días del mes de enero de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO.

Quito,
24 de enero de 2017.

f.)
Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E) Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
1895

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0032-OF de 16 de enero de 2017, Paola
Verenice Pabón Caranqui. Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
solicitó autorización de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las
11H00 hasta las 17H00 16 de enero de 2017;

Que
el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los
días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de
la solicitud?.

Que
el Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior(?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar
a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 11H00 hasta las 17H00 del 16
de enero de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciséis (16) días del
mes de enero de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO.

Quito,
24 de enero de 2017.

f.)
Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1896

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0041-OF de 17 enero de 2017, Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión, solicitó autorización de permiso
por horas con cargo a vacaciones desde las 08H00 hasta las 15H00 de 17 de enero
de 2017:

Que,
el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala:? Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los
días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de
la solicitud?.

Que,
el Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ? El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones t funciones: (?) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar
a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política,
permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 08H00 hasta las 15H00 del
17de enero de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Caranqui, Secretaria Nacional
de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, en la ciudad de Quito, a

los
diecisiete (17) días del mes de enero de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
24 de enero de 2017.

f.)
Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico (E),
Secretaria Nacional de la Administración de la Administración Pública.

No.
1897

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el
Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de
mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete
Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 55388 de 17 de enero de 2017, Juan
Carlos Cassineili Cali, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-
Colombia, desde el 23 hasta el 24 de enero de 2017, con la finalidad de
participar en la Reunión de trabajo con la Ministra de Comercio, Industria y
Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture, con el fin de revisar la relación
bilateral en materia comercial previo al Gabinete Binacional Ecuador-Colombia;

Que,
el 17 de enero de 2017, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Juan Carlos Cassineili Cali, Ministro de Comercio Exterior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la

Secretaría
Nacional de la Administración Pública el 17 de enero de 2017, a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y.

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar
el viaje al exterior de Juan Carlos Cassineilli Cali, Ministro de Comercio Exterior,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 55388, con la finalidad de participar en
la Reunión de trabajo con la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, María Claudia Lacouture, con el fin de revisar la relación bilateral
en materia comercial previo al Gabinete Binacional Ecuador Colombia, en la
ciudad de Bogotá- Colombia, desde el 23 hasta el 24 de enero de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los
gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el
contenido del presente Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el
presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho
Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los
dieciocho (18) días del mes de enero de 2017.

f.)
Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO
CERTIFICO.

Quito,
24 de enero de 2017.

f.)
Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaria Nacional de la Administración de la Administración Pública.

No.
0235

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
encabezaré la delegación oficial, que mantendrá varias reuniones en el exterior
desde las 13 horas del 28 de noviembre al 8 de diciembre de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas
subrogará las funciones de Ministra de Finanzas a partir de las 13 horas del 28
de noviembre al 8 de diciembre de 2016, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencias a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de
noviembre de 2016.

f.)
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio
de Finanzas del Ecuador.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de
enero de 2017.

No. 0239

LA
MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
1a servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
conforme lo previsto en el Acuerdo No. 235 de 28 de noviembre de 2016, me
encuentro subrogando las funciones de Ministra de Finanzas hasta el 8 de
diciembre de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- El economista Juan García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal
subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas el 29 y 30 de noviembre de
2016.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de
noviembre de 2016.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio
de Finanzas del Ecuador.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de
enero de 2017.

No. 0241

LA
MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
conforme lo previsto en el Acuerdo No. 235 de 28 de noviembre de 2016, me
encuentro subrogando las funciones de Ministra de Finanzas hasta el 8 de
diciembre de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Susana Lis Chu Yep, Directora Nacional de Calidad del Gasto
Público subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas del 1 al 8 de diciembre
de 2016, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de
diciembre de 2016.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio
de Finanzas del Ecuador.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de
enero de 2017.

No.
0248

LA
MINISTRA FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que
la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
me encuentro subrogando las funciones de Ministra de Finanzas del 9 al 13 de
diciembre de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servidor Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Susana Lis Chu Yep, directora Nacional de Calidad del Gasto
Público subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas del 9 al 11 de diciembre
de 2016, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de
diciembre de 2016.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio
de Finanzas del Ecuador.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de
enero de 2017.

No.
0250

LA
MINISTRA FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que
la Constitución do la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone
que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que
me encuentro subrogando las funciones de Ministra de Finanzas del 9 al 13 de
diciembre de 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art.
1.- La economista Juan Carlos García, Subsecretario de Policía Fiscal subrogará
las funciones de Viceministro de Finanzas del 12 al 13 de diciembre de 2016.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de
diciembre de 2016.

f.)
Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

Ministerio
de Finanzas del Ecuador.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de
enero de 2017.

No.
1312

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 11, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1- Ejercer la rectoría de las políticas pública del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requiera su gestión (?)?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 677 del Código Orgánico Integral Penal, establece: ?Centro de
formación y capacitación penitenciaria.- El Centro de formación y capacitación penitenciaria
estará dirigido y regulado por el Organismo Técnico. Sus funciones serán: (?)
2. Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse como personal
al servicio del sistema penitenciario (..)?;

Que,
el artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de
2016 establece: ?Atribuciones del Organismo Técnico.- El Organismo Técnico
tiene las siguientes atribuciones además de las señaladas en la Constitución y
en el Código Orgánico Integral Penal, que son : (?) 3. Regular y evaluar el funcionamiento
del Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria, a través de la cartera de
estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos.. ?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 17 señala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerio (?)?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de las Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de la inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por

Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que,
el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa. ?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, pro la de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó como titular del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acción de Personal No. 000784 de 04 de enero de 2016, la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró al
licenciado Horacio René Tamayo Castro, como asesor 2 del Despacho Ministerial;

Que,
con memorando No. MJDHC-SRSRMCPA-2016- 1070-M de 25 de agosto de 2016, el
licenciado Ramiro Núñez, Subsecretario de Rehabilitación Social, Reinserción y
Medidas Cautelares para Adultos Subrogante, señaló al doctor Fabián Rosas
Espinoza, Viceministro de Atención a Personas Privadas de la Libertad
Subrogante, lo siguiente: ??para fortalecer el proceso formativo de los
estudiantes que cursan la Cerrera Técnica en Seguridad Penitenciaria en el ITS
El Oro-Escuela de la Formación Penitenciaria, es importante firmar los
convenios específicos de Uso Gratuito de Instalaciones y de Modalidad Dual
entre esta cartera de Estado y el ITS El Oro, considerando que el periodo
académico (Nivel Profesional 1) iniciará en los próximos días; en este
contexto, es preciso identificar a un servidor público de esta Cartera de
Estado que cumpla funciones en territorio para que por delegación de la máxima
autoridad del MJDHC, sea quien suscriba los instrumentos legales ya señalados?;

Que,
con memorando No. MJDHC-DVPPL-2016-0887-M de 25 de agosto de 2016, el doctor
Fabián Rosas Espinoza, Viceministro de Atención a las Personas Privadas de la Libertad
Subrogante, informó a la doctora Ledy Zúñiga Rocha Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos que el Subsecretario de Rehabilitación Social,
Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos Subrogante solicitó se identifique
a un servidor público de esta cartera de Estado para que por delegación de la
máxima autoridad sea quien suscriba los convenios específicos de uso de
instalaciones y modalidad dual con el ITS El Oro a efectos de fortalecer el
proceso formativo de los estudiantes que cursan la carrera técnica de seguridad
penitenciaria, y sugirió: ??considere el licenciado Horacio René Tamayo Castro
como delegado para que firme los convenios ya mencionados, quien en su calidad
de Asesor del MJDHC cumple las funciones de Coordinador Principal en la Escuela
de Formación Penitenciaria, ubicada en la Provincia El Oro, Cantón Pasaje,
Parroquia Tres Cerritos.?;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto
Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014:

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al licenciado Horacio René Tamayo Castro, Asesor 2 del Despacho
Ministerial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para la
suscripción de Convenios que se celebren entre el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, y el Instituto Técnico Superior El Oro.

Artículo
2.- El licenciado Horacio René Tamayo Castro, responderá e informará
directamente a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre el cumplimiento
de esta delegación.

Artículo
3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al licenciado Horacio René Tamayo
Castro, Asesor 2 del Despacho Ministerial.

Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2016.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 22 de noviembre de 2016. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1313

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1- Ejercer la rectoría de las políticas pública del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requiera su gestión (?)?;

Que,
el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: ?Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efecto el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 17 señala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador crea el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, cambiando su denominación a ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, cambió la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos?, pro la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombra a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Que,
con Acuerdo Ministerial No 0865 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 444 de
24 de febrero de 2015
, se expidió el ?Reglamento de procedimiento para los
acuerdos reparatorios, montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas
para su cumplimiento?;

Que,
el artículo 19 del reglamento ibídem, determina: ?Conformación- la Comisión
Negociadora estará constituida por los siguientes miembros:

1 La
Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a través de su delegado
permanente, que será la Subsecretaria o Subsecretario de Derechos Humanos y
Cultos, quien presidirá la Comisión. 2 La Viceministra o Viceministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado permanente. La Coordinadora o
Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, quien actuará como Secretario de la Comisión Negociadora. Intervendrá
el Procurador General del Estado o su delegada/o quien participará dentro del
proceso y autorizará la suscripción del convenio conforme la ley.

A
petición de las partes, podrá intervenir un delegado de la Defensoría del
Pueblo, quien participará dentro del proceso como observador a efectos de
sustentar cualquier aspecto que se derive del expediente tramitado dentro del
Programa de Reparación por vía administrativa?;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto Ejecutivo No 256 de
13 de marzo de 2014.

Acuerda:

Artículo
1.- Ref