Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 13 de
Febrero de 2017 (R. O. SP 943,
13-febrero-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdo
Autorícese la
renovación permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento
(fletamento a casco desnudo)
Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:
Resoluciones
Modifíquese la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador
325-2017-S Refórmense
las normas generales del Fondo de Seguros Privados
326-2017-F Apruébese
la Norma para fijar la contribución al seguro de depósitos del Sector
Financiero Privado
327-2017-F Expídense
las normas generales para la designación de delegados de los sectores
financieros privado, y popular y solidario ante el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para
tratar temas relacionados con el Fondo de Liquidez
328-2017-F Refórmese
la Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015
Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:
Refórmese la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0196-RE
CONTENIDO
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0003
EL
VICEMINISTERIO DE
ACUACULTURA Y
PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribución de las Ministras y Ministros de Estado ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativa que requiera su gestión?.
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.? (?)
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, el
artículo 1 Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero establece que ?Los recursos bioacuáticos
existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales
cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de
acuerdo con sus intereses?.
Que, el
artículo 28 Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero establece que
?Conforme a los planes
y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas
disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera
de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años,
prorrogables por dos años más, previa solicitud?.
Que, mediante
el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de Diciembre de 2008, publicado en el
Registro Oficial Nro. 510 el 20 de Enero de 2009, reformado, se expiden las
reglas de comercialización para los contratos de asociación.
Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-SRP-2017- 0457-M de fecha 9 de enero de 2017, la Dirección
de Políticas y Ordenamiento Pesquero presenta el ?Informe de Justificación para
Renovación de Contratos de Asociación y Arrendamiento?, que técnicamente
justifica que los contratos de asociación o de arrendamiento deberán renovarse
de manera permanente, debido a la alta demanda de materia prima en la industria
nacional y la no renovación de los contratos de asociación y arrendamiento (fletamento
a casco desnudo) produciría pérdidas económicas significativas a la industria
nacional, aumento del índice de desempleo; por lo recomienda la renovación de
dichos contratos a fin de fortalecer .l sistema productivo y el aporte al
cambio de la matriz productiva. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica realiza
un análisis sobre la normativa relativa al abastecimiento y comercialización de
productos pesqueros provenientes de embarcaciones asociadas o arrendadas y
emite su pronunciamiento señalando que de la revisión del informe técnico y la
normativa aplicable, es jurídicamente adecuado y legalmente viable, al amparo
de lo que establece el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
recomendando la suscripción de un acuerdo ministerial que autorice la
renovación de contratos de asociación y arrendamiento (fletamento a casco
desnudo) de embarcaciones extranjeras asociadas y arrendadas, que ya cumplieron
con el plazo de autorización establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, por periodos permanentes.
Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial No. 198 del 30 de
septiembre del 2011, en el numeral 2.3 GESTION ESTRATEGICA DE ACUACULTURA Y
PESCA DEL MULTISECTOR – AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO SEDE Y
JURISDICCION se establecen las atribuciones del Viceministerio de Acuacultura y
Pesca, entre las cuales se encuentran las siguientes: b) Expedir reglamentos,
acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad
de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación
de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el Art. 13 de dicho cuerpo
legal.
Que, mediante
Acción de Personal Nro. 0798 del 11 de septiembre de 2014 se designa a la
Abogada Pilar Proaño Villarreal como Viceministra de Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de
las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del
Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la renovación
permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento (fletamento a casco
desnudo), de manera bianual a partir del tercer año, conforme a los plazos
establecidos en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Artículo 2.- Encargar la
ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Disposición Transitoria.? Disponer a la
Dirección de Pesca Industrial que los permisos de pesca de los contratos de
asociación y fletamento a casco desnudo, se retrotraigan a la fecha del pago
realizado por los armadores. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Manta, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil
diecisiete.
f.) Ab. Pilar
Proaño Villareal, Viceministra de Acuacultura y Pesca.
VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.- Es fiel copia
del original.- 25 de enero de 2017.- f.) Responsable: Ilegible, Gestión
Documental.
LA JUNTA DE POLÍTICA Y
REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo
302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre
otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes
de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la
inversión requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo
303, inciso primero de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central del Ecuador;
Que el artículo
13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores; y, determina su conformación;
Que el artículo
14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina entre las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
establecer los niveles de reservas de liquidez, liquidez doméstica, patrimonio,
patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su
composición, forma de cálculo y modificaciones a los que deben someterse las
entidades financieras, de valores y seguros;
Que la norma
íbidem en el artículo 118 señala que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la
eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos
establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo
establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse,
tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la
composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado
abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos
se la hará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo
160 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Sistema
Financiero Nacional está integrado por el sector financiero público, el sector
financiero privado y el sector financiero popular y solidario; y, el artículo
163 indica que, el sector financiero popular y solidario está compuesto por las
cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales; las entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, de servicios
auxiliares del sistema financiero; y que, adicionalmente, el indicado artículo
menciona que también son parte del sector financiero popular y solidario las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
Que el artículo
189 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las entidades del
sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de activos
líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser
transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa
de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados
conforme lo establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
y que los niveles y administración de liquidez también serán determinados por
dicho organismo colegiado, los mismos que serán medidos utilizando, al menos,
los siguientes parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez estructural;
reservas de liquidez; liquidez doméstica; y, brechas de liquidez;
Que el artículo
334 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que se constituirán
los siguientes fideicomisos independientes:
1.
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del
Sector Financiero Privado; y,
2.
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario.
Que el Título
Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez
Doméstica? del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones
del Banco Central del Ecuador define las normas que regulan las reservas mínimas
de liquidez y el coeficiente de liquidez doméstica;
Que el artículo
10, literal b) de la resolución No. 176- 2015-F de 29 de diciembre de 2015 de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y sus reformas establece
que las Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al segmento 1 y las
cajas centrales, harán un aporte mensual al Fondo de Liquidez de 0,5% del
promedio de sus obligaciones con el público del mes inmediato anterior; y, que,
dichos aportes, se incrementarán en 0,5% en el mes de enero de cada año, hasta
alcanzar la meta del 7,5% de sus obligaciones con el público;
Que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, mediante oficio No. COSEDE-GG-2016-0618-OFICIO de 29 de septiembre de
2016, informó al Banco Central del Ecuador que el Directorio de la COSEDE en
sesión extraordinaria de 19 de septiembre de 2016, dispuso realizar todos los actos
de administración, de conformidad con la Ley, para la constitución del contrato
de fideicomiso mercantil denominado ?Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario?;
Que la
Disposición General Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero
determina que todas las funciones en materia de política y regulación que las
leyes vigentes a la fecha de promulgación de este Código, otorgan al Directorio
del Banco Central del Ecuador serán asumidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, salvo los casos expresamente delegados a los
organismos de control en este Código;
Que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por
medios tecnológicos convocada el 6 de enero de 2017, con fecha 10 de enero de
2017, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de
sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el
artículo 1 del Capítulo I ?Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez?, del Título
Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez
Doméstica?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente:
?Artículo 1.- Los bancos
privados, las sociedades financieras, las mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito y las cajas centrales que tengan
aportes en el fondo de liquidez, en adelante, ?Instituciones Financieras?, deberán
constituir y mantener reservas mínimas de liquidez respecto de sus captaciones,
en los niveles y activos definidos en este Título?.
ARTÍCULO 2.- Sustituir el
cuadro ?Captaciones sujetas a requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez?,
que consta en el artículo 3 del Capítulo I ?Requerimiento de Reservas Mínimas
de Liquidez?, del Título Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente
de Liquidez Doméstica?, del Libro I ?Política Monetaria- Crediticia? de la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por el siguiente:
CAPTACIONES
SUJETAS A REQUERIMIENTO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ
Plazo
Cuenta
Tipo de captación
Bancos
Financieras
Mutualistas
Cooperativas de ahorro y crédito y cajas
centrales que tengan aportes en el Fondo de Liquidez
Vista
210105
Depósitos
monetarios que
generan interés
25%
0%
0%
0%
210110
Depósitos
monetarios que
no generan interés
25%
0%
0%
0%
210115
Depósitos monetarios de IFI
25%
0%
0%
0%
210130
Cheques certificados
25%
25%
0%
0%
210135
Depósitos de ahorro
25%
0%
15%
15%
210140
Otros Depósitos