TEORIA DEL DELITO EN EL COIP[i]

Autor: Aleyda Ulloa Ulloa [ii]

1.
FUNCIÓN DE LOS PENALISTAS

La función de los penalistas
consiste en decidir si en la colisión de
derechos entre ciudadanos, se ha cometido una infracción penal, por lo cual la
actividad de los operadores jurídicos
radica en la resolución de los casos, objeto de su conocimiento, de
forma técnica y racional, sobre la base de las disposiciones legales vigentes
en el Estado al momento de la realización de la conducta punible. Para lo cual
se valen de la dogmática como método
expositivo encargado de la construcción sistemática
del delito a partir de la norma vigente en el Estado, orientado a servir de
herramienta útil a los jueces y operadores jurídico-penales, que suministre
sencillez a la aplicación de la ley,
permita la consistencia de las decisiones, evitando las decisiones
contradictorias, y constituya una garantía de los principios-derechos a la
igualdad y seguridad jurídica de los ciudadanos, al brindarles pautas
racionales que permitan la calculabilidad de las decisiones, el conocimiento de
las razones (motivación) que llevan a la decisión de los casos penales, y el
cumplimiento de la función pedagógica
que encierra el principio-derecho de publicidad de las decisiones penales, de
comunicarle a las partes en conflicto la solución de su caso y a la sociedad en
general, cómo se resuelven los casos penales, de tal manera que puedan esperar
confiadamente que casos similares se resuelvan de la misma forma y posean
certeza de lo que se encuentra prohibido y los criterios empleados para
administrar justicia.

2.
RAZONABILIDAD DE LAS
DECISIONES JUDICIALES

Control de razonabilidad de las
decisiones judiciales de imperioso mandato constitucional recogido en el art.
76 literal l al establecer que ?No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho?,
carencia de
motivación que acarrea como consecuencias
importantes: (i) la nulidad de la resolución y, (ii) la sanción del servidor
público; y que encuentra reflejo en el mandato legal del COIP al establecer en
su artículo 5.- Principios procesales: ?18. Motivación: la o el
juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los
argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el
proceso? y el artículo 621.- Sentencia: ?Luego de haber pronunciado su decisión
en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá
incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la
reparación integral a la víctima o la
desestimación de estos aspectos
?.

En tal virtud es claro que acorde con la
importancia derivada de la consecuencia de la infracción penal del delito,
consistente en la privación de la libertad de la persona, valor constitucional
de gran importancia, se exige que el operador judicial al momento de realizar
su afectación, realice un ?test fuerte o
estricto de razonabilidad? en el caso concreto, relacionado con la
responsabilidad penal y la determinación de la pena, que cumpla con las reglas
de la racionalidad, especialmente, la de saturación, al estar obligado a
esgrimir la totalidad de los argumentos que
lo llevaron a la conclusión de que el sujeto es penalmente responsable y
merecedor de pena, al igual que, de la individualización en concreto de la
pena ?necesaria y proporcional? a su
acto.

3.
ESQUEMA DEL DELITO EN EL COIP
Y DETERMINACIÓN DE LA PENA

El COIP, en su artículo 18,
establece el concepto genérico de Infracción penal, para la conducta
típica, antijurídica y culpable
cuya sanción se encuentra prevista en dicho
Código, conductas que según el artículo 19, se clasifican en delitos y
contravenciones, dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador,
de tal manera que será delito ?la
infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días?
y contravención ?la infracción penal
sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta
treinta días?.

Acorde con la anterior
definición, el juzgador al dar cumplimiento al mandato legal y constitucional
de motivar su decisión en torno a si el sujeto procesado es penalmente
responsable, deberá analizar de forma metódica, sistemática y racional cada uno de los elementos
establecidos por el COIP como conformantes del delito: tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, y sus diversos componentes, regulados en los
artículos 22 a 43, los cuales se pueden representar en el siguiente esquema del
delito:

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Esquema del cual se deriva el
siguiente método «básico» para el análisis de casos penales, y realizar la
motivación (argumentos explicativos y justificativos) que relacione los hechos
jurídicamente relevantes objeto de conocimiento, con las normas vigentes al
momento de la realización de la conducta, al cabo del cual, la respuesta dada a
los interrogantes, fundamentará la conclusión de si hay o no delito, es decir,
si el sujeto es o no, penalmente responsable y dé respuesta a los dos niveles
de imputación: el del ilícito y el de la culpabilidad:

j721.png

SISTEMÁTICA
DEL ANÁLISIS DE CASOS PENALES:

1.
¿Existe
una conducta relevante penalmente? Para lo cual se debe constatar:

i)
Si la acción u omisión del sujeto puso en
peligro o lesionó un bien jurídico tutelado.

ii)
Si
existió voluntariedad, lo que conlleva la realización de un juicio de
constatación negativo consistente en la verificación de que no existió fuerza
física irresistible, ni movimientos reflejos, ni estado de inconciencia plena
que excluyan la conducta del sujeto.

2.
¿La conducta está descrita en la ley penal?, ¿existe
adecuación típica de la conducta del sujeto?, es decir, analizar si la conducta
se adecúa perfectamente a la totalidad
de los elementos objetivos (sujetos, objeto, acción, resultado, verbo rector,
nexo de causalidad e imputación objetiva, bien jurídico, medios, momento,
lugar, objeto de la acción, y otros componentes objetivos contenidos en la
descripción típica) y elementos subjetivos del tipo penal (dolo, culpa,
preterintención y otros elementos subjetivos del tipo).

3. ¿La amenaza o
lesión fue injusta?, ¿Existió alguna causal de justificación en el obrar?

4. ¿El sujeto es
imputable?, ¿Era capaz de obrar con culpabilidad?, ¿Actuó con conocimiento de
la antijuridicidad de su conducta?, ¿Es reprochable su conducta?

Cuestionamiento cuya motivación
derivará en la conclusión de si existió delito, en cuyo caso positivo, se debe
proceder a motivar la determinación de la pena, para lo cual primero se debe
establecer el ámbito de movilidad punitiva dentro del cual el juzgador
individualizará la pena en el caso concreto. Para este primer paso el
legislador establece como reglas a seguir en los artículos 44 y 53, que:

  1. No
    constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que
    integran la respectiva figura delictiva.
  2. Si
    existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el
    mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no
    existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.
  3. Si
    existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o
    modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el
    tipo penal, aumentada en un tercio.
  4. No
    se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales.
  5. El
    tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las
    penas indefinidas.

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Establecido el ámbito de
movilidad punitiva (mínimo y máximo de pena) dentro del cual el juez debe
individualizar concretamente la pena del individuo, la decisión de la pena no
puede estar librada al arbitrio o intuición del juzgador, pues éste deberá motivar su decisión de forma amplia y suficiente, teniendo en cuenta
los siguientes parámetros señalados en el artículo 54:

  1. Las
    circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
  2. Las necesidades y condiciones especiales
    o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos.
  3. El
    grado de participación y todas las circunstancias que limiten la
    responsabilidad penal.

Motivación en la que, la
comprensión de estas causales deberá obedecer a criterios objetivos y atender a la filosofía del COIP, reflejada en
la voluntad del legislador de establecer como finalidad del derecho penal la
protección de personas, al establecer en el artículo 3 que: ?La intervención penal está legitimada siempre y
cuando sea estrictamente necesaria para
la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales?, del cual se deriva el principio de
que la pena a su vez debe ser necesaria, es decir, debe ser aquella con la cual se cumplan las
finalidades que el legislador a establecido para ella, y fueron descritas en el
artículo 52, al señalar: ?Los fines de
la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y
capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho
de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el
aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales? y en el
artículo 1: ?Este Código tiene como finalidad? promover la rehabilitación
social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas?,
así como también debe respetar el principio de proporcionalidad de la pena, como derivación del mandato
constitucional recogido en el artículo 76, tal como el legislador lo señala en
las consideraciones del Código[iii].



[i] Resumen de la ponencia de la
Dra. Aleyda Ulloa Ulloa titulada la Teoría del delito en el COIP, presentada en
la Universidad Católica del Ecuador en el marco del I Seminario Internacional
?Derecho penal, procesal penal. Los cambios del sistema penal ecuatoriano y
criminología? realizado por la UNAP, en la ciudad de Quito, del 15 al 17 de octubre de 2014.

[ii] Abogada especialista en
Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia, especialista en
Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister
en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctorando en
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[iii] BIBLIOGRAFÍA:

CONSTITUCIÓN
DEL ECUADOR

CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR

BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte general.
Perú: Ara editores. 2004.

NAUCKE, Wolfgang. Derecho
penal. Buenos Aires: Astrea. 2006.

ROXIN,
Claus. Derecho penal. Parte General. Tomo I. Madrid. 1997.

ULLOA ULLOA,
Aleyda. Motivación de las resoluciones de los poderes públicos y debido
proceso. (Comentario al art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador). 2013. En: Revista Judicial: Derecho Ecuador.