RESPUESTA

Art. 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:

6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.

La competencia nace de la ley; por tanto, el caso de los procesos entre abogado y su cliente por el cobro de honorarios, al no ser susceptible de apelación, los jueces superiores de las Cortes Provinciales carecen de competencia para conocer de estas causas. En consecuencia, tampoco es procedente apelar de los autos interlocutorios que se dicten en la audiencia única.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia