¿Cómo se procede al pago parcial en las tercerías excluyentes? - Derecho Ecuador
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¿Cómo se procede al pago parcial en las tercerías excluyentes?

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RESPUESTA

La Consulta tiene relación a la ejecución de las sentencias y se analiza de la siguiente manera:

a) Cuando el deudor alega pago parcial debe presentar su oposición de acuerdo con el Art. 373 del COGEP, la que deberá ser resuelta en la audiencia de ejecución, lo que no impide que se realice el embargo.

b) Las tercerías excluyentes de dominio en tal etapa de ejecución han de proponerse y resolverse dentro de la audiencia de ejecución.

c) La declaratoria de herencia yacente se rige por las normas de la apertura de la sucesión establecidas en el Código Civil.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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