Autor. Abg. Yandry M. Loor Loor.
IntroducciĆ³n
Todos los sistemas reconocen la influencia que ejerce el curso del tiempo sobre los derechos. Existen dos sistemas bĆ”sicos. En virtud de uno, el curso del tiempo extingue los derechos y las acciones. En virtud del otro, el curso del tiempo no es mĆ”s que un medio de defensa, que puede ser invocado como excepciĆ³n frente a una acciĆ³n legal.
De ahĆ que nuestro Estado ecuatoriano, a travĆ©s del marco legislativo, determine y establezca una serie de requisitos propios a cada una de las causas, a fin de determinar una serie de conceptos, entre los cuales se encuentra la prescripciĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n penal, dentro de los plazos determinados y establecidos.
De ahĆ que una de las acciones a determinar en el presente artĆculo es la prescripciĆ³n, sus formas, y mecanismos para ser adquirida a travĆ©s del proceso penal correspondiente.
Debido proceso
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆculos 1, 11.3.4.5.6.7.8, 75, 82, 167, entre otros, diseƱa y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el mĆ”ximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurĆdica; a que las resoluciones provenientes de toda autoridad pĆŗblica deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y otras autoridades legĆtimas; b) El proceso penal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mĆnima intervenciĆ³n penal.
(ā¦) Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, asĆ como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administraciĆ³n de Justicia, provocando como efecto inmediato la protecciĆ³n integral de la seguridad jurĆdica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El debido proceso, dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que, el operador de justicia estĆ” en la obligaciĆ³n de respetar los principios, derechos y garantĆas bĆ”sicas que lo configuran.
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partesā¦
- Nadie podrĆ” ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiĆ³n que, al momento de cometerse, no estĆ© tipificado en la ley como infracciĆ³n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicarĆ” una sanciĆ³n no prevista por la ConstituciĆ³n o la ley. SĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimiento.
Principio de legalidad
Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n, en sentencia 031-10-SEP-CC, en el caso NĀ° 0649-09-EP, seƱalĆ³: La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al establecer las garantĆas bĆ”sicas del debido proceso, determina en el artĆculo 76, numeral 3 que āā¦ solo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimiento.
Esta disposiciĆ³n convalida la vigencia de la seguridad jurĆdica que se establece en la Carta Fundamental en el artĆculo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Tanto el derecho al debido proceso, asĆ como el principio de legalidad, tienen estricta relaciĆ³n con la prescripciĆ³n de la acciĆ³n, debido a que esta instituciĆ³n jurĆdica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar considerablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitaciĆ³n temporal, que debe estar legalmente prevista.
PrescripciĆ³n de la acciĆ³n penal
Nuestro CĆ³digo OrgĆ”nico Integral penal entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripciĆ³n de la acciĆ³n penal.
La Corte Constitucional para el periodo de transiciĆ³n, con relaciĆ³n a la prescripciĆ³n se ha pronunciado seƱalando que: Se conoce que la prescripciĆ³n en materia penal, como en las demĆ”s ramas del Derecho, obedece el fenĆ³meno uniformemente reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesaciĆ³n de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutada.
Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurĆdico-penales entre el delincuente y el Estadoā (Ferrer Sama).
AsĆ es que, en consecuencia, se concluye que la prescripciĆ³n es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantĆa del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artĆculo 76.1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Garantismo penal
En esta lĆnea, como acertadamente enseƱa Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantĆas procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrariedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que Ć©l pregona ha sido definido como Ā āla ley del mĆ”s dĆ©bilā. Sobre esto Ćŗltimo, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la vĆctima o el imputado pasa a ser el mĆ”s dĆ©bil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecuciĆ³n es el detenido[1].
Bajo este contexto, tomamos las palabras del juez constitucional Ramiro Avila, quien dentro de su voto concurrente en la sentencia 8-20-CN/21 manifestĆ³: āEl garantismo que estĆ” en la ConstituciĆ³nā¦ no es una cuestiĆ³n aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas cuando tienen riesgo de perder su libertad por parte del Estadoā.
Es asĆ entonces, que la ConstituciĆ³n del Ecuador, asĆ como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un contrapeso respecto las actuaciones del Ć³rgano sustanciador y el Estado en general. Estas garantĆas se encuentran reconocidas principalmente en los artĆculos 76 y 77 de la CRE y entre los mĆ”s relevantes encontramos: la presunciĆ³n de inocencia; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantĆas son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al mĆ”ximo los mĆ”rgenes de arbitrio.
El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garantĆas. Al reconocer esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad fĆsica, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurĆdica, entre otros, fortalece la configuraciĆ³n del sistema procesal como un medio para la realizaciĆ³n de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir de principios constitucionales que garantizan la igualdad y la no discriminaciĆ³n.
Es por ello que tenemos; āAl respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislaciĆ³n, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protecciĆ³n debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicaciĆ³n del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurĆdicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(ā¦)ā [2]
El poder punitivo penal se activa a travĆ©s de la acciĆ³n penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantĆas bĆ”sicas que busca el reconocimiento de la vulneraciĆ³n de un bien jurĆdico, siendo de interĆ©s pĆŗblico su protecciĆ³n, a travĆ©s de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
No obstante, el ejercicio de la acciĆ³n penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinciĆ³n: muerte del reo, amnistĆa, prescripciĆ³n, y otros.
La Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n, en sentencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama sobre la instituciĆ³n de la prescripciĆ³n: āā¦ Se conoce que la prescripciĆ³n en materia penal, como en las demĆ”s ramas del derecho, obedece al fenĆ³meno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesaciĆ³n de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurĆdico penales entre el delincuente y el Estado (Ferrer Sama)ā.
El poder punitivo penal se activa a travĆ©s de la acciĆ³n penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantĆas bĆ”sicas que busca el reconocimiento de la vulneraciĆ³n de un bien jurĆdico, siendo de interĆ©s pĆŗblico su protecciĆ³n, a travĆ©s de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
Es asĆ que opera esta clase de extinciĆ³n, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensiĆ³n punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanciĆ³n a la inactividad de la administraciĆ³n de justicia, pero tambiĆ©n como en los delitos de acciĆ³n privada la inacciĆ³n por parte del querellante.
Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauraciĆ³n de estos preceptos se basan en la afirmaciĆ³n āSĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona [ā¦] con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimientoā , que convierte la prescripciĆ³n en una garantĆa procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurĆdica y tutela judicial efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de manera indefinida, y bajo este supuesto se puede declarar la prescripciĆ³n de la acciĆ³n de oficio o a peticiĆ³n de parte.
Es asĆ que para el caso en concreto establece los tiempos computables para declarar la prescripciĆ³n de la acciĆ³n, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio pĆŗblico como para el privado conforme se detalla a continuaciĆ³n: a) Ejercicio para perseguir la acciĆ³n: refiere al tiempo para activar la acciĆ³n penal, que corre desde la fecha de comisiĆ³n del ilĆcito, diferenciĆ”ndose los plazos para la acciĆ³n pĆŗblica y privada.
- b) Ejercicio de la acciĆ³n propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejercicio corre desde el inicio de instrucciĆ³n fiscal en los delitos de acciĆ³n pĆŗblica y se contabilizan en atenciĆ³n a los plazos y c) Como excepciĆ³n a las reglas generales descritas, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ha previsto las acciones cuya persecuciĆ³n no contempla tiempos lĆmite, por la afectaciĆ³n social que ocasionan, es decir, que estas acciones son imprescriptibles
Conclusiones
La prescripciĆ³n como quedo determinado en lĆneas anteriores dentro de materia penal se da cuando en el tiempo debido a que tenĆa el aparataje estatal para ejercer sus acciones correspondientes se procediera a determinar una pena, o una acciĆ³n en contra de esa o esas acciones jurĆdicas, y que el no haberlo hecho da como resultado que el paso del tiempo, haga inejecutable la decisiĆ³n adoptada por el juzgador o el administrador de justicia en ese momento.
Autor: Yandry M. Loor Loor
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[1] Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (MĆ©xico, Universidad Nacional AutĆ³noma de MĆ©xico, 2006) 56.
[2] La Corte Interamericana de derechos humanos, en el Caso Rochac HernƔndez y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285