Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora

El ser humano, es un ser social, necesita vivir en sociedad, el Estado, como sujeto titular del interés público, sus actos se presumen válidos, en este marco el logro de una Justicia eficaz, es un objetivo estatal. La monarquía tenía la premisa de que el Rey no se equivoca, no tiene responsabilidad, no rinde cuentas, no responde por sus actos, pues su poder tiene origen divino-sobrenatural, el reclamo de los súbditos y esclavos era muerte; en el Estado de derecho, se desarrolla el control de legalidad administrativa, creando, la posibilidad de demandar al Estado.

Derecho Administrativo

Son las normas, principios de derecho público que regula a la administración pública; regula las relaciones con los administrados; las relaciones interorgánicas, para alcanzar los objetivos del Estado, cumplir el interés público.

Tiene como fuentes: Constitución, leyes, reglamentos, ordenanzas, jurisprudencia, convenios internacionales, principios generales del derecho, (legalidad y legitimidad);

Tiene sus bases en el Derecho Constitucional, Teoría General del Estado y del proceso, Ciencia Política, Administración, Derecho Procesal. Es un derecho joven, se origina en el siglo XIX, la Revolución Francesa, la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés y la doctrina.

Su importancia está en la capacidad para organizar el poder, un orden que afecta la calidad de vida de la población; toda la vida del ciudadano, desde su nacimiento hasta su muerte, se regula por este derecho; todo país posee un derecho administrativo, rigen las acciones del poder «búsqueda de equilibrios entre prerrogativas de poder público y garantía de los derechos de los ciudadanos»,

En Ecuador tenemos como referentes a Nicolás Granja, Marco Morales, Patricio Secaira, Juan Pablo Aguilar, Efraín Pérez, Juan Carlos Benalcázar, Jorge Zabala y otros autores de México, Colombia, Argentina y Europa.

Para promover este ámbito, en el año 2019 se publica el texto colectivo Apuntes de Derecho Administrativo COA,  luego  en agosto del 2021, Apuntes de Derecho Administrativo Temas contemporáneos, que contiene valiosos artículos sobre la temática.

¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa?

La justicia administrativa cumple un importante rol en resolver conflictos como: servidores, jubilados, afiliados al IESS, contratistas; su incremento de demandas se ha dado por  incumplimiento de obligaciones y violaciones legales; una de las partes es la Administración Pública, quien ejerce el poder público, es un sujeto privilegiado, que goza de prerrogativas, atribuciones, basados en el interés público, La justicia administrativa constituye una pieza clave para  un Estado próspero.

La conciliación en materia contencioso administrativa, es viable, siempre que no se trate de un cuestionamiento o petición  de nulidad de un acto público, pero tratándose de un posible restablecimiento de un derecho de naturaleza patrimonial, contratación pública y expropiación,  pueden ser disponibles por las partes y podría eventualmente darse un proceso de conciliación, bajo los principios de legalidad, equidad, buena administración.

Principios Procesales

Simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Principios Generales Del Contencioso Administrativo

Legalidad, oralidad, Inmediación, Publicidad, brevedad y celeridad, buena administración.

Es la justicia administrativa que juzga las controversias originadas entre entidades públicas y los particulares

¿Cuáles son  las materias de  competencia  del tribunal contencioso administrativo?

La base de las competencias se encuentra en la ley, en los artículos 75, 225 Constitución: sobre tutela, competencias del sector público; 173 de la Constitución y 31 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ: sobre impugnabilidad de los actos administrativos, 306, 326 del COGEP, 217 del COFJ sobre sus materias  de conocimiento.

El proceso contencioso administrativo

  1. Subjetiva, protege derecho individual violado; ampara derechos personales, pretende nulidad y restablecimiento de derechos personales;
  2. Objetiva: protege cumplimiento de la norma jurídica, vulneración de derechos de una colectividad: servidores públicos trabajen más de ocho horas diarias; IESS: jubilados;
  3. Lesividad: la propia autoridad, pretende revocar un acto administrativo, contiene derecho a favor del administrado y lesiona el interés público, si bien la administración tiene el principio de auto tutela administrativa  en base del cual puede revocar sus actos administrativos, cuando sus actos generan derecho a los administrados, solo puede revocarlos vía judicial

 Tipos de Acciones Contencioso Administrativas

Se caracterizan porque por lo menos una parte, es una entidad del Estado y  ejercen el control de legalidad de los actos del poder público.

De acuerdo a los Arts. 326 del COGEP, 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, 207 del Código Orgánico Administrativo: existen las siguientes acciones:

  1. Subjetiva, protege derecho subjetivo violado; ampara derechos personales (particulares- individuales), pretende nulidad y restablecimiento de derechos personales, término para interponer demanda 90 días;
  2. Objetiva: protege cumplimiento de norma jurídica, vulneración de derechos de una colectividad: servidores públicos trabajen más de ocho horas diarias; IESS: jubilados; plazo para demandar tres años;
  3. Lesividad: la propia autoridad, pretende revocar un acto administrativo, contiene derecho a favor del administrado y lesiona el interés público, si bien la administración tiene el principio de auto tutela administrativa  en base del cual puede revocar sus actos administrativos, cuando sus actos generan derecho a los administrados, solo puede revocarlos vía judicial.

Especiales

aPago por consignación;

  1. Responsabilidad Objetiva del Estado, arts. 326.4 del COGEP; 32 del COFJ; COA;
  2. Nulidad de contrato, propuesta por el Procurador General del Estado;
  3. Controversias contratación (COGEP, art, 326.4);
  4. Repetición art. 328 del COGEP, reparación art. 19 LOGJCC.

En los catorce numerales del Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, se detalla las acciones contenciosas administrativas, propiedad intelectual, error judicial, inadecuada administración de justicia, excepciones a la coactiva, multas, acciones de personal, repetición, reparación económica.

¿Qué es una acción contenciosa administrativa?

Es un litigio ante la Justicia Administrativa, por actuaciones de las Entidades públicas:

¿Cuáles son las acciones de procedimiento ordinario? Todas, excepto dos.

¿Cuáles son las acciones de procedimiento sumario? pago por consignación.

¿Cuáles son las acciones de audiencia simplificada?

Silencio administrativo

Actuaciones de la Administración Pública

Son las gestiones que realizan los funcionarios a nombre del Estado, o incluso hechos de la naturaleza:

  1. Acto administrativo: es un acto jurídico unilateral de la Administración, (crea, modifica o extingue derechos);
  2. Acto de simple administración: son los informes internos, contratación, auditoría, que no producen efectos jurídicos directos; preparan la emisión de los actos administrativos;
  3. Contrato administrativo, acuerdo entre partes, en el que por lo menos una parte es el Estado;
  4. Hecho administrativo: actividad material, que produce efectos jurídicos;

naturales y humanos naturales: destrucción por causas naturales de bienes, muerte de una persona, (leyes naturaleza);humanos: resultado de actividad humana, inspecciones, accidentes ocasionados por funcionarios públicos;

  1. Acto normativo de carácter administrativo: norma que produce efectos jurídicos generales, reglamentos (art. 89 del COA). 

Procedimiento Administrativo

Son el conjunto de actos realizados en sede administrativa, regulados por el Código Orgánico Administrativo COA y los reglamentos propios de cada entidad pública.

Proceso Contencioso Administrativo

La Administración Pública, se manifiesta a través de actos, hechos, contratos, normas, que son impugnables.

El proceso, tiene como objetivo, tutelar derechos de las personas naturales y jurídicas, control de legalidad de los actos administrativos, hechos, o contratos públicos (COGEP, art. 300);  tutela judicial efectiva, acceso gratuito a la justicia, debido proceso, motivación, sentencia, ejecución.

El sistema de pesos y contrapesos del poder, tiene al control jurisdiccional de la actividad administrativa, como un medio de defensa de los derechos de los ciudadanos y de las propias entidades públicas.

En el Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, existen catorce numerales de las acciones contencioso administrativas En propiedad intelectual, error judicial, inadecuada administración de justicia, excepciones a la coactiva, sanciones a servidores públicos y repetición.

Actos excluidos de la jurisdicción contenciosa

No forman parte de las acciones materias relacionados con la justicia constitucional (excepto reparación económica), electoral, civil, penal. Sin embargo las acciones constitucionales no excluyen las acciones contenciosas administrativas

Tipos de Audiencias

Audiencias en el Procedimiento Ordinario: Dentro del procedimiento ordinario, que es un proceso de conocimiento, existen dos audiencias: preliminar y juicio.

Audiencia Preliminar: La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y admitir la prueba.

Audiencia de Juicio: La audiencia de juicio tiene como objetivo la práctica e introducción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar y efectuar los alegatos finales.

Procedimiento Sumario

Pago por consignación,  tiene una audiencia única, simplificada comprende dos fases: saneamiento, fijación de los puntos de controversia y conciliación, y, la segunda, de práctica de pruebas y alegatos.

Audiencia de ejecución

Es la del silencio administrativo, prevista en el art.370A del COGEP, en Silencio administrativo (307A del COGEP), se reciben alegatos y dicta la decisión. AUDIENCIA DE PURO DERECHO: consta en el art. 295.4 del COGEP; se refiere a casos en que prima únicamente la aplicación e interpretación de norma; si bien el proceso contencioso administrativo es uno solo, en los casos de puro derecho, el juzgador puede dictar sentencia con prescindencia de un término de prueba
AUDIENCIA DE MÉRITO DE LOS AUTOS: se trata de la figura jurídica de conflicto de competencia, entre organismos de una misma función, según el art. 14A del COGEP.

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