EXTRACTO CITACIÓN

 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

 

CITACION JUDICIAL A: FERNANDA KATHERINE ARGOTTI MONTALVO

 

JUICIO: MONITORIO No. 17233-2019-03689-Dra. Rocio Ayala Reyes

ACTOR: RODRIGO ANDRÉS CAICEDO ALMEIDA, en calidad de Gerente de la ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN «EASYDIS»

DEMANDADA: FERNANDA KATHERINE ARGOTTI MONTALVO PROCEDIMIENTO: MONITORIO

CUANTIA: UD$11.691,49

EXTRACTO DE DEMANDA: Comparece el señor RODRIGO ANDRÉS CAICEDO ALMEIDA, en calidad de Gerente de la ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN «EASYDIS», y demanda en juicio monitorio a la señora FERNANDA KATHERINE ARGOTTI MONTALVO y solicita que en sentencia se ordene al pago del valor total de las facturas adeudadas, esto es UD$11.691,49, los intereses legales y costas procesales, señala trámite, cuantía, y casillero judicial para recibir sus notificaciones.

 

 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de agosto del 2019, las 11h58, VISTOS.- En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior; se DISPONE: PRIMERO: La demanda presentada por el señor RODRIGO ANDRÉS CAICEDO ALMEIDA, en calidad de Gerente de la ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN «EASYDIS», conforme lo justifica con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en el procedimiento MONITORIO; SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que la demandada señora FERNANDA KATHERINE ARGOTTI MONTALVO; en el término de QUINCE (15) DÍAS pague la obligación demandada por concepto de capital adeudado a las Facturas N° S001-0001-000000186, S001-0001-000000353, S001-0001-000000363; de cuyo monto total, el acotr reclama la suma de USD $ 11.691,49, (ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional  y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital adeudado y que consta en líneas anteriores, valores que serán liquidados pericialmente.- TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la accionada FERNANDA KATHERINE ARGOTTI MONTALVO, en el lugar del DOMICILIO que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP, reformado por la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019; para el efecto, remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones a fin de que practique la citación a través de la entidad autorizada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para lo cual la parte actora proveerá las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- CUARTO.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda y escrito que antecede.- Téngase en cuenta la cuantía fijada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 466 y correos electrónicos señalados por la actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) Dra. Rocio Jaqueline Ayala Reyes, Jueza.

LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.

 

 

 

  1. ANDREA LLUMIQUINGA LEMA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO