SISTEMA PENAL ECUATORIANO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

Autores:
Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Ab.
María Del Mar Gallegos.[2]

Previo a concentrarnos en este análisis es pertinente determinar que, en la
antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la
exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito.

Pero es hasta la época de la Ilustración, cuando se afirma este principio,
muestra de ello es la obra de César Beccaria, ?De los delitos y de las penas?, en la cual hace referencia a la
pena y establece que ésta debe ser ?necesaria e infalible?.[3]

Esto nos sirve de base, para generar una reflexión sobre la idea del
castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las razones
por la cual, aun hoy, la institución de la pena pública, sigue manteniendo
arraigado la idea de una pena retributiva, ya que se sigue explicando convincentemente,
que el principio de retribución dentro de las funciones de la pena, es necesario,
ante un mal como es el delito, configurándose como el alma de la pena, concepto
que no es aplicable, dentro de una sociedad, que ha sufrido varios procesos
globalizantes, y que se ha ido fortaleciendo, en el desarrollo, de su cultura.

Es por
ello que, cuando se habla de la teoría del delito y la pena, el estudio va
dirigido en gran proporción a las categorías dogmáticas del delito y su
configuración, mientras que cuando de la pena se trata el enfoque se centra en
su aplicación una vez cometida una acción, típica y antijurídica, es decir, el
juzgador deberá analizar si es que existen circunstancias modificatorias de la
pena ya sean atenuantes o agravantes dependiendo de los hechos.

Sin
embargo, los que practican derecho desde sus distintas esferas y la sociedad en
general dan por sentado las sanciones que contemplan los tipos penales, sin
tomar en cuenta que la pena debe ser analizada desde una dimensión ontológica y
desde una perspectiva criminológica.

1.- Perspectiva Criminológica de
la Pena:

La criminología
desde su posición más crítica define al delito y por ende la pena, como un ente
construido; su punto de análisis no es el individuo como tal, sino más bien los
procesos de criminalización. Como lo menciona Gabriel Ignacio Anitua haciendo
referencia a lo que los autores Schwendinger habían indicado en los años 70 cuando
se referían a que: ?La criminología crítica tiene [?] que alejarse de las
definiciones legales de delito, que son impuestas por los poderosos que
normalmente realizan acciones más inconvenientes para la vida social?[4][i], y
de igual manera la pena no es impuesta al azar o de manera técnica que sería lo
preferible, al contrario responde a intereses de una agenda política
establecida.

2.- La Pena en el Código Orgánico Integral Penal:

La pena debe ser
analizada desde varias aristas, por un lado su parte práctica y por otro su
sentido simbólico, tomando como punto central el Código Orgánico Integral Penal
-COIP- , que en su artículo 52 hace
referencia a la finalidad de la pena determinando que: ?Los
fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena
así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene
como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres
sociales.?

En este apartado es
evidente reconocer la parte práctica de la pena, primero se distingue la
prevención de manera general, entendiendo que la pena es una herramienta de educación
para la sociedad, y al mismo tiempo es útil debido a que a través de
desarrollar de manera progresiva los derechos y capacidades, las personas se
pueden rehabilitar y se podría inferir que también permiten una adecuada
reinserción a la sociedad, aunque el artículo no lo menciona.

En efecto, estos son
fines aceptados popularmente, ya que se cree que el imponer medidas de sanción,
especialmente aquellas con tinte punitivo, particularmente la cárcel, son
preventivas y disuasivas; además que mientras la persona es privada de su
libertad se encuentra restringida de cometer ilícitos que ponen en peligro la
pacífica convivencia de la sociedad.

No obstante, desde
una visión crítica, cabe resaltar que al momento de establecer las penas no
queda claro si estas se dan en base al daño causado, el nivel de violencia
empleado, o el impacto social; para ejemplificar lo dicho generalmente se cree
que causan más daño los delitos comunes que los actos de corrupción que
posiblemente desestabilizan la seguridad de un país entero, esto ocurre bajo un
contexto en donde generalmente las penas son impuestas sin bases empíricas o
justificaciones técnicas, lo que desembocan en consecuencias desastrosas.

Dando lugar a lo que
se conoce como la falta de una verdadera proporcionalidad, que hace que los
fines de la pena vayan desapareciendo y quedando en letra muerta, llevando a
que la justicia criminal se encuentre en crisis, ejemplo de ello el
hacinamiento penitenciario, en donde no se da una correcta rehabilitación y la
reinserción social no es viable, debido a que personas que recuperan su
libertad tienen una insuficiencia de capacidades y conocimientos demandadas por
el mercado.

Por el contrario, la
real función propugnada en el sistema penal ecuatoriano en cuanto a las penas
se ha tornado en algo mucho más simbólico. De acuerdo con Stanley Cohen[5], a
través de la re-creación de pánicos morales, entendido esto como, la fuerza de
generar miedos en la sociedad o el poder de definir ciertos comportamientos
como amenazantes de los intereses y los valores establecidos en la sociedad, que
permite a las instituciones gubernamentales generar percepciones de ciertas
acciones delictivas como más graves frente a otras, protegiendo así intereses
de quienes se encuentran en el poder ya sea político, social e incluso
religioso en su momento.

En otras palabras,
se torna difícil entender qué instituciones generan políticas públicas para
tratar la delincuencia de manera genuina y cuáles otras manipulan las
percepciones para poder gobernar a través del crimen[6],
como un medio de legitimar y respaldar políticas que permitan, sin
cuestionamiento, el ?a veces excesivo- ejercicio de su poder.

En donde se
evidencia que la pena pasa a ser de un instrumento útil para la sociedad a un
instrumento que en argot popular alimenta la sed de venganza que reclama el
pueblo. Y es precisamente en base a esto, que resulta más conveniente
políticamente crear normas penales punitivas que efectivas. Generalmente, las
decisiones y elaboración de leyes son realizadas en base de información
incorrecta y anécdotas o experiencias, olvidando que la pluralidad de
experiencias no constituye investigación.

A manera de ejemplo,
el homicidio por mala práctica médica contemplada en el artículo 146 del COIP
tipifica que ?la persona que al infringir un
deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione
la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años?,
si se retoma las finalidades de la pena, que se encuentran en el mismo cuerpo
legal, es imperioso preguntar al lector de qué se puede rehabilitar a una
persona que comete un delito por culpa y no por dolo, aún peor aquellos casos
en que se cometen delitos con culpa inconsciente, lo que demuestra que este
tipo de penas simplemente sirven de una especie de vendetta popular que sin
duda atienden la parte sensible de las personas, pero desde una óptica
meramente técnica este tipo de penas carecen de sentido alguno.

Así mismo ocurre con
el tema polémico de las drogas, a pesar de que el consumo es entendido
constitucionalmente como un problema de salud pública más no como un crimen,
cada vez se van generando más asimetrías entre lo que la Constitución propugna
y aquellas normas que establecen las diferencias entre consumo y delito, por
mencionar algunas de estas incongruencias, primero se disminuyó el umbral
permisible y segundo se aumentaron las penas, por supuesto esto una vez más
demuestra el papel que juegan las penas
punitivas, la sociedad se siente más segura al tener penas más altas, sin tomar
en cuenta que las penas conllevan un abanico de fines como en este caso en
particular se podría hablar de justicia terapéutica y justicia restaurativa,
sin embargo, este tipo de medidas tienen su razón de ser y es que son políticamente
atractivas, situación que los gobernantes de turno utilizan para contentar al
electorado y que de cierta manera es requerido para mantener un balance en la
sociedad, porque las penas punitivas encuentran un fuerte apoyo en la opinión
pública que a la vez es creadora de dichas medidas, en efecto como lo sostiene
Freiberg ?Las políticas técnicas y
racionales de lucha contra la delincuencia no abordan algunas de las
dimensiones emocionales o afectivas más profundas de la sociedad?[7]

Ahora bien, se dice
que el equilibrio es la fórmula de la vida en general, lo que también aplica
para las penas; un exceso en medidas punitivas pueden crear problemas para los
derechos humanos, la prevención, la rehabilitación y el correcto funcionamiento
del sistema penal, pero al contrario penas pocos severas pueden ser vistas como
una pérdida de control y la comunidad puede pensar que no se está haciendo lo
suficiente, generando un sentimiento de inseguridad.

Por consiguiente, es
imperioso aprehender la idea que el cometimiento de delitos responden a
diversos factores que surgen de la interrelación entre individuo y sociedad o
incluso son producto de relaciones de poder que definen lo que es considerado
como delito o quien es delincuente, por lo tanto se deben contemplar penas que
sean más efectivas sin dejar de ser simbólicas, para ello es indispensable
contar con legisladores que desarrollen leyes penales sustentados en
información, -especialmente estadísticas- que sean veraces y sobretodo
independientes de instituciones gubernamentales.

Debido a que si la
funcionalidad de las penas es la rehabilitación y la prevención se debe
concebir que las penas no son las únicas
vías, sino también se deben examinar aquellas estrategias alternativas a la ley
que conlleven los dos niveles indispensables de efectividad y afectividad.

En la edición de la
Revista Judicial del 06 de marzo, abordaremos le análisis jurídico sobre la ?Contextualización del Sistema Penal en
torno al Principio de Proporcionalidad, y la Clasificación de las Penas y su
Funcionamiento?.



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho
Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y Teoría
General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P.
[email protected].

[2] Abogada
de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad de las
Américas, Master en Criminología por The University of Melbourne, profesora de
la Universidad de los Hemisferios, y de la Universidad de las Américas, ha sido
asesora en el Ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Jefe
Departamental Escuela de la Función Judicial Consejo de la Judicatura, ha sido
expositora en diversas conferencias internacionales y nacionales sobre temas de
criminología y derecho penal.

[3] Cesare
Beccaria, Jacinto Dragonetti, y Guillermo Cabanellas, Tratado de los delitos
y de las penas
(Buenos Aires: Heliasta, 1993).

[4] Anitua,
Gabriel Ignacio, ?Historias de los Pensamientos Criminológicos?, Ediciones
Didot, p.458.

[5] Stanley,
Cohen. Folk devils and moral panics: The creation of the mods and rockers. London,
MacGibbon & Kee (1972).

[6] Simon,
Jonathan. Governing Through Crime. Cary: Oxford University Press, USA, 2007. Accessed
February 18, 2017. ProQuest Ebook Central.

[7] Arie,
Freiberg. Affective versus Effective Justice. Punishment & Society, 3.
Issue 2, pp. 265-278.