AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles, 1Ā° de Marzo de 2017

(R. O. 953, 1Ā°-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
EducaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-2017-00003-A

IncorpĆ³rese al
RƩgimen Fiscomisional a la Unidad Educativa ?MonseƱor Jorge Mosquera Barreiro?,
ubicada en el cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

MINEDUC-2017-00006-AExpƭdese el Reglamento que establece los parƔmetros generales para cobro de
matrĆ­culas y pensiones por parte de los establecimientos educativos
particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los
establecimientos fiscomisionales del paĆ­s

MINEDUC-2017-00007-A
IncorpĆ³rese al rĆ©gimen fiscomisional a la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica
Particular ?Mercedes de JesĆŗs Molina?, ubicada en el cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de
MinerĆ­a:

2016-007DelƩguense
las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆ­a Zonal de MinerĆ­a Sur Zona 7, al
ingeniero Juan Carlos Ochoa RamĆ³n

2017-008 Dese
por terminado la subrogaciĆ³n constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 2017-007
de 23 de enero de 2017

Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas:

073 2016 RefĆ³rmese
el Acuerdo Ministerial NĀ° 064, de 11 de agosto de 2011, publicado en el
Registro Oficial NĀ° 534 de 14 de septiembre de 2011

074 RefĆ³rmese el
Acuerdo Ministerial NĀ° 047 de 19 de julio de 2013, publicado en el Registro
Oficial NĀ° 49 de 1 de agosto de 2013

Ministerio de
Turismo:

2016 046ExpĆ­dese
el Acuerdo de desconcentraciĆ³n de funciones y atribuciones del Ministro

2017 002 FĆ­jese
en tarifa cero ($0.00) el valor de la contribuciĆ³n del uno por mil sobre el
valor de los activos fijos imponible a los establecimientos turĆ­sticos ubicados
en las provincias de Esmeraldas y ManabĆ­, hasta el mes de junio de 2017

DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil:

01/2017ModifĆ­queseel Acuerdo No. 10/2015, de 11 de mayo del 2015

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la
Productividad:

Resoluciones

17 025 ApruƩbese
y oficialƭcese con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60095-1 (Baterƭas de arranque de Ɣcido-plomo? Parte 1: Requisitos
generales y mƩtodos de ensayo (IEC 60095-1:2006, IDT))

17 026 ApruƩbese
y oficialƭcese con el carƔcter de obligatorio el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano
RTE INEN 048 (1R) ?vehĆ­culos automotores de tres ruedas para transporte de
pasajeros y para transporte de carga?

Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a Zonal 2:

013-2016-SUBZ2-MTOP

RefĆ³rmese el
Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?Pichincha?, ubicada en el
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

040-SZ7-2016 ApruƩbese
El estatuto Reformado de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?Los Caminantes?,
ubicada en el cantĆ³n y provincia de Loja

DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil:

01/2017 AutorĆ­cese
a la compaƱƭa AEROLANE, Lƭneas AƩreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR), la suspensiĆ³n temporal y parcial de la ruta Quito y/o
Guayaquil ? Miami y viceversa

Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural:

11-DE-INPC-2017 DispĆ³nese
que el INPC, delegue al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la
gestiĆ³n del sitio arqueolĆ³gico localizado en el subsuelo de la plaza de San
Francisco de Quito

ProcuradurĆ­a
General del Estado:

092 DispĆ³nese el
cumplimiento obligatorio del ?Manual de GestiĆ³n por Procesos
InstitucionalesĀ»

Unidad de
AnƔlisis Financiero:

UAFE-DG-VR-2017-0003

ExpĆ­dese el
ƭndice temƔtico por series documentales de los expedientes clasificados como
reservados y secretos

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

01-2016

CantĆ³n General
Antonio Elizalde (Bucay): Que reforma a la Ordenanza de constituciĆ³n de la
Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
cantĆ³n General Antonio Elizalde ? Bucay ?HIDROBUCAY EP

004-JUNIO 2016 CantĆ³n
Pablo Sexto: Que reforma a la Ordenanza que regula el rƩgimen tarifario por la
dotaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00003-A

Freddy
PeƱafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artĆ­culo 345, en concordancia con el artĆ­culo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico
que prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico,
en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social; y, que con respecto a los
establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos financieramente,
siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de
los recursos pĆŗblicos y estĆ©n debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que
el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educaciĆ³n fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n gratuita
y de calidad; establece que Ʃstas ?contarƔn con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condiciĆ³n de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el
pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que
el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el
artĆ­culo 96 determina que: ?En la resoluciĆ³n que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y direcciĆ³n de la instituciĆ³n educativa, la
identificaciĆ³n del representante legal y la del promotor. En caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerƔ sus servicios, el aƱo escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorizaciĆ³n y la capacidad instalada de la instituciĆ³n
educativa?;

Que
el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artĆ­culo 96: ?[…] la resoluciĆ³n de
autorizaciĆ³n de un establecimiento fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de
docentes fiscales que le serƔn asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirĆ” el pago de docentes, mediante la
asignaciĆ³n de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de las
congregaciones, ordenes o cualquier otra denominaciĆ³n confesional o laica, de
la promotora de un establecimiento educativo?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artĆ­culo 5 establece: El aporte del Estado a la instituciĆ³n
educativa fiscomisional se realizarĆ” a travĆ©s de la asignaciĆ³n de docentes fiscales
y/o la provisiĆ³n de infraestructura para su operaciĆ³n, asĆ­ como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningĆŗn concepto superarĆ” el
setenta por ciento (70%) del costo total de operaciĆ³n de la instituciĆ³n educativa
fiscomisional. La asignaciĆ³n de docentes fiscales se realizarĆ” en relaciĆ³n a la
poblaciĆ³n estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geogrƔfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignarƔ un mƔximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relaciĆ³n serĆ”
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;

Que
el licenciado, Julio RodrĆ­guez, Director y representante legal de la Unidad
Educativa ?MonseƱor Jorge Mosquera Barreiro?, ubicada en la parroquia San
Carlos de las Minas, cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, con oficio No.
0069 R-UEMJMB de 02 de junio de 2015, solicita a la DirecciĆ³n Distrital
19D01?Yacuambi?Zamora-EducaciĆ³n, se proceda con el trĆ”mite de fiscomisionalizaciĆ³n,
de la referida unidad educativa, la misma que se encuentra regentada por la
MisiĆ³n Franciscana de Zamora Chinchipe, viene funcionando a partir del 10 de
julio de 1992. Con la escritura pĆŗblica de DonaciĆ³n, anexa al expediente, justifica
la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura para el
desarrollo de las actividades educativas, segĆŗn se concluye de los informes
tĆ©cnicos emitidos por las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos, AdministraciĆ³n Escolar,
PlanificaciĆ³n y AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n Distrital
19D01-Yacuambi-Zamora-EducaciĆ³n, recomendando la fiscomisionalizaciĆ³n de la
prenombrada instituciĆ³n educativa;

Que
la DivisiĆ³n de MicroplanificaciĆ³n de la antedicha DirecciĆ³n Distrital, de la
CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n? Zona 7, mediante informe tĆ©cnico S/N, de 06 de
junio de 2016, indica que la Unidad Educativa ?MonseƱor Jorge Mosquera Barreiro?,
con cĆ³digo AMIE: 19H00110, atiende una oferta educativa en el Nivel de
EducaciĆ³n BĆ”sica Superior de octavo a dĆ©cimo grado y Bachillerato General
Unificado (TƩcnico de Servicios) Figura Profesional Aplicaciones InformƔticas,
jornada matutina; y, debido a que en la parroquia San Carlos de las Minas, la
oferta educativa fiscal es limitada, puesto a que solo cuentan con los niveles
de EducaciĆ³n Inicial y EducaciĆ³n General BĆ”sica, se recomienda la fiscomisionalizaciĆ³n;

Que
de los documentos habilitantes consta la certificaciĆ³n, con fecha de 07 de
septiembre de 2015, emitida por la Directora Administrativa y Financiera de la
CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7, de la que se desprende que en el
Distributivo de Remuneraciones la Unidad Educativa ?MonseƱor Jorge Mosquera
Barreiro?, en referencia cuenta con dieciocho (18) partidas docente fiscales;
y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 92
del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continĆŗa con el proceso de
fiscomisionalizaciĆ³n, de conformidad con la recomendaciĆ³n realizada por la
CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2016-02770-M,
de 07 de diciembre de 2016.

En
uso de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- INCORPORAR al
rƩgimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?MonseƱor Jorge Mosquera Barreiro?,
ubicada en la parroquia San Carlos de las Minas, cantĆ³n Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe, con cĆ³digo AMIE: 19H00110, perteneciente a la DirecciĆ³n
Distrital 19D01-Yacuambi?Zamora-EducaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona
7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
instituciĆ³n educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del aƱo lectivo 2016-2017, rƩgimen Sierra, se sujetarƔ de forma plena a
los derechos y obligaciones del rƩgimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominarĆ” Unidad Educativa
Fiscomisional ?MONSEƑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO?, con la oferta educativa en el
Nivel de EducaciĆ³n BĆ”sica Superior de octavo a dĆ©cimo grado; y, Bachillerato
General Unificado (TĆ©cnico de Servicios) Figura Profesional Aplicaciones
InformƔticas, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Licenciado Julio
RodrĆ­guez, quien actĆŗa en calidad de Director; y, como su promotora a la MisiĆ³n
Franciscana de Zamora Chinchipe.

ArtĆ­culo
2.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?MONSEƑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO? contarĆ” para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo
3.- En el plazo
de 5 aƱos contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberĆ” someterse al procedimiento de renovaciĆ³n de
su autorizaciĆ³n de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo
4.- La referida
Unidad Educativa deberĆ” realizar ante la DirecciĆ³n Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener la autorizaciĆ³n respecto al cobro de los
servicios educativos en relaciĆ³n a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La Unidad
Educativa Fiscomisional ?MONSEƑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO?, para su
funcionamiento contarĆ” con dieciocho (18) partidas presupuestarias docentes
asignadas por el Ministerio de EducaciĆ³n. En caso de requerirse partidas
docentes adicionales la o el representante legal de la instituciĆ³n educativa fiscomisional
presentarĆ” los justificativos del caso ante la DirecciĆ³n Distrital respectiva
para el anƔlisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estƔndares
de cobertura; la resoluciĆ³n deberĆ” ponerse en conocimiento de la mĆ”xima
autoridad de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, de esta Cartera de
Estado. Todos los docentes asignados deberĆ”nparticipar de la misiĆ³n y valores
de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo seƱalado
en el artĆ­culo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.-
EncƔrguese a la
CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicaciĆ³n
y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalizaciĆ³n
del establecimiento educativo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE
Y PUBLƍQUESE.- Dado
en Quito, D.M., a los 16 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.

f.)
Freddy PeƱafiel Larrea, Ministro de EducaciĆ³n.

No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A

Freddy
PeƱafi el Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que
el artĆ­culo 26 de la Norma Suprema dispone que: ?La educaciĆ³n es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n
estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo? en concordancia con
lo seƱalado en el artƭculo 28 de la citada normativa, mismo que establece que:
?La educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna?;

Que
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25
establece que la Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectorĆ­a del Sistema
Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que
el artĆ­culo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones
educativas particulares estƔn autorizadas a cobrar pensiones y matrƭculas de
conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad
Educativa Nacional; y en su artĆ­culo 57, literal a), establece como un derecho
de estas instituciones el ?cobrar las pensiones y matrĆ­culas de conformidad con
el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional?;

Que
el Reglamento General de la LOEI, en su artĆ­culo 118 establece que el nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el
cobro de pensiones y matrĆ­culas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas
fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, en funciĆ³n del
cumplimiento de los estƔndares de calidad educativa y otros indicadores que consten
en la normativa de aplicaciĆ³n obligatoria expedida para el efecto;

Que
a travƩs del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el
Ministerio de EducaciĆ³n expidiĆ³ los estĆ”ndares educativos de GestiĆ³n Escolar,
DesempeƱo Profesional, Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento
a todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares,
en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

Que
el artĆ­culo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que
formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las
actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sistema, disposiciĆ³n reiterada en la LOEI, en cuyo artĆ­culo 25 se
prescribe que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema
Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica?;

Que
a travƩs del el Acuerdo Ministerial No. 00094-A de 22 de abril de 2015 y sus
posteriores reformas, esta Cartera de Estado expidiĆ³ el ?REGLAMENTO QUE
ESTABLECE LOS PARƁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRƍCULAS Y PENSIONES POR
PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR
SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAƍS?
en el que se estableciĆ³ un sistema a fin de posibilitar que los padres, madres o
representantes legales tomen decisiones informadas respecto a la calidad del
servicio educativo que prefieren para sus hijos; y,

Que
es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento todos los parƔmetros
para el cobro de pensiones, matrĆ­culas y servicios educativos a fin de
transparentar la estructura y componentes del costo de la educaciĆ³n, y velar
porque Ć©ste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la
educaciĆ³n que ofrecen las instituciones educativas no pĆŗblicas.

En uso
de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal
a) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 118 de su Reglamento General
y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir
el siguiente REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS PARƁMETROS GENERALES PARA COBRO DE

MATRƍCULAS
Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS
COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
FISCOMISIONALES DEL PAƍS

CAPƍTULO
I

OBJETO
Y ƁMBITO

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- El
presente instrumento establece los parƔmetros generales que deberƔn observar
los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema
Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrĆ­culas y servicios
educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y
componentes del costo de la educaciĆ³n.

ArtĆ­culo
2.- Ɓmbito.- Este
reglamento es de obligatoria aplicaciĆ³n para los establecimientos educativos
particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo definidos en los
artĆ­culos 55 y 56 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

CAPƍTULO
II

DEL
COSTO DE LA EDUCACIƓN, SUS

COMPONENTES
Y PARƁMETROS

ArtĆ­culo
3.- Del costo de la educaciĆ³n.- El costo de la educaciĆ³n que brinda un establecimiento
educativo serĆ” determinado por este segĆŗn los parĆ”metros generales establecidos
en el presente instrumento. Con base en el costo de la educaciĆ³n se definirĆ” el
rango en que la instituciĆ³n educativa se ubicarĆ” dentro de un aƱo determinado o
si se mantienen los valores del aƱo anterior.

ArtĆ­culo
4.- Componentes del costo de la educaciĆ³n y su cĆ”lculo.- El costo de la educaciĆ³n se
constituirĆ” de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda generarse ninguno
adicional a los descritos a continuaciĆ³n:

a)
GestiĆ³n educativa;

b)
Costo administrativo;

c)
Costo de consejerĆ­a estudiantil;

d)
Costos financieros;

e)
ProvisiĆ³n para reservas; y,

f)
Excedente.

Las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales establecerƔn el costo
de la educaciĆ³n, a travĆ©s de la suma de los componentes que se detallan a
continuaciĆ³n, presupuestados desde el primer dĆ­a del aƱo lectivo hasta el dĆ­a inmediato
anterior al inicio del aƱo lectivo siguiente.

ArtĆ­culo
5.- Del costo de la gestiĆ³n educativa.- El costo de la gestiĆ³n educativa comprende los costos
relacionados con el desarrollo de la gestiĆ³n de autoridades y directivos, docencia,
fortalecimiento del talento docente, generaciĆ³n y funcionamiento de ambientes
de aprendizaje, tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n para la docencia y
acervos bibliogrĆ”ficos que garantizan la calidad de la educaciĆ³n. Este costo
estĆ” compuesto de los siguientes factores:

Costo
de la gestiĆ³n de las autoridades educativas y directivos;

Costo
de la actividad docente;

Costo
de la planta de apoyo docente;

Costo
de la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento docente;

Costo
de operaciĆ³n y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;

Costo
de depreciaciĆ³n de equipos e infraestructura existente, destinados al
desarrollo de actividades educativas o amortizaciĆ³n del pago de capital por deudas
para el caso de inversiones en equipos y/o infraestructura destinados al
desarrollo de actividades educativas;

La
provisiĆ³n para reposiciĆ³n de activos fijos destinados al desarrollo de
actividades educativas, cuyo cƔlculo resultarƔ de la diferencia entre el costo
de reposiciĆ³n y depreciaciĆ³n acumulada de los mismos;

Costo
de software educativo y sus licencias;

Costo
de materiales y otros insumos didƔcticos e informƔticos, tales como materiales
para estudiantes y materiales para uso pedagĆ³gico en el aula;

Costo
de equipamiento y operaciĆ³n de bibliotecas y acceso a acervos fĆ­sicos y
digitales;

AmortizaciĆ³n
anual por el pago de acreditaciones internacionales de excelencia educativa y
de sus costos periĆ³dicos derivados; y,

Costos
de actividades extracurriculares.

ƚnicamente
para aquellas instituciones que ofertan servicios de desarrollo integral para
la primera infancia (de cero a treinta y seis meses inclusive) se incorporarƔn adicionalmente
los siguientes factores:

Costo
de alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n para los niƱos de la primera infancia (de cero a
treinta y seis meses inclusive), y 2. Costo de materiales y otros insumos de
aseo.

ArtĆ­culo
6.- De los costos administrativos.- El costo administrativo estĆ” constituido por los costos
generados por la implementaciĆ³n de los procesos de apoyo que permiten el correcto
funcionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la comunidad
educativa; son costos administrativos los siguientes:

Costo
de operaciĆ³n y mantenimiento de equipos e infraestructura; se excluye a los
destinados a la gestiĆ³n educativa;

Costo
de depreciaciĆ³n de equipos e infraestructura existente; se excluye a los
destinados a la gestiĆ³n educativa;

ProvisiĆ³n
de reposiciĆ³n para activos fijos no educativos, cuyo cĆ”lculo resultarĆ” de la
diferencia entre costo de reposiciĆ³n y depreciaciĆ³n acumulada de los mismos;

Costos
de aseguramiento de equipos e infraestructura general y de responsabilidad
civil frente a terceros;

Remuneraciones
de personal, se excluye a los destinados a la gestiĆ³n educativa;

Costo
de servicios bƔsicos;

Costo
de materiales y otros insumos, se excluye a los destinados a la gestiĆ³n
educativa;

AmortizaciĆ³n
anual por pago de certificaciones internacionales de calidad administrativa
(ISO, entre otras) y de sus costos periĆ³dicos derivados; e,

Costos
de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n de la actividad educativa del establecimiento.

ArtĆ­culo
7.- Del costo de consejerĆ­a estudiantil.- El costo de consejerĆ­a estudiantil incluye los servicios que
reciben los estudiantes a travƩs de los departamentos de consejerƭa estudiantil,
segĆŗn lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo
8.- De los costos financieros, impuestos prediales y tasas.- Los costos financieros
constituyen los pagos que se generen por concepto de intereses, comisiones y
gastos vinculados con el financiamiento de los recursos; tambiƩn se consideran
en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales
correspondientes a los inmuebles de propiedad del establecimiento y
efectivamente destinados para su funcionamiento.

ArtĆ­culo
9.- De la provisiĆ³n para reservas y excedente.- Este componente se constituye por las provisiones financieras
cuyo porcentaje se encuentra establecido de conformidad con la legislaciĆ³n
tributaria y que la instituciĆ³n educativa realiza con el objetivo de contar con
recursos para garantizar la oferta del servicio educativo de calidad y la
estabilidad de la misma a futuro; asĆ­ como el rendimiento de la inversiĆ³n
realizada.

Entre
estas provisiones financieras se podrĆ” establecer una reserva para pensiones
incobrables. El valor no utilizado de esta reserva durante el perĆ­odo lectivo
se lo podrĆ” asignar para incrementar el porcentaje para becas a estudiantes de bajos
recursos, establecido en el artĆ­culo 134 del Reglamento General a la LOEI o, en
su defecto, para reinversiĆ³n dentro de los rubros correspondientes a la gestiĆ³n
educativa del establecimiento.

El
valor del excedente para un aƱo determinado resultarƔ de la resta del ingreso
proyectado por los valores de pensiones y matrĆ­culas del perĆ­odo lectivo para
el cual se solicita la ubicaciĆ³n en un rango, menos los costos de gestiĆ³n educativa,
costos administrativos, costos de consejerĆ­a estudiantil, costos financieros y
provisiĆ³n para reservas para ese perĆ­odo.

ArtĆ­culo
10.- Recursos fiscales.- Los
valores financiados por el Estado en las instituciones educativas fiscomisionales
no deberƔn ser incluidos en ninguno de los componentes del costo de la
educaciĆ³n.

ArtĆ­culo
11.- De los parĆ”metros aplicables a los componentes del costo de educaciĆ³n.- Con fundamento a los
principios del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, las instituciones educativas
aplicarĆ”n los porcentajes mĆ­nimos y mĆ”ximos determinados a continuaciĆ³n:

El
costo de la gestiĆ³n educativa corresponderĆ” al menos al 50% del valor total del
costo de educaciĆ³n; observando que el rubro de pago a docentes (que es la
sumatoria del costo de actividad docente, costo de la planta de apoyo docente y
el costo de formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento docente) sea al menos el
35% del valor del costo total de la educaciĆ³n. Para las instituciones
educativas con modalidad semipresencial o a distancia, en la sumatoria
correspondiente al menos al 35% de la gestiĆ³n educativa del costo de actividad docente,
costo de la planta de apoyo docente y el costo de formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y
perfeccionamiento docente, se incluirƔn los costos de software educativo y licencias;

Los
costos administrativos corresponderĆ”n a un mĆ”ximo del 35% en relaciĆ³n al costo
de la educaciĆ³n;

Los
costos de la provisiĆ³n para reservas no podrĆ”n exceder el 5% del costo de la
educaciĆ³n en el caso de que el total de las provisiones sea mayor al 5% debido
a las provisiones para JubilaciĆ³n Patronal, las Jubilaciones Patronales no se
considerarƔn en el cƔlculo;

El
monto acumulado de la provisiĆ³n para reservas no podrĆ” exceder al presupuesto
total anual de la instituciĆ³n educativa del aƱo inmediatamente anterior al
perĆ­odo de determinaciĆ³n; y,

El
excedente, de existir, no podrĆ” ser mayor al diez (10) por ciento del costo de
la educaciĆ³n.

ArtĆ­culo
12.- Del incremento en los activos fijos por inversiones en infraestructura.- Las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales que tengan planificado realizar una inversiĆ³n en
infraestructura para gestiĆ³n educativa, podrĆ”n presentar, a travĆ©s del
aplicativo informĆ”tico de costos, un proyecto econĆ³mico de acuerdo al
cronograma establecido para el efecto.

El
proyecto serƔ analizado por la Autoridad Educativa en un plazo mƔximo de 3
meses despuƩs de presentarlo y se informarƔ al establecimiento educativo sobre
la aceptaciĆ³n o negaciĆ³n del mismo a travĆ©s del propio aplicativo informĆ”tico.
Si el proyecto fuera negado, el establecimiento podrĆ” presentar nuevamente su
propuesta el siguiente aƱo lectivo. De ser aprobado el proyecto, la instituciĆ³n
educativa tendrĆ” derecho a un incremento del 10% en el valor de la pensiĆ³n
prorrateada para todos los estudiantes, incremento que entrarĆ” en vigencia a
partir del aƱo lectivo siguiente a la verificaciĆ³n de que se haya ejecutado por
lo menos el 50% de la obra. Esta verificaciĆ³n estarĆ” a cargo del Distrito
Educativo correspondiente.

Este
10% de incremento se mantendrƔ durante 5 aƱos, previo al cumplimiento anual de
todos los parĆ”metros aplicables a los componentes del costo de educaciĆ³n. En
caso de que la instituciĆ³n no cumpla los parĆ”metros establecidos en este
Acuerdo, no podrƔ acceder al incremento en el primer aƱo o conservar el aumento
mencionado y, en su lugar, se mantendrƔ con los mismos valores del aƱo lectivo que
ha finalizado. El sexto aƱo, previo el cumplimiento de parƔmetros aplicables a los
componentes del costo de educaciĆ³n, el establecimiento educativo accederĆ” solamente
a un incremento correspondiente al porcentaje de la inflaciĆ³n anual establecida
por el Banco Central del Ecuador; en el sƩptimo aƱo podrƔ acceder al incremento
por los rangos definidos en este Acuerdo.

Los
establecimientos que ya tengan un proyecto aprobado no podrƔn aplicar a este
artƭculo dentro de los siguientes 5 aƱos, a partir del aƱo lectivo en que se
haga efectivo el primer incremento que aquĆ­ se regula.

ArtĆ­culo
13.- Del costo de la educaciĆ³n por estudiante.- El costo de la educaciĆ³n por estudiante resultarĆ” del cĆ”lculo
del costo total de la educaciĆ³n correspondiente a un perĆ­odo lectivo dividido
para el nĆŗmero promedio de estudiantes matriculados, en los tres Ćŗltimos
perƭodos lectivos. Para este cƔlculo, las instituciones educativas nuevas,
aquellas instituciones que dejaron de percibir ayuda financiera de
organizaciones de derecho pĆŗblico o privado y las instituciones educativas que
solicitan por primera vez el cobro de pensiones y/o matrƭculas, considerarƔn un
estimado de estudiantes durante los tres (3) primeros aƱos de operaciĆ³n,
teniendo como mƔximo el lƭmite de la capacidad de infraestructura efectivamente
instalada.

ArtĆ­culo
14.- De las pensiones y matrĆ­culas.- Los valores de la matrĆ­cula y la pensiĆ³n mensual resultarĆ”n
del costo de la educaciĆ³n por estudiante. Por concepto de matrĆ­cula corresponderĆ”
hasta un mĆ”ximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensiĆ³n
mensual neta. La sumatoria del total del ingreso por concepto de cobro de
matrĆ­culas y pensiones no podrĆ” ser superior al costo de la educaciĆ³n incluido
el excedente en el establecimiento educativo.

ArtĆ­culo
15.- Del cobro diferenciado por nivel educativo ofertado.- La diferencia de costo de la
educaciĆ³n entre

cualquiera
de los niveles ofertados que se creen, no podrĆ” ser mayor al diez por ciento
(10%).

CAPƍTULO
III

DE
LA UBICACIƓN EN LOS RANGOS Y EL

COBRO
DE PENSIONES Y MATRƍCULAS

ArtĆ­culo
16.- De los rangos para el cobro de pensiones y matrĆ­culas.- Para el cobro de pensiones y
matrƭculas, las instituciones educativas deberƔn cumplir con los estƔndares de
calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional en la
categorĆ­a de gestiĆ³n escolar, en las dimensiones de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica,
GestiĆ³n Administrativa, PedagĆ³gica Curricular, Convivencia Escolar e
Infraestructura Escolar; y, en la categorƭa de desempeƱo profesional, en las
dimensiones de Desarrollo Profesional y Aprendizajes. Adicionalmente, en base a
la determinaciĆ³n del costo de la educaciĆ³n realizada y sin perjuicio de lo
seƱalado en el artƭculo 12 del presente acuerdo, las instituciones educativas
se ubicarƔn dentro de uno de los siguientes rangos:

Rango
3.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa
es al menos del setenta por ciento (70%) del costo de la educaciĆ³n y no
tuvieren excedente, podrĆ”n subir el valor de su pensiĆ³n hasta un mĆ”ximo total
de 10% en relaciĆ³n al cobro efectivamente realizado en el perĆ­odo escolar
inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la
Autoridad Educativa Nacional. Los establecimientos educativos que cuenten con
un proyecto de infraestructura aprobado, de acuerdo a lo que establece el
artƭculo 12 del presente Acuerdo, podrƔn acceder a este rango, previo el
cumplimiento de los parƔmetros aplicables a los componentes del costo de la
educaciĆ³n.

Rango
2.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa
es al menos del sesenta por ciento (60%) del costo de la educaciĆ³n y su
excedente no supere el cinco (5) por ciento, podrƔn subir el valor de su
pensiĆ³n hasta un mĆ”ximo total de 8% en relaciĆ³n al cobro efectivamente
realizado en el perĆ­odo escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente
autorizado por la Autoridad Educativa Nacional;

Rango
1.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestiĆ³n educativa
es al menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la educaciĆ³n y su
excedente sea del cero (0) por ciento en adelante, podrƔn subir el valor de su
pensiĆ³n hasta un mĆ”ximo total de 5% en relaciĆ³n al cobro efectivamente
realizado en el perĆ­odo escolar inmediatamente anterior, dentro del margen
debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional; y,

Rango
0.- Las instituciones educativas que no cumplan con uno o mƔs parƔmetros del
artĆ­culo 11 del presente Acuerdo Ministerial, podrĆ”n cobrar como pensiĆ³n y matrĆ­cula
el valor efectivamente cobrado el aƱo lectivo anterior, siempre y cuando estƩ
dentro del valor que haya sido autorizado.

ArtĆ­culo
17.- Solicitud y aprobaciĆ³n.- Para
el trĆ”mite de ubicaciĆ³n y aprobaciĆ³n, la mĆ”xima autoridad del establecimiento
educativo deberƔ acceder al sistema informƔtico creado por la Autoridad
Educativa Nacional con el fin de obtener una clave de seguridad, con la cual se
identificarĆ” a cada establecimiento y se efectuarĆ” el registro del mismo para
el proceso. El uso y administraciĆ³n de la clave serĆ” de responsabilidad
exclusiva de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n.

La mƔxima
autoridad indicarƔ de manera directa a travƩs del referido sistema informƔtico
el costo de la educaciĆ³n proyectado y solicitarĆ” la ubicaciĆ³n en el rango
respectivo y la aprobaciĆ³n del valor de pensiones y matrĆ­culas, dentro de los
plazos y cronogramas establecidos para el efecto. La Junta Distrital Reguladora
de Pensiones y MatrĆ­culas emitirĆ” su resoluciĆ³n a travĆ©s del sistema
informƔtico, misma que podrƔ ser revisada en caso de que se detecte que la
informaciĆ³n entregada no fuere real.

La
resoluciĆ³n serĆ” equivalente a la certificaciĆ³n de registro a la que hace
referencia el artƭculo 132 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Intercultural y establecerĆ” oficialmente la ubicaciĆ³n de la
instituciĆ³n educativa en un rango determinado, asĆ­ como el valor de las
pensiones y matrƭculas correspondientes, mismo que serƔ aplicable para el aƱo
lectivo inmediato siguiente.

Aquellos
establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que no cobren valor
alguno por concepto de matrĆ­culas, pensiones o servicios educativos, respectivamente;
tendrĆ”n la obligaciĆ³n de solicitar al Distrito, mediante el sistema informĆ”tico
de costos, una resoluciĆ³n que indique que la instituciĆ³n educativa no cobra valores
de pensiĆ³n y matrĆ­cula.

Los
establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que han accedido a
rango 2 y 3 con sus respectivos incrementos, el siguiente aƱo lectivo deberƔn ingresar
la informaciĆ³n en el aplicativo definido por el Ministerio de EducaciĆ³n. Para
estos establecimientos, y una vez que hayan aprobado los parƔmetros
contemplados en el artƭculo 11, el incremento en el segundo aƱo en el valor de
pensiĆ³n y matrĆ­cula corresponderĆ” Ćŗnicamente al porcentaje de la inflaciĆ³n
anual establecida por el Banco Central del Ecuador; a excepciĆ³n de los
establecimientos que tuvieran un proyecto aprobado, ya que ellos tendrƔn el rango
3 por 5 aƱos, previo el cumplimiento de parƔmetros.

La
resoluciĆ³n correspondiente con la indicaciĆ³n de los valores autorizados, serĆ”
entregada a la instituciĆ³n educativa por la DirecciĆ³n Distrital respectiva para
su publicaciĆ³n.

Las
instituciones educativas que mantengan rango 1 y rango 0 podrƔn realizar para
cada aƱo escolar nuevas solicitudes a travƩs del sistema informƔtico definido
por el Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo
18.- AutorizaciĆ³n de nuevos valores a las Instituciones Educativas que dejen de
recibir ayuda financiera.- En
el caso de las instituciones educativas particulares y/o fiscomisionales a las
que por motivos no imputables a su responsabilidad se les retire indefinidamente
los aportes financieros que venĆ­an recibiendo de manera regular de las
organizaciones de derecho pĆŗblico y/o privado, podrĆ”n solicitar que se apruebe
un nuevo valor de pensiĆ³n y matrĆ­cula como si se tratase de una instituciĆ³n educativa
nueva, para lo cual deberĆ”n presentar el presupuesto total para los prĆ³ximos
tres aƱos, con lo que se estimarĆ” los nuevos valores de pensiĆ³n y matrĆ­cula.

Estos
establecimientos deberƔn incorporar en el sistema informƔtico, la
identificaciĆ³n plena de los ex aportantes, valores de los aportes que dejaron
de percibir, causas para la suspensiĆ³n de las aportaciones y costos operativos.
La veracidad de esta informaciĆ³n serĆ” verificada por el Distrito previo a la
emisiĆ³n de la respectiva resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo
19.- AutorizaciĆ³n de valores a instituciones educativas que solicitan por
primera vez cobro de pensiĆ³n y/o matrĆ­cula.- En el caso de las instituciones educativas particulares y/o fiscomisionales
que en el pasado no cobraban valores de pensiĆ³n y matrĆ­cula y aspiren cubrir su
presupuesto anual, podrĆ”n solicitar que se apruebe un valor de pensiĆ³n y
matrĆ­cula como si se tratase de una instituciĆ³n educativa nueva, para lo cual
deberĆ”n presentar el presupuesto total para los prĆ³ximos tres aƱos, con lo que se
estimarĆ” los valores de pensiĆ³n y matrĆ­cula.

CAPƍTULO
IV

DE
LA PUBLICACIƓN DE LOS COSTOS Y DE LOS

CONTROLES
POR PARTE DE LA AUTORIDAD

EDUCATIVA
NACIONAL

ArtĆ­culo
20.- PublicaciĆ³n del costo de la educaciĆ³n.- Para iniciar los procesos de admisiĆ³n en cada aƱo lectivo, los
establecimientos educativos deberƔn publicar el rango en el cual hubieren sido
ubicados, asĆ­ como el costo de la educaciĆ³n y los valores para pensiones y
matrĆ­culas, diferenciados por nivel, de ser el caso.

Conforme
los componentes seƱalados en los artƭculos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Acuerdo
Ministerial, el costo de la educaciĆ³n que deberĆ” publicarse contendrĆ” los
componentes desagregados pormenorizadamente y en conjunto serĆ” puesto a
disposiciĆ³n de la comunidad educativa a travĆ©s de un portal electrĆ³nico y/o
cualquier otro medio de informaciĆ³n de fĆ”cil acceso para el pĆŗblico.

Todas
las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberƔn publicar de
igual manera, en un lugar de fƔcil acceso dentro de su establecimiento, las prohibiciones
contenidas en el artƭculo 140 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo
21.- Del control aleatorio, reclamos y denuncias.- El no ingreso de la
documentaciĆ³n y los datos requeridos en el sistema informĆ”tico o la detecciĆ³n de
falsedad en los mismos, darĆ” lugar a la devoluciĆ³n de los valores indebidamente
cobrados y serĆ”n causales de intervenciĆ³n en el establecimiento educativo, sin
perjuicio de la determinaciĆ³n de responsabilidades a las que hubiere lugar a
nivel administrativo, civil o penal a travƩs de las autoridades competentes.

La
Autoridad Educativa, a travƩs del respectivo nivel distrital y la Subsecretarƭa
de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n, efectuarĆ” controles
aleatorios y periĆ³dicos in situ en las instituciones educativas para verificar
la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada a travĆ©s del sistema informĆ”tico.
Adicionalmente, cada instituciĆ³n educativa deberĆ” ingresar al sistema
informƔtico los datos correspondientes a los valores ejecutados en el perƭodo
lectivo anterior.

Con
el mismo propĆ³sito, todo miembro de la comunidad educativa podrĆ” reportar y
solicitar al Distrito Educativo que se investigue a determinada instituciĆ³n
educativa, si se considera que existe falsedad o inconsistencia en la informaciĆ³n
proporcionada.

CAPƍTULO
V

DE
LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OFRECIDOS
POR EL ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO
Y DEL LƍMITE DE COSTOS DE

UNIFORMES,
ƚTILES Y TEXTOS REQUERIDOS

ArtĆ­culo
22.- Del costo de los servicios complementarios.- Los servicios complementarios
corresponden a aquellos que puede ofrecer el establecimiento educativo, por
jornada extendida y/o servicios adicionales a los educativos y que aunque no
sean utilizados por todos, estarĆ”n a disposiciĆ³n de la totalidad de los
estudiantes y cubiertos por quienes hagan uso efectivo de ellos. En este caso,
los establecimientos educativos no son los receptores finales de los valores
sino que, a lo sumo, actĆŗan como sus agentes de cobro.

Estos
servicios complementarios y/o adicionales serƔn utilizados opcionalmente por
los estudiantes, sin que la instituciĆ³n educativa pueda obligar bajo ningĆŗn
concepto a su uso o utilizaciĆ³n y podrĆ”n ser:

AlimentaciĆ³n;

Transporte;

ExƔmenes
de certificaciĆ³n de Bachillerato Internacional.

Deberes
dirigidos;

Seguro
MĆ©dico;

Clases
complementarias; y,

Otros.

ArtĆ­culo
23.- Del lĆ­mite de costos de uniformes, Ćŗtiles y textos.- El costo total de la lista de
Ćŗtiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos por
los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrĆ” exceder, en
conjunto, al valor equivalente a un salario bƔsico unificado.

Para
su determinaciĆ³n en cuanto al valor del mercado, los establecimientos
presentarĆ”n valores referenciales de Ćŗtiles escolares, textos impresos o
digitales y de los uniformes requeridos; garantizando el no direccionamiento o
vinculaciĆ³n a algĆŗn proveedor especĆ­fico.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El presente
Acuerdo Ministerial deberĆ” aplicarse de manera inmediata por todas las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales a nivel nacional para
el cobro de matrƭculas y pensiones a partir del aƱo lectivo 2017-2018, en ambos
regĆ­menes.

SEGUNDA.-
Los estudiantes
nuevos que ingresen por primera vez a un establecimiento particular o fiscomisional
a partir del aƱo lectivo 2017?2018, que en los aƱos lectivos 2015?2016 y/o
2016?2017 haya tenido un valor adicional al de la pensiĆ³n prorrateada debido a
una inversiĆ³n econĆ³mica, podrĆ”n pagar el valor de pensiĆ³n y matrĆ­cula aprobado
para los estudiantes nuevos que ingresaron con el Ćŗltimo incremento aprobado.

TERCERA.-
Aquellas
instituciones educativas que con la autorizaciĆ³n respectiva para el efecto han
venido cobrando valores de pensiones y matrĆ­culas diferenciados en el nivel de
educaciĆ³n general bĆ”sica de primero a sĆ©ptimo aƱo frente a los efectivamente
cobrados de octavo a dƩcimo aƱo, podrƔn conservar ese esquema, siempre que
reporten en el sistema informĆ”tico el valor de la pensiĆ³n y matrĆ­cula efectivamente
cobrado por cada nivel y subnivel.

CUARTA.-
El cƔlculo de
valores de pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales se
realizarĆ” de la siguiente manera: el costo declarado por la instituciĆ³n educativa
menos el valor entregado por el Estado para el cumplimiento de la educaciĆ³n; el
mismo que se prorratearĆ” por el nĆŗmero de estudiantes; pudiĆ©ndose establecer,
segĆŗn sea el caso, una pensiĆ³n diferenciada.

QUINTA.-
Las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberƔn tener
obligatoriamente la resoluciĆ³n de costos referente a los valores de matrĆ­cula y
pensiones, hayan o no ingresado la informaciĆ³n en el sistema informĆ”tico para
la generaciĆ³n de dichas resoluciones, el cual es de obligatorio cumplimiento;
en caso de no tener dicha resoluciĆ³n, se iniciarĆ” el procedimiento
sancionatorio establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

SEXTA.-
Para las
instituciones educativas que presenten un recurso administrativo referente al
valor de pensiĆ³n y/o matrĆ­cula, durante el perĆ­odo lectivo y que sea admitido,
el nuevo valor entrarƔ en vigencia a partir del siguiente aƱo escolar.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Los
establecimientos educativos que en los aƱos lectivos anteriores hayan obtenido
un incremento en el valor de pensiĆ³n para estudiantes nuevos, debido a que realizaron
una inversiĆ³n econĆ³mica destinada a mejorar la gestiĆ³n educativa o que hayan
realizado un incremento en el valor promedio del pago a docentes, no podrƔn
aplicar a un incremento por proyecto durante el aƱo lectivo 2017?2018.

SEGUNDA.- Hasta el momento en que se
concluya la implementaciĆ³n de las reformas al sistema informĆ”tico para la
aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, los
establecimientos educativos podrƔn presentar directamente su solicitud a la
DirecciĆ³n Distrital correspondiente, adjuntando para el efecto la documentaciĆ³n
de respaldo que fuere del caso.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guense
en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00094-A de 22 de
abril de 2015 con sus posteriores reformas; y todas las normas de igual o menor
jerarquĆ­a que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El
presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE,
PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.- Dado
en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.

f.)
Freddy PeƱafiel Larrea, Ministro de EducaciĆ³n.

No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00007-A

Freddy
PeƱafi el Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que
de conformidad con el artĆ­culo 345, en concordancia con el artĆ­culo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico
que prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carƔcter social y de apoyo
psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos pĆŗblicos y estĆ©n debidamente
calificadas de acuerdo con la ley;

Que
el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educaciĆ³n fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones,
Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica, de derecho privado
y sin fines de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n gratuita y de
calidad; establece que Ʃstas ?contarƔn con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condiciĆ³n de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad
de oportunidades para el acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el pago
de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que
el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el
artĆ­culo 96 determina que: ?En la resoluciĆ³n que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y direcciĆ³n de la instituciĆ³n educativa, la
identificaciĆ³n del representante legal y la del promotor. En caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerƔ sus servicios, el aƱo escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorizaciĆ³n y la capacidad instalada de la instituciĆ³n
educativa?;

Que
el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artĆ­culo 96: ?[…] la resoluciĆ³n de
autorizaciĆ³n de un establecimiento fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de
docentes fiscales que le serƔn asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirĆ” el pago de docentes, mediante la
asignaciĆ³n de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de las
congregaciones, ordenes o cualquier otra denominaciĆ³n confesional o laica, de
la promotora de un establecimiento educativo?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artĆ­culo 5 establece: El aporte del Estado a la instituciĆ³n
educativa fiscomisional se realizarĆ” a travĆ©s de la asignaciĆ³n de docentes fiscales
y/o la provisiĆ³n de infraestructura para su operaciĆ³n, asĆ­ como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantifi cado bajo ningĆŗn concepto superarĆ” el
setenta por ciento (70%) del costo total de operaciĆ³n de la instituciĆ³n educativa
fiscomisional. La asignaciĆ³n de docentes fiscales se realizarĆ” en relaciĆ³n a la
poblaciĆ³n estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geogrƔfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignarƔ un mƔximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relaciĆ³n serĆ”
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;

Que
la Hermana Delia Villarroel Barros, Directora y representante legal de la Escuela
de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular ?Mercedes de JesĆŗs Molina?, ubicada en la parroquia
AlangasĆ­, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con ofi cio S/N, de 31 de marzo
de 2016, solicita a la DirecciĆ³n Distrital 17D08?Parroquias Rurales (Conocoto a
la Merced)-EducaciĆ³n, se proceda con el trĆ”mite de fiscomisionalizaciĆ³n, de la
referida instituciĆ³n educativa, la misma que se encuentra regentada por la
Comunidad Religiosa de Madres Marianitas; y, viene funcionando a partir del 02
de junio de 1982. Con la escritura pĆŗblica de Compra y Venta, anexa al
expediente, justifica la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es
adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, segĆŗn se
concluye de los informes tĆ©cnicos emitidos por las Unidades de GestiĆ³n de
Riesgos, AdministraciĆ³n Escolar, PlanificaciĆ³n y AsesorĆ­a JurĆ­dica de la
DirecciĆ³n Distrital 17D08?Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)- EducaciĆ³n,
recomendando la fiscomisionalizaciĆ³n de la prenombrada instituciĆ³n educativa;

Que
la DivisiĆ³n de MicroplanificaciĆ³n de la antedicha DirecciĆ³n Distrital, de la
SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9, mediante
informe tƩcnico No. MINEDUC-CZ9-DZP-2016-793, de 31 de octubre de 2016, indica
que la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular ?Mercedes de JesĆŗs Molina?, con
cĆ³digo AMIE: 17H02850, atiende una oferta educativa en el Nivel de EducaciĆ³n
Inicial Subnivel II; y EducaciĆ³n General BĆ”sica de primero a sĆ©ptimo grado,
jornada matutina; y, debido a que la poblaciĆ³n atendida por la prenombrada
instituciĆ³n educativa es superior en relaciĆ³n a la poblaciĆ³n atendida por la
instituciĆ³n fiscal mĆ”s cercana, por lo que se recomienda la fiscomisionalizaciĆ³n;

Que
la DirecciĆ³n Zonal Administrativa y Financiera de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n
del Distrito Metropolitano de Quito, con oficio No. MINEDUC-CZ9-DZAF-2016- 0107-O,
de 30 de octubre de 2016, certifica que del Distributivo de Remuneraciones
constan cinco (5) partidas docentes fiscales asignadas por el Gobierno Central
para la fiscomisionalizaciĆ³n de la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular
?Mercedes de JesĆŗs Molina?; y,

Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 92
del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continĆŗa con el proceso de
fiscomisionalizaciĆ³n, de conformidad con la recomendaciĆ³n realizada por la
CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2017-00087-M,
de 17 de enero de 2017.

En
uso de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- INCORPORAR al
rĆ©gimen fiscomisional a la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Particular ?Mercedes de
JesĆŗs Molina?, ubicada en la parroquia AlangasĆ­, cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha, con cĆ³digo AMIE: 17H02850, perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital
17D08- Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)-EducaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a
de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9, cuyo sostenimiento
inicial fue de origen particular, por lo que la instituciĆ³n educativa una vez suscrito
el presente Acuerdo Ministerial, a partir del aƱo lectivo 2016-2017, rƩgimen
Sierra, se sujetarƔ de forma plena a los derechos y obligaciones del rƩgimen financiero
de las instituciones educ