Autora: Dra. María del Carmen Ojeda
Sistema Administrativo
Consiste en atribuir a la Administración, el trámite y la resolución del proceso, por medio de sus propios organismos, a los cuales se les otorga la categoría de tribunales.
El conjunto de componentes que interactúan entre sí y se encuentran interrelacionados recibe el nombre de Sistema Administrativo, por su parte, es aquello vinculado a la administración. (El acto de administrar: organizar o gestionar recursos).
En su acepción más amplia, un sistema administrativo es una red o un esquema de procesos cuya finalidad es favorecer el cumplimiento de los objetivos de una organización. El sistema apunta a que los recursos de la organización en cuestión sean administrados de forma eficiente.
Todo sistema administrativo determina una serie de procedimientos que deben ser respetados por los miembros de una compañía a la hora de tomar decisiones. Esta compleja red se encuentra integrada en la estructura misma de la empresa y permite que cada paso que dé cualquiera de sus integrantes apunte hacia los mismos fines.
En el manual de un sistema administrativo deben figurar las responsabilidades y los roles que corresponden a cada puesto dentro de la organización y a cada unidad administrativa. Es importante resaltar que la existencia de un sistema como éste beneficia ampliamente el funcionamiento de una compañía, y facilita considerablemente tareas tales como las auditorías, así como el control del trabajo de cada empleado.
En el sistema los órganos que ejercen la función jurisdiccional en materia procesal administrativa tienen que reunir ciertos requisitos:
- No forman parte del Poder Judicial sino del poder Administrativo.
- Carecen enteramente de vinculación con el Poder Judicial, sus decisiones tienen carácter final siendo irreversibles por los tribunales judiciales.
- Actúan separados de los órganos que cumplen las funciones propiamente administrativas y que en su conjunto se denominan administración activa.
- Gozan de competencia en materia procesal administrativa.
La principal crítica que se ha formulado contra este sistema es que surge de la consideración de que la administración, es Juez y parte, respecto al conflicto de derecho que ella mismo ha producido.
Sistema Judicial
Entonces, el sistema judicial es una parte del poder soberano del pueblo, que se encarga de administrar justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos funciones.
La competencia procesal administrativa se confía al órgano imparcial e independiente, de acuerdo con el Art.173 de la Constitución de la República el cual destaca que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”, por lo tanto, se entiende que se excluye la posibilidad que otros órganos intervengan; además podrán conocer demandas de carácter contencioso administrativo.
Sistema Mixto
Se basa en las llamadas “situaciones jurídicas subjetivas” del administrado, por lo que, si se invocará un derecho subjetivo violentado, el juez competente seria el ordinario, el cual pertenece al sistema jurisdiccional; mientras que si lo que se quiere es proteger el “interés legítimo”, es decir, la causa deberá hacerse ante tribunales administrativos. Es por ello, que en este sistema se presenta la incógnita para poder definir cuál sería el órgano correcto.
Porque hasta la actualidad no se ha podido esclarecer el concepto de interés legítimo, ya que no podría asegurar una extensión sustancial de la tutela judicial a los ciudadanos, manteniéndose con la famosa bipartición teórica entre derecho e intereses legítimos.
Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo en el Ecuador
Concepto
Son órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo los Juzgados y Tribunales que lo integran y atribución, a cada uno de ellos, de las diferentes cuestiones cuyo conocimiento corresponde a esta Jurisdicción. (Pérez, 2013, pág.15)
Los establecimientos de los tribunales distritales permiten que todos los administrados puedan tener acceso a la justicia, ya que permite al juez tener mayor cercanía a los problemas y controversias que plantea la actividad administrativa en las diversas regiones del país.
La tradición ecuatoriana había configurado a la jurisdicción en materia administrativa como especializada y autónoma, sin que el sistema haya producido efectos que ameriten su cambio.
Los buenos resultados de la presencia de este Tribunal para la administración de justicia son tan importantes, ya que, permitió que en 1967 se recogiera en la Constitución de la República la presencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al que se le asigno la misma jurisdicción en el ámbito general, quitándole al Consejo de Estado esas atribuciones.
Por su parte, Alejandro Ponce Martínez puso de relieve que el Tribunal Fiscal desde sus inicios, por la calidad de sus magistrados, se convirtió en un altísimo exponente de la justicia y de la doctrina jurídica tributaria.
Lo más importante para una correcta administración de justicia en materia pública es la especialidad que deben tener, como carácter propia jurisdicción que se ejerce en materia administrativa.
La jurisdicción Contencioso Administrativa no debe entenderse ni desarrollarse como si estuviera instituida para establecer, sí, garantías de los derechos e intereses de los administrados, pero con menos grado de intensidad que cuando los derechos e intereses individuales son de naturaleza distinta y están bajo la tutela de otras jurisdicciones.
La necesidad de una jurisdicción Contenciosa Administrativa eficaz trasciende la órbita de lo individual y alcanza el ámbito de lo colectivo. Porque las infracciones administrativas se muestran realmente no tan solo como una lesión de las situaciones de los administrados, sino como entorpecimiento a la buena y recta de la administración. La jurisdicción Contencioso Administrativa anula los actos ilegítimos de la administración, no tan solo no menoscaba su prestigio y eficacia, sino que, por el contrario, coopera al mejor desenvolvimiento de las funciones administrativas, afirma y cimienta la autoridad pública.
La necesidad de que el juez administrativo este dotado de particularísimas cualidades, pues su misión no solo se dirige la justicia, sino que también logra un valioso aporte al mejoramiento de la Administración Pública.
Sin embargo, el que la justicia administrativa y tributaria pertenezca a un mismo tronco jurisdiccional no lleva consigo, de modo necesario e ineludible, la falta de idoneidad de los jueces. Se deben establecer especiales requisitos legales, estos requisitos, en atención al evidente retraso de nuestro Derecho Público, permitirán el desarrollo de la doctrina y la detección de las fallas en nuestra legislación, pues la jurisprudencia es un instrumento que aporta decisivamente a esos cometidos.
Parágrafo II Juezas y Jueces de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario
Art.216 del Código Orgánico de la Función Judicial. –
Competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo
Existirán tribunales de lo Contencioso Administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.
Capítulo II Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo
Sección I Disposiciones Comunes Código Orgánico General de Procesos
Artículo 300.- Objeto. Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídica administrativa, incluso la desviación de poder.
Cualquier reclamo administrativo se extinguirá, en sede administrativa, con la presentación de la acción contencioso tributaria o contencioso administrativo. No serán admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas.
Bibliografía:
- ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (20 de octubre de 2008). Constitución. Obtenido de https:// www.oas.org/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
- EL SISTEMA JURISDICCIONAL ECUATORIANO. (s.f.)
- Guillermo Cabanellas. (1988) DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Buenos Aires. Argentina: Heliastra S.R.L