Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 01 de julio de 2019 (R. O.520, 01–julio -2019)

Año III – Nº 520

Quito, lunes 1º de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

052…….. Expídense las directrices institucionales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques del Ecuador (SNMB)

054…….. Apruébese el Estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación JAMBATU, domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

134…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 235 de 20 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

023-18… Expídese el Manual de procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales

024-18… Emítense las Directrices y Lineamientos para las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para Vivienda Social

025-18… Subróguense las funciones de Ministro a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministro

028-18… Expídense las Directrices para la recuperación de las viviendas afectadas en el evento telúrico del día 6 de septiembre de 2018 que afectó a las provincias de Bolívar y Chimborazo

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

105…….. Declárese la situación de emergencia en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela………………………………………25

2 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Págs.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

CBF-MREMH-2019-009 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera E.N.GI.M. – Ente Nazionale Dei Giuseppini Del Murialdo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

029 Otórguese el Registro Ambiental para la Fase de Exploración Inicial con Sondeos de Prueba o Reconocimiento de varias Concesiones Mineras, a favor de Central Ecuador EC-CT S.A…

030 Otórguese el Registro Ambiental para la Fase de Exploración Inicial con Sondeos de Prueba o Reconocimiento de varias Concesiones Mineras, a favor de Central Ecuador EC-CT S.A

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

69………. Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal

72………. Cantón Pastaza: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMCP y baja de títulos incobrables

Nro. 052

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, describe que la naturaleza tiene derecho a que respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, además de las atribuciones conferidas por la ley a los Ministros de Estado les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, los numerales 7, y; 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, recursos naturales y recursos forestales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como objetivo del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 3

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico del Ambiente, establece que son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración;

Que, los artículos 14, 23; y, 89 del Código Orgánico del Ambiente, determinan al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde las facultades de rectoría, planificación, regulación, control, gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, los numerales 2 y 11 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, señalan como atribuciones para la Autoridad Ambiental Nacional: «2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural» y «11. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de ecosistemas»;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico del Ambiente, señala la potestad de monitoreo, control y seguimiento en el ámbito forestal y todas estas acciones son actos de tutela del Patrimonio Forestal Nacional, que incluirán el seguimiento de la degradación y deforestación, así como el monitoreo del inventario nacional forestal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 9 de 17 junio de 2013, se expidió la «Estrategia Nacional de Cambio Climático» (ENCC) como una herramienta de planificación intersectorial, cuyos mecanismos de implementación son los planes de: Mitigación, Adaptación, Creación y Fortalecimiento de condiciones; como parte del ENCC, se ha previsto el desarrollo del Plan de Acción REDD;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 985 de 29 de marzo de 2017, se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en el país y se expidió el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir»;

Que, el artículo 21 del Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016 establece que el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB) es el que proveerá la información acerca del estado actual de los bosques, otros ecosistemas naturales y su biodiversidad asociada,

considerando además otras clases de uso del suelo en articulación con otras plataformas de información, que permitirán el monitoreo de los cambios en el transcurso del tiempo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 22 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 41 de 19 de julio de 2017, se expidió la «Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción», con el propósito de: 1) Incorporar la biodiversidad, los bienes y los servicios ecosistémicos asociados, en la gestión de las políticas públicas; 2) Reducir las presiones y el uso inadecuado de la biodiversidad a niveles que aseguren su conservación; 3) Distribuir de manera justa y equitativa los beneficios de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos asociados, contemplando especificidades de género e interculturalidad, y; 4) Fortalecer la gestión de los conocimientos y las capacidades nacionales que promuevan la innovación en el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, nombró al señor Marcelo Eduardo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente;

Que, la Dirección Nacional Forestal, con Informe Técnico de Viabilidad de 02 de mayo de 2019, concluye y recomienda: «7.- CONCLUSIÓN.- Con la información recopilada de diferentes actores y analizada al interior de la Dirección Nacional Forestal, según las necesidades de los requerimientos para la gestión integral de los bosques y para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de gestión forestal se plantea la necesidad de emitir un acuerdo ministerial que de directrices institucionales para el funcionamiento del sistema nacional de monitoreo de bosques del ecuador (SNMB) dentro del MAE. 8.-RECOMENDACION.- Se recomienda la suscripción del presente acuerdo ministerial con el fin de establecer directrices claras para el monitoreo de bosques bajo la gestión y responsabilidad de las áreas competentes dentro del MAE relacionadas al recurso forestal, así como iniciar los procesos de institucionalización que permitan cumplir con los compromisos acordados por el MAE en temas de monitoreo de bosques «;

Que, contar con un Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques constituye un componente clave para la gobernanza forestal, en la medida que permite fortalecer la toma de decisiones orientadas a la gestión sostenible de los bosques y otros ecosistemas naturales como recursos estratégicos para el país; y que por lo tanto la generación de las condiciones habilitantes para su institucionalización deberá ser considerada de alta prioridad para el Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 14, 23 y 24 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente.

4 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

NACIONAL DE MONITOREO DE BOSQUES DEL

ECUADOR (SNMB)

Capítulo I

Objeto y Ámbito

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, concibiéndolo como un sistema integral y multiescala que gestiona la información de los bosques y ecosistemas naturales a nivel nacional.

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo Ministerial es a nivel nacional que comprende a las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones Provinciales, Proyectos y Programas que forman parte del Ministerio del Ambiente.

Capítulo II

Del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques

Art. 3.- Definición.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques constituye un conjunto armonizado de actores, componentes, metodologías y procesos, a través de los cuales se genera, recopila, analiza y reporta información espacial, biofísica y socioeconómica relacionada con los bosques, otros ecosistemas naturales y su biodiversidad asociada.

Art. 4- Objetivo.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques tiene como objetivo proporcionar información periódica, medible, reportable y verificable que permita diseñar, implementar y evaluar la efectividad de las políticas, medidas y acciones vinculadas a la conservación, el manejo forestal sostenible, la restauración, gobernanza forestal, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial y uso del suelo; favoreciendo así, la toma de decisiones estratégicas sobre el Patrimonio Forestal Nacional y facilitando la generación de reportes nacionales e internacionales de las emisiones y absorciones forestales de Gases de Efecto Invernadero.

Art. 5.- Enfoque.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques tendrá un enfoque holístico, multiescala, multipropósito y flexible para integrar temas emergentes y permitir revisiones periódicas en diversos aspectos relacionados al Patrimonio Natural de interés nacional en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente.

Capítulo III

Del Funcionamiento del Sistema Nacional de

Monitoreo de Bosques

Art. 6.- Gestión estratégica.- El direccionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, así como la planificación, ejecución, monitoreo y verificación de las

actividades vinculadas estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección Nacional Forestal.

Art. 7.- Estructura.- La operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques se realizará a través de los siguientes componentes:

  1. Componente Biofísico: Este componente se encarga de detectar el estado y patrones de cambio en el Patrimonio Forestal Nacional mediante una colección continua de datos en campo, como el inventario nacional forestal, con base a muestras que incluye el levantamiento de información de flora y fauna, en coordinación con el monitoreo de la biodiversidad;
  2. Componente Geográfico Espacial: Este componente está orientado al monitoreo permanente del estado y cambio del Patrimonio Forestal Nacional mediante el análisis espectral de los sensores remotos y la gestión de datos espaciales; y,
  3. Componente de Análisis de Información y Reporte: Este componente se encarga de la gestión, análisis estadístico de la información generada por los otros componentes para proporcionar información actualizada y precisa para la elaboración de reportes y evaluaciones de presión, estado y respuesta del Patrimonio Natural.

Art. 8.- Resultados.- Las acciones ejecutadas en los componentes del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques deberán enfocarse a la generación de los siguientes resultados:

  1. Generar Inventarios Nacionales Forestales;
  2. Establecer una red nacional de parcelas permanentes para el monitoreo de bosques y otros ecosistemas naturales;
  3. Generar, administrar, sistematizar y analizar información con los bosques y biodiversidad asociada a ecosistemas naturales;
  4. Diseñar, implementar y gestionar mecanismos de recolección de reportes relacionados al monitoreo comunitario del Patrimonio Forestal Nacional;
  5. Generar información relacionada al monitoreo biofísico de las dinámicas de los estratos boscosos;
  6. Analizar y modelar datos geográficos relacionados al estado y cambio de la cobertura de la tierra (ecosistemas, deforestación, degradación, regeneración, etc.), distribución de contenidos de carbono, estructura forestal y al monitoreo de las condiciones de los ecosistemas terrestres, incluyendo la generación de objetos geográficos estandarizados;
  7. Generar reportes periódicos sobre la evaluación de las condiciones de presión-estado-respuesta del Patrimonio Forestal Nacional;

egistro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 5

  1. Generar información relacionada a la evaluación de aspectos socio económicos de la relación gente-bosque;
  2. Desarrollar protocolos y metodologías estandarizados para la ejecución de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, considerando los lineamientos técnicos y metodológicos del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles);
  3. Proporcionar acompañamiento y asesoría técnica respecto a los productos generados por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques;
  4. Generar mecanismos que faciliten la administración y gestión de las bases de datos procedentes de los componentes del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques y la difusión de los resultados obtenidos en los mismos;
  5. Gestionar y fortalecer vínculos con otros sistemas de información para la provisión de información relevante para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques;
  6. Articular el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques con las plataformas de información disponibles a nivel nacional para la transparencia y diseminación de información;
  7. Monitoreo de las perturbaciones ambientales para la alerta temprana asociada a procesos de deforestación e incendios forestales con la implementación de técnicas y tecnologías geomáticas e informáticas;
  8. Diseño de metodologías y protocolos para el monitoreo en territorio de los bosques y otros ecosistemas naturales, bajo los lineamientos técnicos y metodológicos de la Evaluación Nacional Forestal, incorporando insumos de fauna, considerando los lineamientos técnicos y metodológicos sugeridos por el IPCC; y,
  9. Otros resultados que sean considerados necesarios por la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Subsecretaría de Cambio Climático para mejorar la gobernanza forestal y el cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales.

Art. 9.- Coordinación institucional.- Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, deberán generarse mecanismos de articulación con las diferentes instancias del Ministerio del Ambiente, de manera que:

  1. Se asegure la difusión de la información generada por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques a través del Sistema Único de Información Ambiental.
  2. Se cuente con datos medibles, reportables y verificables que faciliten el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales relacionados a la

reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación de los bosques, así como a manejo forestal sostenible, a la conservación y aumento de las reservas de carbono.

  1. Se contribuya a la generación de una red colaborativa para el establecimiento de políticas de intercambio de datos biológicos para la estandarización de las colecciones biológicas de museos y herbarios nacionales.
  2. Se alimente a la Infraestructura de Datos Espaciales del MAE, el Catálogo de Objetos Biológicos y la Base Nacional de Biodiversidad.
  3. Se genere un intercambio de información con el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales.

Art. 10.- Cooperación interinstitucional.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques deberá establecer y fortalecer mecanismos de cooperación con otras instituciones del Estado, Academia, Institutos de investigación, Organismos de Cooperación y Empresa privada orientados:

a. Facilitar la generación de información requerida para los procesos del SNMB y la toma de decisiones;

b. Incentivar la investigación científica de alto nivel en temas de medición y monitoreo forestal;

c. Establecer mecanismos de generación conjunta e intercambio de información;

d. Recibir asistencia financiera, técnica y científica;

e. Establecer mecanismos para la validación de los productos generados en el sistema.

Capítulo IV

Glosario de términos

Art. 11.- Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador, para efectos de la implementación del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB), aplicación y comprensión de este instrumento, se adoptan las siguientes:

Gobernanza Forestal.- La gobernanza forestal se define como la capacidad y acto de tomar decisiones sobre los recursos forestales, por el cual, la población, actores claves e instituciones (formales e informales) adquieren y ejercen autoridad en el manejo de los recursos, permitiendo mejorar la calidad de vida de los actores que dependen del sector forestal.

Información Espacial.- También conocida como información geográfica, se denomina de esta manera a todos aquellos datos que tienen una posición explícita o implícita, descrita a través de coordenadas relacionadas

6 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

a un plano o eje de referencia que representa la superficie de la Tierra, en el cuál se localizan todos los elementos relacionados a un paisaje o área de interés.

Información Biofísica.- Se define a la información biofísica como los datos que describen las características de los elementos biológicos o vivos que se encuentran en el paisaje; desde su hábitat, ecología, taxonomía, cantidad, servicios que proveen, capacidad de resilencia, etc.

Multiescala.- Se refiere a los diferentes niveles funcionales de detalle que se requieren analizar para obtener una visión integral y tomar una decisión para la gestión de un territorio ya sea a nivel nacional, regional, cantonal o local.

Sistema.- Se define como sistema al conjunto ordenado de elementos, procesos, metodologías, métodos, herramientas, insumos, capacidades técnicas y talento humano que permiten el monitoreo de los bosques para proveer de información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del Ministerio del Ambiente facilitarán las condiciones habilitantes, técnicas, tecnológicas, jurídicas, administrativas y financieras adecuadas, para que el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques se institucionalice y se incorpore al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Ambiente.

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural, en el plazo de 120 días establecerá el modelo de gestión del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese de su ejecución a las Subsecretarías de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y a la Coordinación General de Planificación Ambiental.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de junio de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 054

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-4003-E de fecha 22 de marzo de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación JAMBATU, domiciliada, en el cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0684-M de fecha 03 de abril de 2019, dirigido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-DNB-2019-0827-M del 22 de abril de 2019, emite el informe con una observación;

Que, mediante oficio MAE-CGJ-2019-0274-O del 02 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 7

a la Pre- Fundación JAMBATU, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio N° s/n de fecha 09 de mayo de 2019, ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2019-5964-E, de fecha 09 de mayo de 2019, la señora María Sol Sevilla, da cumplimiento a las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1180-M de fecha 04 de junio de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación JAMBATU, domiciliada, en la calle Geovanni Fariña N° 566 e Isla Baltra, ciudad San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha. Telf. 2869688. Correo electrónico [email protected]

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Luis Aurelio Coloma Román C.C. 1706893300

María Dolores Guarderas Valverde C.C. 1711980696

Andrea Violeta Coloma Santos C.C. 1707489066

Néstor Alberto Acosta Buenaño C.C. 1709288904

Blanca Tatiana Dávila Caicedo C.C. 1704668241

Art. 3.- Disponer que la Fundación JAMBATU, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el

artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 10 de junio de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

N° 134

MSc. Diego Gómez Orejuela

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

[…]”;

Que, el artículo 226 ibídem, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 ibídem, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualuier

8 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público […]”;

Que, el artículo 233 ibídem, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución. «;

Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (…)»;

Que, la Decisión 584 la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su artículo 2 preceptúa que el instrumento tiene por objeto el promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador;

Que, la Resolución 957 de la Comunidad Andina de Naciones, regula los aspectos que se deben considerar los países miembros para el desarrollo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]”;

Que, la Disposición General Segunda, ibídem, manifiesta: «La Orden General, es el documento oficial del Ministerio

de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa lo siguiente: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el artículo 15, ibídem, determina lo siguiente: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»;

Que, el artículo 47 ibídem, preceptúa lo siguiente: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 ibídem, contempla: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;

Que, el artículo 70 ibídem, establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 9

que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 ibídem, señala: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: «Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral. «;

Que, el artículo 73 ibídem, preceptúa: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.»;

Que, el artículo 78 ibídem, al referirse a la avocación, dispone: «Alcance. Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto administrativo. «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 4 establece: «Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.»;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del servicio Público, establece los derechos de los servidores públicos encontrándose dentro de ellos las letras 1) y m) que es el desarrollo de las labores en un entorno adecuado; así como el reintegro a las labores después de una enfermedad o accidente de trabajo;

Que, el artículo 434 del Código de Trabajo, dispone: «En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años «;

Que, la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en el artículo 187 establece: «El Ministerio de Defensa Nacional es responsable de la Seguridad Social y del Bienestar Social del personal militar de las Fuerzas Armadas. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en Orden General Ministerial N° 134 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, delegó el ejercicio de sus atribuciones a favor de las distintas autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, entidades dependientes y adscritas;

Que, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial n° MDT-2017-0135 expide «El Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados», y en la Disposición General Primera; determina: «El Ministerio del Trabajo publicará los formatos estandarizados, guías, instructivos y/o manuales para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la página web institucional o en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, mismos que serán de aplicación obligatoria para las empresas e instituciones públicas y privadas y las organizaciones de la economía popular y solidaria, conforme la normativa legal vigente en la materia»;

Que, es necesario delegar a los señores Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea la facultad para que a nombre del Ministerio de Defensa Nacional realice los trámites para la aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; y,

Que, mediante acción de personal N° DARH-AP-000293-2019 que rige a partir del 11 de mayo de 2019, el señor MSc. Diego Fernando Gómez Orejuela, Viceministro de Defensa Nacional, subroga el ejercicio del puesto de Ministro de Defensa Nacional del 11 al 19 de mayo de 2019.

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Código Orgánico Administrativo, y la Ley Orgánica del Servicio Público;

10 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial N° 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en Orden General Ministerial N° 134 de la misma fecha.

1.1 En el artículo 11 a continuación del número 3 incorpórese el siguiente numeral:

«4. Dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, garantizando la integridad física y salud del personal que presta sus servicios en la entidad de conformidad a la normativa legal vigente; así como realizar todos los trámite administrativos para la elaboración, aprobación y suscripción del Reglamento de Higiene y Seguridad. «

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, a 15 de mayo de 2019.

f.) MSc. Diego Gómez Orejuela, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 11 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas antecede, contiene copia certificada del «Acuerdo Ministerial Nro. 134 de 15 de mayo de 2019 publicado en la Orden General Ministerial No. 073 de la misma fecha», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 11 de junio de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 023-18

Sr. Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presenten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberá garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dice «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

ue, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República manifiesta que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de Responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconoce «todas las formas de organización de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 11

de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «que las organizaciones sociales que desearan tener personalidad jurídica deberán tramitarla en la diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harán bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014, de 27 de noviembre de 2014, expedido por la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, se procede a establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales reguladas por el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y que se incorporan con fines de registro al SUIOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370 de 17 de abril del 2018, el señor Presidente de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda al señor Germán Xavier Torres Correa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 27 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»,

cuyo objeto es «establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificando de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos asociarse confines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y licita de la sociedad»;

Que, el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales » establece: «Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente » a través del portal del SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES: (SUIOS) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1218 de 12 de noviembre de 1993, determina las funciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y dispone: «Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, ser al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector viviendista «;

Que, el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 007-18, de 4 de julio de 2018, suscrito por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda establece las facultades al/la señor/a Coordinador/a General Jurídico/a del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la jurisdicción territorial de Pichincha; y, adicionalmente establece las facultades a los señores/as Directores/as de las Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del ámbito territorial de sus competencias, excepto a la Dirección de Oficina Técnica MIDUVI Pichincha;

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 1.- Objetivo: El presente Manual establece y norma los procedimientos administrativos, que permitan aplicar la normativa legal vigente, relacionada con las organizaciones sociales sin fines de lucro y cuyos fines y objetivos sean el hábitat y vivienda.

Artículo 2.- Ámbito: El ámbito es de aplicación nacional, a través de la Coordinación General Jurídica, la Dirección de Organizaciones Sociales y las Direcciones de Oficina Técnicas de cada Provincia del Miniserio de Desarroll Urbano Viviena.

12 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Artículo 3.- Definiciones: Para efectos de este manual, se considerarán las siguientes definiciones:

a.- ACTA: El documento escrito donde se registran las resoluciones o acuerdos de cada una de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y sesiones de las organizaciones sociales, es decir, todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta.

b.- ALTERNABILIDAD: Es el mecanismos mediante el cual, las organizaciones sociales efectúan periódicamente elecciones para designar a sus representantes legales o directivos mediante Asambleas Ordinarias o Asambleas Extraordinarias, a fin de que los dirigentes no se perpetúen en la administración o cargos.

c.- ASOCIACIONES, CLUBES, COMITÉS, COLEGIOS PROFESIONALES Y CENTROS: Son aquellas Corporaciones de Primer Grado, las que agrupan a personas naturales, tienen como finalidad la búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general, de una colectividad en particular.

d.- CONVOCATORIA: Es el medio a través del cual se comunica o pone en conocimiento a los miembros de las organizaciones sociales a participar en un acto determinado.

e.- CORPORACIÓN: Son las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de 5 miembros.

f.- CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO: Aquella conformada por personas naturales con fin determinado tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros delimitados.

g.- CORPORACIONES DE SEGUNDO GRADO: Son aquellas que agrupan las organizaciones de primer grado, es decir agrupan a personas jurídicas como las federaciones, cámaras o uniones.

h.- CORPORACIONES DE TERCER GRADO: Son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.

i.- DISOLUCIÓN: Acto que procede de oficio o a petición de parte, por acuerdo de sus miembros o socios

para extinguir a una organización social, previo el cumplimiento de un procedimiento establecido en la normativa legal vigente.

j.- ESTATUTO: Es el articulado contentivo de las normas que regulan el manejo y funcionamiento de las organizaciones sociales, para su administración.

k.- EXCLUSIÓN: Es el acto mediante el cual se procede a la separación de una persona de la Organización Social a la que pertenece.

l.- FUNDACIONES: Estas organizaciones buscan el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien en sus aspectos relacionados con el hábitat y mejoramiento de vivienda.

m.- INCLUSIÓN: Es el acto mediante el cual una persona natural solicita el ingreso a una organización social.

n.- INACTIVIDAD: Es la circunstancia en la que se incurre cuando una organización social no ha reportado actividades a la entidad competente, o que no se haya actualizado el expediente respectivo en Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, una vez que haya concluido o fenecido el período de la última directiva registrada; y no haya un pronunciamiento expreso de la Asamblea.

o.- ORGANIZACIONES SOCIALES: Se entiende por una organización sin fines de lucro, cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico, sino lograr una finalidad social, relacionado con hábitat y vivienda

p.- PERSONA JURÍDICA: Persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe y tiene capacidad civil para contratar y obligarse.

q.- PERSONALIDAD JURÍDICA: Es el acto administrativo, mediante el cual se efectúa el reconocimiento legal y administrativo que se le otorga a una organización social, y que genera derechos y obligaciones.

Artículo 4.- Procesos previstos en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», y el presente Manual, y se indican a continuación:

No.

Proceso

Base Legal – Reglamento para el

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a

las Organizaciones Sociales

1

Requisitos y procedimientos para la aprobación de estatutos y concesión de la Personalidad Jurídica

Artículos, 12,13.

2

Reforma y codificación del Estatuto

Artículos 19 y 20

3

Régimen democrático interno, elección de Directiva y registro

Artículo 16

4

Registro de inclusión o exclusión de miembros y procedimientos

Artículo 17

5

Régimen patrimonial y responsabilidad ante terceros

Artículo 18

6

Inactividad

Artículo 25

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 13

7

Disolución, causales, clases de disolución

Artículos 19, 20,21

8

Liquidación

Artículo 22

9

Reactivación

Artículo 23

10

Organizaciones no gubernamentales

Artículos 24

11

Control

Artículo 31

12

Subsistema de registro de las organizaciones sociales

Disposición General Primera

13

Subsistema de acompañamiento las organizaciones sociales

Artículo 5.- De las Organizaciones Sociales y Ciudadanía:

a.- Corporaciones (Primer, Segundo y Tercer Grado);

b.- Fundaciones;

c.- Otras formas de Organización Social Nacionales o Extranjeras; y,

d.- Organizaciones con fines de gestión o control social constituidas por Instituciones o Funciones del Estado, que solicitaren la incorporación al sistema.

a.- Corporaciones

CORPORACIONES DE PRIMER GRADO

AGRUPA A PERSONAS NATURALES

ASOCIACIONES

CLUBES

COMITÉS

COLEGIOS PROFESIONALES

CENTROS

CORPORACIONES DE SEGUNDO GRADO

AGRUPA PERSONAS JURÍDICAS

CORPORACIONES DE PRIMER GRADO

FEDERACIONES

CÁMARAS

UNIONES

CORPORACIONES DE TERCER GRADO

Agrupa las corporaciones de segundo grado

b.- Fundaciones

Una o más fundaciones, Incentivan el bienestar. Actividades relacionadas a la filantropía y beneficio público

c- Otras formas de organización social nacionales o extranjeras

d.- Organizaciones con fines de gestión o control social

Artículo 6.- Del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS): Comprende un conjunto articulado de normas, instituciones, políticas, programas, proyectos, recursos y la documentación e información correspondientes a las organizaciones sociales, con el objeto de promover y fortalecer la organización social, la participación ciudadana en los asuntos de interés público y el acceso a la información, de conformidad con lo Constitución y la Ley; el sistema está bajo la competencia de la Secretara Nacional de Gestión de la Política o quien haga sus veces, quien ejercerá la rectoría del SUIOS, que regulará y controlará el cumplimiento, el objetivo y actividades del sistema.

La Coordinación General Jurídica a través de la Dirección de Organizaciones Sociales, será la Unidad Administrativa responsable de gestionar las claves ante la Secretaría

Nacional de Gestión Política, para el ingreso al sistema del SUIOS, y será el administrador de las claves a nivel institucional.

Artículo 7.- De los requisitos para la aprobación de estatutos y de la personalidad jurídica: Son requisitos para la aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica:

a.- Solicitud dirigida a la autoridad competente;

b.- Convocatoria;

c.- Acta de la Asamblea Constitutiva, la que debe contener lo siguiente:

c.1.- Nombre de la organización;

14 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

c.2.- Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

c.3.- Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;

c.4.- Fines y objetivos generales que se propone la organización;

c.5.- Nómina de la directiva provisional;

c.6.- Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;

c.7.- Estatutos aprobados por la asamblea; y,

c.8.- Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.

d.- Estatuto de la organización en formación establecerá y regulara como mínimo los siguientes aspectos:

d.1.- Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

d.2.- Alcance territorial de la organización;

d.3.- Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;

d.4.- Estructura organizacional;

d.5.- Derechos y obligaciones de los miembros;

d.6.- Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

d.7.- Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;

d.8.- Patrimonio social y administración de recursos;

d.9.- La forma y las épocas de convocar a las Asambleas generales;

d.10.- Quórum para la instalación de las Asambleas generales y el quórum decisorio;

d.11.- Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

d.12.- Reforma de estatutos;

d.13.- Régimen de solución de controversias; y,

d.14.- Causales y procedimiento de disolución y liquidación.

e.- Acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores;

f.- Nómina de miembros fundadores que contendrá nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula y firma;

g.- Copias de cédulas y papeleta de votación;

i.- Acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores.

Para el caso de las Direcciones de Oficinas Técnicas de cada provincia, una vez que el asesor jurídico o responsable del área a cargo de Organizaciones Sociales, emita el informe previo, en el cual se determine que la organización social ha cumplido con las normas legales vigentes, el Director de Oficina Técnica expedirá la Resolución respectiva, en la cual de manera expresa deberá resolver y aprobar los Estatutos y otorgara la personalidad jurídica a las organizaciones.

Artículo 8.- Procedimiento para el otorgamiento de la personalidad jurídica: Para el otorgamiento de la personalidad jurídica se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

1.- Ingreso por parte de las organizaciones sociales de la solicitud y documentos en las Direcciones de las Oficinas Técnicas de cada Provincia. Y para las organizaciones sociales con domicilio en la provincia de Pichincha, la solicitud se presentará en la Secretaría General del Ministerio.

2.- El señor Dirección de Oficina Técnica de cada Provincia reasignan el trámite al servidor designado como responsable de la Unidad.

3.- El servidor responsable verificara que la solicitud y documentación que adjunte y se enmarque en la normativa legal vigente y emitirá un informe jurídico al señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia.

4.- En el caso que la petición cumpla con todos los requerimientos legales, presentarán un informe

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 15

jurídico al señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia en el cual recomiende la aprobación del trámite solicitado.

5.- El señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia aprobará el informe jurídico y autorizará continuar con los trámites legales para la aprobación o concesión del trámite requerido.

6.- Con la aprobación del señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia el servidor responsable de la Unidad elaborara el proyecto de Resolución y remitirá para la firma al señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia.

7.- Una vez suscritos las Resoluciones u oficios se procederá a notificar del particular a la organización social que presentó la petición.

8.- En el caso que la petición no cumpla con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, el servidor responsable del trámite presentara el informe al señor Director de Oficina Técnica de cada Provincia, en el cual requiera a la organización social el cumplimiento de la normativa previo a la aprobación del trámite.

9.- El señor Director, notificará con el informe a la organización social para que la solicitud presentada se enmarque en las disposiciones legales.

10.- Una vez que la organización social presente los documentos requeridos procederá el responsable del área a emitir un informe jurídico de aprobación, luego de ello se continuará el proceso conforme a los numerales antes indicados.

En el caso de la Coordinación General Jurídica, el Director de Organizaciones entregará el informe revisado, elaborado por el funcionario designado, para su aprobación y firma.

Artículo 9.- De la Reforma del Estatuto: Para la reforma del estatuto, las organizaciones sociales comprendidas en el presente Manual, ingresarán la solicitud pertinente al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:

a.- Solicitud firmada por el Presidente de la Organización.

b.- Original de la convocatoria a la Asamblea General.

c.- Original del acta de la Asamblea General donde se aceptó las reformas del Estatuto y sus reformas.

d.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma.

e.- Copia del último registro de la Directiva.f.- Copia del Estatuto vigente de la Organización.

g.- Dos copias en físico del Estatuto reformado debidamente certificado por el secretario/a.

h.- CD con el Estatuto reformado en formato Word.

Para la reforma del estatuto además de considera lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en lo que se refiere al acto de aprobación.

Para el caso de las Direcciones de Oficinas Técnicas de cada provincia, una vez que el responsable del área emita el informe previo, procederá a expedir la Resolución en la cual apruebe las reformas requeridas y notificara del particular a la organización.

Artículo 10.- De la elección de la Directiva y Registro: El registro de la Directiva se efectuará mediante notificación al representante legal de la organización social y se le comunicará que se ha procedido al registro de la directiva, previo informe jurídico emitido par el responsable del área.

Artículo 11.- De los requisitos para el registro de la Directiva: Son requisitos para el registro de la Directiva de la Organización Social:

a.- Solicitud firmada por el Presidente de la Organización.

b.- Original de la convocatoria a la Asamblea General.

c.- Original del acta de la Asamblea General donde se nombró la nueva Directiva.

d.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma.

e.- Nómina de los Directivos electos detallando dignidad, nombres y apellidos completos y número de cédula.

f.- Copias de cédula y papeleta de votación actualizada de los Directivos electos.

g.- Copia del registro de la última Directiva de la Organización.

h.- Oficio emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES o el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI en el cual consten como socios registrados los miembros del Directorio.

Artículo 12.- Del registro de inclusión o exclusión de miembros de las Organizaciones Sociales y

16 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

rocedimiento: Una vez que el servidor del área verifique que se han cumplido los procedimientos determinados en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, emitirá el informe, y procederá a notificar a la organización social que se ha registrado en la institución la inclusión o exclusión de los miembros de la organización según corresponda.

Artículo 13.- De los requisitos para la inclusión o exclusión de socios: Son requisitos para la inclusión o exclusión de socios:

a.- Solicitud firmada por el Presidente de la Organización.

b.- Solicitud por escrito de los socios a incluir o excluir de la Organización.

c.- Copia del último registro de la Directiva.

d.- Original de la convocatoria a la Asamblea General.

e.- Original del acta de la Asamblea General donde se aceptó a los nuevos socios o su exclusión.

f.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma.

g.- Copias de cédula y papeleta de votación actualizada de los socios a incluir y excluir.

h.- CD con el listado de los socios a excluir e incluir en donde debe constar nombres y apellidos completos, número de cédula en formato Word.

Artículo 14.- De la Disolución y de la Liquidación.- El Coordinador General Jurídico y los Directores de Oficina Técnica de cada provincia, previo el informe motivado del responsable del área jurídica, procederá a emitir el informe y la Resolución, conforme corresponda, en la cual se declare la disolución y la liquidación de la organización social.

Artículo 15.- De los requisitos para la disolución y liquidación: Son requisitos para la disolución y liquidación:

a.- Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193.

b.- El comité deberá convocar o auto convocar de acuerdo a lo que establece el Estatuto a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, conforme corresponda, y en dicha sesión se deberá nombrar al liquidador.

c.- El acta deberá ser realizada y elaborada de la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria en

concordancia a lo establecido en la convocatoria o auto convocatoria y en estricto apego a lo dispuesto en su Estatuto.

d.- El registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma e indicar si son socios los que asistieron para la aprobación de la disolución y liquidación del Comité.

e.- Adjuntará el informe del liquidador nombrado en Asamblea, mismo que será aprobado por los socios en dicha Asamblea.

f.- Remitirá un informe económico pormenorizado y aprobado por la Asamblea.

g.- Adjuntará copia de la libreta de ahorros en la cual se demuestre que el Comité no mantiene recursos económicos.

h.- Adjuntará el oficio emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES o Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, en el cual consten como socios registrados los asistentes a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que aprobaron la disolución y liquidación de la Organización Social.

Artículo 16.- De la Inactividad: El Director de Organizaciones Sociales y los Directores de Oficina Técnica de cada provincia, previo informe del servidor responsable, emitirán los informes en las cuales se determine que una organización social se encuentra inactiva, y dispondrán se remita el expediente al archivo pasivo de la Institución.

Artículo 17.- De la Reactivación.- Previo informe del responsable del área, mediante resolución administrativa, se podrá emitir la Resolución de reactivación de la organización social.

Artículo 18.- El Coordinador General Jurídico y los Directores Técnicos de Oficina del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al amparo del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 27 de octubre del 2017, y del Acuerdo Ministerial 007-18 de fecha 4 de julio de 2018, podrán emitir los siguientes actos administrativos:

a.- Otorgar la Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

b.- Resolver la disolución, liquidación o reactivación de las organizaciones sociales;

c.- Certificar la existencia legal de las organizaciones sociales a las cuales otorga la Personalidad Jurídica el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 17

d.- Disponer el registro de la información correspondiente a las organizaciones sociales en la Plataforma del Sistema Unificado de Información de las organizaciones sociales;

e.- Suscribir los actos administrativos necesarios para aprobar o resolver los trámites presentados por las organizaciones sociales;

f.- Ejecutar los actos administrativos y de simple administración expedidos inherentes a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, sujetos a su jurisdicción;

g.- Para el caso de los Directores de Oficinas Técnicas del MIDUVI, recibir las quejas, reclamos y denuncias que se encuentren jurídicamente sustentadas, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo -COA, y que presenten las organizaciones sociales de sus respectivas jurisdicciones, y deberán remitirlas al Director/a de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica para su sustanciación y resolución, conforme a las atribuciones previstas en la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

h.- Las demás establecidas en la Ley o la normativa legal vigente aunque no se enuncien de manera expresa en el presente acuerdo y que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 19.- Disposiciones a los/as Directores/as de Oficinas Técnicas: Se dispone a los Directores/as de Oficina Técnica, en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias y en aplicación de la normativa vigente, lo siguiente:

a.- Implementar el archivo físico de los expedientes y registro digital de las organizaciones sociales; y más documentación física inherentes a las funciones delegadas;

b.- Coordinar con la Secretaria Nacional de Gestión de la Política o la entidad que hiciere sus veces, el ingreso de la información de organizaciones sociales en la Plataforma del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones;

c.- Informar bimensualmente al Coordinador/a General Jurídico/a sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida.

Artículo 20.- De los reclamos: Se faculta al Director de Organizaciones Social y los Directores de Oficina Técnica de cada Provincia, para recibir las quejas, reclamos y denuncias que se encuentren motivadas en derecho, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo COA, y que sean presentadas por las organizaciones sociales y remitirlas al Director/a de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica para

su sustanciación y resolución, conforme a las atribuciones previstas en la reforma del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda publicado en el registro oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016.

Para el caso de las reclamaciones, denuncias y quejas presentadas directamente en las Direcciones de Oficina Técnica de cada Provincia se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

a.- La organización social, presentara en Secretaria General de la Coordinación General Jurídica o de las Direcciones Provinciales, por escrito la denuncia, queja y reclamaciones, adjuntando documentación de sustento.

b.- El trámite será reasignado al servidor responsable del área.

c.- Se remitirá las denuncias, quejas o reclamos al Director/a de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica para su sustanciación y resolución, conforme a las atribuciones previstas en el Acuerdo Ministerial 007-18 de 4 de julio de 2018.

Artículo 21.- Del archivo de documentación de Organizaciones Sociales: Las Direcciones de Oficinas Técnicas de cada Provincia, asignarán un espacio físico para el archivo organizado de la documentación de las organizaciones sociales, que permita el control adecuado de las mismas.

El servidor responsable del área de organizaciones sociales, en relación a los expedientes cumplirá con las siguientes actividades:

a.- La documentación relacionada a organizaciones sociales se llevara un archivo por expedientes numerados y foliados.

b.- La documentación que presenten las organizaciones sociales y genere la Dirección de Oficina Técnica de cada Provincia debe ser archivada en cada uno de las expedientes de manera cronológica.

c.- Se realizará un archivo en digital de los expedientes en cada una de las Direcciones de Oficina Técnica de cada Provincia.

d.- Los expedientes deben ser foliados y archivados alfabéticamente para que facilite la ubicación de los mismos.

Artículo 22.- Del servidor responsable de la Unidad de la atención a Organizaciones Sociales: El Director de Oficina Técnica de cada Provincia, designará a los servidores, para la atención de los trámites relacionados con organizaciones sociales, quienes tendrán las siguientes actividades:

1.- Atención y asesoría legal a las representantes o miembros de las organizaciones sociales;

18 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

2.- Revisar que las peticiones de las organizaciones sociales se enmarquen en el Reglamento y normas legales vigentes;

3.- Emitir los informes jurídicos, previo a la aprobación de la Autoridad;

4.- Elaborar los proyectos de Acuerdos, para el otorgamiento de la personalidad jurídica de las organizaciones que así lo soliciten, para la suscripción de la Autoridad;

5.- Elaborar los informes de las reclamaciones, quejas, denuncias que presenten las organizaciones.

6.- Preparar los proyectos de contestación de las reclamaciones quejas, para la firma de la Autoridad;

7.- Elaborar las notificaciones que realice la Autoridad a las organizaciones, en el cual se requiera la documentación o cumplimiento de las normas legales, previo a la aprobación de los actos administrativos;

8.- Llevar un archivo físico organizado de los expedientes que han sido entregados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

9.- Los actos administrativos que apruebe la Dirección de Oficina Técnica de cada Provincia, notificaciones que realicen a las organizaciones sociales, y peticiones que se presenten deberán ser archivadas en cada uno de los expedientes de las organizaciones sociales;

10.- Elaborar una base de datos digitales de las organizaciones sociales a cargo de las Dirección de Oficina Técnica de cada Provincia.

En el caso de la Coordinación General Jurídica, el Director de Organizaciones entregará el informe revisado, elaborado por el funcionario designado, para su aprobación y firma.

Artículo 23.- De los anexos al presente acuerdo y modelos referenciales:

ANEXO No. 1.- Modelo de Acuerdo e informe para la concesión de Personalidad Jurídica.

ANEXO No. 2.- Modelo de oficio en el cual se notifica u las Organizaciones Sociales el Registro de la Directiva.

ANEXO No. 3.- Modelo de oficio en el cual se notifica la inclusión o exclusión de socios de las Organizaciones Sociales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Direcciones de Oficina Técnica de cada Provincia, deberán solicitar a todas las organizaciones

sociales, informen si se encuentran registrados inmuebles a su nombre y si han suscrito escrituras de transferencia de dominio de inmuebles.

Una vez que cuenten con la información de las organizaciones sociales que tienen inscrito a su nombre inmuebles en el Registro de la Propiedad de cada jurisdicción se remitirá un listado con los documentos de soporte a la Coordinación General Jurídica.

SEGUNDA.- Las Direcciones de Oficina Técnica de cada Provincia, verificaran que en los Estatutos de las Organizaciones Sociales se incluya la siguiente disposición:

«Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Manual tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sinfines de lucro. «

De acuerdo al presente Manual, se entiende por organización social sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico, sino cuyo objeto principal sea de hábitat y vivienda.

TERCERA.- Todos los trámites que realicen las Organizaciones Sociales al amparo del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, son gratuitos.

CUARTA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, y Dirección de la Administración de Talento Humana y Direcciones de Oficinas Técnicas de cada Provincia.

QUINTA.- Son fundamento legal del presente Manual:

a.- Constitución de la República del Ecuador;

b.- Ley Orgánica de Participación Ciudadana;

c.- Código Civil;

d.- Decreto Ejecutivo No. 193 contentivo del «Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales «;

e.- Código Orgánico Administrativo (COA);

f.- Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, (ERJAFE);

g.- Y más normas Constitucionales, legales y estatutarias aplicables.

SEXTA.- La Dirección de Organizaciones Sociales y la Direcciones de Oficinas Técnicas de cada Provincia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, brindarán asesoramiento y acompañamiento en los procesos que se encuentran determinados en el presente Manual.

SÉPTIMA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y sus funcionarios no tienen competencia para

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 19

intervenir en conflictos internos de las organizaciones sociales, ni tampoco podrán intervenir en las sesiones o asambleas que se desarrolle en dichas organizaciones sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Manual de Procedimientos Internos para la Aprobación y Regulación de las Organizaciones Sociales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0034, fecha 26 de febrero de 2014.

El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 17 de octubre de 2018.

f.) Sr. Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 024-18

Señor Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está «…Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «La vivienda de

nterés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «;

Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 90, dispone: «(…) Rectoría. La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. «;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 89 del Reglamento del referido Código, norman sobre los incentivos y/o subvenciones estatales, que permiten cumplir metas de inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad. «(…) Numeral 2. Las transferencias de recursos para la ejecución de entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley»;

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0726-OF, de 13 de julio de 2018, la Mgs. Adriana Verónica Quintero Román, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante indica que: «La base de datos del Registro Social 2013-2014 se mantendrá vigente hasta el cambio de base, proceso que se efectuará en agosto 2019, fecha en la que se cierra la fase de actualización masiva, de acuerdo al cronograma planteado del operativo del «Proyecto de actualización continua del Registro Social». Durante este período se tendrá la coexistencia de las bases 2013-2014 y 2018. Es importante precisar que el cambio de base es un procedimiento técnico que se ha implementado en Ecuador en los años 2009, 2014, y que ahora se realizará en 2019.

Con lo expuesto, y de acuerdo a lo planificado se debe mencionar que la Senplades ha coordinado el proceso de actualización continua del Registro Social bajo cronogramas y mecanismos acordados con las distintas Instituciones usuarias de esta información. «;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone sobre la priorización y calificación de proyectos, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 654 del 1 de agosto de 2018, en referencia a las funciones de la

20 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida dice en lo pertinente: «Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan Toda Una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la comunidad»;

Que, la Ley de Empresas Públicas en su artículo 2, numeral 7, prevé dentro de sus objetivos «(…) Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales determinados

(…)»;

Que, el artículo 40 de la Ley de Empresas Públicas, dice: «(…) se reconoce la existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrá constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio público. Las subvenciones y aportes se destinarán preferentemente para la expansión de los servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para los sectores de atención social prioritaria. Los planes anuales de operación deberán considerar los programas de expansión a los que se refiere este artículo.

Los proyectos sociales vinculados a políticas públicas específicas que decida desarrollar que decida desarrollar el gobierno central a través de las empresas públicas, cuya ejecución conlleve pérdidas económicas o en los que no se genere rentabilidad, deberán contar con una asignación presupuestaria o subsidio específico para su financiamiento.

El Ministerio Rector o el gobierno autónomo descentralizado según corresponda, determinará los requisitos que se deberán cumplir para recibir subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrán el carácter de temporales y los mecanismos de evaluación de los servicios que se provean».

Que, el Decreto Ejecutivo No. 374 de fecha 19 de abril de 2018, en su artículo uno, indica: «Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar, los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre d 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 26 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del

desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»;

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emita directrices para la implementación y ejecución de política pública prevista en el Plan «Toda una Vida» 2017-2021;

Que, es necesario actualizar directrices referente a viviendas de interés social para atender a la población, a través de las viviendas que se han construido bajo contratación de las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, la población debe haber sido identificada como prioridad, de acuerdo al Acuerdo Ministerial MIDUVI 002-2018-05-16 de 16 de mayo de 2018; y,

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Emite Directrices y Lineamientos para las Empresas

Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos,

para Vivienda Social

Artículo 1.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, atendiendo las competencias y atribuciones delegadas como ente rector de vivienda y previstas en la ley, considerando el marco adecuado la coordinación entre entidades de derecho público, emite las directrices a las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para ser aplicadas en viviendas de interés social, que se hayan construido bajo sus competencias en razón de la Misión «Casa Para Todos».

Artículo 2.- La población a ser beneficiada por programas y proyectos priorizados dentro de una propuesta de subvención y otras modalidades que se prevea en el desarrollo e implementación de proyectos de viviendas,

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 21

deberá sujetarse a las políticas y directrices de priorización manifestadas por el ente rector de vivienda en el Acuerdo Ministerial No. 002-2018-16 de 16 de mayo de 2018; y más normativa legal aplicable.

Artículo 3.- Para una adecuada coordinación e información, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, preverá de claves de acceso a información y registro de población priorizada para vivienda social dentro del marco de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- Las Instituciones a quienes se otorgue claves de acceso, serán responsables del uso adecuado de la información, la misma que no genera derechos u obligaciones directas de las personas registradas.

Artículo 5.- Las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, en calidad de ejecutores de proyectos de vivienda social podrán identificar viviendas registradas en sus contrataciones o pertenecientes a los activos de sus empresas, a las que puedan acceder postulantes o beneficiarios identificados como priorizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para vivienda subvencionada o no, conforme los proyectos priorizados y aprobados por el ente Rector de la Planificación Nacional, a favor de las empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos; y, recursos económicos aprobados o asignados por el ente rector de Finanzas Públicas.

Artículo 6.- Las Empresas Públicas, Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, dentro de sus proyectos de vivienda de interés social, deberán cautelar el cumplimiento de solemnidades para asignación de uso y goce de viviendas de interés social a su cargo, dentro del Programa de vivienda social «Casa para Todos».

Artículo 7.- Las empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, remitirán información periódica al Ministerio de Desarrollo y Vivienda, sobre los proyectos priorizados y registro de viviendas asignadas y sus beneficiarios.

Disposición Final

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 19 de octubre de 2018.

f.) Señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 025-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la

22 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente «.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante documento de 18 de septiembre de 2018, remitido por el licenciado Rogelio Frigerio, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, hace extensiva la invitación al Sr. Xavier Torres Ministro de Desarrollo Urbano Y vivienda – MIDUVI, para asistir a la participación de la «XXVIIAsamblea General de Ministros y Autoridades Máximas en Vivienda y Desarrollo Urbano de Latinoamérica y el Caribe (MINURVI) que se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Argentina».

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-GXTC-2018-003-O de 19 de septiembre de 2018, suscrito por el Señor Xavier Torres Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, indica lo siguiente: «En atención a la invitación recibida el día 18 de septiembre del 2018 para participar en la XXVII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas en Vivienda y Desarrollo Urbano de Latinoamérica y el Caribe (MINURVI), que se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de octubre en la ciudad de Buenos Aires -Argentina; por medio de la presente hago extensivo mi agradecimiento y me permito poner en su conocimiento que estaré gustoso de participar en el evento antes mencionado que tiene por objeto consensuar la actualización del Reglamento Interno, así como el intercambio de experiencias entre los países miembros».

Que, el Señor Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo Nro. 434 de 19 de octubre de 2018, autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Señor Xavier Torres Correa, para participar en el evento, cuya invitación se anuncia en el anterior considerando, «XXVII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas en Vivienda y Desarrollo Urbano de Latinoamérica y el Caribe (MINURVI) » que se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día martes 23 de octubre de 2018 hasta el sábado 27 de octubre de 2018, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República .

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de octubre de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 028-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 23

un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, los artículos 14, 30, 35 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen el derecho de las personas de contar con una vivienda digna y en condiciones del buen vivir y los «Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria», determinan la obligación que tiene el Estado de brindar protección a las personas que se encuentres en estado de vulnerabilidad y de establecer políticas públicas y programas en un marco de protección integral de derechos, brindando atención preferente y prioritaria a las personas que se encuentren en casos de desastres y todo tipo de emergencias, tienen derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente, reconociendo y garantizando el derecho a una vida digna, a la integridad física de las personas, a la seguridad, etc., a través de políticas públicas u otras medidas.

Que, a Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 375 en sus números 1, 2, 3, 4 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador, define y regula las competencias en materia de hábitat y vivienda.

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la construcción y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y

construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social».

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley».

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)».

Que, con oficio No. SAN-2018-1516, de fecha 21 de septiembre de 2018 remitido por la Asamblea Nacional, se pone en conocimiento del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, el exhorto al Gobierno Nacional para que se atienda de manera prioritaria la reconstrucción, construcción de bienes públicos y viviendas, así como reactivación económica de las zonas afectadas de las provincias de Bolívar y Chimborazo que sufrieron daños el pasado 6 de septiembre de 2018 a consecuencia del movimiento telúrico de 6.2 grados en la escala de Ritcher.

Que, mediante oficio No. T.056-SGJ-18-0866, de 29 de octubre de 2018, la doctora Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, deja conocer al Señor Xavier Torres, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda el exhorto de la Asamblea Nacional contenido en oficio Nro. No. SN-2018-1516 de 21 deseptiembre del presente o.

24 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Que, el Acuerdo Ministerial 023-15, expedido con fecha 31 de julio de 2015; en su artículo 2 número 1, define a la vivienda de interés social, como: «Vivienda de interés social, la que se concede a grupos de población en situación de desventaja, vulnerabilidad o de bajo poder adquisitivo (…)».

Que, con fecha 14 de junio de 2018, se suscribe el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Empresa Pública «EP Casa Para Todos», de cuya cláusula segunda se desprende como objeto del mismo, lo siguiente: «Los comparecientes se comprometen y aúnan esfuerzos para fomentar, impulsar y ejecutar proyectos de construcción de vivienda de interés social, cualquiera sea su financiamiento, para lo cual será brazo ejecutor la Empresa Pública suscribiente. Esta cooperación está enfocada a cumplir los objetivos del Gobierno Nacional de dotar de vivienda de carácter social».

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional referido, permite en el párrafo segundo de la cláusula Quinta: «De ser necesario, las partes podrán suscribir Convenios Específicos para determinar las actividades, plan de trabajo, cronograma, etc.»

Que, la Cláusula Séptima del Convenio ibídem, determina que: «Las obligaciones financieras que surjan a futuro deberá estar desarrolladas en los convenios específicos que surjan del presente instrumento y deberán contar con la correspondiente certificación presupuestaria».

Que, con memorando Nro. MIDUVI-OTPSB-2018-0968-M, de fecha 10 de octubre de 2018, la licenciada Piedad Norma Tenelema Taris, Directora de la Oficina Técnica de Bolívar, solicita al señor Subsecretario de Vivienda, recursos para la recuperación y reparación de viviendas de las familias afectadas por el evento telúrico del 6 de septiembre de 2018, en los cantones Chillanes, San Miguel, Chimbo, Guaranda, Caluma, Echeandía de la Provincia de Bolívar.

Que, con memorando Nro. MIDUVI-OTPSCH-2018-1183-M y su alcance Nro. MIDUVI-OTPSCH-2018-1184-M, el Director de la Oficina Técnica Provincial de Chimborazo presenta al Subsecretario de Vivienda, el informe técnico financiero de las viviendas afectadas en la Provincia de Chimborazo.

Que, con informe de Gestión para solicitud de recursos económicos, a fin de atender a los damnificados por el movimiento telúrico del 6 de septiembre de 2018, la Gerencia de Vivienda Urbana junto con el Subsecretario de Vivienda, indican que se ha revisado la solicitud de recursos contenida en memorando Nro. MIDUVI-OTPSB-2018-0968-M de 10 de octubre de 2018, en el que consta el informe que singulariza y cuantifica la atención en construcción y reparación de viviendas afectadas por el movimiento telúrico del 6 de septiembre de 2018, en las provincias de Chimborazo y Bolívar, consolidando el valor a ser invertido más IVA, con corte al 10 de octubre de 2018, en USD. $. 4.897.466,56 (USD. CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Que, el proyecto de inversión denominado «PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL» tiene como objetivo general: «atenderá la población de sectores rurales y urbano marginales, en condiciones de pobreza, con proyectos integrales de infraestructura y vivienda, para propender al incremento de su nivel de buen vivir y seguridad”.

Que, la Directora Financiera, ingeniera Gabriela Patricia Analuisa Simbaña, con memorando Nro. MIDUVI-DF-2018-1924-M de 20 de noviembre de 2018, informa que existe la disponibilidad de USD. $.4.897.466, 56 (USD. CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), recursos ubicados en la partida presupuestaria 2018 550 9999 0000 56 00 002 002 780103 1701 01 0000 0000 proyecto denominado ‘Programa de Vivienda Rural y Urbano Marginal», actividad 002: (INCENTIVOS PARA ATENDER DAMNIFICADOS SISMO DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN CHIMBORAZO Y BOLÍVAR) ítem 780103 «A Empresas Públicas» vinculadas a Empresa Pública Casa para Todos EP.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Expedir las DIRECTRICES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS EN EL EVENTO TELÚRICO DEL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE BOLÍVAR Y CHIMBORAZO.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- En el presente Acuerdo se establece el beneficio a los damnificados por el evento telúrico acaecido el 6 de septiembre de 2018, que afectó a las provincias de Bolívar y Chimborazo, y que se encuentran definidos en el levantamiento de la información, efectuada por la Subsecretaría de Vivienda en coordinación con las Direcciones de Oficina Técnica de Bolívar y Chimborazo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 2.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios los propietarios de inmuebles (departamentos y/o casas) afectados por el evento telúrico del 6 de septiembre de 2018, acaecido en las provincias de Bolívar y Chimborazo.

Artículo 3.- Incentivo y valor.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de que se cuenta con el financiamiento y certificación presupuestaria

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 25

correspondiente; en el presente Acuerdo se define los techos máximos económicos para la recuperación de las viviendas afectadas en las provincias de Bolívar y Chimborazo. Los valores a ser invertidos y ejecutados en la reconstrucción de viviendas irrecuperables y reparaciones de viviendas recuperables, pertenecientes a damnificados del evento telúrico, deberán estar definidos e identificados en la información técnica levantada en el sitio, y aprobada por la Subsecretaría de Vivienda, particularizando cada caso con su cuantificación y necesidad.

3.1.- TECHOS ECONÓMICOS MÁXIMOS A SER APLICADOS:

a) Para RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO, hasta por el valor de USD $15.000 (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA; destinado a financiar la construcción de vivienda en terreno propio, de aquellas familias que perdieron su vivienda o éstas se encuentren en estado inhabitable o no recuperable, de acuerdo al informe técnico emitido por la Oficina Técnica del MIDUVI correspondiente y aprobada por la Subsecretaría de Vivienda.

  1. Las especificaciones técnicas de dichas viviendas, así como la tipología y el sistema constructivo, serán aprobados por la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI. Los damnificados deberán cumplir con lo determinado en el Reglamento para la selección de beneficiarios de viviendas con subsidio total del Estado del MIDUVI.
  2. Para REPARACIÓN DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO, se aplicará la evaluación efectuada por la Subsecretaría de Vivienda, en rango presupuestario desde USD $ 150 (CIENTO CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), hasta USD $ 6.000 (SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA, destinados a financiar la intervención parcial de una vivienda existente en terreno propio, que haya sido calificada como recuperable por la Oficina Técnica Provincial de Bolívar o Chimborazo, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y aprobado por la Subsecretaría de Vivienda. La cuantificación de cada reparación constará en la ficha de evaluación de daños respectiva, validada y aceptada por la Subsecretaría de Vivienda de MIDUVI.

Artículo 4.- Encárguese a la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda conforme las competencias del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, y a las Oficinas Técnicas Provinciales de Bolívar y Chimborazo, el monitoreo, seguimiento, y entrega de informes del avance de la ejecución de las obras de construcción y mejoramiento, que se realicen en los inmuebles de las personas afectadas por el movimiento telúrico antes enunciado.

Artículo 5.- La Empresa Pública Casa Para Todos EP, en calidad de organismo ejecutor, en virtud de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, y los Convenios Específicos de Cooperación, que para el efecto se suscriban, ejecutará la construcción y mejoramiento de las viviendas, de acuerdo a las tipologías y especificaciones técnicas y demás directrices emitidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Subsecretaría de Vivienda.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 28 de noviembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 105

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)»‘,

Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como el más alto deber del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas adultas ayores,

26 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión(…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) «;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana. (…)»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los cuales se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artículo 9 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) «;

Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyo artículo 1 dispone que: «Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultoría»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial, No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social, con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artículo 5, señala: «Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: «DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 27

Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 30, de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó declarar la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032, de 04 de septiembre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038, de 01 de octubre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia hasta el 31 de octubre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280, de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047, de 31 de octubre de 2018, el Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la declaratoria de la situación de

emergencia, hasta el 30 de noviembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050, de 04 de diciembre de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi, El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, de 13 de febrero de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, desde el 15 hasta el 28 de febrero del 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciónNo. 000152, de 9 de agosto de 2018;

28 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Que, con Acuerdo Ministerial No. 074, de 28 de febrero de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 31 de marzo de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 084, de 31 de marzo de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 30 de abril de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000041, de 30 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de mayo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000059, de 31 de mayo de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 30 de junio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de declarar la situación de emergencia, desde el 7 hasta el 30 de junio de 2019;

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 0000059,de 31 de mayo de 2019, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante; y, los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- DECLARAR la situación de emergencia, desde el 7 hasta el 30 de junio de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 3.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar las gestiones necesarias y pertinentes de acuerdo con sus competencias, para atender la situación de emergencia; así como, llevar a cabo en calidad de delegados de la máxima autoridad todos los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Por efecto de la declaratoria de situación de emergencia, se podrán realizar de manera directa las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias estrictamente para mitigar y superar la situación de emergencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en los artículos 361, 362, 363 y 364 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP y más disposiciones legales que sean aplicables a los procesos de contratación por emergencia.

Artículo 5.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirán un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual será remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera, la que dispondrá a quien corresponda, se publique en el Portal de Compras Públicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Se dispone a la Dirección de Secretaría General y a la Dirección Administrativa, la publicación

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 29

del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas del SERCOP, respectivamente, de conformidad con la normativa vigente.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOR

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de junio de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA E.N.GI.M.

– ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL

MURIALDO

Convenio N° CBF-MREMH-2019-009

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra (s) de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por el P Marco Oswaldo Villalba Guevara, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio S/N, de 19 de marzo de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO» solicitó al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000057, de 16 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«Restaurar los derechos humanos básicos, el valor y la dignidad de los niños/adolescentes víctimas de la calle, de la violencia, del tráfico y explotación sexual, así como garantizar su reinserción en la sociedad dentro de su familia y comunidad. Crea proyectos sociales y educativos y programas de capacitación, para promover la solidaridad espiritual, educativa, cultural, social, política y de solidaridad del trabajo humano».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE DEI GIUSEPPINI DEL MURIALDO», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

  • Inclusión Económica y Social.
  • Fortalecimiento Productivo, con énfasis en el sector agrícola.

30 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
  3. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y/o científica con entidades ecuatorianas;
  5. Programas de Voluntariado extranjero para la consecución de objetivos de los proyectos.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán

informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 31

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los

actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

32 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

  1. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley

de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 33

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02)299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO

Dirección: Calle Quisquis S9-307 y Cañaris, Sector La Magdalena, Quito

Teléfono: 02 2645231

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.engiminternazionale.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 31 de mayo de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra (S) de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional.

Por la ONG

f.) P Marco Oswaldo Villalba Guevara, Representante Legal En Ecuador, E.N.GI.M. – ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADELECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA E.NGI.M-ENTE NAZIONALE del GIUSEPPINI DEL MURIALDO». Convenio N° CBF-MREMH-2019-009, del 31 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN L- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de junio de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 029

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

34 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,

tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) articulo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones » el siguiente texto «Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente «;

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 35

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1 «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud

de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206520 de 29 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto FICHA DE REGISTRO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE MINERALES METÁLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 4 (CÓDIGO 20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180), UBICADO EN LA PROVINCIA COTOPAXI, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

701350,833

9880333,757

2

703750,816

9880333,752

3

703750,817

9880633,750

4

719750,702

9880633,719

5

719750,695

9877133,745

6

719850,695

9877133,744

7

719850,680

9869633,799

8

713250,728

9869633,812

9

713250,736

9874133,779

10

701350,822

9874133,802

11

701350,833

9880333,757

oordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

36 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5672-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la extinción del Registro Ambiental No. 215064 correspondiente a las Concesiones Mineras PEGASUS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5693-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial (incluyendo sondeos de prueba) de las Concesiones Mineras PEGASUS 4 (20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180), UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE BOLÍVAR y COTOPAXI, y adjunta la póliza, de fiel cumplimiento de las actividades valoradas del Plan de Manejo Ambiental, No. 42635, emitida por Oriente Seguros S.A., por el valor USD 40130,00 (CUARENTA MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE NORTE AMERICA), con vigencia desde 30 de abril de 2019 hasta el 29 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68182 de fecha 29 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Otorgar el Registro Ambiental para la FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 4 (CÓDIGO 20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179), Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180); CÓDIGO MAE-RA-2019-413325 ubicadas en las provincia de Cotopaxi, a favor de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras PEGASUS 4 (20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180); CÓDIGO MAE-RA-2019-413345 ubicadas en la provincia de Cotopaxi,

los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales que correspondan.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A, concesionaria minera de las áreas mineras PEGASUS 4 (20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 029

REGISTRO AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS

DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE

LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 4

(20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y

PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180); CÓDIGO MAE-

RA-2019-413355 UBICADAS EN LA PROVINCIA

DE COTOPAXI A FAVOR DE LA EMPRESA

CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las CONCESIONES MINERAS PEGASUS 4 (20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180); CÓDIGO MAE-RA-2019-413345 UBICADAS EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI, A FAVOR DE LA EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones mineras PEGASUS 4 (20000178), PEGASUS 5 (CÓDIGO 20000179) Y PEGASUS 6 (CÓDIGO 20000180), ubicadas en la provincia de COTOPAXI.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 37

de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.

  1. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  2. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de este Registro Ambiental.
  8. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  9. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  10. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme

lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.

13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de identidad 1758520611, representante legal de la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental-La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento

8 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611, Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.

No. 030

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el

instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 39

exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones » el siguiente texto «Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la fecha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información

para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206519 de 29 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto FICHA DE REGISTRO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE MINERALES METÁLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181) UBICADO EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional

40 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

690750,925

9889633,709

2

694450,899

9889633,703

3

694450,898

9889233,706

4

694650,897

9889233,705

5

694650,898

9889633,702

6

703750,833

9889633,686

7

703750,816

9880333,752

8

701350,833

9880333,757

9

701350,822

9874133,802

10

694750,870

9874133,813

11

694750,876

9877633,788

12

690750,904

9877633,795

13

690750,917

9884633,745

14

690850,916

9884633,745

15

690850,918

9885833,736

16

690750,919

9885833,736

17

690750,925

9889633,709

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5672-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la extinción del Registro Ambiental No. 215064 correspondiente a las Concesiones Mineras PEGASUS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5691-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial (incluyendo sondeos de prueba) de las Concesiones Mineras PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181), UBICADAS EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI, y adjunta la póliza, de fiel cumplimiento de las actividades valoradas del Plan

de Manejo Ambiental, No. 42634, emitida por Oriente Seguros S.A., por el valor USD 40130,00 (CUARENTA MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE NORTE AMERICA), con vigencia desde 30 de abril de 2019 hasta el 29 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68184 de fecha 29 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Otorgar el Registro Ambiental para la FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181); CÓDIGO MAE-RA-2019-413325 ubicadas en la provincia de Cotopaxi, a favor de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181); CÓDIGO MAE-RA-2019-413325 ubicadas en la provincia Cotopaxi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales que correspondan.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A, concesionaria minera de las áreas mineras PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 41

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 030

REGISTRO AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS

DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE

LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 1

(CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO

20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y

PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181); CÓDIGO

MAE-RA-2019-413325 UBICADAS EN LA

PROVINCIA COTOPAXIA FAVOR DE LA

EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las CONCESIONES MINERAS PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181); CÓDIGO MAE-RA-2019-413325 UBICADAS EN LA PROVINCIA COTOPAXI, A FAVOR DE LA EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones mineras PEGASUS 1 (CÓDIGO 20000176), PEGASUS 2 (CÓDIGO 20000175), PEGASUS 3 (CÓDIGO 20000177) Y PEGASUS 7 (CÓDIGO. 20000181), ubicadas en la provincia COTOPAXI.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la

normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  5. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de este Registro Ambiental.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  9. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  10. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

42 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de identidad 1758520611, representante legal de la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental -La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611, Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.

No. 69

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 546 de la sección Novena, del capítulo III del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece el impuesto de Patentes, mediante Ordenanza.

Que, el Art. 548 ibídem, determina que el Concejo Municipal, establecerá la tarifa del impuesto de Patentes, mediante Ordenanza.

Que, al entrar en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), se derogó la Ley de Régimen Municipal, y por ende las disposiciones que dicho cuerpo legal preveía para el impuesto de las patentes municipales.

Que, el Art. 292 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 35 del Código Tributario determina normas generales por exenciones tributarias dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de los que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas y de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades , los consejos provinciales las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; 2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del Gobierno seccional o local constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos; 3. Las empresas de Economía Mixta, en la parte que representa aportación del sector público; 4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ello; 5. Las Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, así como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo económico y desarrollo social; y 6. Bajo la condición de reciprocidad internacional: a) Los estados

egistro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 43

extranjeros, por los bienes que posean en el país; b) las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados; y, c) los representantes oficiales, agentes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades económicas desarrolladas en el país.

Las exenciones generales de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.

Que, es necesario expedir una ordenanza reformatoria del Art. 23 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipal en el Cantón Pastaza.

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 56 y 57 literal a) Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 23 por lo siguiente:

DE LAS EXENCIONES.- Están exentos del impuesto anual de patente.

  1. Los artesanos única y exclusivamente calificados por la Junta Nacional de defensa del Artesano siempre y cuando se ubiquen en los límites de su calificación, presentando el formulario de exoneración y la respectiva calificación actualizada.
  2. Todas las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas y debidamente comprobadas siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte en que se invierta directamente en ellos.

La Dirección Financiera Municipal, dispondrá la verificación en cualquier momento que las instituciones exoneradas sea exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas de interés social. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos indicados, deberán pagar el impuesto de patente municipal sin exoneración alguna.

La exoneración es aplicable al impuesto de patente municipal, más no a la obligación de declarar y obtener el formulario de patente municipal y pago de tasas por servicios administrativos.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los treinta días del mes de octubre del 2018.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del cantón Pastaza.

f.) Francisco Torres Manzano, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el diecisiete de julio y el treinta de octubre del dos mil dieciocho, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 05 de noviembre del 2018.

f.) Francisco Torres Manzano, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.

Puyo, 05 de noviembre del 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 06 de noviembre del 2018.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Doctor Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza, el seis de noviembre del dos mil dieciocho.

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

44 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

No. 72

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA

Considerandos:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador consagra al Estado como constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan a su espíritu;

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: «…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…».

Que, el ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las Instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 226;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de

emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, La máxima autoridad tributaria del cabildo es la Directora Financiera, quién a través del funcionario ejecutor de coactivas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora de conformidad a los preceptos del Código Tributario.

Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programación adecuada y un seguimiento y evaluación permanentes en la creación y aplicación de los actos decisorios legislativos de la administración local;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 264 establece, las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente administración pública se determinará el órgano responsable de la emisión de las órdenes de cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.

Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios proclamados expresamente en el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, en el Art. 1.- Del Código Orgánico Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

Que, de conformidad al Código Orgánico Administrativo, las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando este previsto en la Ley, de conformidad al Art. 261 del indicado Código.

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración.

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los Juzgados de Coactiva, a

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 45

efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica de la Municipalidad;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta Institución; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

Expide:

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES.

Art. 1.- Ámbito.- En Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, ejercerá la acción Coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se adeude, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario.

Art. 2.- Procedimiento de ejecución Coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare a la Municipalidad de Pastaza previa expedición del correspondiente título de crédito amparados en lo establecido en el COA y Código Tributario según sea el caso.

Art. 3.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. Y 2do. Del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 64 y 65 del mismo cuerpo legal; y 262 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 4.- Procedimiento.- El Director Financiero Municipal autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 del Código Tributario y Art. 268 del Código Orgánico Administrativo. Las copias de los títulos de crédito por impuestos municipales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados en la corporación Municipal reflejando un listado de títulos, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria. La falta de alguno de los requisitos previstos causa la nulidad del título de crédito.

El Procedimiento Coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldara en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos.

Art. 5.- Notificación por la prensa a los deudores.- En caso de desconocer la residencia e individualidad actual del deudor o deudores se procederá a citar por la prensa

en uno de los diarios de amplia circulación regional, de conformidad al Art. 106, 107, 113, 151, del Código Tributario y 167, 168 del COA.

Agotadas las instancias persuasivas se procederá a la elaboración de la orden de cobro/auto de pago en aplicación al Art. 272 del COA y 161 del Código Tributario.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en el Art. 165 del Código Tributario y el Art. 268 del COA.

Art. 7.- Los deudores que se sintieren afectados en todo o en parte respecto a la obligación representada a través de un título de crédito podrán hacer un reclamo administrativo de conformidad al Art. 269 del COA y 115 del Código Tributario.

Art. 8.- Suspensión del Procedimiento Coactivo.- A partir de la notificación de la orden de cobro/auto de pago, el ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si se ha concedido facilidades de Pago, pagan en efectivo, o si el deudor ha presentado un reclamo administrativo.

Art. 9.- Facilidades de Pago.- El deudor podrá solicitar facilidades de pago en cualquier instancia del proceso coactivo. En aplicación al Art. 273 del COA y 152 del Código Tributario.

Art. 10.- Requisitos para conceder Facilidades de Pago.- La petición de Facilidades de Pago contendrá los requisitos estipulados en el Art. 278 del COA y 152 del Código Tributario.

Art. 11.- Restricción para la concesión de Facilidades de Pago.- No es posible otorgar facilidades de pago, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Art. 276 del Código Orgánico Administrativo (COA).

Art. 12.- Plazos para las Facilidades de Pago.- Los plazos establecidos para las facilidades de pago se realizarán de conformidad a lo estipulado a los Arts. 277 del COA y 153 del Código Tributario.

El incumplimiento del acuerdo de facilidades de pago ocasionará que el funcionario ejecutor de Coactivas proceda a dar inicio a la ejecución coactiva.

Art. 13.- Medidas Cautelares.- El ejecutor puede disponer en la misma orden de pago o posteriormente el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.- El coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las coas del procedimiento, en aplicación al Art. 281 del Código Orgánico Administrativo, del Código Tributario Arts. 164 y 248.

Art. 14.- Orden de Embargo.- El ejecutor ordenará el embargo que estime suficientes para satisfacer la obligación con independencia y sin perjuicio del embargo

46 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor- Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitidos bienes para embargo en el término ordenado en la orden de pago inmediato de acuerdo al Art. 282 del Código Orgánico Tributario y 164 del Código Tributario y 166 del mismo Código.

Art. 15.- Embargo de bienes muebles e inmuebles.- El embargo de bienes muebles e inmuebles se practicará de conformidad a lo estipulado en el Art. 284 del Código Orgánico Administrativo y 166 del Código Tributario se considera como bienes no embargables lo citado en el Art. 167 del Código Tributario.

Art. 16.- Embargo de dinero y valores.- En el procedimiento Coactivo se aplicará lo dispuesto en el Art. 288 del Código Orgánico Administrativo, si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. Caso contrario, continuará por la diferencia.-

Art. 17.- Auxilio de la Fuerza Pública.- Al funcionario ejecutor de Coactivas, las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que les soliciten para el ejercicio de su potestad, en aplicación al Art. 290 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 18.- El Remate.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del Depositario, quién suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.- Si se trata de inmuebles éste no podrá ser inferior al último avalúo por una razón justificada, en aplicación a lo dispuesto en la Sección 3era. Artículo 180 del Código tributario y Art. 295 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 19.- Depositario y Alguacil.- El funcionario ejecutor de Coactivas designara preferentemente de entre los empleados/as de la Municipalidad del Cabildo al Alguacil y Depositario, para los embargos y retenciones quiénes prestarán su promesa para la práctica de estas diligencias ante él y quiénes percibirán lo s honorario s de Ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.- Los bienes secuestrados o embargados los entregará a la o al depositario judicial designado, de conformidad al Art. 292 del Código Orgánico Administrativo, mismos que serán entregados mediante acta para su custodia en la Bodega Municipal.

Art. 20.- Deudor.- Una vez citado con la orden de pago inmediato, el deudor podrá cancelar el valor adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, en cualquier estado del proceso, hasta antes del remate, previa autorización del funcionario ejecutor de Coactivas.

Art. 21.- Interés por mora y recargos de Ley.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos

de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, más el 5% del total de la recaudación por concepto de costas de ejecución en aplicación del artículo 210 del Código Tributario.

Art. 22.- De la baja de Títulos de Crédito.- Tomando en consideración el artículo 340 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde o por delegación de este, el Director Financiero ordenará dicha baja. El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario. –

Art. 23.- Procedencia para la baja de títulos de crédito.- En la resolución correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado, o el Director Financiero en aplicación del artículo 340 párrafo segundo del COOTAD, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 24.- Plazo de Prescripción de la acción de Cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado dando cumplimiento al Art. 55 del Código Tributario.

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quién pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Municipio de Pastaza no podrá declararla de oficio.

Art. 25.- Del Personal de la Sección Coactiva.

1.- Bajo la dirección del Tesorero, Funcionario ejecutor, existirán un Secretario de Coactiva y un Notificador.

2.- El secretario de coactiva será designado por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Funcionario Ejecutor. La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de Coactiva. Se podrá

Registro Oficial N° 520 Lunes 1º de julio de 2019 – 47

solicitar el apoyo al Procurador Síndico Municipal en caso de existir controversias. El perfil del Secretario de Coactivas lo establecerá la Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el Procurador Síndico Municipal y será aprobado por el Alcalde.

Art. 26.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con la Municipalidad, el o la Secretario (a) de Coactivas, será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, su cancelación se efectuará previa la presentación de la factura incluido las deducciones previstas en la ley y a la presentación del informe de actividades aprobado por el Funcionario Ejecutor.

Art. 27.- El Notiflcador.- Percibirá cómo pago el valor de $1.00 por notificación entregada en el sector urbano y $1.50 entregada en el sector rural, previo a la presentación de la factura e informe de actividades.

El notificador entregará las notificaciones con la constancia respectiva de haber recibido en persona con la respectiva firma, hora y fecha. En caso de no encontrarse la persona deudora se entregará la misma a una tercera persona bajo las mismas circunstancias indicadas en líneas anteriores.

En caso que el deudor se niegue a recibir – firmar la notificación, procederá a dejar constancia mediante un testigo.

Art. 28.- Fe pública.- Las citaciones practicadas por el Secretario de Coactivas dan fe de las diligencias practicadas, así como las actas y razones sentadas dentro del proceso coactivo.

Art. 29.- La citación de la orden de pago.- Se efectuará en persona al coactivado o su representante legal, tratándose de personas jurídicas o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, en los términos del artículo 59 del Código Tributario y siguientes, por el Secretario del Juzgado de Coactivas, y se cumplirán además, en lo que fueren aplicables, los requisitos de los artículos 108 y 109 y en aplicación al Art. 280 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 30.- Citación por la prensa.- Procederá cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el artículo 111, del Código Tributario y surtirá efecto diez días después de la última publicación.

Art. 31.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución Coactiva a favor de las administraciones públicas únicamente puede oponerse las excepciones contempladas en el Art. 328 del Código Orgánico Administrativo y 212 del Código Tributario.-

Art. 32.- Oportunidad.- La demanda de excepciones a la ejecución Coactiva se interpondrá ante la o el Juzgador competente, dentro de veinte días, en aplicación al Art. 329 del Código Orgánico Administrativo y 214 del Código tributario.

Art. 33.- Derogación.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.

Art. 34.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se publicará en la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

Art. 35.- Disposición final.- Que la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaria General y Talento Humano.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los veintinueve días del mes de enero del 2019.

f.) Dr. Roberto De La Torre Andrade, Alcalde del cantón Pastaza.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el once de septiembre del dos mil dieciocho y veinte y nueve de enero de dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 31 de enero del 2019.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano Secretario General.

SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.

Puyo, 31 de enero del 2019

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano Secretario General.

48 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Oficial N° 520

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, febrero 04 del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Doctor Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza, el cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres Manzano Secretario General.