RESPUESTA

El Art. 630 y el numeral 10 del Art.622 del COIP, dejan en claro la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, forma parte de la sentencia, y por tanto por imperativo legal debe sentarse en aquella. Más aún, recordemos que la sentencia en su universalidad puede ser apelada, si se excluye de ésta la decisión de acoger o no la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, se estaría dejando sin posibilidad de que esta decisión, que es parte integrante de la sentencia, forma parte del fundamento de la impugnación.

Por lo tanto, el imperativo legal, la decisión de adoptar o no la suspensión condicional de la pena deben estar contenidos en la sentencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia