Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de noviembre de 2018 (R. O.366, 13 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-080 Expídese la Norma técnica para la movilización internacional de bienes del Patrimonio Cultural Nacional

DM-2018-092 Subróguense las funciones de Ministra, a favor de la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra

DM-2018-095 Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica a la Fundación «El Mejor Ecuatoriano», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-096 Refórmese el Estatuto de la Corporación Cultural del Sur «Cóndores del Sol», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-098 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación Intercultural Amawta Tushuy, ubicado en el cantón Lo reto, provincia de Orellana

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0116 Dispónese al Coordinador del Proyecto Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción, el cumplimiento del Acta 153 del 15 de enero del 201815

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes instituciones:

0274-2018 Asociación Red de Acompañantes Perinatales, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0275-2018 Fundación ROOT, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

0276-2018 Fundación Planifica Tu Futuro, con domicilio en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

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Págs.0277-2018 Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S., con domicilio en el cantón de Chone, provincia de Manabí

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

022-2018 Deléguense atribuciones al Subsecretario de Infraestructura del Transporte

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-063-2018 Autorícese y deléguense atribuciones a la Esp. María Antonieta Naranjo Borja, Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

– De consulta del mes de septiembre de 2018…

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

146 Refórmese la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014

147 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014

148 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 729 de 30 de octubre de 2014

149 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 335 de 22 de mayo de 2015

SERVICIO NACIONAL DE DERECHO INTELECTUALES:

008-2018-DG-SENADI Créese el Comité de Transparencia de la Información

009-2018-DG-SENADI Deléguense atribuciones a Verónica Vanessa Pazmiño Figueroa

Págs.

010-2018-DG-SENADI Deléguense atribuciones a Edmundo Roberto Campaña Andrade

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018

CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Apruébese la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2018-009 Deléguense funciones y atribuciones a la o el Intendente General de Gestión y otros

Nro. DM-2018-08

Raúl Alfredo Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República determina: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…). «;

Que el artículo 21 de la Norma Suprema establece: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) «;

Que el artículo 83 de la Carta Magna señala: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (….) «;

Que en el artículo 276 de la Constitución de la República contempla: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes

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objetivos: (…) 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural»;

Que el artículo 379 de la Norma Suprema determina: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley»;

Que el artículo 380 de la Carta Magna establece: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. (…) «;

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura señala: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales (…) «;

Que el artículo 42 de la norma ibídem contempla: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.;.

Que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Cultura determina: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio «;

Que el artículo 44 de la norma ibídem establece: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: (…) i) formular y proponer para aprobación del ente rector de la Cultura y el Patrimonio las normas técnicas correspondientes a su gestión y competencia para la protección y conservación del patrimonio cultural (…);.

Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Cultura señala: «Se prohíbe la movilización internacional de bienes del patrimonio cultural nacional, sin autorización del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, previo informe favorable del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. El ente rector será el responsable de establecer un procedimiento que garantice la integridad del patrimonio cultural y su retorno o repatriación. Se exceptúan de esta prohibición los soportes digitales que contengan producciones audiovisuales reconocidas como patrimonio cultural nacional»;

Que el artículo 87 de la norma ibídem contempla: «La salida temporal de los bienes del patrimonio cultural nacional será autorizada únicamente cuando responda a objetivos educativos, de investigación o de difusión cultural, siempre que se cuente con el respaldo técnico, las garantías y requisitos establecidos por la autoridad competente hasta por el plazo determinado en el Reglamento. Podrá excepcionalmente autorizarse la salida o permanencia de bienes del patrimonio cultural nacional a mayor plazo, con fines exclusivos de difusión e investigación cultural, cuando sea el resultado de acuerdos o convenios de cooperación cultural entre entidades gubernamentales de cooperación o integración, así como museos internacionales, siempre que se cuente con cumplimiento de los requisitos de seguridad y de conservación y se garantice su restitución, de acuerdo al Reglamento correspondiente «;

Que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Cultura determina: «En caso de producirse cualquier demora en el retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional movilizados al exterior, se ejecutarán las respectivas garantías y se adoptarán las medidas administrativas, judiciales, extrajudiciales y del derecho internacional necesarias para el regreso o repatriación inmediata al territorio ecuatoriano. El Reglamento establecerá las garantías que deben ofrecerse en el Ecuador o en el exterior»;

Que el artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece: «El Director del INPC es su representante legal, judicial y extrajudicial, designado por el Directorio para un período de cuatro años y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (…) d) Someter para la aprobación del ente rector la normativa técnica vinculada al patrimonio cultural conforme a la Ley y su Reglamento

(…)»;

Que el artículo 74 del citado Reglamento señala: «El INPC, tendrá la facultad de realizar el control técnico sobre las movilizaciones temporales fuera del territorio nacional. Este control se dispondrá a la ciudadanía a través de procesos simplificados, agües y oportunos. El INPC desarrollará la normativa técnica para establecer el procedimiento para

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las movilizaciones fuera del territorio nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Nacional. Para el caso de movilizaciones temporales fuera del territorio nacional, se tendrá en consideración lo siguiente: a) El control técnico para autorizar las movilizaciones fuera del territorio nacional lo ejercerá el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, b) La autorización de salida de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional se efectuará mediante resolución emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio en los siguientes casos: 1. Objetivos educativos. 2. Difusión cultural.3. Objetivos de investigación que no puedan ser realizados en el país y que no correspondan a los fragmentos o muestras que son autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio.4. Restauración que no pueda realizarse en el país. 5. Exhibiciones permanentes en misiones diplomáticas ecuatorianas en el exterior. 6. Exhibiciones permanentes en Museos públicos o privados y de entidades gubernamentales de cooperación o integración. La autorización de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de 3 años, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual período. El INPC realizará el informe técnico acorde a lo establecido en Ley Orgánica de Cultura para la salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional. Ningún bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que haya salido temporalmente del país podrá permanecer fuera del país por un lapso mayor al que fue autorizado, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o prórroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En todas las circunstancias se exigirá que se mantenga la vigencia de la garantía (…). «;

Que a través de Decreto Supremo 2600 del 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, se creó el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA

MOVILIZACIÓN INTERNACIONAL DE BIENES

DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.-Esta norma técnica tiene por objeto regular y definir las acciones relacionadas para autorizar la movilización internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional; así como la participación del Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP) y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en el proceso.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente normativa técnica rigen dentro del territorio ecuatoriano para el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, deberán ser observadas y cumplidas por todas las personas que participen en los procedimientos establecidos.

Artículo 3.- De las responsabilidades.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector, será el responsable de asegurar un procedimiento que garantice la integridad del patrimonio cultural; además, será el encargado de emitir la autorización de salida temporal a través de un acuerdo ministerial/resolución.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural concomitantemente será el responsable del proceso técnico, que será simplificado, ágil y oportuno, el cual, incluye revisión de los requisitos, de la documentación técnica, del estado de conservación del bien, su embalaje y contenedor, realizado a través de inspecciones técnicas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA TEMPORAL

Artículo 4.- Requisitos de inspección técnica.-El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o sus direcciones zonales son los encargados del inicio del procedimiento para la obtención de la autorización de movilización internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional, para lo cual, la persona natural o jurídica debe presentar ante la entidad una solicitud de inspección técnica con los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos completos de la persona natural o jurídica requirente (nacional o extranjera). Si es un ciudadano ecuatoriano debe adjuntar copia de cédula, y si es una persona extranjera debe adjuntar copia del pasaporte e indicar el nombre de la entidad que le representa en el país, en caso de tenerla; asimismo, si es el representante legal de una entidad, organización y/o auspiciadora, debe justificar su calidad adjuntando: copia de cédula o pasaporte, ruc, nombramiento legalmente inscrito e indicar a que entidad representan en el país o en el exterior;
  2. Dirección del lugar donde se encuentran los bienes;
  3. Señalar correo electrónico y número de teléfono de la persona natural o jurídica (nacional o extranjera);
  4. Finalidad de la movilización internacional de los bienes del patrimonio cultural;

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  1. Listado de bienes que serán movilizarlos en el exterior, detallando sus características y adjuntando las respectivas fichas de inventario;
  2. De ser necesario, indicar la denominación del evento cultural donde serán exhibidos los bienes del patrimonio cultural nacional de conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura;
  3. Indicación del tiempo por el cual se solicita la autorización de salida temporal;

h) Itinerario exacto de los países, ciudades, lugares y fechas por donde van a movilizarse los bienes;

i) Número de partidas arancelarias para el trámite de exportación; y,

j) De ser el caso, la autorización expresa de préstamo de los bienes del propietario o mero tenedor.

Toda solicitud de salida temporal de los bienes del patrimonio cultural nacional, se presentará con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de salida de los mismos.

Artículo 5.- Procedimiento para el control técnico.-Una vez recibida la solicitud y la documentación anteriormente requerida, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remitirá al área correspondiente para que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos. De existir observaciones se debe notificar al usuario para que realice las correcciones respectivas en un término máximo de ocho (8) días.

De no existir ninguna observación, se realizará una inspección en el lugar donde se encuentran las obras, con el objetivo de verificar el listado de bienes cotejando con la fichas de inventario y de catalogación del Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Ecuador (SIPCE) si las hubiere, validar su estado de conservación, determinar un avalúo individual y total de los bienes y emitir el respectivo informe previo a la obtención de la garantía determinada en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

El INPC podrá suspender la salida de cualquiera de los bienes del patrimonio cultural nacional, que considere como una obra o pieza en riesgo, sea por no estar en buenas condiciones de conservación o por ser de valor único, en este último caso la entidad realizará un informe especial que justifique esta negativa.

Artículo 6.- Embalaje.- Realizada la verificación de los bienes del patrimonio cultural nacional se procede al embalaje de los mismos, sobre la base de las fichas de inventario y en presencia de un técnico del INPC, un representante de la compañía aseguradora de los bienes, un curador de la muestra y el personal de la compañía encargada del transporte de los bienes.

Si el embalaje no cumple con los siguientes parámetros técnicos, el INPC podrá suspender en ese momento la realización del mismo y emitirá el informe correspondiente:

  1. El embalaje se lo debe realizar en el lugar donde se encuentran los bienes del patrimonio cultural nacional, utilizando el material adecuado según las características propias de los mismos;
  2. Se debe realizar un registro fotográfico durante el mismo; y,
  3. Es necesario verificar la integridad y estado de conservación de los bienes del patrimonio cultural nacional, lo cual será cotejado con el informe y el listado emitido del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

El INPC deberá colocar los sellos y cintas institucionales sobre los embalajes y no podrán ser manipuladas y/o alteradas hasta el arribo de los bienes a su lugar de destino, excepto por parte de las personas que laboran en los entes de control.

En el caso de que se detecte alteración parcial o total de los sellos y cintas institucionales, los funcionarios de las entidades de control deberán reportar al INPC. El instituto deberá realizar una nueva inspección técnica y levantar un informe sobre el estado de los bienes del patrimonio cultural nacional, el mismo que será enviado al MC YP para que se inicien las acciones legales correspondientes.

Artículo 7.- Garantía.- Concluida la revisión y convalidación de las fichas de inventario con el correspondiente avalúo, estado de conservación y embalaje de los bienes que forman parte del expediente, se entregará el informe técnico al usuario con la finalidad de que se proceda a la contratación de la garantía de conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura en un término máximo de diez (10) días contados desde la entrega del documento. El expediente reposará en el INPC hasta que se presente la garantía.

La garantía debe respetar y cubrir la totalidad de los montos establecidos en los avalúos de acuerdo a lo determinado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; además, debe nombrar como «beneficiario» al propietario o custodio con el 50%, y al Ministerio de Cultura y Patrimonio con el porcentaje restante. En caso de bienes arqueológicos, siempre será a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura y el patrimonio.

La garantía debe estar vigente desde el momento de traslado de los bienes de su ubicación original, durante el tiempo de la exposición, y hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de retorno a su ubicación original en el Ecuador.

Una vez obtenida la respectiva garantía, esta será presentada mediante un oficio dirigido a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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Artículo 8.- Informe Técnico.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural verificará que la garantía cumpla con los parámetros señalados en el artículo precedente, con lo cual se procederá a emitir un informe técnico favorable sobre la base de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma técnica. Si la garantía no es suficiente, el INPC debe emitir un informe negativo motivado, y por consiguiente, suspender la tramitación de la solicitud y devolver al usuario toda la documentación presentada ante la institución para que se subsanen las observaciones; sin perjuicio de que está pueda ser presentada nuevamente.

Artículo 9.- Solicitud de autorización de salida temporal.- Una vez que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural haya realizado la inspección técnica de los bienes del patrimonio cultural nacional y la verificación del cumplimiento de los requisitos antes descritos, se remitirá al usuario el respectivo expediente, quien debe ingresar a la Ventanilla Única de Ecuatoriana (VUE), y solicitar al Ministerio de Cultura y Patrimonio la autorización de movilización internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional, adjuntado los documentos habilitantes (informe técnico del INPC y la garantía).

Artículo 10.- Autorización de salida temporal.- Para la obtención de autorización en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, se remitirá la solicitud y el expediente ingresados en la Ventanilla Única de Ecuatoriana (VUE), al área correspondiente de la entidad, quien desarrollará un informe, que contendrá: un resumen del informe técnico favorable del INPC, un análisis y recomendación para en función de ella realizar la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial/resolución para autorizar la movilización internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional al área jurídica. El acuerdo ministerial/ resolución será registrado en la Ventanilla Única Ecuatoriana; y, será notificado al INPC.

En cuanto a la garantía, ésta será entregada a la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio para su custodia.

La autorización de salida temporal de los bienes del patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de tres (3) años, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual período.

CAPÍTULO III

BIENES EN EL EXTERIOR

Artículo 11.- Desembalaje.- La responsabilidad de verificación del proceso de desembalaje, será del curador y conservador, desde el embalaje, salida y arribo de los bienes, desembalaje y su posterior retorno.

Para el desembalaje es necesaria la presencia del curador, conservador y del representante de la aseguradora, quienes deben registrar y fotografiar los bienes del patrimonio cultural nacional, y verificar su integridad y estado de

conservación, lo cual será cotejado con el informe y el listado emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; además, se debe constatar que los sellos de seguridad no hayan sido alterados.

Artículo 12.- Bienes del patrimonio cultural nacional en el exterior.- Una vez que los bienes del patrimonio cultural nacional se encuentran en su lugar de destino para realizar la exhibición o la difusión cultural (exposición o muestra); o para cumplir con objetivos educativos, de investigación o de restauración, es indispensable la presencia del conservador, que es un profesional y/o especialista en materia de bienes culturales patrimoniales, con las siguientes funciones:

  1. Proteger y conservar los bienes del patrimonio cultural nacional que formen parte de una exhibición en el exterior;
  2. Supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión en condiciones óptimas para su conservación;
  3. Velar que el proceso se ajuste a los objetivos aprobados y que los bienes del patrimonio cultural nacional no sufran deterioros, destrucciones o pérdida.

Artículo 13.- Reembalaje.- Cuando la autorización temporal esté por vencer y los bienes del patrimonio cultural nacional deban retornar al Ecuador, se debe realizar el reembalaje de los mismos en presencia de un técnico del INPC, un representante de la compañía aseguradora, el curador y el conservador o un representante del país en el extranjero, y el personal de la compañía encargada del transporte de los bienes, cumpliendo con los siguiente procesos:

  1. El reembalaje se lo debe realizar en el lugar donde se encuentran los bienes del patrimonio cultural nacional;
  2. Se debe realizar un registro fotográfico durante y después del retorno;
  3. Es necesario verificar la integridad y estado de conservación de los bienes del patrimonio cultural nacional, lo cual será cotejado con el informe y el listado emitido del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
  4. En caso de existir catálogos de la exposición, exhibición o muestra, se deberá entregar al menos un ejemplar;
  5. Informe del desembalaje y reembalaje, suscrito por el conservador.

Artículo 14.- Retorno o Repatriación.- Una vez que los bienes hayan retornado al país de origen, el usuario presentará una petición de verificación de bienes del patrimonio cultural nacional ante el LNPC, para lo cual, se establecerá día y hora para realizar la inspección técnica del estado de conservación de los bienes.

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El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, es el único facultado para autorizar el desembalaje de bienes del patrimonio cultural nacional que retornan al país. El proceso de desembalaje contará con la presencia de un funcionario técnico del INPC, un representante de la compañía aseguradora, el curador de la muestra, y personal de la compañía encargada del transporte. Además, el curador de la muestra debe presentar al INPC, un informe técnico sobre los procesos efectuados, que será anexado al expediente, que incluya un detalle descriptivo de las actividades.

El INPC deberá levantar un informe técnico de retorno, que formará parte del expediente y remitirlo al Ministerio de Cultura y Patrimonio para su registro. Dicho informe determinará el estado de conservación de los bienes del patrimonio cultural. Cuando existan afectaciones a los bienes culturales se recomendará al MCYP, que se inicien las acciones legales correspondientes.

Artículo 15.- Prórroga de la autorización de salida temporal.- De ser el caso, con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo concedido para la estadía fuera del país de los bienes del patrimonio cultural nacional, se podrá presentar la solicitud de prórroga dirigida al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con los justificativos respectivos, incluyendo una extensión de la garantía, en las mismas condiciones que la principal, estableciendo el nuevo período de cobertura de la totalidad de los bienes hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de retorno a su ubicación original en el Ecuador.

Una vez presentada la solicitud junto con la garantía, el INPC realizará la verificación de la documentación y emitirá un informe técnico favorable en el que se exprese si la misma cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El INPC remitirá al Ministerio de Cultura y Patrimonio el informe, quien deberá analizar si autoriza o niega la permanencia de los bienes del patrimonio cultural nacional en el exterior.

La solicitud que no sea presentada de conformidad con esta normativa, será devuelta a los usuarios por parte del INPC. Si la decisión de negar la prórroga de permanencia de los bienes en el exterior, se basa en un criterio propio del MCYP, esta Cartera de Estado notificará la obligación de retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional, bajo prevenciones de ley.

Artículo 16.- Notificación de la culminación del plazo de autorización para la movilización.- El INPC deberá notificar al usuario con al menos diez (10) días de anticipación, que está por concluir el término concedido para la salida internacional de los bienes del patrimonio cultural nacional.

En el caso, de que no exista una solicitud de prórroga o que haya concluido el plazo para el retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional y estos se encuentren aún en el exterior, el INPC deberá remitir un informe técnico al MCYP para que inicie las acciones que correspondan.

Artículo 17.- Archivo y custodia de los expedientes.- El archivo de los expedientes relativos a la salida temporal de bienes del patrimonio cultural nacional reposará en el INPC.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente norma técnica y su uso es obligatorio.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente instructivo se encargará el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del MCYP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En tanto la Ventilla Única Ecuatoriana (VUE) sea actualizada a la normativa vigente y permita hacer operativo el trámite establecido en esta norma técnica, las solicitudes de movilización internacional de bienes del patrimonio cultural nacional serán tramitadas de manera física ante las entidades involucradas en el proceso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo de 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-092

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

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Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuestoy la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0181-M, de 11 de junio de 2018, el señor Raúl Pérez

Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General Jurídica: «Agradeceré se sirvan realizar el trámite respectivo con la finalidad de que la Magíster Andrea Nina, Viceministra de esta Cartera de Estado, subrogue mis funciones del 12 al 17 de junio de 2018, en consideración de que viajaré a Chicago para asistir a la Bienal Intercontinental de Arte Indígena «; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 12 al 17 de junio de 2018.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la magíster Andrea Nina Pereda, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-095

Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

(SUBROGANTE)

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 9

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en

las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-092, de 11 de junio del 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, dispuso la subrogación de funciones del Cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a la Magíster Andrea Nina, Viceministra de esta Cartera de Estado; durante el período del 12 al 17 de junio del 2018;

10 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

Que mediante oficio s/n de fecha 23 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2036-EXT de 23 de mayo del mismo año, el señor Camilo Ponce en calidad de presidente provisional de la FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0750-M de fecha 14 de junio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0750-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado. «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0750-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señora Ministra (Subrogante) la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO «, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN EL MEJOR ECUATORIANO», con domicilio ubicado en la calles Francisco Hernández de Girón Oe 5-5 y Vasco de Contreras, parroquia de Rumipamba, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

N°DE CÉDULA

1

PONCE NEPTALÍ

ECUATORIANA

1703459147

2

PONCE CAHUASQUI ALEJANDRO

CAMILO

ECUATORIANA

1713697736

3

PONCE

CAHUASQUI

DANIEL

ALBERTO

ECUATORIANA

1716125115

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN «EL MEJOR ECUATORIANO».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 11

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes junio del 2018.

f.) Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio, (Subrogante).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-096

Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

(SUBROGANTE)

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, Ínter cultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a

12 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-092, de 11 de junio del 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, dispuso la subrogación de funciones del Cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a la Magíster Andrea Nina, Viceministra de esta Cartera de Estado; durante el período del 12 al 17 de junio del 2018;

Que mediante oficio Nro. 002-CCS-S-18 de fecha 23 de mayo del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2018-EXT de 23 de mayo del mismo año, suscrito por el señor Julio César Tréboles Torres en calidad de presidente de la CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL», se solicitó la aprobación de la reforma del estatuto a favor de la organización enunciada;

Que la organización social CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL», obtuvo su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 240 de 16 de enero de 1990, otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0751-M de fecha 14 de jumo del 2018, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0751-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señora Ministra (Subrogante) la aprobación de la reforma

del estatuto de la organización social CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL» por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organización social CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL» se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Autorizar a la CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 13

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CORPORACIÓN CULTURAL DEL SUR «CÓNDORES DEL SOL».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes junio del 2018.

f.) Sra. Mgs. Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio, (Subrogante).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-098

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren sugestión (…)”;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos

14 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Oficio s/n de techa 14 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MC YP-DGA-18-1924-EXT de 15 de mayo del mismo año, el señor Freddy Eduardo Huatatoca Andi, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY, una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0774-M de fecha 19 de junio del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de la organización social en formación ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY; con domicilio ubicado en la comuna kichwa 24 de mayo, parroquia San José Dahuano, cantón Loreto, provincia de Orellana, República del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0774-M se concluye que «(…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0774-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por

las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatutoy el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, denominada ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social denominada ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY con domicilio ubicado en la comuna kichwa 24 de mayo, parroquia San José Dahuano, cantón Loreto, provincia de Orellana, República del Ecuador;

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONA­LIDAD

No.

CÉDULA/

PASAPORTE

1

ANDYTAPUY

CARLOS

LESTER

Ecuatoriana

2200363576

2

ANDI YUMBO

JAIME

FABRICIO

Ecuatoriana

2200179071

3

ANDY YUMBO RUTHDALILA

Ecuatoriana

2200270631

4

ANDY

YUMBO DINA ELIZABETH

Ecuatoriana

2200270136

5

GREFA SALAZAR JENNY CARINA

Ecuatoriana

2200205017

6

GREFA CHIMBO SULIMA SISA

Ecuatoriana

2200285118

7

GREFA CHONGO LISANDRO CRISTIAN

Ecuatoriana

2200176515

8

GREFA SALAZAR SOLEDAD PATRICIA

Ecuatoriana

2200468722

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 15

9

GREFA SALAZAR RONALD OMAR

Ecuatoriana

1500735533

10

GREFA YUMBO

BOLÍVAR

ALEJANDRO

Ecuatoriana

1500373483

11

GREFA YUMBO

ABDON

GEOVANNY

Ecuatoriana

1500735269

12

HUATATOCA ANDIFREDDY EDUARDO

Ecuatoriana

2100692595

13

SHIGUANGO

ALVARADO

VERÓNICA

Ecuatoriana

2200190680

14

SALAZAR GREFA JHONATHAN FRANCISCO

Ecuatoriana

2200465488

15

GREFA TUNAY

TATIANA

GUADALUPE

Ecuatoriana

2200179675

16

TAPUY ALVARADO SOFÍA MARIBEL

Ecuatoriana

2200285738

17

SALAZAR GREFA JAIME CIRILO

Ecuatoriana

2200468730

18

TAPUY ALVARADO NORMA ISABEL

Ecuatoriana

2200176101

Artículo 3.- Ordenar a la organización social ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY ,que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN INTERCULTURAL AMAWTA TUSHUY.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0116

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y

16 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado;

Que de conformidad con el Programa de Conversión de Deuda de la República del Ecuador frente a España suscrito el 14 de marzo de 2005, se establece el uso de USD. 50’000,000.00 para proyectos de inversión;

Que con la finalidad de apoyar las actividades de seguimiento y reconstrucción de la infraestructura afectada por el terremoto del 16 de abril del 2016, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante memorando Nro. MEF-MINFIN-2017-0055-M de fecha 13 de junio de 2017, dispone la creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto «Apoyo al Programa Canje de Deuda Ecuador España. Programa de Reconstrucción»;

Que con fecha 01 de diciembre de 2017, los consultores seleccionados suscribieron los contratos para realizar las actividades de Coordinación y Seguimiento, de los proyectos financiados por el Programa Canje de Deuda Ecuador España, actividades que incluyen la visita a las beneficiarías conjuntamente con los miembros del Comité Técnico y Comité Binacional;

Que en razón de que en la actualidad se encuentran en ejecución varios proyectos financiados con recursos del Programa Canje de Deuda Ecuador España, los mismos deberán ser supervisados por los miembros del Comité Técnico y Comité Binacional; razón por la cual deberán movilizarse a diferentes ciudades con el objetivo de visitar los proyectos;

Que mediante Acta de Reunión del Comité Técnico Nro. 153 de fecha 15 de enero de 2017, los miembros del Comité aprueban la contratación de una agencia de viajes para la emisión de pasajes aéreos nacionales tanto para los consultores de la UCP en el MEF como para los miembros de los Comités Técnico y Binacional, y la contratación de hospedaje para los miembros de los Comités Técnico y Binacional cuando así se requiera, considerando que se cuenta con los recursos propios del Programa Canje de Deuda Ecuador España, y dispone a la UCP realizar los trámites necesarios dentro del MEF para que esta contratación se realice a la brevedad posible, considerando que existen visitas a realizarse a las Unidades Ejecutoras,

además manifiesta que los procesos de contratación se ejecuten de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 102 de fecha 27 de septiembre de 2017;

Que con memorando Nro. MEF-PCDEE-2018-006-M de fecha 15 de febrero de 2018, el Coordinador del Proyecto remite el Informe para el reconocimiento de pasajes aéreos y hospedaje para los miembros del Comité Técnico y Comité Binacional del Programa Canje de Deuda Ecuador España, que explica la asignación de dichos pasajes y hospedaje, y de esta manera se justifica la elaboración del instrumento que permita viabilizar el requerimiento del Comité Técnico;

Que con memorando Nro. MEF-MTNFIN-2018-0038-M de fecha 16 de febrero de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas solicita al Coordinador General Jurídico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial que permita el reconocimiento de pasajes aéreos y hospedaje para los miembros del Comité Técnico y Comité Binacional del Programa Canje de Deuda Ecuador España;

Que con memorando Nro. MEF-CGJ-2018-0398-M de fecha 21 de mayo de 2018, el Dr. Carlos Alfredo Aguirre Mier, Coordinador General Jurídico (e), comunica al Ing. Luis Rodas Toledo Coordinador del Proyecto que: «…en razón de los cambios suscitados hasta la presente fecha, es necesario se actualice el pedido con el respectivo visto bueno de parte del Despacho Ministerial»;

Que con memorando Nro. MEF-PCDEE-2018-0009-M de fecha 20 de junio de 2018, el Ing. Luis Rodas Toledo, Coordinador del Proyecto Canje de Deuda Ecuador-España, solicita al señor Ministro Richard Iván Martínez Alvarado, autorice la elaboración de un Acuerdo Ministerial que permita el reconocimiento de pasajes aéreos y hospedaje para los miembros del Comité Técnico y Comité Binacional del Programa Canje de Deuda Ecuador – España;

Que con acuerdo ministerial Nro. 113 de fecha 21 de septiembre de 2018, el Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, subroga las funciones de Ministro de Economía y Finanzas, al Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, del 23 al 29 de septiembre de 2018.

En uso y ejercicio de sus atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer al Coordinador del Proyecto Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción, el cumplimiento del Acta 153 del 15 de enero del 2018, suscrita por los miembros del Comité Técnico del Programa Canje de Deuda Ecuador España, elaborar el requerimiento de necesidad y solicitar la contratación de una Agencia de Viajes para el reconocimiento y la emisión de pasajes aéreos nacionales tanto para los consultores de la UCP en el MEF como para los miembros de los Comités

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 17

Técnico y Binacional, así mismo y cuando sea requerido solicite la contratación del hospedaje para los miembros de los Comités Técnico y Binacional.

Art. 2.- Delegar las siguientes atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución del Proyecto Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción:

  1. Contratar la agencia de viajes para los consultores de UCP y los miembros de los Comités Técnico y Binacional,
  2. Cuando sea requerido, contratar el hospedaje para los miembros de los Comités Técnico y Binacional, de conformidad con lo establecido en la LOSNCP y su Reglamento General, cuyo valor no podrá superar el 50% del Sueldo Básico Unificado por noche/por persona, sin incluir IVA.
  3. Cumplir con todas las atribuciones detalladas en el Acuerdo 102 de fecha 27 de septiembre del 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 15 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0274-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas

y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de marzo de 2018, los miembros de la Asociación Red de Acompañantes Perinatales en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo fin es «… el acompañamiento psicológico, emocional y preparación a mujeres antes, durante y después de su embarazo temas correspondientes a su ciclo, embarazo, parto, puerperio, lactancia entre otros…»;

Que, el abogado patrocinador de la Asociación Red de Acompañantes Perinatales en constitución, mediante comunicación de 28 de agosto de 2017 (sic), solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-41-2018 de 5 de septiembre de 2018, se desprende que la Asociación Red de Acompañantes Perinatales en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

18 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Red de Acompañantes Perinatales, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Red de Acompañantes Perinatales deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sorda Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0275-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 3 de septiembre de 2018, los miembros de la FUNDACIÓN ROOT en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «REDUCIR LA POBLACIÓN DE GATOS CALLEJEROS PARA COADYUGAR A SALVAGUARDAR EL BIENESTAR Y SALUD DEL HUMANO… «;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 7 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-46-2018 de 5 de octubre de 2018, se desprende que la FUNDACIÓN ROOT, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 19

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN ROOT, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

Art. 2.- La FUNDACIÓN ROOT, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organiza­ciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sorda Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0276-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 17 de mayo de 2018, los miembros de la Fundación Planifica Tu Futuro en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados con charlas, tratamientos de salud Sexual y Reproductiva, con énfasis, en los grupos de atención prioritaria… «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 21 de agosto de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-42-2018 de 5 de septiembre de 2018, se desprende que la Fundación Planifica Tu Futuro, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Planifica Tu Futuro, con domicilio en el Cantón El Guabo, provincia de el Oro.

Art. 2.- La Fundación Planifica Tu Futuro, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento

20 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sorda Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0277-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo

artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…Proponer y ejecutar programas y servicios relacionados al RESCATE de animales callejeros con la finalidad de promover, proteger la salud e integridad humana. «;

Que, la presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 10 de julio de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 7 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-43-2018 de 24 de septiembre de 2018, se desprende que la Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS., con domicilio en el cantón de Chone, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S., deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 21

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sorda Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 022-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada Registro Oficial Suplemento 395 de 04 de agosto de 2008 establece los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría;

Que, la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017, que reforma la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública homologa las normas sobre expropiación contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras normas relacionadas;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento 998 de 05 de mayo de 2017, establece como deberes y atribuciones del Ministerio Rector, entre otras la de: «Declarar de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación inmediata los inmuebles que se requieran para la apertura del trazado, construcción, ampliación, rectificación u otros, para el desarrollo de la infraestructura del sistema vial de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias «.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2.-Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3.-Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4.- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 5.- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

22 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Pública, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 059 suscrito el 17 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 361 establece como atribuciones del subsecretario/a de Infraestructura del Transporte: Numeral 17.- «Supervisar la aplicación de leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas y las actividades que correspondan a la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones»; Numeral 22.-«Emitir resoluciones de expropiación para obras viales públicas a cargo del Gobierno, o para caminos particulares, a petición del interesado, la cuales serán aprobadas por el Subsecretario de Infraestructura del Transporte «;

Que, la norma Ibídem establece como atribuciones y responsabilidades de la Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones: Numeral 9.- «Autos, providencias y resoluciones en los trámites de expropiaciones e indemnizaciones a nivel nacional, en vías concesionadas y no concesionadas»;

Que, para mejorar la gestión administrativa del Minis­terio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario delegar la suscripción de todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, y 69 del Código Administrativo, así como de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal.

Artículo 2.- Delegar al Coordinador de la Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones para que presida los acuerdos de negociación y precio de los procesos indemnizatorios por expropiación, para lo cual deberá suscribir la correspondiente Acta de Acuerdo, debidamente validada por el Subsecretario de Infraestructura del Transporte.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, coordinará y gestionará el desarrollo del proceso indemnizatorio por expropiación, con la correcta aplicación de la normativa vigente previo a la suscripción de los actos administrativos por parte de la autoridad o su delegado.

SEGUNDA.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, actuarán en armonía con las políticas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, observando para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas.

TERCERA.- Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por las actuaciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. SNPD-063-2018

Mgs. José Iván Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los deechos reconocidos en la Consttución «;

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 23

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, de 12 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1877, de 04 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8, de 20 de agosto de 2009, dispuso lo siguiente: «Delegar al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para que establezca mediante acuerdo un registro social en el que conste la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, como un instrumento que permita determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan accederá los programas sociales y subsidios estatales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social creó el Registro Social, como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, expedido mediante Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS (…) «;

Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: «El Gerente de Proyectos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima autoridad (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 229, de 21 de abril de 2014, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidió el Instructivo para el Uso y Acceso a la Base de Datos del Registro Social;

Que, el literal c), 1), o); y, s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: «(…) c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…) 1. Coordinar las acciones y ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; (…) o. Dictaminar la prioridad de los programas y proyectos de inversión pública; y actualizar la priorización de los mismos (…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, que suprimió los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano; y, transformó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», establece que le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, antes citado, manda lo siguiente: «Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de 4 de agosto de 2009,

24 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios»;

Que, con el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, reformó íntegramente los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-017-2018, de 22 de febrero de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: «Calificar al Proyecto: «Actualización del Registro Social», como Proyecto Emblemático para la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se designó a José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante el contrato de servicios ocasionales correspondiente, se contrató a la Esp. María Antonieta Naranjo Borja, como Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trámites para la ejecución del Proyecto Emblemático: ‘Actualización del Registro Social»; así como, optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010; el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar y delegar a la Esp. María Antonieta Naranjo Borja, Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de

dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrá solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017; y, demás normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;

  1. Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores y trabajadores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: ‘Actualización del Registro Social»;
  2. Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;
  3. Gestionar con la Coordinación General Adminis­trativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social»;
  4. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, respecto del personal a su cargo;
  5. Con relación a los contratos de servicios especia­lizados de consultaría, adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, la Gerente, podrá:
  1. Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administración de los contratos;
  6. Autorizar el respectivo gasto;
  7. Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

h) Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 25

administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

  1. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contrataciones del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme a la normativa vigente;
  3. Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;
  4. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», asumirá en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto Emblemático a su cargo; y,
  5. Asistir a las Audiencias de Mediación que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», en gestión conjunta con la Coordinación General Jurídica.

Art. 2.- La Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», será responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 3.- La Gerente del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social”, informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario procederá de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 4.- Deróguese los artículos 2 y 3 del Acuerdo No. SNPD-017-2018, de 22 de febrero de 2018; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 5.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, notifique con el contenido de este Acuerdo a la Gerente

del Proyecto Emblemático: «Actualización del Registro Social», al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, al Subsecretario de Información, al Coordinador General Administrativo Financiero; y, al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 03 DE OCTUBRE DE 2018.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS

SEPTIEMBRE 2018

ACTOS NORMATIVOS

OF. PGE. N°: 00790 de 26-09-2018

CONSULTANTE: INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIÓN Y CREATIVIDADES (IFAIC)

CONSULTA:

«¿Es aplicable lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, para suplir el vacío existente en la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General, así como en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio del IFAIC, a fin de que el Director Ejecutivo del IFAIC, con base a dicha norma proceda a emitir actos normativos, conforme al Art. 89 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo y que son necesarios para el normal desarrollo de las actividades administrativas, operativas del IFAIC, tales como Reglamento y/o Instructivo Interno de Administración de Talento Humano, Caja Chica, Instructivos para ejecutar las atribuciones y deberes del IFAIC establecidos en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Cultura, entre otros?».

26 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

PRONUNCIAMIENTO:

Del tenor del primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo se observa que, la atribución para expedir actos normativos de carácter administrativo, para regular asuntos internos corresponde a la máxima autoridad de la respectiva entidad, a menos que la ley que rige su funcionamiento asigne esa competencia a otro órgano.

Del análisis efectuado se concluye que, de conformidad con el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, a falta de previsión legal expresa que asigne competencia normativa a un órgano específico de la entidad, la máxima autoridad administrativa tiene atribución para expedir actos normativos de carácter administrativo, exclusivamente para regular los asuntos internos de la entidad a su cargo. Al efecto, según el artículo 47 del mismo Código, en el caso de entidades con personería jurídica propia, la máxima autoridad administrativa se ejerce por su representante legal.

En consecuencia, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, quien según el artículo 129 de la Ley Orgánica de Cultura es representante legal de esa entidad y por tanto su máxima autoridad administrativa según el artículo 47 del COA, tiene atribución para emitir normativa interna que facilite las actividades de organización administrativa del IFIAC, necesaria para el normal desarrollo de sus actividades operativas, previo conocimiento del Directorio de ese instituto, según la expresa previsión de la letra h) del artículo 99 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias administrativas de las entidades que forman parte del sector público.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 15 de octubre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. 146

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)”;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…) «;

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 27

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto de Desarrollo y Producción de los Campos Tiputini y Tambococha, ubicado en la provincia de Orellana, en cuyo estudio de impacto ambiental constaba el Pozo TPTC-003 como pozo reinyector dentro de la Plataforma Tiputini C;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 277 de 15 de noviembre de 2016, se aprobó la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo y producción de los campos Tiputini y Tambococha Bloque 43 ubicado en la provincia de Orellana, declarando como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1211-OFI de 16 de junio de 2017, sobre la base del informe técnico «ESTUDIO TÉCNICO PARA «DOBLE FUNCIÓN DEL POZOTPTC-003: COMPLETACIÓN TEMPORAL COMO PRODUCTOR EN NAPO MI y POSTERIORMENTE CONTINUAR REINYECCIÓN DE RIPIOS EN NAPO T» Petroamazonas EP, comunicó que una vez terminada la perforación en la plataforma Tiputini C, queda concluida la primera etapa de reinyección de ripios en el pozo TPTC-003 en Napo T por lo que se requiere completar el pozo TPTC-003 temporalmente como productor de hidrocarburos, con el objetivo de incrementar la producción del campo Tiputini y Tambococha para no dejar inactivo el pozo, y que conforme al avance de las operaciones de perforación a futuro continuarán con la reinyección de ripios inicialmente aprobada; por lo que solicitó a esta Cartera de Estado la reformar de la Resolución No. 315 de 22 de mayo del 2014, con la finalidad de establecer al pozo TPTC03 como productor de hidrocarburos en Napo MI y reinyector de ripios en el reservorio Napo T;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0736-O de 08 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a la Contraloría General de Estado que actualmente, se encuentra en vigencia el Plan de Manejo Ambiental de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producción de los Campos Tiputini y Tambococha, Bloque 43, otorgada su Licencia Ambiental mediante Resolución No. 277 del 15 de noviembre de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1383-M de 24 de agosto de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 246-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, recomendó a la Coordinación General Jurídica, efectuar la modificación en la Resolución No. 315 de 22 de mayo de 2014, de acuerdo a la petición efectuada por Petroamazonas EP, considerando la vigencia y aplicación del Plan de Manejo Ambiental de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producción de los Campos Tiputini y Tambococha, Bloque 43, aprobada mediante Resolución No. 277 de 15 de noviembre de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2530-M de 27 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica solicitó ampliar el Informe Técnico de justificación de la reforma de la Resolución No. 315 de 22 de mayo de 2014, especificando la parte pertinente de la licencia ambiental que se solicita reformar;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2153-M de 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico (ampliado) No. 246-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre de 2017, en el cual se recomendó efectuar la modificación en la Resolución No. 315 del 22 de mayo de 2014, de acuerdo a la petición efectuada por Petroamazonas EP: «DOBLE FUNCIÓN DEL POZO TPTC-003: COMPLETACIÓN TEMPORAL COMO PRODUCTOR EN NAPO MI Y POSTERIORMENTE CONTINUAR REINYECCIÓN DE RIPIOS EN NAPO T»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0183-M de 21 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, que una vez revisado la licencia ambiental, así como los informes técnicos correspondientes considera pertinente realizar la reforma de la Resolución No. 315 de 22 de mayo de 2014, de conformidad con el informe técnico ampliado No. 246-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre de 2017, y remitió la reforma de la Resolución referida de conformidad con el artículo 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; así como expresó que deberá proceder con el trámite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0275-M de 09 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y sobre la base del memorando MAE-CGJ-2018-0183-M de 21 de enero de 2018, remitido por la Coordinación General Jurídica, recomienda al Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la reforma a la Resolución No. 315 de 04 de 22 de mayo de 2014, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos;

28 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Reformar la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto de Desarrollo y Producción de los Campos Tiputini y Tambococha, ubicado en la provincia de Orellana, en cuyo estudio de impacto ambiental constaba el Pozo TPTC-003 como pozo reinyector dentro de la Plataforma Tiputini C, sobre la base del Informe Técnico (ampliado) No. 246-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre de 2017.

Art. 2. Sustituir el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014, por el siguiente texto: «Otorgarla licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto Desarrollo y Producción del Bloque 43, campos Tiputiniy Tambococha, y la doble función del Pozo TPTC-003: Completación Temporal como Productor en Napo MI y posteriormente continuar con la reinyección de ripios en Napo T

Art. 3. En todo lo demás PETROAMAZONAS EP deberá sujetarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 315 de 22 de mayo de 2014 y Resolución Ministerial No. 277 de 15 de noviembre de 2016, mediante la cual se aprobó la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo y producción de los campos Tiputini y Tambococha Bloque 43 ubicado en la provincia de Orellana.

Art. 4. Comunicar a esta Cartera de Estado, cuando el pozo TPTC-003 cambie de función (productor -reinyector), considerando que actualmente operaría como productor de petróleo, para lo cual deberá remitir a esta Cartera de Estado el Estudio técnico de reinyección correspondiente, con la finalidad de conocer el estado mecánico del pozo y de la formación receptora, previo a operación del mismo, conforme lo establece el literal c) del artículo 29 del RAOHE D.E. 1215.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fechas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 13 de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

No. 147

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 29

Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para el proyecto minero Telimbela (Cód. 701236), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de noviembre de 2017, el Sr. Zhang Xin, Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, indicó lo siguiente: «(…) que mediante contrato celebrado el 21 de agosto de 2017 fueron cedidos a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD los derechos mineros de las áreas que conforman los proyectos El Torneado y Telimbela ubicados en la provincia de Bolívar (…) con estos antecedentes solicito a ustedes procedan a realizar el cambio del titular de las licencias ambientales de las concesiones mineras antes mencionadas a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD., por ser el nuevo beneficiario de los derechos mineros de las áreas indicadas»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, lo siguiente: «(…) se realice una inspección técnica a los proyectos El Torneado y Telimbela, en donde se verifique el estado actual de las mismas y se elabore el informe técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAB-2017-0702-M de 26 de diciembre de 2017 la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre del 2017, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico No. 343-2017-UCA-DPB-MAE con fecha 15 de diciembre de 2017, referente a la inspección técnica realizada al Proyecto Minero Telimbela;

30 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) designar a quien corresponda, realizar el Informe técnico de cumplimiento de obligaciones para continuar con el trámite de cambio del nombre del titular minero de los proyectos se encuentran conformados por las siguientes concesiones:

  • Proyecto El Torneado conformado por las concesiones mineras: «ElCristal»código 701241; «CerroGrande» código 701242; «Chicaloma» código 701239; «Gualazay» código 701240; «San Antonio» código 701243;
  • Proyecto Telimbela conformado por la concesión minera «Telimbela» código 701236″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0293-M de 25 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre el estado del cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental de la concesión minera TELIMBELA (código 701236), ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0323-M de 20 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica «(…) la documentación presentada por el nuevo titular minero YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, así como los memorandos e informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental», para revisión, pronunciamiento y elaboración de la resolución de cambio de titular;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) Una vez que esta Coordinación ha procedido a revisar los informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental, así como los documentos habilitantes remitidos por la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, se solicita que previo a continuar con el proceso de cambio de titularse adjunte la siguiente documentación:

1. Dentro de los informes técnicos remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental, se desprende que existen obligaciones pendientes relacionadas a las licencias ambientales emitidas mediante Resolución No. 729 de 30 de octubre de 2014, Resolución No. 803 de 28 de noviembre de 2014 y Resolución No. 335 de 22 de mayo de 2015, por lo que se solicita enviar a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, el listado de las mencionadas obligaciones, afín de que indique si una vez realizado el cambio de

titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual.

2. Resolución de aprobación de la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de los proyectos Telimbela y el Torneado a favor de la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero

(…)”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018 emitido por la Coordinación General Jurídica, remitió a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, «(…) los memorandos Nro. MAE-DNCA-2018-0292-M; Nro. MAE-DNCA-2018-0293-M y Nro. MAE-DNCA-2018-0339-M, remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental con el listado de las obligaciones de los proyectos Telimbela, El Torneado y San Antonio, para que el titular minero cumpla con lo indicado en los numerales 1 y 2 del memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1160-M de 04 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental se indique si luego de la respuesta emitida mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0293-M de 25 de enero de 2018, se ha emitido algún otro pronunciamiento referente a la concesión minera TELIMBELA (código 701236);

Que, mediante oficio No. YKEC-AMB-2018-037 de 10 de julio de 2018, ingresado por el Sr. Zhang Xin Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO. LTDA. a esta Cartera de Estado, en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, manifestó lo siguiente: «(…) En tal virtud la empresa se compromete que en caso de existir obligaciones adicionales derivadas de las licencias ambientales y que no hayan sido presentadas por el anterior titular minero (Empresa Nacional Minera ENAMIEP), mi representada Yankuang Donghua Construction Co. Ltd., una vez realizado el cambio de titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual. (Se adjunta a la presente todas las obligaciones entregadas, hasta el presente, julio 2018) (…) Por otra parte de acuerdo a lo solicitado en el oficio Nro.MAE-DNPCA-2018-1191 -O, se adjunta a la presente la copia de las resoluciones del Ministerio de Minería de aprobación de la cesión y transferencia de derechos mineros de las concesiones que conforman los proyectos mineros El Torneado, Telimbela y San Antonio (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-2833-M de 15 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el estado de

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 31

cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental de la concesión minera Telimbela (código 701236), ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1253-M de 18 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica los expedientes de los proyectos mineros: El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242), Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240); Telimbela (Cód. 701236) y San Antonio (Cód. 701243) con la finalidad de continuar con el proceso de cambio de titular de las licencias ambientales de estos proyectos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para el proyecto minero Telimbela (Cód. 701236), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar a favor de la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD.

Art. 2. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 803 de 28 de noviembre de 2014.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto minero Telimbela (Cód. 701236), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión y/o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282, de la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Art. 4. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD deberá mantener vigente por el tiempo de duración del proyecto la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental

Competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la normativa que lo reemplace.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO. LTD, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 148

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de

32 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso

de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 729 de 30 de octubre de 2014 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para la ejecución del proyecto minero El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242), Chücaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de noviembre de 2017, el Sr. Zhang Xin, Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, indicó lo siguiente: «(…) que mediante contrato celebrado el 21 de agosto de 2017 fueron cedidos a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD los derechos mineros de las áreas que conforman los proyectos El Torneado y Telimbela ubicados en la provincia de Bolívar (…) con estos antecedentes solicito a ustedes procedan a realizar el cambio del titular de las licencias ambientales de las concesiones mineras antes mencionadas a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD., por ser el nuevo beneficiario de los derechos mineros de las áreas indicadas»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, lo siguiente: «(…) se realice una inspección técnica a los proyectos El Torneado y Telimbela, en donde se verifique el estado actual de las mismas y se elabore el informe técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado»;

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 33

Que, mediante memorando No. MAE-DPAB-2017-0701 -M de 26 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre de 2017, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico No. 345-2017-UCA-DPB-MAE de 15 de diciembre de 2017, referente a la inspección técnica realizada al Proyecto Minero El Torneado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) designar a quien corresponda, realizar el Informe técnico de cumplimiento de obligaciones para continuar con el trámite de cambio del nombre del titular minero de los proyectos se encuentran conformados por las siguientes concesiones:

  • Proyecto El Torneado conformado por las concesiones mineras: «El Cristal» código 701241; «Cerro Grande» código 701242; «Chicaloma» código 701239; «Gualazay» código 701240; «San Antonio» código 701243;
  • Proyecto Telimbela conformado por la concesión minera «Telimbela» código 701236″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0292-M de 25 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre el estado del cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental del proyecto minero EL TORNEADO, ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0323-M de 20 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica «(…) la documentación presentada por el nuevo titular minero YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, así como los memorandos e informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental», para revisión, pronunciamiento y elaboración de la resolución de cambio de titular;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) Una vez que esta Coordinación ha procedido a revisar los informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental, así como los documentos habilitantes remitidos por la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, se solicita que previo a continuar con el proceso de cambio de titular se adjunte la siguiente documentación:

  1. Dentro de los informes técnicos remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental, se desprende que existen obligaciones pendientes relacionadas a las licencias ambientales emitidas mediante Resolución No. 729 de 30 de octubre de 2014, Resolución No. 803 de 28 de noviembre de 2014 y Resolución No. 335 de 22 de mayo de 2015, por lo que se solicita enviar a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, el listado de las mencionadas obligaciones, a fin de que indique si una vez realizado el cambio de titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual.
  2. Resolución de aprobación de la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de los proyectos Telimbela y el Torneado a favor de la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero

(…)”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018 emitido por la Coordinación General Jurídica, remitió a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, «(…) los memorandos Nro. MAE-DNCA-2018-0292-M; Nro. MAE-DNCA-2018-0293-M y Nro. MAE-DNCA-2018-0339-M, remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental con el listado de las obligaciones de los proyectos Telimbela, El Torneado y San Antonio, para que el titular minero cumpla con lo indicado en los numerales 1 y 2 del memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018»;

Que, mediante oficio No. YKEC-AMB-2018-037 de 10 de julio de 2018, ingresado por el Sr. Zhang Xin Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO. LTDA. a esta Cartera de Estado, en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, manifestó lo siguiente: «(…) En tal virtud la empresa se compromete que en caso de existir obligaciones adicionales derivadas de las licencias ambientales y que no hayan sido presentadas por el anterior titular minero (Empresa Nacional Minera ENAMIEP), mi representada Yankuang Donghua Construction Co. Ltd., una vez realizado el cambio de titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual. (Se adjunta a la presente todas las obligaciones entregadas, hasta el presente, julio 2018) (…) Por otra parte de acuerdo a lo solicitado en el oficio Nro.MAE-DNPCA-2018-1191 -O, se adjunta a la presente la copia de las resoluciones del Ministerio de Minería de aprobación de la cesión y transferencia de derechos mineros de las concesiones que conforman los proyectos mineros El Torneado, Telimbela y San Antonio (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1253-M de 18 de julio de 2018, la Dirección Nacioal

34 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica los expedientes de los proyectos mineros: El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242), Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240); Telimbela (Cód. 701236) y San Antonio (Cód. 701243) con la finalidad de continuar con el proceso de cambio de titular de las licencias ambientales de estos proyectos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 729 de 30 de octubre de 2014, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para el proyecto minero El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242), Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar a favor de la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD.

Art. 2. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 729 de 30 de octubre de 2014.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto minero El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242), Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia de Bolívar»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión y/o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282, de la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Art. 4. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD deberá mantener vigente por el tiempo de duración del proyecto la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 38 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la normativa que lo reemplace.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 149

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgá­nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 35

regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 31 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 37, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas

el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 335 de 22 de mayo de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, para el proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), para la fase de exploración avanzada, ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de noviembre de 2017, el Sr. Zhang Xin, Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, indicó lo siguiente: «(…) que mediante contrato celebrado el 21 de agosto de 2017 fueron cedidos a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD los derechos mineros de las áreas que conforman los proyectos El Torneado y Telimbela ubicados en la provincia de Bolívar (…) con estos antecedentes solicito a ustedes procedan a realizar el cambio del titular de las licencias ambientales de las concesiones mineras antes mencionadas a favor de mi representada YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD., por ser el nuevo beneficiario de los derechos mineros de las áreas indicadas»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, lo siguiente: «(…) se realice una inspección técnica a los proyectos El Torneado y Telimbela, en donde se verifique el estado actual de las mismas y se elabore el informe técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAB-2017-0700-M de 26 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar en atención al memorando No.

36 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

MAE-DNPCA-2017-2149-M de 22 de diciembre del 2017, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico No. 344-2017-UCA-DPB-MAE de 15 de diciembre de 2017, referente a la inspección técnica realizada a la Concesión Minera San Antonio;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) designar a quien corresponda, realizar el Informe técnico de cumplimiento de obligaciones para continuar con el trámite de cambio del nombre del titular minero de los proyectos se encuentran conformados por las siguientes concesiones:

  • Proyecto El Torneado conformado por las concesiones mineras: «El Cristal»código 701241; «Cerro Grande» código 701242; «Chicaloma» código 701239; «Gualazay» código 701240; «San Antonio» código 701243;
  • Proyecto Telimbela conformado por la concesión minera «Telimbela» código 701236″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0339-M de 28 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-0058-M de 12 de enero de 2018, informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre el estado del cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental de la concesión minera SAN ANTONIO (código 701243), ubicada en la provincia de Bolívar;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0323-M de 20 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica «(…) la documentación presentada por el nuevo titular minero YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, así como los memorandos e informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental», para revisión, pronunciamiento y elaboración de la resolución de cambio de titular;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) Una vez que esta Coordinación ha procedido a revisar los informes técnicos remitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar y la Dirección Nacional de Control Ambiental, así como los documentos habilitantes remitidos por la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, se solicita que previo a continuar con el proceso de cambio de titularse adjunte la siguiente documentación:

1. Dentro de los informes técnicos remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental, se desprende que existen obligaciones pendientes

relacionadas a las licencias ambientales emitidas mediante Resolución No. 729 de 30 de octubre de 2014, Resolución No. 803 de 28 de noviembre de 2014 y Resolución No. 335 de 22 de mayo de 2015, por lo que se solicita enviar a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, el listado de las mencionadas obligaciones, a fin de que indique si una vez realizado el cambio de titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual.

2. Resolución de aprobación de la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de los proyectos Telimbela y el Torneado a favor de la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero

(…)”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018 emitido por la Coordinación General Jurídica, remitió a la empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, «(…) los memorandos Nro. MAE-DNCA-2018-0292-M; Nro. MAE-DNCA-2018-0293-M y Nro. MAE-DNCA-2018-0339-M, remitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental con el listado de las obligaciones de los proyectos Telimbela, El Torneado y San Antonio, para que el titular minero cumpla con lo indicado en los numerales ly2del memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0981-M de 08 de abril de 2018»;

Que, mediante oficio No. YKEC-AMB-2018-037 de 10 de julio de 2018, ingresado por el Sr. Zhang Xin Apoderado General de YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO. LTDA. a esta Cartera de Estado, en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2018-1191-O de 03 de julio de 2018, manifestó lo siguiente: «(…) En tal virtud la empresa se compromete que en caso de existir obligaciones adicionales derivadas de las licencias ambientales y que no hayan sido presentadas por el anterior titular minero (Empresa Nacional Minera ENAMIEP), mi representada Yankuang Donghua Construction Co. Ltd., una vez realizado el cambio de titular, asumirá la responsabilidad de dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones que se encuentren pendientes por parte del titular actual. (Se adjunta a la presente todas las obligaciones entregadas, hasta el presente, julio 2018) (…) Por otra parte de acuerdo a lo solicitado en el oficio Nro.MAE-DNPCA-2018-1191-0, se adjunta a la presente la copia de las resoluciones del Ministerio de Minería de aprobación de la cesión y transferencia de derechos mineros de las concesiones que conforman los proyectos mineros El Torneado, Telimbela y San Antonio (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1253-M de 18 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica los expedientes de los proyectos mineros: El Torneado conformado por las concesiones mineras: Cerro Grande (Cód. 701242),

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembrede 2018 – 37

Chilcaloma (Cód. 701239), El Cristal (Cód. 701241), y Gualazay (Cód. 701240); Telimbela (Cód. 701236) y San Antonio (Cód. 701243) con la finalidad de continuar con el proceso de cambio de titular de las licencias ambientales de estos proyectos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 335 de 22 de mayo de 2015, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Nacional Minera ENAMIEP, para el proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), para la fase de exploración avanzada, ubicada en la provincia de Bolívar a favor de la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD.

Art. 2. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 335 de 22 de mayo de 2015.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental, para la fase de exploración avanzada del proyecto minero San Antonio (Cód. 701243), ubicada en la provincia de Bolívar»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión y/o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282, de la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Art. 4. La Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD deberá mantener vigente por el tiempo de duración del proyecto la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, o la normativa que lo reemplace.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía la Empresa YANKUANG DONGHUA CONSTRUCTION CO.LTD, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 008-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que, el artículo 66 de la norma Ibídem, reconoce y garantizará a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creativida

38 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;

Que, el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo; y responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo de 2004, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene entre sus objetos garantizar y normar el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información;

Que, el artículo 7 de la mencionada Ley, dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de este, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo ibídem dispone que la estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará funcionando hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándose al Director General de esta institución realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, la Defensoría del Pueblo en uso de sus atribuciones resolvió expedir los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidos en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, cuyo objetivo es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP;

Que, en la mencionada Resolución se dispone que el titular de la entidad poseedora de información deberá nombrar a un responsable de atender la información pública de la institución, así como; conformar un Comité de Transparencia que tendrá como responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información pública que debe ser transparentada y publicada;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NT-SENADI de 24 de mayo de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitió el régimen de delegaciones de atribuciones para varios servidores de la Institución, entre ellos, se designó a la servidora María José Bucheli como responsable de atender la información pública de la institución;

Que es necesario actualizar los miembros del Comité de Transparencia del SENADI ante la desaparición de las denominaciones de los expertos principales;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el artículo 5 y la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 356, así como en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Resuelve:

Artículo 1.- CREAR el Comité de Transparencia de la Información, cuyo objeto será velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, y a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, de la Defensoría

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 39

del Pueblo, referente a la información pública del esta Institución, cuyos integrantes serán los principales o delegados del:

  1. Responsable de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo, quien lo presidirá;
  2. El Director de Gestión Institucional o su delegado;
  3. Responsable de la Unidad de Gestión de Talento Humano;
  4. Delegado del Director General;
  5. Responsable de la Unidad de Gestión Planificación;
  6. Responsable de la Unidad de Gestión de Comunicación Social;
  7. Responsable de la Unidad de Gestión de Administración y Finanzas;
  8. Auditor General; y,
  9. Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo, así como de los miembros del Comité de Transparencia de la Información.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, los treinta días de agosto de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 01 de octubre de 2018.

No. 009-2018-DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dice que «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…)

40 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicadoen Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adsrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece ue el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT 2018-039, se nombró al Abogado Santiago Cevallos Mena cmo Director General del ervicio Nacional de Derechos Intelectuales;

En ejercicio de sus atribuciones,Resuelve:Artículo 1.- DELÉGUENSE, a Verónica Vanessa Pazmiño Figueroa la atribución de revisar, sumillar y reasignar los documentos que ingresen a la Dirección General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- a las distintas Unidads Administrativas a fin de que se proceda a la elaboración de las respuestas a los solicitantes.

Artículo 2.- La delegada deberá constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Artículo 3.- La delegada responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- En las súmulas y demás actos realizados por la delegada, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».

Artículo 5.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la servidora delegada a través de la presente Resolución y a todos los responsables de área que deberán acatar las disposiciones contenidas en las súmulas que se inserten en los documentos.

Dado en la ciudad de Quito a los seis días del mes de septiembre del 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 01 de octubre de 2018.

No. 010-2018-DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la Institución que representa para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente,;

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 41

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científicoy cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI, de 24 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado de la Dirección General del SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- DELÉGUENSE, a Edmundo Roberto Campaña Andrade, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en el artículo 1 de la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018, mientras el servidor Luis Miguel Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional se encuentre ausente de la institución por motivo de su participación como representante de la Institución al evento Intellectual Property Policy and Management Training, organizado por la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de China (SIPO), que se llevará a cabo en la ciudad de Suzhou, China del 07 al 17 de septiembre de 2018.

Artículo 2.- El delegado deberá constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Artículo 3.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por el delegado, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».

Artículo 5.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

42 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al servidor público delegado a través de la presente Resolución.

Artículo 7.- Todas las atribuciones relacionadas con la delegación otorgada y que consten en la Resolución No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarán siendo ejercidas por el servidor delegado a través de la presente resolución, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso retéridos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los seis días del mes de septiembre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 01 de octubre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R

Quito, D.M., 14 de agosto de 2018 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expidió el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., resuelve reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191 -M, de 09 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 43

Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida que autorice a quien corresponda, la elaboración de la resolución interna para la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018» que será puesta en circulación el día 20 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, el Gerente General Subrogante dispone proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $2,00 c/u Tiraje: 10.000 unidades Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm Impresión: IGM-Offset Color: Policromía Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018» Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $2,00 c/u Tiraje: 10.000 unidades Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm Impresión: IGM-Offset Color: Policromía Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018» Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $2,00 c/u Tiraje: 10.000 unidades Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm Impresión: IGM-Offset Color: Policromía Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018» Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLIO Valor: Sin valor comercial Tiraje: 200 unidades Dimensión: 15 cm x 9.5 cm Impresión: Particular Offset Color: Policromía Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018» Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P., para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel compulsa, que reposa en … .- Lo certifico f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha 16 de octubre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R

Quito, D.M, 28 de agosto de 2018 EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 0344 – Martes 13 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 366

de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante ResoluciónNo. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P., resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica» que será puesta en circulación el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $4,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x 2.8 cm (inserto en hoja bloque 10x7cm)

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P., para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

Registro Oficial N° 366 Martes 13 de noviembre de 2018 – 45

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel compulsa, que reposa en … .-Lo certifico f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha 16 de octubre de 2018.

No. SUPERCOM-2018-009

Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, CRE, determina que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) «;

Que, el artículo 227 de la CRE determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 de la CRE dispone que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, LOC establece que: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación (…) «;

Que, el artículo 58 de la LOC dispone que: «(…) Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser

acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones (…) «;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP señala que la delegación: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través déla máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. «;

Que, el artículo 61 de la LOSNCP dispone que: «(…) Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la LOSNCP establece que: «(…) En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-003 de 29 de marzo de 2018, y Resolución No. SUPERCOM-2018-004 de 13 de abril de 2018, el y la entonces Superintendente de la Información y Comunicación resolvieron delegar atribuciones y responsabilidades a los Intendentes y Directores de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Que, mediante Resolución No. PLE- CPCC-T-0-068-23-07-2018 de 23 de julio del 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombró al doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, encargado;

Que, es indispensable garantizar la agilidad de los procedimientos técnico administrativos internos, a fin de que los mismos sean oportunos para la eficiente administración de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la o el Intendente General de Gestión, las siguientes facultades y atribuciones, en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y elCódigo de Trabajo; así

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como también, las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Planificación, Evaluación y Seguimiento, contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación:

  1. Ordenar el gasto de los procedimientos de contratación pública cuando el presupuesto referencial sea superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, y cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con la normativa aplicable, regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, requeridos por las dependencias de la Superintendencia de la Información y Comunicación para su gestión.
  2. Suscribir todos los actos administrativos, actos de simple administración, resoluciones y contratos que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras incluidos los de consultoría, procedimientos especiales, y de compra de bienes y servicios en el exterior cuando el presupuesto referencial del procedimiento de contratación pública sea superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, cuando el presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, requeridos por las dependencias de la Superintendencia de la Información y Comunicación para su gestión.

No incluye la atribución relacionada con la declaratoria de emergencia para procedimientos de contratación pública.

1.3. Suscribir todos los actos administrativos, contratos administrativos y actos de simple administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y el Código de Trabajo; y, demás actos normativos expedidos por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de la Información y Comunicación, financiados con gasto corriente o de inversión, referentes a los subsistemas de planificación de talento humano, capacitación, evaluación de desempeño, contratación de personal y desvinculación, traspasos de puestos, comisión de servicios al exterior, nombramientos; así como, la gestión del talento humano del nivel

jerárquico superior, previa autorización de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

1.4. Reformar y suscribir las resoluciones de Reforma Presupuestaria de acuerdo a los requerimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Artículo 2.- Delegar a las o los Intendentes Generales Técnico de la Información y Comunicación, General Jurídico de la Información y Comunicación, General de Gestión, Intendente Nacional de Promoción de Derechos, y Coordinación General de Imagen y Comunicación, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. Suscribir y autorizar las comisiones de servicio institucionales fuera de su lugar de trabajo de las y los servidores bajo sus dependencias; con excepción de las comisiones de servicio al exterior.

  1. Autorizar los informes de las comisiones de servicio institucionales una vez concluida su labor, esto incluye los formularios respectivos emitidos por el Ministerio del Trabajo o el que tenga sus funciones y competencias.
  2. Autorizar la planificación y el pago de las horas extraordinarias y suplementarias de las y los servidores de las dependencias a su cargo.
  3. Autorizar permisos y licencias de las y los servidores de las dependencias a su cargo, conforme la Ley y normativa de la materia.
  4. Suscribir comunicaciones, requerimientos o respuestas institucionales a entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  5. Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y/o autorizaciones dirigidas a las entidades públicas o privadas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Delegar a la o al Director Nacional Administrativo las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. Ordenar el gasto y administrar los procedimientos de ínfima cuantía para la adquisición de bienes y servicios normalizados y no normalizados, correspondientes a la gestión de la Superintendencia de la Información y Comunicación, contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

  1. Suscribir las actas de entrega recepción que resulten de las contrataciones descritas en el numeral anterior.
  2. Suscribir y gestionar los convenios de pago de obligaciones excepcionalmente adquiridas por la Superintendencia de la Información y Comunicación,

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por la adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultaría regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, previa autorización de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, cuando no se hubieren celebrado contratos; y, cumpliendo con lo establecido en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con la finalidad de que se garanticen los derechos adquiridos de buena fe, por parte de terceros, en apego a los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

El convenio de pago se aplica de manera excepcional, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la Superintendencia de la Información y Comunicación, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas. Para su celebración se cumplirán los siguientes requisitos determinados por el Procurador General del Estado en reiterados pronunciamientos:

1. Informe técnico del área requirente y certificación del responsable de dicha área, en el que conste lo siguiente:

a. Existencia de la necesidad institucional previa, de conformidad con los planes operativos.

b. Precio pactado conforme el mercado, a la fecha de prestación de los servicios y adquisición de los bienes.

c. Constancia documentada de que los bienes y servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los servidores públicos responsables de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

d. Constancia de que los bienes adquiridos y servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la Superintendencia de la Información y Comunicación.

2. Certificación presupuestaria.

Artículo 4.- Delegar a la o al Director Nacional Financiero las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Aprobar las Programaciones y Reprogramaciones Financieras Cuatrimestrales de Compromiso y Devengado.
  2. Autorizar la apertura del Fondo a Rendir Cuentas y Fondo de Caja Chica, y disponer la reposición y liquidación de los Fondos de Caja Chica.

4.3. Aprobar el otorgamiento de anticipo de remuneraciones previo el análisis de capacidad de pago, y autorización del Director Nacional de Talento Humano.

Artículo 5.- Delegar a las o a los Intendentes Zonales, dentro de su jurisdicción las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ordenar el gasto de los procedimientos de contratación pública cuando el presupuesto referencial sea hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad con la normativa aplicable, regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias.
  2. Suscribir todos los actos administrativos, actos de simple administración, resoluciones y contratos que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios normalizados y no normalizados incluidos los de consultaría, procedimientos especiales, y de compra de bienes y servicios en el exterior que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias.
  3. Suscribir y expedir en su ámbito territorial, dentro de su competencia y previa autorización de la Dirección Nacional de Talento Humano, los actos administrativos y de simple administración derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código de Trabajo y demás actos normativos expedidos por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de la Información y Comunicación, financiados con gastos corrientes o de inversión, referentes a los subsistemas de planificación de talento humano, capacitación, evaluación de desempeño y contratación de personal.
  4. Suscribir y autorizar las comisiones de servicio institucionales fuera de su lugar de trabajo de las y los servidores bajo sus dependencias; con excepción de las comisiones de servicio al exterior.
  5. Autorizar los informes de las comisiones de servicio institucionales una vez concluida su labor, esto incluye los formularios respectivos emitidos por el Ministerio del Trabajo o el que tenga sus funcioes y competencias.

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  1. Autorizar la planificación y el pago de las horas extraordinarias y suplementarias de las y los servidores de las dependencias a su cargo.
  2. Autorizar permisos y licencias de las y los servidores de las dependencias a su cargo, conforme la Ley y normativa de la materia.
  3. Suscribir comunicaciones, requerimientos o respuestas institucionales a entidades públicas o privadas, personas naturales o personas jurídicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y/o autorizaciones dirigidas a las entidades públicas o privadas, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- En caso de que la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y la Comunicación debiera ausentarse temporalmente, la o el Intendente General Jurídico de la Información y Comunicación, subrogará en sus funciones y atribuciones, por el tiempo que dure su ausencia.

En caso de que la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y la Comunicación y el titular de la Intendencia General Jurídica debieran ausentarse temporalmente al mismo tiempo, el Superintendente de la Información y la Comunicación designará un servidor público que subrogará sus atribuciones y funciones, de entre los Intendentes Generales; y, procederá conforme lo determina el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General.

Artículo 7.- La subrogación de funciones del Superintendente de la Información y Comunicación se realizará mediante resolución, en la que dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano que realice los trámites pertinentes para su perfeccionamiento.

Para la subrogación de otras direcciones o intendencias será suficiente la autorización del Superintendente de la Información y Comunicación; y, se perfeccionará a través de una acción de personal.

Artículo 8.- El encargo procederá únicamente en el momento en que uno o más cargos directivos ubicados en la escala del nivel jerárquico superior se encuentren vacantes, por lo que se designará de entre los servidores públicos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de conformidad a lo que establece los artículos 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 271 de su Reglamento General.

Artículo 9.- El servidor público subrogante o encargado ejercerá todas las atribuciones y funciones asignadas por la máxima autoridad, sin perjuicio de aquellas que le corresponden como titular del respectivo cargo administrativo y/o dirección del área de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Artículo 10.- Son ordenadores de pago la o el Director Nacional Financiero y la o el Director Zonal Administrativo Financiero dentro de su jurisdicción, quienes autorizarán

y ejecutarán el pago de las obligaciones contraídas, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en base a la solicitud y documentación habilitante (contrato, orden de adquisición, factura, acta de entrega recepción, informe a satisfacción del administrador del contrato, y/o ordenadores de gasto, entre otros).

Artículo 11.- Las autorizaciones de gasto y las certificaciones presupuestarias incluirán el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 12.- Las delegaciones conferidas mediante la presente Resolución están dirigidas al órgano administrativo, y causarán efectos durante el ejercicio de funciones de la autoridad delegante, aún en caso de subrogación de la misma.

Las facultades y atribuciones delegadas por la presente Resolución no podrán ser nuevamente delegadas; las y los servidores públicos delegados responderán directamente de sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de las atribuciones delegadas y rendirán cauciones cuando correspondan.

La presentación de informes a la autoridad delegante no exime la responsabilidad del delegado.

Artículo 13.- Las y los servidores públicos delegados a través de la presente Resolución informarán en forma cuatrimestral al Superintendente de la Información y Comunicación de todas las acciones generadas por efecto de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. SUPERCOM-2018-003 de 29 de marzo de 2018, la Resolución No. SUPERCOM-2018-004 de 13 de abril de 2018; y, la Resolución No. SUPERCOM-2018-002 de 06 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de septiembre de 2018.

Ejecútese y Comuníquese.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación, (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2018-009 el 06 de septiembre de 2018.

Quito, Distrito Metropolitano, 06 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Diego Bedoya, Secretario General, (E).