¿Si la persona procesada brinda información a la fiscalía para que vinculen a una nueva persona al proceso se hace merecedor de la atenuante trascendental, pero esto limita a los jueces en la practica? - Derecho Ecuador
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¿Si la persona procesada brinda información a la fiscalía para que vinculen a una nueva persona al proceso se hace merecedor de la atenuante trascendental, pero esto limita a los jueces en la practica?

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RESPUESTA

El artículo 47 del COIP, determina cuales son las circunstancias agravantes de la infracción, el numeral 5 dice; “… Cometer la infracción con participación de dos o más personas.” En cambio, el Art.46 del COIP, regula la atenuante trascendental, donde la persona procesada que suministre datos o información precisa y relevante para la investigación se le impondrá un tercio de la pena siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Por lo tanto, la aplicación de la atenuante trascendental es especial, y su aplicación es excluyente de la circunstancia agravante determinada en el numeral 5 del artículo 47 del COIP.

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