Autor: Dr. Sebastian Cornejo
Los pronunciamientos sobre el control de convencionalidad en 28 sentencias, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha construido un importante conjunto de criterios interpretativos respecto de dicha figura jurídica, dándonos a entender que en síntesis el control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos, convirtiéndose de esta manera en una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, más aun tomando en consideración que la Constitución de un «Estado constitucional de justicia y derechos», como la del Ecuador, debe tener un propósito definido, el cual implica que los medios para ejercer el poder de regulación estatal sean jurídicos y no solo políticos, debido a que es la única forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la efectiva tutela de las libertades, siendo oportuno de esta manera realizar una enunciación de los principales casos donde se evidencia la necesidad de aplicación del control de convencionalidad.
- Caso Almonacid Arellano vs. Chile: Este es el primer caso en donde la Corte encontró que la ley de amnistía, tuvo como efecto inmediato el cese de las investigaciones y el archivo del expediente, dejando en la impunidad a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Para lo cual la Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por los efectos de las disposiciones de la Convención, en otras palabras, el poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención americana sobre derechos humanos.(Caso Almonacid Arellano vs Chile, 2006)
- Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú: Se evalúo la convencionalidad del artículo 9 del decreto ley No. 25640 que prohibía expresamente la posibilidad de interponer amparo contra sus propios efectos. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, 2006)
- Caso la Cantuta vs. Perú: La Corte, se encuentra ante dos leyes de amnistía, las mismas que carecen de efectos jurídicos, por ser incompatibles con los estándares internacionales. (Caso la Cantuta vs. Perú, 2007)
- Caso Boyce y otros vs. Barbados: La Corte tuvo ante sí la ley de delitos contra las personas de 1868, que establecía la pena de muerte obligatoria para las personas condenadas por el delito de homicidio, en donde la impugnación de la constitucionalidad consistía en la revisión si la ley era violatoria de derechos y libertades fundamentales. (Caso Boyce y otros vs. Barbados, 2007)
- Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá: La Corte aborda dos momentos de revisión del derecho interno, como son: la falta de tipicidad penal de la desaparición forzada al momento de ocurrir los hechos, y la tipificación posterior del delito. (Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, 2008)
- Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos: Se realiza un control de convencionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, tomando en consideración que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención, sus jueces, como parte del aparato del estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin. (Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, 2009)
- Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay: Paraguay declaró como área silvestre protegida bajo dominio privado a parte del territorio reclamado por una Comunidad indígena, ignorando el reclamo que la Comunidad había hecho sobre dichas tierras. Como consecuencia de este control la Corte le ordenó al estado asegurarse de que el decreto No. 11.804 de 2008 no representara un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad. (Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, 2010).
- Caso Fernández Ortega y otros vs. México: Se realiza un control de convencionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, tomando en consideración que cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención, sus jueces, como parte del aparato del estado, están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por los efectos de las disposiciones de la Convención. (Caso Fernández Ortega y otros vs. México, 2010)
- Caso Rosendo Cantú y otra vs. México: Se realiza un control de convencionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, tomando en consideración que cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención, sus jueces, como parte del aparato del estado, están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por los efectos de las disposiciones de la Convención (caso Rosendo Cantú y otra vs. México, 2010).
- Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia: La Corte determinó que por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, y en consideración de la naturaleza de los hechos, el estado no podrá aplicar leyes de amnistía, ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in ídem. (Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, 2010).
- Caso Vélez Loor vs. Panamá: La Corte determina que la potestad exclusiva es para resolver casos concretos en que se alegue que un acto del estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención. Y no conocer la constitucionalidad de un decreto que no fue aplicado.( Caso Vélez Loor vs. Panamá, 2010)
- Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil: Se realiza un control de convencionalidad a una ley de amnistía y se establece la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana en casos de graves violaciones de derechos humanos, debido a que no deriva de una cuestión formal, como su origen, sino del aspecto material en cuanto violan los derechos consagrados. (Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, 2010)
- Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México: La Corte da un nuevo paso en la ampliación del alcance del control de convencionalidad incluyendo como destinatarios de la obligación de realizarlo, además de los jueces a los “órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles. (Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, 2010)
- Caso Gelman vs. Uruguay: la Corte nuevamente amplía el alcance de la obligación de ejercer el control difuso de convencionalidad estableciéndolo como función y tarea de todas las autoridades públicas y no sólo del poder judicial. (Caso Gelman vs. Uruguay, 2011)
- Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela: La Corte determinó que el control de convencionalidad, debe disponer el conocimiento de los hechos que supongan dejar sin efecto nombramientos, remover o destituir jueces temporales o provisorios a la autoridad competente, en el marco de un proceso en el que la persona involucrada pueda ejercer su derecho defensa, se cumpla con la obligación de motivar la decisión y pueda acceder a un recurso efectivo, garantizando la permanencia debida en el cargo. (Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, 2011)
- Caso López Mendoza vs. Venezuela: La Corte determinó que independientemente de las reformas legales que el estado deba adoptar, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen, adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este tribunal. (Caso López Mendoza vs. Venezuela, 2011)
- Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina: La Corte destaca la importancia de que los órganos judiciales Argentinos aseguren que los procedimientos internos en los cuales se debate el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cumplan con el propósito y fin así como las demás obligaciones derivadas de la Convención. (Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, 2011)
- Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile: Con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este tribunal. (Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, 2012)
- Caso Furlan y Familiares vs. Argentina: Respecto a la necesidad de tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad que pueda afrontar una persona, especialmente cuando se trate de menores de edad o personas con discapacidad, con el fin de que se les garantice un trato preferencial respecto a la duración de los procesos judiciales y en el marco de los procesos en que se disponga el pago de indemnizaciones ordenadas judicialmente. (Caso Furlan y Familiares vs. Argentina, 2012)
- Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala: Sus argumentos sobre el control difuso de convencionalidad los planteó en el marco del análisis de las medidas de reparación, respecto del control de convencionalidad en sede interna. (Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala, 2012)
- Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador: Como consecuencia del control complementario de convencionalidad que la ley de amnistía General para la Consolidación de la paz carece de efectos jurídicos, la Corte precisó que el estado debería asegurarse de que aquélla no represente un obstáculo para la investigación de los hechos materia del caso, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en el salvador.( Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, 2012)
- Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala: La Corte no hizo control complementario de convencionalidad de norma alguna, pero en el análisis de las medidas de reparación en el caso concreto, reiteró la obligación de las autoridades de hacer un control de convencionalidad. (Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala, 2012)
- Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia: Determina que se ha instaurado un control dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los estados de respetar y garantizar derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas y las instancias internacionales, de modo que los criterios de decisión puedan ser conformados y adecuados entre sí.( Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia,2012)
- Caso Mendoza y otros vs. Argentina: Realizó un control complementario de convencionalidad respecto de la ley 22.278 y del Código penal de la nación y ordenó al estado, como consecuencia del control, adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia. (Caso Mendoza y otros vs. Argentina,2013)
- Caso Gutiérrez y familia vs. Argentina: Determino que el estado deberá integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la policía Federal argentina y de la policía de la provincia de buenos aires, así como de la policía Judicial de dicha provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva.( Caso Gutiérrez y familia vs. Argentina, 2013)
- Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú: la Corte estima pertinente ordenar al estado que implemente, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas armadas, incluyendo específicamente cuestiones de desaparición forzada de personas (Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú, 2013)
- Caso J. vs. Perú: En este caso, la Corte realizó un control complementario de convencionalidad respecto del artículo 13.c del decreto ley No. 25.475, teniendo como parámetro de convencionalidad el artículo 8.2.f) de la CADH, que establece el derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. En este caso, la Corte no consideró “necesario ordenar la reforma del artículo 13.c del decreto ley.( Caso J. vs. Perú, 2013)
- Caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname: En este caso, la Corte se enfrenta, en un control complementario de convencionalidad a una “omisión legislativa”, teniendo como parámetro de convencionalidad los artículos 8.2.h) y 25 de la CADH, debido a la inexistencia en la práctica de un tribunal Constitucional.( Caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, 2014)
Bibliografía:
Carbonell Miguel. (2012). Introducción general al control de convencionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf
Convención Americana de Derechos Humanos (1978).
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1980).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Almonacid Arellano y otros vs. Chile (26 de septiembre de 2006).
Garcia Leonardo. (2014). El control de convencionalidad. Temis. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000300013
Sagués, Néstor Pedro. (2011). El control de convencionalidad, en el sistema interamericano y sus anticipos en el ámbito de los derechos económicos- sociales. Concordancias y diferencias en el sistema europeo. Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM, 1-2.
Carbonell Miguel. (2012). Introducción general al control de convencionalidad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf
Convención Americana de Derechos Humanos (1978).
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1980).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Almonacid Arellano y otros vs. Chile (26 de septiembre de 2006).
Garcia Leonardo. (2014). El control de convencionalidad. Temis. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000300013
Sagués, Néstor Pedro. (2011). El control de convencionalidad, en el sistema interamericano y sus anticipos en el ámbito de los derechos económicos- sociales. Concordancias y diferencias en el sistema europeo. Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM, 1-2.