Si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP? - Derecho Ecuador
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Si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP?

RESPUESTA

Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son:

  1. Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial;
  2. Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
  3. Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos;
    1. Que el cheque no sea título ejecutivo.
    2. Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y,
    3. Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica

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