Si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP? - Derecho Ecuador
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Si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP?

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RESPUESTA

Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son:

  1. Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial;
  2. Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
  3. Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos;
    1. Que el cheque no sea título ejecutivo.
    2. Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y,
    3. Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica

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