Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 30 de octubre de 2018 (R. O.358, 30 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0117…… Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0199 Establécese la designación de delegados para la conformación, organización y funcionamiento de comisiones sectoriales y mesas permanentes del diálogo social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-030 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Island Conservation

REGULACIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROLDELAGUA:

DIR-ARCA-RG-008-2017 REFORMADA Refórmese la Regulación No. DIR-ARCA-RG-008-2017, publicada en el Registro Oficial No. 127 del 24 de noviembre de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR:

54………. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Transporte Terrestre para Materiales Peligrosos (Gasolina, Diesel), del Vehículo de Placa UBW-668

74………. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.»

2 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

Págs.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 308… NTE INEN 3137 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Bastidores. Requisitos

18 310… NTE INEN 3046 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Crucetas y pie de amigo metálicos. Requisitos

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-080-2018 Transfiérese a título gratuito un bien inmueble a favor de la Presidencia de la República, ubicado en el cantón Quito

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

450-2018-F Modifíquese el Libro I Sistema Monetario y Financiero, Título II Sistema Financiero Nacional de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

451-2018-F Refórmense las normas generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.E.-SERCOP-2018-000090 Refórmese la Resolución Externa No. RE-SERCOP- 2015-000024, de 28 de enero de 2015

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-29 Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta Nro. 6 de Apertura, Calificación y Venta de Bienes Muebles del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de 06 de septiembre de 2018

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONVOCATORIA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

-………….. Invítase a nuevos postulantes al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a 400 cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal a nivel nacional

No. 0117

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las

atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1375, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1007 de 18 de mayo de 2017, relacionado con las asignaciones del Estado para el pago de pensiones establece: «Cuando en el seguro de retiro, invalidez y muerte, que incluye mortuoria, los ingresos totales presupuestados, que incluyen los financieros, sean menores a las gastos operacionales prestacionales directos presupuestados, el ISSFA solicitará de forma sustentada, con la presentación de un informe técnico presupuestario-financiero, al Ministerio de Finanzas la solicitud de transferencia de recursos del Estado hasta en el valor que corresponda a la antedicha diferencia… «;

Que el artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1376 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1007 de 18 de mayo de 2017, relacionado con las asignaciones del Estado para el pago de pensiones establece: «Cuando en el seguro de retiro, invalidez y muerte, que incluye mortuoria, los ingresos totales presupuestados, que incluyen los financieros, sean menores a las gastos operacionales prestacionales directos presupuestados, el ISSPOL solicitará de forma sustentada, con la presentación de un informe técnico presupuestario-financiero, al Ministerio de Finanzas la solicitud de transferencia de recursos del Estado hasta en el valor que corresponda a la antedicha diferencia… «;

Que la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, en la Disposición Final Primera, numeral 8 dispone: «…Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual»;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidió la actualización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformó el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

Que con Memorando Nro. MEF-SRF-2018-0311-M de 31 de mayo de 2018, el Subsecretario de Relaciones Fiscales, encargado, solicita la creación del ítem 58.10.23 «Reconocimiento a los ex combatientes no remunerados, ni pensionados que se encuentran en situación de vulnerabilidad ISSFA» que permita la transferencia del Estado para los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentran en estado de vulnerabilidad calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, la modificación a los ítems 58.10.11 «Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones ISSFA» y 58.10.16 «Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones ISSPOL» y 58.10.19 Ley 2004-39 Incremento de las Pensiones Jubilares del IESS;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-079 de 6 de junio de 2018, el Director Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que revisado el requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y las bases legales mencionadas, se determina que existe la necesidad de crear el ítem 58.10.23 «Reconocimiento a los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad ISSFA» y modificar los siguientes ítems: 58.10.11 «Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSFA», 58.10.16 «Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSPOL» y 58.10.19 «Ley 2004-39 Incremento de Pensiones Jubilares del IESS»;

Que es necesario crear y modificar ítems presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y

4 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario:

5

8

10

23

Reconocimiento a los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad ISSFA

Transferencias del Estado para los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el texto de los siguientes ítems presupuestarios.

Dice:

5

8

10

11

Contribución de hasta el 60% Pensiones ISSFA

Transferencias destinadas a cubrir hasta el 60% de las pensiones de retiro, invalidez y muerte, pagadas por el ISSFA.

5

8

10

16

Contribución 60% Pensiones ISSPOL

Transferencias destinadas a cubrir el 60% de las pensiones de retiro, invalidez, vejez y muerte, pagadas por el ISSPOL.

5

8

10

19

Pensiones Ley 2004-39

Transferencia para el pago del incremento de Pensiones a jubilados y beneficiarios en cumplimento de la Ley 2004-39.

Debe Decir:

5

8

10

11

Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSFA

Transferencias del Estado para el pago de pensiones del seguro de retiro, invalidez y muerte, incluye mortuoria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

5

8

10

16

Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSPOL

Transferencias del Estado para el pago de pensiones del seguro de retiro, invalidez y muerte, incluye mortuoria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

5

8

10

19

Ley 2004-39 Incremento de las Pensiones Jubilares del IESS

Transferencias para el pago del incremento de las pensiones a jubilados y beneficiarios en cumplimento de la Ley 2004-39 Incremento de las Pensiones Jubilares del IESS.

Artículo 3.-Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

636.31.23

Reconocimiento a los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad ISSFA

58.10.23

Artículo 4.– Modificar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 5

Dice:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

636.31.11

Contribución de hasta el 60% Pensiones ISSFA

58.10.11

636.31.16

Contribución 60% Pensiones ISSPOL

58.10.16

636.31.19

Pensiones Ley 2004-39

58.10.19

Debe decir:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

636.31.11

Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSFA

58.10.11

636.31.16

Asignaciones del Estado para el pago de Pensiones del ISSPOL

58.10.16

636.31.19

Ley 2004-39 Incremento de las Pensiones Jubilares del IESS

58.10.19

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Olga Núnez, Viceministra de Finanzas (s).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 15 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 6 fojas.

Nro. MDT-2018-0199

Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 numeral 1 establece que corresponde a las ministras y ministros del Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el segundo y tercer inciso del artículo 117 del Código del Trabajo enuncia «El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice (…), así como las revisiones de los salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las

Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código de Trabajo del sector privado «;

Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio rector del trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo, para tal efecto el Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para su organización y conformación de referido Consejo.

Que, el artículo 119 del Código del Trabajo, indica que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones; y, que este Consejo asesorará al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país;

6 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00117, publicado en el Registro Oficial Nro. 241, de 22 de julio de 2010, esta Cartera de Estado efectuó la agrupación de ramas de actividad de veinte y dos (22) comisiones sectoriales para la fijación de los salarios mínimos sectoriales y la revisión de las correspondientes estructuras ocupacionales;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. 0178, publicado en el Registro Oficial Nro. 822, de 01 de noviembre del 2012 y Nro. 0037, de 06 de marzo de 2014, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 00117, a través del cual se expidió el cronograma de actividades para la fijación de remuneraciones sectoriales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, suscrito el 20 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622, de fecha 6 de noviembre de 2015, se expide «Las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2016-0044, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 694, de 19 de febrero de 2016; Nro. MDT-2018-0008, publicado en el Registro Oficial Nro. 226, de 20 de abril de 2018; y, Nro. MDT-2018-0187, suscrito con fecha 04 de septiembre de 2018, se emiten las Reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, a través del cual se expide «Las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS)»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0194, publicado en el Registro Oficial Nro. 838, de 12 de septiembre de 2016 se expide «La Norma para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y las Mesas Permanentes de Diálogo Social del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios; normativa reformada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0125, suscrito el 10 de agosto de 2017;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0103, de fecha 04 de septiembre de 2018, solicitó se designe a los delegados titulares y sus respectivos suplentes del sector empleador a fin de que formen parte de las Comisiones Sectoriales;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0104, de fecha 04 de septiembre de

2018, solicitó se designe a los delegados titulares y sus respectivos suplentes del sector trabajador a fin de que formen parte de las Comisiones Sectoriales;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0105, de fecha 04 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo solicitó se remita los nombres de los delegados titulares y sus respectivos suplentes del sector empleador para formar parte de las cuatro Mesas Permanentes del Diálogo Social;

Que, esta Cartera de Estado mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0106, de fecha 04 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo solicitó se remita los nombres de los delegados designados por parte del sector trabajador para formar parte de las cuatro Mesas Permanentes del Diálogo Social; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el artículo 23.1 del Código del Trabajo;

Acuerda:

ESTABLECER LADESIGNACIÓNDE DELEGADOS PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES SECTORIALES Y MESAS PERMANENTES DEL DIÁLOGO SOCIAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y SALARIOS

Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer la conformación de los delegados titulares y suplentes de las Comisiones Sectoriales y Mesas Permanentes del Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones establecidas en la presenta normativa, serán de inmediata aplicación para los delegados designados para conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y Mesas Permanentes del Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.

Art. 3.- Las Comisiones Sectoriales y Mesas Permanentes del Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, se encuentran conformadas con delegados titulares y suplentes, de conformidad con los cuadros que se establecen a continuación:

DELEGADOS COMISIONES SECTORIALES

Nro

COMISIÓN SECTORIAL

SECTOR TRABAJADOR

SECTOR EMPLEADOR

DELEGADO QUE PRESIDE

DELEGADO PRINCIPAL

DELEGADO SUPLENTE

DELEGADO PRINCIPAL

DELEGADO SUPLENTE

1

Agricultura y Plantaciones

Andrés Francisco Medina Carrasco

Efrén Amador Rogel Gómez

Marcelo Rodríguez

Luis García Alcívar

David Díaz

2

Producción Pecuaria

Pedro Yobanny Salazar Delgado

Jaime Lorenzo Ren Vélez

María Fernanda Rivera

Diana Espín García

Renato Amores

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 7

3

Pesca, Acuacultura y Maricultura

Andrea Ibarra Almendáriz

María Fernanda Rosero Armas

Yahira Piedrahita

Luigi Antonio BenincasaAzua

Andrés Tamayo

4

Minas, Canteras y Yacimientos

Narcisa de Jesús Andrango

Andrea Ibarra Almendáriz

Andrés Ycaza

Rafael Guerrero Roca

Nely Terán

5

Transformación de Alimentos (Incluye Agro industria)

Eduardo Benito Cerezo Sánchez

Franco Honorato

Cabrera González

Carlos Mayorga

Vincent Durín

Klever Cueva

6

Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos

Jorge Cevallos

Iván Alex Villareal Moran

Jorge Eduardo Torbay

Beatriz Amores Saltos

Jorge Ponce

7

Producción Industrial de Bebidas y Tabacos

Gino Fernando Endara Cevallos

Luis Edgar Sani Jaya

Marco Andrés Espinosa

Mauricio Sáenz

Juan Obando

8

Metalmecánica

Jorge Aníbal Burbano Atiencia

Héctor Alfonso Paredes Flores

Patricio López

Gabriela Alexandra Bordes Andrade

David Díaz

10

Productos Textiles, Cuero y Calzado

Lucciola Muentes

Jorge Aníbal Burbano

Javier Díaz Crespo

Diego Rodas González

Renato Amores

11

Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes

Manuel de Jesús Medina Flores

Héctor Alfonso Paredes Flores

Ricardo Escobar

Christian Celi

Andrés Tamayo

12

Tecnología: Hardware y Software (Incluye Tic’s)

Milton Rugel

Andrea Ibara Almendáriz

Berioska Torres

Andrés Burbano de Lara

Klever Cueva

13

Electricidad, Gas y Agua

Juan Vargas

Juan José Ruíz Rodríguez

Irma Solórzano

Pedro Medina Lazo

Nely Terán

14

Construcción

Nelson Rodolfo Luque Soto

Carla Delgado Reinoso

Pedro Orellana Padilla

Luis Arturo García Pasquel

Jorge Ponce

15

Comercialización y Venta de Productos

Juan Carlos Ortega Tocumbe

Jorge Luis Rivas Huacón

Paúl Reyes

Juan Francisco Salvador

Juan Obando

16

Turismo y Alimentación

Carlos Rubén Zumba Ávila

María Fernanda Rosero Armas

Diego Francisco Utreras Hidalgo

Jhofre Leonardo Echeverría Carrera

David Díaz

17

Transporte, Almacenamiento y Logística

Jorge Pavicich

Juan Carlos Bolaños Galárraga

Jorge Vásquez Triviño

Maximiliano Naranjo

Klever Cueva

18

Servicios Financieros

Carla Estefanía Delgado Reinoso

Andrea Margarita Ibarra Almendáriz

Marco Rodríguez Proaño

Julio José Prado

Andrés Tamayo

19

Actividades Tipo Servicios

Maximina Eulalia Salazar Peñafiel

Jorge Aníbal Burbano Atiencia

Elssie Santos

María Soledad Correa

Renato Amores

20

Enseñanza

Narciza de Jesús Andrango

Javier Enrique Macías García

Vilma Fabiola Pazmiño Zurita

Carmita del Rocío Gavilanes

Nely Terán

8 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

21

Actividades de Salud

Wladimir Lenin Gavino Macías

María del Pilar Lanchón Alvarado

Alexandra Hernández

Cristina Álvarez

Juan Obando

22

Actividades Comunitarias

Ornar Germán Rodríguez Rezavala

Sandra Magaly Rosero Erazo

Xavier Buendía

Carlos Figueroa Moreno

Jorge Ponce

DELEGADOS MESAS PERMANENTES DEL DIÁLOGO SOCIAL

Nro.

MESA PERMANENTE

SECTOR TRABAJADOR

SECTOR EMPLEADOR

DELEGADO QUE

PRESIDE

DELEGADO TITULAR

DELEGADO SUPLENTE

DELEGADO TITULAR

DELEGADO SUPLENTE

1

Mesa Permanente del Sector Público

Marcelo Pavón Guevara

Luis Ruíz Yépez

Salomón Gutt

Iván Zaldumbide

Andrés Madero

2

Mesa Permanente del Sector Privado

Ricardo Enríquez

Carlos Vicente

Gurumendi

Mite

Francisco Vacas

Santiago Espinosa

Nayid Lara

3

Mesa Permanente de Legislación Laboral

Mario Molina Benavides

Vanessa Velásquez

Fabrizio Peralta Díaz

Leopoldo González

Juan Carlos Andrade

4

Mesa Permanente Técnica para Fijación Salarial

Cristóbal Buendía Venegas

Jorge Molina

Pablo Jiménez

Ivonne Salgado

María Julia Burneo

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo concerniente al procedimiento de elección, convocatoria, designación de delegados y temas concernientes a la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y Mesas Permanentes del Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, se aplicará el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0240, y sus reformas respectivas a través del cual se expide «Las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS)».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0194, a través del cual se establece «La Norma para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y las Mesas Permanentes de Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios».

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0125, suscrito el 10 de agosto de 2017, a través del cual se expide la reforma a «La Norma para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y las Mesas Permanentes de Diálogo Social del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ISLAND

CONSERVATION

Convenio N° CBF-MREMH-2018-030

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 9

del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, como se acredita en la Acción de Personal No.02012, de 11 de julio de 2018; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «ISLAND CONSERVATION», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de América, debidamente representada en el Ecuador por María Carolina Torres Tueba, en su calidad de Representante legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. IC-13.03.2018-CT-01, la Organización No Gubernamental Extranjera ISLAND CONSERVATION solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 000165, de 07 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «ISLAND CONSERVATION «.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «ISLAND CONSERVATION» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«Prevención de extinciones en islas, a través de la remoción de especies invasivas. «

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «ISLAND CONSERVATION», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

i. Asistencia técnica y científica para proyectos cuya finalidad sea:

  • Prevención de extinciones de la biodiversidad en el Ecuador, especialmente en las islas ecuatorianas.
  • Restauración de ecosistemas.
  • Restauración ambiental sostenible a través de la participación de la comunidad.
  • Protección y cuidado de especies y ecosistemas de las islas.
  • Remoción y control de especies invasoras.
  • Investigación de nuevas técnicas y metodologías para la prevención de extinciones de la biodiversidad.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

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b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades

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y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido

voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

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8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

ISLAND CONSERVATION

Dirección: Av. Charles Darwin S/N, oficinas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Puerto Ayora, Galápagos.

Teléfono: 052526189/0986110034

Correo electrónico: carolina.torres@islandconservation.org

Página Web: www.islandconservation.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «ISLAND CONSERVATION«, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 13

14.2 No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de septiembre de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional.

Por la ONG

f.) María Carolina Torres Prueba, Representante Legal en Ecuador, Island Conservation.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ISLAND CONSERVATION». Convenio No. CBF-MREMH-2018-030, del 28 de

septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 4 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. DIR-ARCA-RG-008-2017 REFORMADA

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, constituyéndose ésta en patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el numeral 6, del artículo 132, de la Constitución de la República del Ecuador determina que se requerirá de Ley, para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que, el artículo 313 de la Constitución determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la Constitución define al agua como patrimonio nacional estratégico de uso público; y en su inciso cuarto indica que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Así mismo que se requerirá autorización del Estado para el aprovechamient

14 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 411 de la norma suprema dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República establece en su parte pertinente que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua –LORHU y A- establece las atribuciones y competencias a la Autoridad Única del Agua que entre otras, le corresponde mantener y actualizar el registro público del agua; implementar un registro para identificar y cuantificar los caudales y las autorizaciones de uso o aprovechamiento productivo cuando se trata de caudales que fluyen por un mismo canal o sistema de riego y; concienciar a usuarios y consumidores sobre el uso responsable del agua para el consumo humano;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua -ARCA-, es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. Ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua;

Que, el artículo 23 ibídem, establece entre otras competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua las siguientes: «(…) i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua; (…) m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que correspondan; y (…) n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;

Que, en el artículo 90 ibídem, establece como requisito previo a la entrega de autorizaciones para el uso de agua que la Autoridad Única del Agua revisará y aprobará los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica aplicable para todos los usos del agua;

Que, en el inciso quinto del artículo 93 ibídem, dispone que el titular de una autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas deberá instalar a su cargo los aparatos de medición del flujo de agua en los términos que defina la Autoridad Única del Agua;

Que, el artículo 131, ibídem, determina que las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, otorgadas por la Autoridad Única del Agua serán controladas por la Agencia de Regulación y Control del Agua;

Que, el artículo 132, ibídem, establece la obligatoriedad de la construcción por parte del usuario, de obras de captación, conducción, aprovechamiento, medición y control, para que fluya únicamente el caudal de agua autorizado, sin que puedan ser modificadas ni destruidas cuando concluya el plazo de la autorización;

Que, el artículo 149 ibídem, determina en su parte pertinente que para el conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento;

Que, el artículo 43 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad dispone que los instrumentos de medición automáticos o manuales que se empleen en los suministros de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, transporte u otros servicios públicos, están sometidos al control metrológico del INEN u otra entidad acreditada para tal efecto;

Que, el inciso tercero del mismo artículo menciona que las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente los servicios a los que se refiere el presente artículo, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso y asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen;

Que, el inciso cuarto del artículo 43 ibídem menciona que el INEN exigirá que los instrumentos para medir que se utilicen para transacciones comerciales o para actividades de control, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o por las normas ecuatorianas a fin de garantizar la entrega exacta de las cantidades comercializadas;

Que, el tercer inciso del artículo 90 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que el titular de una autorización de uso de agua deberá instalar a su costo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Agencia de Regulación y Control del Agua, debiendo estar en funcionamiento en el mismo momento del inicio del uso; y declarándose la reversión de dicha autorización si se comprueba que el aparato no ha sido instalado;

Que, el artículo 91 ibídem, dispone que para las sustituciones de concesiones a autorizaciones, de manera obligatoria deben instalar los aparatos de medición del flujo en las condiciones fijadas para el efecto en la normativa aplicable;

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Que, el inciso segundo del artículo 92 ibídem, establece que el titular de una autorización para aprovechamiento productivo de agua deberá instalar a su costo los aparatos de medición de flujo de agua en los términos que establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Agencia de Regulación y Control del Agua, debiendo estar en funcionamiento en el mismo momento del inicio del uso; y declarándose la reversión de dicha autorización si se comprueba que el aparato no ha sido instalado;

Que, el artículo 120 ibídem, dispone que cuando se refiera al volumen utilizado como uno de los componentes de las tarifas, se entenderá por tal el que señalen los correspondientes sistemas de medición del flujo, y que cuando éstos no existan, se considerará el volumen máximo anual que figure en la autorización de uso de agua aprovechamiento productivo del agua y la determinación del volumen estimado de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 de 30 de abril de 2014, se reorganizó la Secretaría del Agua y se creó la Agencia de Regulación y Control del Agua y la Empresa Pública del Agua;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua, entre las atribuciones y responsabilidades del Directorio, se encuentran dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10.1.1 ibídem, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de la Agencia, se encuentran entre otras tramitar y resolver los procedimientos por infracción a las regulaciones que establezca la Agencia, emitiendo en su caso, la resolución sancionatoria correspondiente;

Que, en sesión del 09 de febrero de 2017, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, resolvió aprobar mediante Resolución DIR-ARCA-001-2017, la Agenda Regulatoria 2017 que contiene, entre otros, el tema regulatorio «Sistemas de medición de consumos de agua cruda de las autorizaciones», el cual, producto de la consulta pública efectuada, fue reformulado como «Sistemas de medición de consumos de agua cruda por parte de los usuarios del agua»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017-0003-M de fecha 08 de mayo de 2017, la Coordinación General Técnica de la ARCA recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia la aprobación del informe de Consulta Pública Proceso Nro. ARCA_CP_EXT_ REG_0002 titulado «Normativa técnica de sistemas de medición y reporte de consumos de agua cruda de las autorizaciones»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017-0083-M de fecha 16 de mayo de 2017, la Coordinación General Técnica de la ARCA recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia la aprobación del Estudio de

Impacto Regulatorio de «Sistemas de medición de consumos de agua cruda por parte de los usuarios del agua»;

Que, el Acuerdo Ministerial 2017-0010 suscrito por el Lcdo. Humberto Cholango Tipanliusa, Secretario del Agua con fecha 28 de junio de 2017, en su artículo 4 indica que «La tarifa establecida para el aprovechamiento hidroeléctrico, se aplicará al 6% del total del caudal autorizado, dado que ha sido determinada considerando técnicamente el volumen turbinado»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017-0008-M de fecha 06 de septiembre de 2017, la Coordinación General Técnica de la ARCA recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Agencia la aprobación de la «Guía Técnica para la selección de sistemas de medición de agua cruda» y el «Informe justificativo de la Guía Técnica»;

Que, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SENAGUA-2017-0779-O de fecha 04 de octubre de 2017, el Secretario del Agua, convoca a Sesión Ordinaria de Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua para el 10 de octubre del 2017 con la finalidad de poner en conocimiento y aprobación el proyecto regulatorio Normativa Técnica para la implementación de los sistemas de medición de agua cruda de los usuarios del agua;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCA-012-2017 en su Artículo Único del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua resuelve: «designar y posesionar como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, al Mgs. Ricardo Moreno Oleas, el mismo que entrará en funciones desde el día 29 de diciembre de 2017»;

Que, el Subsecretario Técnico de los Recursos Hídricos de la Secretaría del Agua, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0052-O de 15 de mayo de 2018 remite el Informe de revisión de norma técnica para la implementación de sistemas de medición de consumos de agua cruda por parte de los usuarios del agua;

Que, La Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos (E) de la Secretaría del Agua, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0074-O de 24 de julio de 2018 remitió el informe «ANÁLISIS ESTADÍSTICO PARA LA CLASIFICACIÓN DE USUARIOS POR EL TIPO DE CAUDAL AUTORIZADO» que contiene el análisis estadístico para la clasificación de usuarios según el caudal autorizado, con la finalidad de tener un sustento técnico, a la clasificación antes presentada dentro de la Regulación DIR-ARCA-RG-008-2017.

Por lo expuesto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua en ejercicio de las atribuciones y competencias constitucionales y legales vigentes.

Resuelve:

Expedir la Reforma a la Regulación DIR-ARCA-RG-008-2017 denominada: «Implementación de

16 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

sistemas de medición de consumo de agua cruda por parte de los usuarios del agua «, publicada en el Registro Oficial 127 del 24 de noviembre de 2017 al tenor de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los términos mínimos para la implementación de los sistemas de medición de consumo de agua cruda y para el reporte de información a la Autoridad Única del Agua por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 2.- Ámbito y Obligatoriedad.- La presente Norma Técnica es de aplicación en el ámbito nacional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios del agua, la Autoridad Única del Agua, sus instituciones adscritas y sus órganos desconcentrado s.

Todos los usuarios del agua que cuenten con una autorización para uso y/o aprovechamiento productivo del agua, con la excepción que se determina en esta Norma Técnica y la LORHUyA deben instalar, a su costo y cargo, los sistemas de medición de consumo de agua cruda, siendo también responsables de su conservación, mantenimiento, reparación y/o reposición.»

ARTÍCULO 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Norma Técnica se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agua cruda: Es el agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento y que generalmente se encuentra en fuentes y reservas naturales de aguas superficiales y subterráneas.

Agua para usos o aprovechamientos: Agua cruda que se capta para los diferentes usos o aprovechamientos desde las fuentes de aguas superficiales o subterráneas ó de sistemas de infraestructuras hidráulicas públicas que no han recibido ningún tipo de tratamiento para cambiar su condición original.

Aparato de medición de flujos de agua: Es el equipo que debe instalar todo usuario del agua y estar en funcionamiento al momento del inicio del uso o aprovechamiento del agua con el fin de medir la utilización de agua cruda.

Se refiere, entre otros, a: medidores de tipo electrónico, electromecánico, mecánico, o de ultrasonido; y, los componentes no electrónicos como regletas limnimétricas, descritos en el anexo 1: «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda».

Aprovechamiento productivo del agua: Constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales,

medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua; indiferentemente del destino de la producción al mercado interno o externo.

Autorización de uso y aprovechamiento del agua: Es el documento legal expedido por la Autoridad Única del Agua a través de sus correspondientes Demarcaciones Hidrográficas o Centro de Atención al Ciudadano, por medio del cual se autoriza al usuario usar o aprovechar el recurso hídrico.

Caudal volumétrico: Es la cantidad de agua que fluye a través de una sección en una unidad de tiempo.

Consumo de agua: Es el volumen de agua cruda utilizado por un usuario del agua en un periodo determinado y registrado en un sistemas de medición de consumos de agua cruda. En el contexto de esta Norma Técnica el consumo de agua abarca usos y aprovechamientos consuntivos y no consuntivos.

Fuentes de agua: Se entiende por fuentes de agua las nacientes de los ríos y de sus afluentes, manantiales o nacientes naturales en los que brotan a la superficie las aguas subterráneas o aquellas que se recogen en su inicio de la escorrentía.

También se considerarán fuentes de agua los sistemas hidráulicos que transportan agua cruda desde fuentes naturales con fines de control de inundaciones, riego, entre otros.

Infraestructura hidráulica para agua cruda: Son las obras construidas para la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y provisión de agua cruda.

Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda: Es el documento que forma parte de la presente Norma Técnica, en el que se describen las obras civiles, los equipos de medición de consumo de agua, y requerimientos de transmisión de datos que un usuario del agua debe instalar para la medición del agua que capta para su uso o aprovechamiento, el cual se encontrará publicado en la página web de la Agencia de Regulación y Control del Agua, http://www.regulacionagua.gob.ec/

Norma Técnica: Es todo instrumento normativo emitido por la Agencia de Regulación y Control del Agua, que contiene directrices, características, parámetros, indicadores, criterios y elementos para el cumplimiento del marco legal vigente en materia de la gestión integral de los recursos hídricos en la prestación de los servicios públicos vinculados al agua.

Punto de medición: Corresponde al punto físico donde está localizado un sistema de medición de consumo de agua cruda y desde donde se obtiene la información de los volúmenes de agua utilizados por un usuario.

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Reporte de consumos de agua: Procedimiento mediante el cual los usuarios del agua reportan de manera directa o trasmiten los datos relacionados al consumo de agua al Sistema de Información establecido por la Autoridad Única del Agua.

Sistema de Información: Es un sistema informático de registro, almacenamiento, procesamiento y transferencia de la información de mediciones, establecido y administrado por la Autoridad Única del Agua.

Este sistema receptará la información de los consumos de agua de los usuarios, reportados periódicamente, de manera directa a la Autoridad Única del Agua a través de las Demarcaciones Hidrográficas o de los Centros de Atención al Ciudadano o a través de la trasmisión de datos realizados por los sistemas de medición de consumo de agua cruda.

Sistema de transmisión de datos: Conjunto de equipos que permiten la trasmisión de los datos del consumo de agua desde un sistema de medición de consumo de agua cruda mediante telemetría o telemedición al Sistema de Información establecido por la Autoridad Única del Agua.

Usos del agua: Es la utilización del agua en actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la Ley. Se incluyen también los usos recreacional y deportivo.

Volúmenes de agua: Se refiere a la cantidad de agua cruda que un usuario utiliza para su uso o aprovechamiento durante un periodo de tiempo determinado. La unidad de medida es metro cúbico. El volumen usado o aprovechado se obtiene de la suma de los caudales volumétricos registrados durante un tiempo determinado (segundo, día, mes, año), en el sistema de medición de consumo de agua cruda.

CAPÍTULO I

SELECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DE

CONSUMO DE AGUA CRUDA

ARTÍCULO 4.- Clasificación de los usuarios.- Para efectos de selección de los sistemas de medición de consumo de agua cruda, los usuarios se clasifican de acuerdo al caudal autorizado, de la siguiente manera:

  1. Extragrandes usuarios: con caudales mayores a 1800 1/s.
  2. Grandes usuarios: con caudales mayores a 300 1/s y menores o iguales a 1800 1/s.
  3. Medianos usuarios: con caudales mayores a 30 1/s y menores o iguales a y 300 1/s.
  1. Pequeños usuarios: con caudales mayores a 5 1/s y menores o iguales a 30 1/s.
  2. Microusuarios: con caudales menores o iguales a 5 1/s.

ARTÍCULO 5.- Componentes del Sistema de Medición de Consumo de Agua Cruda.- Constituyen componentes del sistema de medición de consumo de agua cruda: el conjunto de obras civiles, obras mecánicas, obras eléctricas e instalaciones de control y aparatos de medición de consumo de agua cruda, que los usuarios del agua deben construir y/o instalar para la medición del volumen de agua consumida para su uso o aprovechamiento.

ARTÍCULO 6.- Selección de los Sistemas de Medición de Consumo de Agua Cruda.- Con el fin de que el usuario realice la selección del sistema de medición de consumo de agua cruda a ser implementado, deberá considerar los siguientes criterios relacionados con el uso o aprovechamiento autorizado:

  1. Caudal autorizado.
  2. Tipo de infraestructura de conducción.

En el anexo 1 «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda» adjunto a la presente Norma Técnica, se detallan las condiciones técnicas mínimas y el procedimiento para la selección del sistema de medición de consumo de agua cruda que deben ser acatadas por el usuario.

ARTÍCULO 7.- Localización de los Sistemas de Medición de Consumo de Agua Cruda.- En cada punto geográfico en el que un usuario esté autorizado para captar agua cruda deberá instalarse un sistema de medición de consumo de agua cruda en los términos establecidos en la presente Norma Técnica y en la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda», o el definido por la Autoridad Única del Agua en la respectiva resolución de autorización.

En caso de que un usuario esté autorizado a captar agua para diferentes usos o aprovechamientos en un mismo punto geográfico implementará un solo sistema de medición de consumo de agua cruda.

ARTÍCULO 8.- Criterios para la implementación de los Sistemas de Medición de Consumo de Agua Cruda.- Se deberá considerar lo siguiente:

  1. Los sistemas de medición de flujo de agua, a ser implementados por los usuarios del agua, deben estar situados en la captación o en el punto geográfico definido por la Autoridad Única del Agua.
  2. En el tramo comprendido entre la captación y el sistema de medición de consumo de agua cruda no

18 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

podrá existir ningún consumo o derivación para usos o aprovechamientos.

En los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica que el usuario debe presentar a la Autoridad Única del Agua deberá incluirse lo correspondiente al sistema de medición de consumo de agua cruda, mismo que debe guardar concordancia con la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda».

ARTÍCULO 9.- La Autoridad Única del Agua incluirá en sus resoluciones de autorización de uso o aprovechamiento del agua las condiciones relativas a los sistemas de medición de consumo de agua cruda que cada usuario deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma Técnica.

CAPÍTULO II

CONTROL DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN

DE CONSUMO DE AGUA CRUDA

ARTÍCULO 10.- Control de los sistemas de medición de consumo de agua cruda.- La ARCA realizará el control de la ubicación y el funcionamiento del sistema de medición de consumo de agua cruda implementado por el usuario.

Como parte del control se incluirá la verificación del funcionamiento de los sistemas de medición de consumo de agua cruda que consiste, en la comprobación de la precisión de los aparatos de medición del flujo de agua.

La comprobación de la precisión se realizará mediante un aparato de medición de flujo de agua de referencia que considere las normas técnicas, y de ser procedente las Normas INEN ISO 4064-2 sobre medición en tubería y/o INEN ISO 748 sobre medición en canales, o de acuerdo a la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda».

Si como resultado de la comprobación se encontrara que el usuario ha excedido en uso y/o aprovechamiento los caudales y/o volúmenes autorizados por parte de la Autoridad Única del Agua, éstos serán registrados en el informe técnico de control que para el efecto emita la ARCA, este documento será remitido a la Autoridad Única del Agua para que actúe sobre la base de sus competencias.

El informe técnico de control contendrá disposiciones para subsanar el hecho identificado como falta o incumplimiento a la presente Norma Técnica. El usuario debe cumplir lo dispuesto en el informe técnico y reportar su cumplimiento a la ARCA.

ARTÍCULO 11.- Garantía de Inspección y Control de los sistemas de medición de consumo de agua cruda.- Todos los usuarios del agua son susceptibles de control por parte de la ARCA, para lo cual deben prestar las facilidades correspondientes que permitan a la Autoridad de Regulación y Control evidenciar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la autorización de uso y aprovechamiento otorgada por la

Autoridad Única del Agua. Las facilidades que debe dar el usuario incluyen el acceso para las inspecciones in situ y la presentación de documentación pertinente en cada caso.

CAPÍTULO III

REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN

SOBRE EL CONSUMO DE AGUA POR PARTE

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 12.- Vinculación con el Registro Público del Agua.- El Sistema de Información establecido por la Autoridad Única del Agua, formará parte del Registro Público del Agua, en el cual estará inscrita toda la información relacionada con los sistemas de medición de consumo de agua cruda y el consumo de agua.

Será el medio de prueba de la existencia y características de los sistemas de medición de consumo de agua cruda y del resto de documentos incorporados al Registro.

ARTÍCULO 13.- Reporte de información sobre los consumos de agua por parte del usuario.- Todos los usuarios deben reportar el consumo de agua que realicen de las fuentes de agua naturales o de la infraestructura hidráulica de donde la capten, de la siguiente manera:

  1. Reporte de consumo de los Extragrandes usuarios.- Estos usuarios deben realizar la medición de caudal volumétrico de forma horaria, registrar un volumen totalizado diario y transmitir estos volúmenes mensualmente de forma automática mediante sistemas de trasmisión de datos a la Autoridad Única del Agua a través del Sistema de Información establecido para el efecto.

b) Reporte de consumo de los Grandes usuarios.- Estos usuarios deben realizar la medición de caudal volumétrico de forma diaria, registrar un volumen totalizado mensual y reportar estos volúmenes mensualmente a la Autoridad Única del Agua.

La forma de reporte podrá ser mediante la transmisión de datos, o el envío por correo electrónico de la información requerida, en los formatos establecidos.

c) Reporte de consumo de los Medianos usuarios.- Estos usuarios deben realizar la medición de caudal volumétrico de forma quincenal, registrar un volumen totalizado mensual y reportar estos volúmenes anualmente a la Autoridad Única del Agua.

El reporte será enviado mediante correo electrónico, con la información requerida, en los formatos establecidos.

d) Reporte de consumo de los Pequeños usuarios y Microusuarios.- Estos usuarios deben realizar la medición caudal volumétrico de forma mensual, registrar un volumen totalizado mensual y reportar estos volúmenes anualmente a la Autoridad Única del Agua.

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 19

El reporte deberá ser entregado en el momento del pago de la tarifa por uso y/o aprovechamiento del recurso, en el formato establecido por la ARCA.

En la tabla Nro. 1 se indica el resumen del reporte de información, según el caudal autorizado.

Tabla 1 Esquema de reporte de consumos de agua por clasificación de usuarios

Clasificación

Periodicidad de medición

Periodicidad de totalización del volumen consumido

Medio de Reporte de datos

Periodicidad del reporte de datos

Extra Grandes

Horario

Diario

– Transmisión de datos

Mensual

Grandes

Diario

Mensual

– Transmisión de datos, o

– Correo electrónico

Mensual

Medianos

Quincenal

Mensual

– Transmisión de datos, o

– Correo electrónico

Anual

Pequeños

Mensual

Mensual

– Transmisión de datos, o

– Correo electrónico, o

– Entrega física con pago de tarifa

Anual

Micro

Mensual

Mensual

– Transmisión de datos, o

– Correo electrónico, o

– Entrega física con pago de tarifa

Anual

ARTÍCULO 14.- Estimación del volumen utilizado.– En los casos de no contar con los registros de consumo de agua cruda, la Autoridad Única del Agua será quien estime el volumen utilizado, en función de los criterios que ésta determine, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de Aplicación a la LORHUyA.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDADES DE LOS

ACTORES EN EL SISTEMA DE MEDICIÓN DE

CONSUMO DE AGUA CRUDA

ARTÍCULO 15.- Responsabilidades de la Autoridad Única del Agua.- Son responsabilidades de la Autoridad Única del Agua respecto de los sistemas de medición de consumo de agua cruda las siguientes:

  1. Administrar en el Registro Público del Agua las características del sistema de medición de consumo de agua cruda implementado por el usuario del agua;
  2. Administrar y supervisar el correcto funcionamiento del Sistema de Información;
  3. Incluir dentro de las resoluciones de autorización de los usuarios nuevos el plazo para la instalación del sistema de medición de consumo de agua cruda.

ARTÍCULO 16.- Responsabilidades de la Agencia de Regulación y Control del Agua.-Son responsabilidades de la ARCA respecto de los sistemas de medición de consumo de agua cruda las siguientes:

  1. Controlar, de oficio o a petición de parte interesada, el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Técnica;
  2. Ejecutar controles a los usuarios del agua con la finalidad de verificar la ubicación y funcionamiento

del sistema de medición de consumo de agua cruda conforme lo establecido en la resolución de autorización emitida por la Autoridad Única del Agua y en la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda» de la presente Norma Técnica; y,

  1. Disponer la reparación o reposición del sistema de medición de consumo de agua cruda cuando, producto de los controles que realice la ARCA, lo considere necesario; y,
  2. Elaborar la guía para la valoración de incumplimientos a la Norma Técnica.

ARTÍCULO 17.- Obligaciones de los usuarios del agua respecto de los sistemas de medición de consumo de agua cruda.- Son obligaciones de los usuarios del agua respecto a los sistemas de medición de consumo de agua cruda, las siguientes:

  1. Ejecutar las obras y trabajos requeridos para la instalación de sistemas de medición de consumo de agua cruda, conservar, mantener, reparar o reemplazar a su costo, los aparatos de medición de caudal de flujo, en observancia de lo establecido en la presente Norma Técnica para garantizar su funcionamiento;
  2. Realizar la instalación del sistema de medición de consumos de agua cruda.
  3. Garantizar la precisión de los aparatos de medición de flujos de agua de los sistemas de medición de consumo de agua cruda conforme lo establecido en la presente Norma Técnica, y lo recomendado por el fabricante;
  4. Reportar a la Autoridad Única del Agua a través del Sistema de Información establecido o de manera

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directa, los datos obtenidos en los sistemas de medición de consumo de agua cruda conforme se establecen en la presente Norma Técnica;

  1. Reportar documentadamente a la Autoridad Única del Agua cualquier anomalía relacionada al funcionamiento del sistemas de medición de consumo de agua cruda, acompañado del Plan de Acción para remediar la misma, en un plazo de hasta 7 días observada dicha anomalía
  2. Reparar, reponer o retirar temporalmente los aparatos de medición de flujos de agua, cuando la ARCA determine que el aparato no registra o no permita registrar adecuadamente el consumo de agua cruda, en los plazos que ésta establezca;»

CAPÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 18.- Competencia sancionatoria.- El conocimiento, tramitación, resolución y/o sanción por el incumplimiento a las obligaciones y a las disposiciones contenidas en esta norma técnica, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

ARTÍCULO 19.- Incumplimientos a la Norma Técnica.- Serán considerados incumplimientos a la Norma Técnica los siguientes:

  1. Incumplimiento a los términos establecidos en la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda».
  2. Alteraciones provocadas en el funcionamiento del aparato de medición.
  3. Incumplimiento a los plazos establecidos para la implementación de los sistemas de medición de consumo de agua cruda establecidos en las disposiciones transitorias o en lo dispuesto

en la resolución de autorización de uso o aprovechamiento.

  1. Falta de reporte a la Autoridad Única del Agua sobre cualquier anomalía relacionada al funcionamiento del sistemas de medición de consumo de agua cruda.
  2. Falta de medición, registro y reporte de información.

La Agencia de Regulación y Control del Agua en el ejercicio de sus competencias podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio cuando encuentre incumplimientos a la presente Norma Técnica.

ARTÍCULO 20.- No instalación del sistema de medición de consumo de agua cruda.- En el caso de la no instalación del sistema de medición de consumo de agua cruda, la ARCA pondrá en conocimiento de la Autoridad Única del Agua sobre este hecho para que, de ser el caso, actúe conforme lo establecido en el artículo 128 de la LORHUyA y el artículo 90 y 92 del Reglamento a la LORHUyA.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda, los formatos de registro de datos de los Sistemas de Medición de Consumo de Agua Cruda y la Guía de valoración de los incumplimientos a la Norma Técnica emitidos mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, serán los publicados en la página web de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las autorizaciones de uso o aprovechamiento que se emitieron antes de la vigencia de la presente reforma a la Norma Técnica deben implementar el sistema de medición de consumo de agua cruda bajo las condiciones de gradualidad que se indica en la tabla Nro. 2:

Tabla 2. Plan de gradualidad de implementación de sistemas de medición de consumo de agua cruda en Autorizaciones Existentes

Categoría de usuario

Caudal Autorizado

Periodicidad del reporte de datos

Mes/año de inicio de reporte del consumo a la AUTORIDAD ÚNICA DEL AGUA

Extra Grandes

Mayor a 1.800 1/s

Mensual

Julio 2019

Grandes

Mayor 300 1/s y menor o igual a 1.800 1/s

Mensual

Octubre 2019

Medianos

Mayor 30 1/s y menor o igual a 300 1/s

Anual

Julio 2020

Pequeños

Mayor 5 1/s y menor o igual a 30 1/s

Anual

Julio 2020

Micro

Menores o iguales a 5 1/s

Anual

Julio 2020

El listado de los usuarios y los plazos para cumplir con esta implementación será publicado en la página web de la Autoridad Única del Agua hasta 60 días después de la publicación de la presente reforma a la Norma Técnica en el Registro Oficial del Ecuador.

SEGUNDA.- La Autoridad Única del Agua en un plazo de hasta un año, a partir de la publicación de la presente Norma Técnica en el Registro Oficial del Ecuador, implementará un Sistema de Información, en donde se registre, almacene, procese y transfiera la información de mediciones de consumo de agua cruda.

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 21

El Sistema de Información establecido por la Autoridad Única del Agua, tendrá la capacidad de receptar los datos vía transmisión telemétrica enviados por los sistemas de medición de consumo de agua cruda de los usuarios. En el plazo anterior, la Autoridad Única del Agua publicará las condiciones y protocolos de comunicación del sistema.

TERCERA.- En el caso de usuarios extra grandes y grandes que a la fecha de publicación de la presente Norma Técnica, cuenten con un sistema de medición de consumo de agua cruda que no cumpla con los términos mínimos descritos en la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda», éstos tendrán 1 año para su remplazo a partir de la vigencia del presente instrumento.

Usuarios medianos, pequeños y micros que a la fecha de publicación de la presente Norma Técnica, que cuenten con un sistema de medición de consumo de agua cruda que no cumpla con los términos mínimos descritos en la «Guía Técnica para Selección de Sistemas de Medición de Agua Cruda», tendrán 5 años para su remplazo a partir de la vigencia del presente instrumento.

Los usuarios con los mencionados sistemas deben iniciar el reporte del consumo de agua de acuerdo a lo descrito en la presente Norma Técnica.

CUARTA.- En el caso de los usuarios que estén dentro de la categoría de soberanía alimentaria cuyo autorizado sea igual o menor a 5 1/s deben, en un plazo no mayor de cinco años a la aprobación de esta regulación, instalar sistemas que permitan medir el consumo de agua cruda para fines estrictamente informativos. Estos usuarios deben reportar el consumo de agua conforme la Tabla 1 de la presente regulación correspondiente a micro-usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Reforma a la Norma Técnica entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las disposiciones de la Regulación previa.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de agosto de 2018.

f).- Dr. Bolívar Beltrán Gutiérrez, Presidente del Directorio; Mgs. Isabel Santacruz Pazmiño, Delegada Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Miembro del Directorio; Mgs. Yessenia Galván Carrión, Delegada del Ministerio de Salud Pública, Miembro del Directorio; y, MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del Directorio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

f.) MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Director Ejecutivo de la ARCA, Secretario del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certificada.-f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 54

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el Artículo 174 del Código Orgánico del Ambiente, establece que a Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas.

Que, de conformidad con el Articulo 184 del Código Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y

22 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio s/n, del 18 de febrero de 2014, el Sr José Salamea Argudo, Propietario del Auto tanque de placas UBW-668, presenta el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0320 del 30 de abril de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668;

Que, mediante Oficio s/n, del 15 de mayo de 2014, el Sr. José Salamea Argudo, presenta la respuesta a las observaciones referidas al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0614 del 22 de agosto de 2014, el Ministerio del Ambiente, aprueba el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668;

Que, el 27 de octubre de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Salamea Argudo, Propietario del Autotanque de placas UBW-668, inicia el proceso de regularización ambiental, solicitando la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-00877 del 30 de octubre de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (B VP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

735013

9699135

Que, con fecha, 22 de enero de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-01525 del 06 de febrero de 2015, está Dependencia Ministerial emite la aprobación a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, en el local de la Estación de Servicio PyS Biblián, ubicadas en la Av. Alberto Ochoa N°258, cantón Biblián, a las 15h00, del día 11 de febrero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Pública del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2016-0191, del 08 de marzo de 2016, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, con fecha 05 de abril de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definitivo, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02686 del 27 de junio de 2016, está Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 23

de Impacto Ambiental, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, con fecha 28 de julio de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02692 del 05 de septiembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2016-0616, de fecha 05 de septiembre de 2016, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961;

Que, con fecha 11 de abril de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Salamea Argudo, con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría IV del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2014-107961; adjunta la siguiente documentación:

  1. La factura No.001-002-51339, emitida por esta Dirección Provincial, cuyo número de referencia es 912461402, por un valor de USD 1.000,00 (Mil dólares con 00/100), costo correspondiente al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del último año de operación del proyecto.
  2. Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 727672658, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
  3. Póliza de Seguro No. FL-0008490, otorgada por Seguros Confianza S.A., el 29 de noviembre de 2017, a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 4.425,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte y cinco cincuenta dólares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL),

DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668″, código MAE-RA-2014-107961, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02692 del 05 de septiembre de 2016 e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2016-0616, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección del proyecto.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental, para la operación del proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», código MAE-RA-2015-137160, que transportará: GASOLINA y DIESEL, en las siguientes rutas: 1. Cuenca-Azogues-Biblián. 2. Cuenca- Azogues -Biblián-Cañar-Tambo-Suscal. 3. Cuenca-Azogues-Biblián-Cañar. 4. Cuenca-Oña-Nabón- Saraguro. 5. Cuenca-Paute y 6. Cuenca-Gualaceo- Chorgeleg-Sigsig.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. José Salamea Argudo, Propietario del Autotanque de placas UBW-668, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 18 de junio del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668».

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico del Ambiente COA , relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría IV al proyecto «TRANSPORTE TERRESTRE PARA MATERIALES PELIGROSOS (GASOLINA, DIESEL), DEL VEHÍCULO DE PLACA UBW-668», para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continúe con la operación del proyecto.

24 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

En virtud de lo expuesto, el Propietario del Auto tanque de placas UBW-668, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  9. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con el vehículo autorizado, que cumpla con los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en el Plan de Contingencias aprobado. El vehículos a transportar es un TANQUERO, de placa UBW-668, motor No. J05CTF12178, los materiales a transportar son GASOLINA Y DIESEL, en las siguientes rutas: 1. Cuenca-Azogues-Biblián. 2. Cuenca- Azogues -Biblián-Cañar-Tambo-Suscal. 3. Cuenca-Azogues-Biblián-Cañar 4. Cuenca-Oña-Nabón- Saraguro. 5. Cuenca-Paute y 6. Cuenca-Gualaceo- Chorgeleg-Sigsig.
  10. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N° 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento,

del 12 de mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial No. 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.

11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones enmarcadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, el Acuerdo Ministerial N° 061 que es Reforma del Libro Sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA y tratándose de acto administrativo por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

Dado en Azogues, a 18 de junio del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°74

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 25

Que, el Articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración.

El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción consumo;

Que, el Artículo 174 del Código Orgánico del Ambiente, establece que: «La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas»;

Que, de conformidad con el Articulo 179 del Código Orgánico del Ambiente, «Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos.

Los estudios deberán contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfica, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica.

En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface

los requerimientos mínimos previstos en este Código, procederá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente»;

Que, de conformidad con el Articulo 184 del Código Orgánico del Ambiente, «La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial N° 026 publicado en el Registro Oficial N° 334 de 12 de mayo de 2008, se expide el procedimiento para gestores de desechos peligrosos, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que preste los servicios para el mejor de desechos peligrosos en sus fases de gestión, rehuso, reciclaje, tratamiento biológico, termino, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para la gestión de desechos peligroso descritos en el Anexo B;

Que, con fecha 29 de marzo del 2011 el Ministerio de Ambiente expide el Acuerdo Ministerial N°048 que establece la Norma Técnica para Procesamiento de Desechos Peligrosos en Hornos Cementeros. Art. 4.1 «Las empresas productoras de cemento que utilicen o pretendan usar sus hornos para el coprocesamiento de desechos peligrosos deben cumplir con la normativa ambiental vigente para el desarrollo de sus actividades para lo cual deberán contar con la licencia ambiental respectiva»;

Que, de conformidad con el Articulo 237 del Código Orgánico del Ambiente, «Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria.

La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código»;

26 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, con Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1132 de fecha 20 de diciembre de 2013 se aprueba el protocolo de pruebas para realizar el coprocesamiento de aceite usado en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M;

Que, con Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0856 del 08 de junio de 2016, esta Cartera de Estado, aprueba los resultados del Protocolo de Pruebas, establecido en el Anexo B, del Acuerdo Ministerial 026, previo al inicio del Licenciamiento Ambiental como Gestores de Desechos Peligrosos (Aceite Usado), en la Planta Guapán de la UCEM C.E.M.;

Que, Con Oficio No. MAE-2016-DPACÑ-000408 de fecha 15 de diciembre de 2016, esta Cartera de Estado aprueba los Requisitos Técnicos para Gestión de Desechos Peligrosos y/o Especiales del proponente, para el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL COPROCESAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS EN LA PLANTA INDUSTRIAL GUAPÁN DE LA UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M., UBICADO EN LA/S PROVTNCIA/S DE (CAÑAR)», teniendo en cuenta que el desecho a coprocesar es aceite usado;

Que, Mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 27 de septiembre 2016, la UNION CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M, registró el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», (Aceite Usado NE-03), en el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente con código No. MAE-RA-2016-269630;

Que, Mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 27 de septiembre 2016, la UNION CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M, ingresa las coordenadas para la emisión del Certificado de Intersección del proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M», adjuntando las siguientes coordenadas:

PUNTOS

X

Y

P1

739188

9698340

P2

738903

9698228

P3

738861

9698788

P4

739183

9699033

P5

739188

9698340

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-201759 de 27 de septiembre 2016, la

Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, emitió el Certificado de Intersección para el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», ubicado en la provincia CAÑAR, en el cual se indica que el proyecto, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP);

Que, con Oficio No. MAE-2016-DPACÑ-000408 de fecha 15 de diciembre de 2016, esta Cartera de Estado aprueba los Requisitos Técnicos para Gestión de Desechos Peligrosos y/o Especiales del proponente, para el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», teniendo en cuenta que el desecho a coprocesar es aceite usado;

Que, con fecha 26 de enero de 2017, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.»;

Que, con Oficio Nro. MAE-DPACÑ-001871-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, esta Cartera de Estado emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.»;

Que, con fecha 23 de marzo de 2017, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.»;

Que, con fecha 13 de agosto de 2017, en la Unidad Educativa Guapán, parroquia Guapán, cantón Azogues provincia del Cañar, siendo las 10H00 en cumplimiento a lo estipulado en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental y el Decreto Ejecutivo N° 1040, se procedió a realizar Asamblea de presentación Pública del Proyecto: Borrador del «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-000644-2018 de fecha 13 de abril 2018, la Dirección Provincial di Ambiente de Cañar da pronunciamiento favorable al «Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.»;

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 27

Que, con fecha 28 de junio de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), con la finalidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental del proyecto Ex Ante «Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», se adjunta la siguiente documentación:

  1. La factura No.001-002-53849, emitida por ésta Dirección Provincial, cuyo número de referencia es 933319887, por un valor de USD 1.000,00 (Mil dólares con 00/100), costo correspondiente al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del proyecto.
  2. Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 933321510, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
  3. Póliza de Seguro de Fianzas No. 66939, otorgada por Seguros Equinoccial, el 19 de junio de 2018, a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 54.500,00 (cincuenta y cuatro mil quinientos dólares con 00/100), que cubre el 100% del costo total del mismo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», código MAE-RA-2016-269630, emitido mediante Oficio MAE-DPACÑ-000644-2018 de fecha 13 de abril 2018 por el SUIA.

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental al Representante Legal del Proyecto «Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.».

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal del proyecto: «Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 16 de julio del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL COPROCESAMIENTODEDESECHOSPELIGROSOS EN LA PLANTA INDUSTRIAL GUAPÁN DE LA UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM C.E.M’.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico del Ambiente COA , relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al proyecto «»Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M.» (Aceite Usado), para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continúe con la operación del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Planta Industrial Guapán de la Unión Cementera Nacional UCEM C.E.M, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

28 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 04 de noviembre de 2015.

  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  2. Mantener una base de datos de desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la identificación del generador, l dentificación del desecho peligroso y/o especial, la cantidad, la fecha de ingreso, eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de eliminación y/o disposición final aplicada, cantidades y disposición de desechos procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el caso, conforme lo establecido en el Art. 131 literal b, del Acuerdo Ministerial No. 061.
  3. En el caso de que en la instalación receptora se rechace un cargamento de desechos peligrosos y/o especiales, ya sea porque transportista no porte el manifiesto único o porque la información contenida en dicho documento no corresponda con los desechos transportados o por cualquier otra causa, se debe dar aviso inmediato a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable a fi n de iniciar las acciones legales a las que haya lugar. La Autoridad Ambiental Competente verificará que los desechos peligrosos y/o especiales sean devueltos con custodia y de manera segura l generador titular de los mismos o a quien haya contratado los servicios de transporte; quien a su vez deberá justificar ante la autoridad el destino que se les dará a los mismos. El mecanismo de notificación y verificación para dar cumplimiento a esta disposición será definido por la Autoridad Ambiental Nacional, conforme lo establecido en el Art. 131 literal c, del Acuerdo Ministerial No. 061.
  4. Recibir únicamente desechos peligrosos y/o especiales de los generadores o transportistas que cuenten con el manifiesto único correspondiente, así como con el debido permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, conforme lo establecido en el Art. 131 literal d, del Acuerdo Ministerial No. 061.
  5. Informar anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, sobre las cantidades de desechos que han sido objeto de los sistemas de eliminación y/o disposición final, conforme el alcance de su licencia ambiental, así como de los desechos producidos por efectos del tratamiento y su gestión a través de una declaración anual de los desechos gestionados debiendo presentarla dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente. La información

consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente; en casos específicos, la periodicidad de la presentación de la declaración la establecerá la Autoridad Ambiental Nacional a través del cuerpo legal correspondiente, conforme lo establecido en el Art. 131 literal e, del Acuerdo Ministerial No. 061.

13. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones enmarcadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, el Acuerdo Ministerial N°061 que es Reforma del Libro Sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA y tratándose de acto administrativo por el Código Orgánico Administrativo.

Dado en Azogues, a 16 de julio del 2018.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 18 308

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 29

relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.MET-0271 de fecha 17 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Bastidores. Requisitos), que establece los requisitos de materia prima, dimensionales y protección contra la corrosión; así como los ensayos a los cuales deben someterse los bastidores utilizados en la construcción de redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3137 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. BASTIDORES. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3137, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 18 310

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

30 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, elArtículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana JNTE UNEJN 3046 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CRUCETAS Y PIE DE AMIGO METÁLICOS. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0273 de fecha 17 de septiembre del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3046 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CRUCETAS Y PIE DE AMIGO METÁLICOS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3046 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CRUCETAS Y PIE DE AMIGO METÁLICOS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3046 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Crucetas y pie de amigo metálicos. Requisitos), que establece los requisitos de materia prima, dimensionales y de protección contra la corrosión, así como los ensayos para las crucetas y pie de amigo metálicos que se utilizan como soporte en redes de distribución de energía eléctrica en bajo y medio voltaje.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3046 HERRAJES Y ACCESORIOS PARA REDES Y LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CRUCETAS Y PIE DE AMIGO METÁLICOS. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3046, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 31

No. BCE-GG-080-2018

Verónica Artola Jarrín

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República, establece que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. / El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que el artículo 321 de la Constitución de la República, establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que el numeral 1 del artículo 49 del referido Código Orgánico establece entre las atribuciones de la Gerente General: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador»;

Que el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley»;

Que el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. /Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien»;

Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. «;

Que el artículo 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que: «Las entidades u organismos regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, permuta y chatarrización. «;

Que el artículo 164 del referido Reglamento General, define al Traspaso de Bienes como: «(…) el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. / Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso»;

Que mediante Escritura Pública celebrada el 16 de diciembre de 1953, ante el doctor Daniel Belisario Hidalgo, Notario Cuarto del Cantón Quito, el Banco Central del Ecuador adquirió al Banco de Crédito el inmueble ubicado en las Calles García Moreno y Bolívar, Parroquia El Salvador, Cantón Quito, por un valor de S/. 1’300.000 sucres;

Que mediante escritura pública de 02 de octubre de 1978, otorgada por la Notaría Décima Primera, del cantón Quito, el Banco Central del Ecuador entregó mediante contrato comodato a la Asociación de Jubilados del Banco Central del Ecuador, el bien inmueble denominado «EDIFICIO ARCHIVO HISTÓRICO», ubicado en las calles García Moreno y Bolívar, por un plazo de 25 años contados a partir de la fecha de su suscripción, esto es hasta el 01 de octubre de 2003;

32 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

Que mediante contrato suscrito el 2 de octubre de 2008, el Banco Central del Ecuador entregó en comodato o préstamo de uso a favor del Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, el inmueble de su propiedad, ubicado en las calles García Moreno y Bolívar esquina, de la ciudad de Quito, donde funcionaba el «Archivo Histórico de la Dirección Cultural Regional Quito del Banco Central del Ecuador», cuya superficie de construcción es de 1.380,75 m2, así como varios bienes muebles que por su naturaleza se encuentran incorporados al inmueble, por un plazo de 20 años contados a partir de la fecha de su suscripción;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en su artículo primero establece la supresión de los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano y en la disposición general segunda establece que para realizar la evaluación del talento humano, de los distintos programas y proyectos y de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o que eran utilizados por los Ministerios de Coordinación, bajo cualquier título, a efectos de determinar la procedencia de su traspaso a las diferentes entidades de la Función Ejecutiva, según corresponda, para lo cual el Administrador Temporal gozará de representación legal, judicial y extrajudicial;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0003 de 30 de mayo de 2017, del Ministerio de Economía y Finanzas, suscrito por el ingeniero Leonardo Santos Santos, Asesor Ministerial, se designó entre otros, al coronel (SP) Carlos Francisco Maldonado Mosquera, como Administrador Temporal para la supresión del Ministerio Coordinador de Seguridad a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Oficio No. MICS-MICS-2017-0300 de 07 de julio de 2017, el coronel Carlos Francisco Maldonado, Administrador Temporal del Ministerio de Coordinación de Seguridad, solicita a la Dirección Administrativa del Banco Central del Ecuador lo siguiente: «Por lo expuesto, al establecer el Decreto Ejecutivo mencionado en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente: La administración temporal se extenderá por un plazo improrrogable de 60 días’, y a fin de viabilizar las acciones necesarias durante el proceso de cierre del Ministerio de Coordinación de Seguridad, en mi calidad de Administrador Temporal, se solicita iniciar las gestiones necesarias para entrega del bien inmueble hasta el día 24 de Julio del presente año»;

Que mediante Oficio No. BCE-CGAF-2017-0111-OF de 14 de julio de 2017, la Coordinación General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador, informó al coronel Carlos Francisco Maldonado, Administrador Temporal del Ministerio de Coordinación

de Seguridad, lo siguiente: «El inmueble entregado en comodato a favor del Ministerio de Coordinación de Seguridad, ubicado en las Calles García Moreno y Bolívar esquina, donde funcionaba el Archivo Histórico de la Dirección Cultural Regional Quito, se encuentra en proceso de transferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, por lo que, el Banco Central del Ecuador está realizando las gestiones pertinentes con Inmobiliar a fin de recibir el inmueble mediante la suscripción de una Acta de Entrega Recepción Provisional Tripartita que la suscribiríamos el Ministerio de Coordinación de Seguridad, el Banco Central del Ecuador e Inmobiliar, hasta que se concluya el proceso legal de transferencia respectivo.»;

Que mediante Informe No. BCE-DA-GSI-075A-2017, de 31 de julio de 2017, el ingeniero Patricio Aguirre, Guardalmacén General del Banco Central del Ecuador, concluyó lo siguiente: «(…) han sido ubicados 102 bienes muebles en el Edificio Archivo Histórico, mismos que tienen un estado regular y en uso»;

Que mediante Informe de Inspección Técnica No. BCE-DA-GBIYM-0148-2017 de 31 de julio de 2017, la arquitecta Tatiana Oña, Especialista de Infraestructura de la Gestión de Bienes Inmuebles y Mantenimiento del Banco Central del Ecuador, concluyó lo siguiente respecto del Edificio Archivo Histórico, ubicado entre las calles García Moreno y Bolívar: «(…) las características del bien inmueble son adecuadas para su uso y ocupación sea para el Banco Central del Ecuador u otra Institución Pública según se requiera. (…)»;

Que mediante Oficio No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0306-O de 31 de julio de 2017, el doctor Nicolás José lssa Wagner, Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, puso en conocimiento de la Presidencia de la República, del Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Coordinación de Seguridad lo siguiente: «(…) es criterio de esta Cartera de Estado, el Banco Central del Ecuador y la Presidencia de la República realicen los trámites técnicos, administrativos y legales respectivos para el uso y la ocupación inmediata del bien inmueble objeto del presente a favor de la Presidencia de la República del Ecuador, en razón de que la transferencia de dominio entre Banco Central del Ecuador e INMOBILIAR de dicho inmueble, no se ha perfeccionado.»;

Que mediante Acta de Entrega Recepción Definitiva, suscrita el 31 de julio de 2017, el Banco Central del Ecuador recibió el bien inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico» incluidos sus bienes muebles, por parte del Ministerio de Coordinación de Seguridad;

Que mediante Acta de Ocupación Provisional suscrita el 01 de agosto de 2017, el Banco Central del Ecuador realizó la entrega a la Presidencia de la República del Bien Inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico» incluidos sus bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, por un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su suscripción;

Que mediante Oficio No. BCE-BCE-2017-0548-OF de 21 de septiembre de 2017, la Gerencia General del Banco

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 33

Central del Ecuador, solicitó a la Dirección del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, «se sirva emitir el Dictamen Técnico, mediante el cual el Banco Central del Ecuador transfiera a favor de la Presidencia de la República, el bien inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico del BCE» y sus bienes muebles, ubicados en la calles García Moreno y Bolívar»;

Que mediante Informe No. BCE-DA-247-2017 de 23 de octubre de 2017, la Dirección Administrativa del Banco Central del Ecuador recomendó a la Coordinación General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador, » (…) se solicite a la Sra. Subgerente General del Banco Central del Ecuador, autorice la suscripción de la terminación del contrato de comodato suscrito 02 de octubre de 1978, entre el Banco Central del Ecuador y la Asociación de Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador. «;

Que mediante comentario señalado en Hoja de Ruta del Memorando No. BCE-CGAF-2017-1060-M de 28 de noviembre de 2017, la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, autorizó a la Coordinación General Administrativa Financiera se suscriba la terminación del Contrato de Comodato suscrito el 2 de octubre de 1978 entre el Banco Central del Ecuador y la Asociación de Jubilados del Banco Central del Ecuador, como requisito previo para continuar con la transferencia del citado inmueble a favor de la Presidencia de la República;

Que mediante Memorando No. BCE-CGAF-2017-1082-M de 05 de diciembre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador, solicitó al Coordinador General Jurídico del Banco Central del Ecuador, la elaboración de la minuta respectiva a fin de dar por terminado el comodato de 2 de octubre de 1978, suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Asociación de Jubilados del Banco Central del Ecuador, misma que servirá para cancelar ante el Registro de la Propiedad el gravamen que pesa sobre el inmueble denominado EDIFICIO ARCHIVO HISTÓRICO;

Que mediante Oficio No. INMOBILIAR-SAB-2017-0484-O de 13 de diciembre de 2017, la Subdirección de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, puso en conocimiento de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, el siguiente dictamen:

«5. DICTAMEN

(…) emite Dictamen Técnico Favorable, a fin de que el Banco Central del Ecuador BCE, transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación, el bien inmueble signado con clave catastral 30001-14-007, ubicado en la calle García Moreno N2-04 y Bolívar, parroquia Centro Histórico, cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a favor de la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, conforme se desprende del oficio de requerimiento, sujeto a las recomendaciones técnicas y jurídicas recogidas en este documento, a los informes técnicos y jurídicos, a los acuerdos de las instituciones intervinientes, especificaciones técnicas y presupuestarias definidas por las Direcciones Técnica y Financiera de las mismas. «.

Que mediante Memorando No. BCE-CGJ-2018-0287-M de 9 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, remitió a la Coordinación General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador la minuta de terminación del contrato de comodato entre el Banco Central del Ecuador y la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, con el fin de continuar con el respectivo proceso de terminación en la Notaría Pública;

Que mediante Oficio No. BCE-DA-2018-0043-OF de 04 de mayo de 2018, la Directora Administrativa del Banco Central del Ecuador, remitió a la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador la minuta física y solicitó al Presidente la suscripción de la misma;

Que mediante Escritura Pública de terminación del contrato de comodato, suscrita el 03 de mayo de 2018, ante el doctor Pedro Castro Falconí, Notario Sexagésimo del Cantón Quito, el Banco Central del Ecuador dio por terminado el contrato de comodato o préstamo de uso celebrado el 02 de octubre de 1978 con la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Acta de Ocupación Provisional suscrita el 02 de agosto de 2018, el Banco Central del Ecuador amplió el plazo de Ocupación Provisional a favor de la Presidencia de la República para el uso del Bien Inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico» incluidos sus bienes muebles que forman parte del mismo, hasta que se perfeccione su transferencia a favor de la Presidencia de la República;

Que a través de Memorando No. BCE-CGAF-2018-0126-M de 23 de febrero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Banco Central del Ecuador solicitó a la Gerente General del Banco Central del Ecuador, autorizar la transferencia del bien inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico» incluidos sus bienes muebles a favor de la Presidencia de la República, ubicado en las calles García Moreno y Bolívar esquina;

Que mediante nota y firma inserta en el memorando referido en el considerando precedente, la Gerente General autorizó lo solicitado, de acuerdo a la recomendación efectuada por la Coordinadora General Administrativa Financiera y la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Transferir a favor de la Presidencia de la República, a título gratuito bajo la figura de transferencia gratuita, de manera irrevocable y como cuerpo cierto, el inmueble denominado «Edificio Archivo Histórico», ubicado en la Calle García Moreno y Bolívar esquina, parroquia Centro Histórico, cantón y ciudad de Quito, número de predio 130329, Geoclave 170103030105011111, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; incluyendo todos los bienes muebles de este que se reputan inmuebles por su destino, accesión o incorporación de conformidad con el artículo

34 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

588 del Código Civil, detallados en el Informe No. BCE-DA-GBIYM-185-2018 de 15 de agosto de 2018, suscrito por el ingeniero Mauricio Zapata, Especialista de Infraestructura 1.

Artículo 2.- Disponer a la Directora Administrativa, al Director Financiero y de Presupuesto y al Guardalmacén General del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, suscribir con la Presidencia de la República, el acta de entrega – recepción del bien inmueble descrito en el artículo precedente, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y Presupuesto del Banco Central del Ecuador, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- Disponer a la Directora Administrativa del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito bajo la figura de transferencia gratuita a favor de la Presidencia de la República; y, coordinar con la misma, el pago de los gastos que demande la celebración e inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales conforme lo establecido en los artículos 35 de del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución a la Presidencia de la República y al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 01 de Octubre 2018.

f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 7 fojas.- Fecha: 04 de octubre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 450-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 310 de la Constitución de la República dispone que el crédito que otorgue el sector financiero público se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

Que el artículo 14, numerales 7, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen, como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-SPP-2018-0021-M de 7 de septiembre 2018, y alcance No. MEF-SPP-2018-0022-M de 12 de septiembre de 2018, dirigidos al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite los memorandos internos Nos. MEF-CFM-2018-005; MEF-CFM-2018-008 de 5 y 12 de septiembre de 2018 respectivamente, de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo al Programa de Crédito para las entidades del sector financiero público a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, relativo al «Programa de crédito para las entidades del sector financiero público»; y.

En ejercicio de sus funciones,

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 35

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.– En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I Sistema Monetario y Financiero, Título II Sistema Financiero Nacional, Sustitúyase el Capítulo XLIX: Programa de crédito para las entidades del sector financiero público, por el siguiente:

Capítulo XLIX: Programa de crédito para las entidades del sector financiero público

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución de la República, las entidades del sector financiero público deberán ajustarse al presente programa de crédito; sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) podrá modificarlo cuando las condiciones del entorno de la economía ecuatoriana y los objetivos de política económica lo ameriten.

Artículo 2.- Los créditos deben estar orientados principalmente a productos dirigidos a promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la innovación y el emprendimiento, para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento de la producción nacional, la sustitución selectiva de importaciones y la promoción de exportaciones; así como tomar en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la planificación sectorial y ser consistentes con las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 3.- Los programas de inversiones, crédito y financiamiento para el año 2019 tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P (CFN)

El programa de crédito de la CFN priorizará las colocaciones en los siguientes segmentos de crédito: Comercial y productivo.

Con el propósito de promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la sustitución selectiva de importaciones, promoción del sector exportador e incentivo a las MIPYMES, priorizará los siguientes segmentos y líneas de crédito:

Comercial:

  • Crédito Directo
  • COMEX
  • Progresar
  • Segundo Piso

De forma complementaria, participará en el mercado secundario de títulos valores dentro de los segmentos de crédito definidos en el Programa de Financiamiento Bursátil.

2. BANECUADOR B.P

BANECUADOR B.P, con el objeto de promover al sector de MIPYMES, canalizará principalmente recursos a los segmentos: microcrédito, productivo y comercial; priorizando la colocación de recursos en proyectos emblemáticos como:

  • La Gran Minga Agropecuaria
  • El Banco del Pueblo
  • Otros proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo

De igual manera, en el segmento de microcrédito, se repotenciará el crédito a quienes reciben el Bono de Desarrollo Humano con la línea de Crédito Yo Prospero.

3. BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.R (BDE)

El financiamiento del BDE se orientaría a los segmentos de inversión pública y comercial priorizando las siguientes líneas:

Inversión Pública:

  • Multisector
  • Saneamiento Ambiental
  • Equipamiento Urbano
  • Vialidad

Comercial:

  • Vivienda: Crédito al Constructor y Redescuento de Cartera Hipotecaria.

Las líneas crediticias se priorizarán a dotar de infraestructura básica a las zonas en las que se desarrollarán los proyectos del programa «Misión Casa para todos» y la ejecución del programa «Agua y Saneamiento para Todos».

4. BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)

El BIESS priorizará la colocación de operaciones en los segmentos: inmobiliario, vivienda de interés público y consumo, a través de su portafolio de inversiones privativas.

Inversiones Privativas:

  • Préstamos Hipotecarios
  • Préstamos Quirografarios

Inversiones No Privativas:

En cuanto al portafolio de inversiones no privativas, la colocación de recursos se efectuará en títulos dl sector público y privado.

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Inversiones Sector Público: La entidad mantendrá su portafolio vigente y podrá incrementar su participación en función de los requerimientos institucionales de optimización en la colocación de recursos y de las estrategias de política económica, hasta los límites establecidos en las políticas de inversión.

Inversiones Sector Privado: A fin de priorizar el rol de banca de inversión y generar instrumentos de financiamiento, el BIESS de conformidad con su política de inversión deberá incrementar sus inversiones en el sector privado.

5. CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS (CONAFIPS)

La CONAFIPS dentro de la colocación de segundo piso orientará su programa de crédito al segmento comercial en las siguientes líneas:

  • Economía Popular y Solidaria
  • Programas de Inclusión
  • Fortalecimiento de Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario
  • Vivienda

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 451-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que en el artículo 338 del código ibídem se determinan las operaciones activas que puede realizar el Fondo de Liquidez; y, en el inciso final del artículo 338 del mismo cuerpo legal, se dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas de elegibilidad, en las que se establecerán las condiciones que deben cumplir las entidades financieras para acceder a las operaciones activas del Fondo de Liquidez;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, reformada mediante resoluciones Nos. 203-2016-F de 30 de enero de 2016 y 243-2016-F de 5 de mayo de 2016, normativa que se encuentra contenida en la Sección II Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Capítulo XXIX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título II Sistema Financiero Nacional del Libro I Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que es necesario que se posibilite a las entidades del sector financiero popular y solidario el acceso a los créditos corrientes otorgados por el Fondo de Liquidez, en las mismas condiciones establecidas para las entidades del sector financiero privado;

Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-0039 de 19 de febrero de 2018, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, remite el informe técnico No. CFNF-2018-001 con memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0019-M de 23 de enero de 2018; e, informe jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0014-M de 23 de enero de 2018, en relación a la propuesta para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reforme las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, relativo a las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 37

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

REFORMAR LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Artículo Único.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro 1 «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Sección II «Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Subsección III «Operaciones del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo Conforman», Parágrafo I «Operaciones Activas», refórmese en el artículo 22 lo siguiente:

  1. En el primer inciso, agréguese después de la frase «las entidades del sector financiero privado» lo siguiente: «las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 del sector financiero popular y solidario».
  2. En el inciso cuarto, luego de la frase «Superintendencia de Bancos», agréguese «y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria».
  3. En el inciso séptimo, luego de la frase «Superintendencia de Bancos», agréguese «Superintendencia de Economía Popular y Solidaria».

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. R.E.-SERCOP-2018-000090

EL DIRECTOR GENERAL,

SUBROGANTE SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como deberes primordiales del Estado, entre otros, el siguiente: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…) «;

Que, el artículo 76 de la citada Norma Suprema, establece como garantías del debido proceso, las siguientes: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…) «;

Que, el artículo 82 Ibídem, prescribe que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye como garantía normativa que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

38 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

Que, el artículo 276 Ibídem, determina como objetivos del régimen de desarrollo, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como objetivos de la política económica, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (…) «;

Que, el artículo 288 de la citada Norma Suprema, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 304 Ibídem, establece como objetivos de la política comercial, entre otros, los siguientes: «(…) 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales. (…) 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo (…) «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 06 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, instituye como principios rectores del Sistema Nacional de Contratación Pública, los siguientes: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. «;

Que, los números 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Ibídem, establecen las siguientes definiciones: «(…) Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados. (…) Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el Portal Institucional para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco (…) «;

Que, el número 9 del artículo 6 de la Ley en mención, define al Convenio Marco como: «(…) la modalidad con

la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. (…) «;

Que, el artículo 9 de la LOSNCP, determina como objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: «(…) 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado (…) 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP. «;

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «(…) 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados (…)»;

Que, el inciso segundo del artículo 21 de la Ley antes citada determina que: «(…) El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP (…) «;

Que, el artículo 43 de la LOSNCP, señala que: «El Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. «;

Que, el artículo 44 de la citada Ley, señala que: «Como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa. «;

Registro Oficial N° 38 Martes 30 de octubre de 2018 – 39

Que, el artículo 45 de la Ley Ibídem, dispone que: «Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco. No obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco. «;

Que, el artículo 46 de la LOSNCP, establece que: «Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes. «;

Que, el segundo inciso del artículo 69 de la Ley Ibídem, prescribe que: «(…) Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establece que: «(…) Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General. «;

Que, el artículo 43 del citado Reglamento, prevé que: «(…) Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado por el SERCOP. La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante. (…) De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley, la Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la contratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos y obligaciones correspondientes para las partes. (…) Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con las especificaciones previstas en el catálogo. «;

Que, mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP 2015-000024, de 28 de enero de 2015, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la normativa para la adquisición de bienes y servicios a través de catálogo electrónico;

Que, el Capítulo I del Título IV de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el Portal Institucional del SERCOP, prevé las normas relativas al Catálogo Electrónico Industrial;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Codificación Ibídem, en su parte pertinente, establece que: «Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecúe las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas determinadas en esta Codificación, se seguirán aplicando la normativa que se detalla a continuación: (…) 11. Resolución Externa No. 2015-0000024 de 28 de enero de 2015, que expide la NORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO. (…) Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en la SECCIÓN II ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del CAPÍTULO I CATÁLOGO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS, de esta Codificación (…)»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. (…) La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el número 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, en concordancia con el número 4 del artículo 7 de su Reglamento General, atribuyen a la Directora General del SERCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP, el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, que serán aprobadas mediante resolución por su Director General;

Que, mediante informe técnico de 11 de septiembre de 2018, la Dirección de Catálogo Electrónico a través de la Coordinación Técnica de Catalogación, emite el informe técnico para la reforma a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015;

40 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

Que, mediante memorando Nro. SERCOP-SDG-2018-0160-M de 13 de septiembre de 2018, el Subdirector General del Servicio Nacional de Contratación Pública, solicita a la Directora General de la institución: «(…) su revisión y aprobación, previo a la emisión de la respectiva Resolución Externa de la propuesta de reforma a la Resolución RE-SERCOP-2015-000024, mediante la cual se expidió la normativa para la adquisición de bienes y servicios a través de catálogo electrónico (…) «;

Que, mediante nota inserta en el memorando No. SERCOP-SDG-2018-0160-M, la señora economista Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General de la institución, autoriza y solicita al doctor Santiago Salinas Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica emitir la respectiva resolución;

Que, mediante acción de personal Nro. 2018-000336 que rige a partir del 16 de septiembre de 2018, el doctor Gustavo Alejandro Araujo Rocha subroga, a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, la Dirección General del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante memorando No. SERCOP-CNAJ-2018-0383-M, de 17 de septiembre de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la institución, manifiesta que: «(…) esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencia y contando con la autorización de la Máxima Autoridad institucional, considera procedente la expedición de la correspondiente Resolución Externa que reforma la Resolución Externa RE-SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015, conforme el Informe Técnico presentado por la Dirección de Catálogo Electrónico a través de la Coordinación

Técnica de Catalogación, con fecha 11 de septiembre de 2018, adjunto al memorando No. SERCOP-SDG-2018-0160-M (…)»; y adjunta el borrador de Reforma de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015, para autorización de la Dirección General;

Que, mediante nota inserta en el memorando No. SERCOP-CNAJ-2018-0383-M, de 17 de septiembre de 2018, el doctor Gustavo Alejandro Araujo Rocha, Director General subrogante del Servicio Nacional de Contratación Pública, aprueba el criterio jurídico emitido para la Reforma de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA No. RE-SERCOP-2015-000024, DE 28 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LACUALSE EXPIDIÓ LANORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO.

Art.1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:

«Art. 4.- Umbrales de compra.- Se estará a los siguientes umbrales y procedimientos con relación al monto del presupuesto referencial para generar la orden de compra de los bienes y servicios normalizados previstos en el catálogo eletrónico:

Procedimiento

Umbral de compra

Características

Mejor Oferta

Valor menor o igual al correspondiente a Menor Cuantía de bienes y servicios

El sistema invita a todos los suscriptores del Convenio Marco, que cuenten con la cobertura geográfica.

Los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes 24 horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP.

El sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará a un proveedor aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP

En caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 41

Gran Compra con Puja o Mejor Oferta

Valor mayor al correspondiente a Menor Cuantía de bienes y servicios

El sistema invita a todos los suscriptores del Convenio Marco, que cuenten con la cobertura geográfica.

La entidad contratante al momento de generar la respectiva orden de compra deberá seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta.

En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberán participar en la puja respectiva que se efectuará dentro de las 72 horas posteriores a la invitación conforme la respectiva programación. La postura presentada por los proveedores deberá ser obligatoriamente menor al precio referencial establecido por el SERCOP.

En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes 48 horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP.

En ambos casos (Gran Compra con Puja o gran Compra con Mejor Oferta) el sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

En ambos casos (Gran Compra con Puja o gran Compra con Mejor Oferta) de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará a un proveedor aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.

En ambos casos (Gran Compra con Puja o gran Compra con Mejor Oferta) en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:

«Art. 5.- Parametrización.- El administrador del respectivo Convenio Marco deberá parametrizar la herramienta de catálogo electrónico garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Será facultad del administrador del respectivo Convenio Marco, previo informe técnico, el excluir el procedimiento de mejor oferta de la parametrización. «

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:

«Art. 6.- Mejor oferta.- El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco que cuenten con la cobertura geográfica. Los proveedores invitados realizarán una sola postura dentro de las siguientes 24 horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP. El sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.»

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente texto:

«Art. 7.- Gran compra con Puja o Mejor Oferta.- El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco, que cuenten con la cobertura geográfica. La entidad contratante al momento de generar la respectiva orden de compra deberá seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta.

En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberán participar en la puja respectiva que se efectuará dentro de las 72 horas posteriores a la invitación conforme el respectivo cronograma. La postura presentada por los proveedores deberá ser obligatoriamente menor al precio referencial establecido por el SERCOP.

En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes 48 horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP.

En ambos casos (Gran Compra con Puja o gran Compra con Mejor Oferta) el sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

En ambos casos (Gran Compra con Puja o gran Compra con Mejor Oferta) de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.»

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente texto:

«Art. 8.- Selección de la oferta en caso de empate.- Para los procedimientos de Mejor Oferta, Gran Compra con Puja y Gran Compra con Mejor Oferta, en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.»

Art. 6.- Elimínese el artículo 12 de la Resolución Externa Nro. RE- SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015, sin perjuicio de la aplicación del principio de vigencia tecnológica establecido en la normativa legal vigente.

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Art. 7.- Elimínese todo aquello referente a la modalidad de compra directa de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015.

Art. 8.- Elimínese la Disposición General Primera de la Resolución Externa Nro. RE- SERCOP-2015-000024, de 28 de enero de 2015.DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 19 de septiembre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Gustavo Alejandro Araujo Rocha, Director General, Subrogante, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 19 de septiembre de 2018

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 03 de octubre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-29

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones,

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los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público», cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 29 de diciembre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 dispone: «Art. 4.- Reglamentación Interna.-Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.-Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de

remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;

Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 127.-Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;

Que, el artículo 128 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 128.-Aviso en carteles o publicación de venta.-La Junta de Venta autorizará que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional, si la tuviere; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale. Las publicaciones en las páginas web institucionales y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos. «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos

44 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 358

ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes afín de proceder con el segundo señalamiento para el remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.»;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0080-IM, de 29 de diciembre del 2017, la señora Presidenta de la Junta de Remates recomendó a la máxima autoridad: «Se recomienda que la Gerencia de Asesoría Jurídica revise las modificaciones existentes en el Reglamento de Administración de Control de Bienes del sector Público, expedido el 29 de diciembre del 2017, con la finalidad de que la Junta de remates acoja las nuevas modificaciones si lo hubiere o continuar con el reglamento anterior»; para lo cual la liquidadora de la empresa pública, mediante sumilla inserta dispuso: «Proceder con la consulta al ente rector. Gracias «;

Que, mediante oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0051-O de 23 de enero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, remitió a la Procuraduría General del Estado la solicitud de pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación del nuevo Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo 0041-CG-2017 el 29 de diciembre del 2017, o la aplicación de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2017;

Que, mediante oficio Nro. 00030 de 05 de febrero del 2018 recibido el 06 de febrero del 2018, la Procuraduría General del Estado remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el correspondiente pronunciamiento que indica: «(…) De la lectura de los términos de su consulta, se evidencia que la misma se refiere a una materia cuya absolución es atribución de la Contraloría General del Estado, la cual excede la esfera de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual, en cumplimiento de la normativa jurídica citada, me abstengo de atender su requerimiento. «;

Que, mediante oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0133-O de 21 de febrero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, remitió a la Contraloría General del Estado la solicitud de pronunciamiento institucional respecto a la aplicación del nuevo Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo 0041-CG-2017 el 29 de diciembre del 2017, o la aplicación de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2017;

Que, mediante oficio Nro. 07242 de 02 de marzo del 2018, recibido el 09 de marzo de 2018, la Contraloría General del Estado remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el correspondiente pronunciamiento que indica: «(…) en el citado Acuerdo 041-CG-2017, no se prevé transitoriedad alguna referente a los procesos que se encontraban en trámite con el Acuerdo 041-CG-2016 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 888 de 23 de noviembre del 2016, con el cual se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento general para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público. Por lo expuesto la norma a observarse es la actualmente en vigencia. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR

Registro Oficial N° 358 Martes 30 de octubre de 2018 – 45

LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: ‘Artículo 1.-Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo señalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021 de 04 de mayo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el desierto total del Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «;

Que, mediante Acta de Sesión No. 03-2018, de 22 de junio de 2018, la Junta de Venta resolvió: «Recomendar a la máxima autoridad se autorice a quien corresponda, proceda a la entrega del listado de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP el Liquidación y correspondiente informe técnico, a fin de dar inicio al proceso de venta directa fallida una vez que ha sido declarado el desierto total del Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01-P «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0034-IM, de 04 de julio del 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó al liquidador subrogante considere la recomendación de la Junta de Venta y autorice el proceso de venta directa fallida de los bienes que son propiedad de ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante sumilla inserta de 04 de julio de 2018 en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0034-IM, de 04 de julio de 2018, la señora liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «J.V y J.A. Previo a autorización realizar entrega de listado de bienes «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0840-M, de 11 de julio de 2018 la Jefa Administrativa remitió a la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Informe Técnico Cuarta Etapa Proceso de Remate de Bienes ENFARMA EP en Liquidación (Venta Directa Fallida) Nro. IT-JA-015 en el que se recomienda: «Aprobar el Anexo del detalle de 777 bienes (documentos adjunto ANEXO 1), los bienes sujetos al siguiente proceso de remate (Venta Fallida), de forma unitaria, son aquellos que no tuvieron ofertas en el primer, segundo y tercer llamado al proceso de remate, mismo que mantienen el valor inicial (…) «;

Que, mediante Acta de Sesión No. 04-2018, de 19 de julio de 2018, la Junta de Venta resolvió recomendar a la

máxima autoridad lo siguiente: «Realizar el proceso de Venta Directa Fallida Nro. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, que no tuvieron oferta en el Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01-P, a través de la modalidad «POR UNIDADES «, cuyo valor será el cien por ciento (100%) del valor del avalúo, tomando como referencia el proceso y las bases del concurso aplicadas en el proceso de venta No. VDBM-ENF-2018-01-P «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0042-IM, de 20 de julio de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó a la máxima autoridad considere la recomendación de la Junta de Venta y autorice el proceso de venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P;

Que, mediante sumilla de 20 de julio de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0042-IM, de 20 de julio de 2018, la señora Liquidadora dispuso: «Junta de Venta: Favor proceder conforme recomendación. Gracias»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0043-IM, de 20 de agosto de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta solicitó a la máxima autoridad aprobar las siguientes recomendaciones: «1.-Recomendar a Usted acoja el cronograma de actividades y bases del concurso del proceso para la venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P (…), 2. Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio de la venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación. 3. Recomendar a usted se sirva autorizar se envíe atento oficio a las instituciones que tienen bajo su control: a) Entidades de beneficencia, b) Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas y organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que pueden tener interés en los bienes a ser vendidos y a personas naturales (…) «;

Que, mediante sumilla de 20 de agosto de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0043-IM, de 20 de agosto de 2018, la señora Liquidadora dispuso: «GAJ: Favor elaborar resolución. Gracias»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01-P «;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de venta de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA

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EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 27 de agosto de 2018 al 05 de septiembre de 2018, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA LA VENTA DIRECTA FALLIDA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P;Que, mediante Acta Nro. 6 de Apertura, Calificación y Venta de Bienes Muebles, del proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de 06 de septiembre de 2018, la Junta de Venta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la realización de la diligencia de apertura y calificación de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso y recomendando textualmente a la máxima autoridad: «(…) la adjudicación y venta de los bienes descritos en el cuadro adjunto, a los oferentes que en el mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de venta. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución de venta de los bienes detallados en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables de los bienes detallados en el cuadro adjunto «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0046-IM, de 06 de septiembre de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta recomienda: «Por lo expuesto, la Junta de venta recomienda a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la adjudicación y venta de los bienes descritos en el cuadro adjunto, a los oferentes que en el mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de venta. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución de venta de los bienes detallados en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables de los bienes detallados en el cuadro adjunto»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0046-IM, de 06 de septiembre de 2018, la señora liquidadora dispuso: GAJ: Favor proceder elaborar Resolución. GAF: Favor proceder conforme recomendación. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta Nro. 6 de Apertura, Calificación y Venta de Bienes Muebles del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de 06 de septiembre de 2018, por tanto se adjudica al señor YURI WLADIMIR GARCÍA RUBIO, con cédula de ciudadanía No. 180318747-3, el bien mueble de las siguientes características: EQUIPO: LAPTOP, MARCA: APPLE, MODELO: IMAC, A1419, 27 PULGADAS, SERIE: D25M7040F8J5 (CÓDIGO 007-01-33-0932), por

un valor de MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 1.150,00); y, a la empresa TECNITASER CÍA. LTDA., representada por su Gerente General la señora VERÓNICA DOLORES CONDE CASTILLO, con RUC. 1792173302001, los siguientes bienes muebles: SILLA GERENTE (CÓDIGO 003-01-25-0117), SILLA GERENTE (CÓDIGO 003-01-25-0144), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0123), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0130); SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0133), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0140), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0227), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0231), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0240), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0247), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0256), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0272), por un valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 396,00); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA LA VENTA DIRECTA FALLIDA No. VDFBM-ENF-2018-02-P DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN.

Art. 2.- Disponer a los adjudicatarios realicen el pago del valor establecido en los artículos anteriores, restando el valor consignado en su correspondiente oferta, dentro del término establecido en las Bases del Concurso y correspondiente cronograma, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub línea No. 030200, a nombre de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar a los adjudicatarios con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artículo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberá ser informada a todos los miembros de la Junta de Venta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización de la totalidad del pago, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte de los adjudicatarios, se proceda a entregar los bienes, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de

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la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes.

Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez culminado en legal y debida forma el proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, notifique a la Contraloría General del Estado para la realización del correspondiente examen especial, de conformidad a la disposición general segunda del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.

Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de septiembre de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – Enfarma Ep – en Liquidación.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 040A-2018 de 26 de julio de 2018, resolvió invitar a NUEVOS POSTULANTES sobre las mismas bases del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a 400 cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal a nivel nacional.

Es importante considerar lo siguiente:

  • Al presente concurso se han postulado 12176 aspirantes a nivel nacional;
  • Se cuenta con 400 cuyos para acceder a formación inicial de la Escuela de la Función Judicial;
  • Se respetará las postulaciones recibidas en la convocatoria inicial;
  • Los postulantes que ya se registraron no podrán volver a postular, si lo intentan, se bloqueará su postulación;
  • Los postulantes que se registraron y, que en alguna de las etapas del concurso ya realizadas no superaron y fueron notificados oportunamente no podrán volver a postular;
  • Los postulantes registrados en este concurso no podrán cargar documentos adicionales a los ya subidos en los tiempos establecidos para el efecto en la postulación inicial;
  • Los postulantes no podrán cambiar su zona de postulación, en caso de intentarlo se bloqueará su postulación.

REQUISITOS GENERALES:

a. Ser ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

b. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el país; y,

c. No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Servicio Público.

POSTULACIÓN:

Los aspirantes interesados en participar en el presente concurso, deberán subir o cargar en el casillero que corresponda del sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura disponible en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec, los siguientes documentos en formato PDF:

a. Copia del título de abogado, debidamente registrado en la SENESCYT;

b. Copia de títulos de cuarto nivel en materia jurídica debidamente registrados en la SENESCYT de poseerlo;

c. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución 233- 2017, en la que el aspirante deberá declarar lo siguiente:

  • Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones;
  • Que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público;
  • Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades u organismos del sector público;
  • Que ha ejercido con probidad notoria su profesión de abogado señalando el tiempo de ejercicio profesional; y,

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  • Que no se encuentra incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

La omisión o falsedad de la información además de las sanciones legales correspondientes, ocasionará la separación inmediata del postulante al concurso.

d. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial;

e. Certificado psicológico, otorgado por un Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años de experiencia, en el cual se establezca si presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la resolución 233- 2017, con los siguientes datos:

  • Datos personales del psicólogo clínico evaluador.- Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía; y, número de registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública. El profesional que emita el certificado deberá ser específicamente Psicólogo Clínico, cuyo título deberá estar debidamente registrado en la SENESCYT, con un mínimo de cinco (5) años anteriores a la fecha límite señalada para la carga del certificado lo cual se acreditará mediante fecha de obtención del título profesional o la fecha del registro en el SENESCYT;
  • Datos del evaluado.- Nombres y apellidos completos del evaluado, número de cédula y edad;
  • Valoración realizada.- Se deberá hacer constar el tipo de valoración y test psicológico aplicado para descartar psicopatologías;
  • Resultado.- Certificación de que el postulante presenta o no psicopatologías, traumas, fobias, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al que postula; y,
  • Fecha.- Señalamiento del día, mes y año en que se otorgó el certificado de evaluación psicológica, con la finalidad de establecer que el diagnóstico es actualizado y permita conocer la situación psicológica actual del postulante.

f. Certificados de capacitación se considerará los certificados acreditados con 20 horas o más de capacitación o que hayan sido emitidos por instituciones públicas o privadas, como nacionales o extranjeras;

g. Documento que establezca la calificación final alcanzada por el postulante previo a la obtención del título profesional de abogado; y,

h. Documentos que establezcan que el postulante ha recibido un reconocimiento por alto rendimiento académico, de poseerlo.

Adicionalmente el aspirante, de considerarlo pertinente podrá registrar, en el casillero correspondiente, la siguiente información:

  • Si pertenece a un banco de elegibles;
  • Si ha realizado prácticas pre profesionales en la Escuela de la Función Judicial; y,
  • Para los casos de medidas de acción afirmativa, deberá cargar el documento de respaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución 233-2017.

ZONA DE POSTULACIÓN

La postulación para el presente concurso se realizara por zonas, para lo cual los aspirantes interesados en acceder a uno de los cupos para formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera fiscal, deberán registrar su postulación en una sola de las zonas disponibles*, de conformidad con el siguiente detalle:

ZONA

CUPOS POR ZONA

PROVINCIAS

ZONA1

86

Carchi, Esmeraldas, Imbabura,

Pichincha, Santo Domingo de los

Tsáchilas, Sucumbíos, Orellana,

Napo, Pastaza, Cotopaxi

ZONA 2

247

Guayas, Manabí, Los Ríos, Galápagos, Santa Elena, Bolívar

ZONA 3

67

Azuay, El Oro, Cañar, Zamora

Chinchipe, Chimborazo,

Tungurahua, Loja, Morona

Santiago

TOTAL CUPOS

400

* Los postulantes que aprueben el curso de formación inicial: y sean declarados elegibles, podrán ser designados como Agentes Fiscales, en cualquier provincia que pertenezca a la zona en la cual postularon: de no aceptar dicha designación, quedaran excluidos del banco de elegibles.

PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las postulaciones se receptarán en línea a través de la página web www.funcioncionjudicial.gob.ec, a partir de las 00H01 del día viernes 07 de septiembre de 2018 hasta las 23H59 del día lunes 10 de septiembre de 2018, en todos los casos hora del Ecuador Continental.

INFORMACIÓN GENERAL:

En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra a disposición de los aspirantes la normativa e instructivo que rige este concurso.

Para solventar cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico: [email protected].

Quito, 6 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.