“Un pueblo que elige corruptos, impostores, ladrones y traidores, no es víctima, es cómplice”: Arthur Blair,
(George Orwell).
Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.
Significado
Concusión es un término que procede del latín “concussio-onis”, que equivale a “conmoción”, “sacudida”, “mordida”. También se afirma que Concusión tiene su origen en “concutere”, que significa “sacudir el árbol para que caigan sus frutos”.
Derecho Romano
Las normas referentes a la Concusión y muchas instituciones vigentes en Ecuador se inspiran en el Derecho Romano. En primeros tiempos del Derecho romano, era imposible cometer este delito, por la severidad de las costumbres, la breve duración de los cargos públicos y la estricta vigilancia que ejercían el Senado y los tribunos. Cuando Roma extendió sus conquistas, la Concusión era frecuente, de manera especial en los territorios conquistados, cuyos habitantes eran víctimas de este delito cometido por funcionarios romanos, quienes desempeñaban sus funciones “ad honorem”.
Esta realidad obligó a expedir una legislación represiva que contemplaba conceder una vía de carácter privado para que el perjudicado recupere el dinero perdido, lo que se conoció como “crimen repetundarum”, sancionado por múltiples leyes como: Calpurnia, Junia, Servilia, Glaucia, Cornelia y Julia.
En el Imperio se designó como Concusión el acto del funcionario público que, fingiendo órdenes o asumiendo formas o ventajas de cargos superiores, infundía temor a los particulares para así obtener utilidades. Con el transcurso del tiempo se precisa el nombre de Concusión a la acción cometida por un funcionario público, aprovechando de su autoridad y empleando el temor, para obtener de un subordinado una exacción indebida.
Tipos
Se distinguen dos tipos de Concusión:
a. Propia, la cometida por persona con autoridad.
b. Impropia, ejecutada por un particular.
Concepto
Concusión es un auto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos. La Concusión se refiere a la exacción ilegal y tiene lugar cuando un funcionario público, en uso de su cargo, exige o solicita a otra persona le entregue una contribución. La Concusión es un delito doloso.
Carrara sostiene que Concusión es un despojo del patrimonio ajeno, infundiendo temor, derivado de la fuerza pública.
Elementos constitutivos
1. Sujeto activo o agente del delito. Este delito es especial, propio o exclusivo, ya que el sujeto activo es un funcionario público, cuya conducta es la exigencia de dinero indebido u otros beneficios.
2. Sujeto pasivo. Según Carrara, es el “cuerpo sobre el cual el culpable consumó la acción criminal”, como “uno de los elementos que concurren a constituir la materialidad del delito”. Manzini estima que “el sujeto pasivo es el titular de una valoración individual y autónoma de la culpabilidad y una eventual distinta graduación de la pena”. Sujeto pasivo es el titular del bien o interés lesionado, la víctima.
3. Abuso del cargo o de las funciones.
4. Acción de constreñir, inducir o solicitar un beneficio indebido.
5. Relación de causalidad entre el acto del funcionario público y la promesa de cumplir lo que promete.
6. Actuar con el fin de conseguir un lucro indebido empleando la fuerza de una autoridad.
7. Elemento material. Es la promesa de utilidad para la víctima.
8-Elemento normativo, está relacionado con la antijuridicidad, que es la conducta contra la ley.
9. Elemento subjetivo, puede presentarse a título de dolo porque la voluntad es llevar a cabo una acción en la forma prevista en la ley, para recibir una utilidad o beneficio, sabiendo que la misma es indebida. La concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima se conoce como “metus publicae potestatis”, que conduce a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente, por el peligro de perder su cargo público.
10. Tipicidad., tiene dos elementos: a. objetivo, la exigencia de lo indebido; y, b. normativo, esto es la descripción de tecnicismos definidos.
11. Antijuridicidad, porque la conducta está contra la ley.
Clases
1. Concusión explícita, cuando un funcionario público amenaza de manera abierta a otra persona sin darle dinero.
2. Concusión implícita, cuando el funcionario público engaña de manera oculta a otra persona para hacerla creer que el dinero solicitado no es algo indebido.
Bien jurídico protegido
El concepto del bien jurídico protegido es insustituible y subsiste a pesar de innumerables intentos para apoyar su esencia en la violación de un deber, cuando su eficacia radica en la lesión o peligro de un bien tutelado por una norma penal.
En la Concusión, el bien jurídico protegido es el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, por lo cual los funcionarios públicos deben observar rectitud, fidelidad, transparencia, honorabilidad, pulcritud y probidad, para garantizar que no se cometan abusos de las funciones, para obtener utilidad o beneficios indebidos del cargo público.
Naturaleza jurídica
El bien jurídico protegido consiste en la buena marcha de la administración pública. Este delito es cometido por un servidor público exigiendo indebidamente dinero u otro beneficio y, por tanto, es tutelado por la norma.
Legislación nacional
En nuestra legislación, la Concusión es un delito.
El Artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, dice:
“Art. 281. Concusión. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos,, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencia o amenazas, la o el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Imprescriptibilidad de la acción y ausencia de los acusados
El Artículo 233 de la Constitución dice: “Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.
Conclusiones
- La exigencia del funcionario público para hacerse pagar o recibir indebidamente dinero, regalos, dinero u otros bienes es un acto ilícito punible, conducta que es agravante del delito.
- La Concusión es un delito porque su sanción está a cargo de un Juez y no de autoridad administrativa.
- La Concusión es delito de acción por cuanto su perpetración es una actividad material o corporal, para causar menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
- Es un delito de realización instantánea porque se comete mediante la ejecución de una acción única o varias entrelazadas, que producen un resultado propuesto.
- La Constitución, en su artículo 233 establece que tanto la acción para perseguir la Concusión y las penas correspondientes son imprescriptibles.
- El delito de Concusión se halla contemplado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con penas privativas de libertad.
- Los bienes jurídicos protegidos son la probidad en el cumplimiento de las funciones y la integridad del patrimonio particular.
- El sujeto activo tiene que ser un funcionario público.
- La Concusión es un delito simple por construirse sobre un bien jurídicamente protegido y es doloso, toda vez que el agente tiene voluntad y conciencia para realizar la conducta. Además, es unisubsistente, ya que para su ejecución se necesita de una sola persona. Por estas razones se debe perseguir de oficio, aún en contra de la decisión del ofendido. No se admite tentativa.
- En uso de la facultad contenida en el Artículo 105 de la Constitución vigente y en defensa del honor y la dignidad del país tiene que impulsarse la revocatoria del mandato de los asambleístas acusados de cometer Concusión, porque son un mal ejemplo para la sociedad.
- Montesquieu enseñó que “Los malos ejemplos son más dañinos que los crímenes”.