EL SALARIO DIGNO

altEstipulación de sueldos y salarios

Tal como lo establece el Art.81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la correspondiente comisión sectorial o al mínimo del trabajador en general.

Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.

El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.

La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R.O .S.No.351 de 29 de diciembre del 2010, en el Art.8, establece que se debe entender por salario digno mensual el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

El salario digno para el año 2013 será de USD 368,05 (trecientos sesenta y ocho con 05/100 dólares).

Componentes del salario digno

Única y exclusivamente para fines de cálculo, tal como lo establece el Art.9 de la Ley antes anotada, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se deben sumar los siguientes componentes:

  1. El sueldo o salario mensual;
  2. La décimo tercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Código de Trabajo.
  3. La décimo cuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código de Trabajo.
  4. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
  5. El monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
  7. Los fondos de reserva

En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensual de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.

Compensación económica para el salario digno

Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, tienen la obligación de calcular una compensación económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado anteriormente.

La Compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que:

Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;

Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,

En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente (2012) y se podrá distribuir hasta el 31 de marzo del2013, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la compensación económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.

En caso de que el valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se deberá repartir entre dichos trabajadores, de manera proporcional.

Es importante anotar que los empleadores que en virtud de la naturaleza de su actividad no tengan utilidades, no estarán en la obligación de pagar esta compensación adicional a los trabajadores que durante el año no hubieren alcanzado el salario digno.

Esta Compensación económica es adicional, y consecuentemente no será parte integrante de la remuneración y tampoco constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

Control de Cumplimiento

Todos los empleadores al momento de registrar el informe empresarial sobre participación de utilidades 2012, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibirla compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de Salario Digno con el respectivo valor que el empleador debe pagara cada uno de sus trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.

En caso de que los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril de 2013. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios.

El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido una año del depósito no hubieren efectuado los beneficiarios del cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.

Sanciones

De identificarse el no pago de la compensación económica para salario digno por parte del empleador en los términos señalados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el presente Acuerdo Ministerial, a cada uno de sus trabajadores, el empleador será sancionado con un valor igual al 25% de la Compensación Económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

Responsabilidad

Los empleadores serán responsables de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica, quedando el Ministerio de Relaciones Laborales facultado para solicitar la documentación soporte que demuestre su veracidad.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ