Salario básico para los trabajadores privados

Boletín Jurídico 193 – Enero 2002
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO


C ONFORME LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, que fue objeto de una importante reforma mediante la Ley de Transformación Económica del Ecuador, corresponde al Consejo Nacional de Salarios establecer anualmente el sueldo o salario básico para los trabajadores privados. Este Organismo está integrado actualmente en forma tripartita por el Subsecretario de Trabajo y representantes de las Federaciones de Cámaras de la Producción y de las Centrales Sindicales.
Las resoluciones de este cuerpo colegiado deben adoptarse por consenso y, en el evento de que no se alcance la unanimidad, se faculta al Ministro del Trabajo para fijar un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado por el Banco Central del Ecuador.

Según el marco jurídico antes mencionado, fue convocado el Consejo Nacional de Salarios para fijar los salarios que regirán en el 2002, y no habiéndose alcanzado una resolución de consenso, correspondía al Ministro del Trabajo su fijación. Por tanto el 8 de enero expidió el Acuerdo Ministerial, en el cual fijó las nuevas remuneraciones mínimas generales y estableció las pautas para fijar los nuevos mínimos sectoriales que regirán para las distintas ramas de actividad.

En el citado Acuerdo se establece que, continuando con el proceso de unificación salarial iniciado con la Ley de Transformación Económica, se transfiera al sueldo básico una fracción del componente salarial en proceso de incorporación a la remuneración, subsistiendo la obligación de continuar pagando el remanente a todos los trabajadores, según su respectiva categoría ocupacional.

La nueva fijación salarial efectúa un incremento de los salarios básicos y sectoriales en un 12% que es el porcentaje de inflación esperado según información oficial del Banco Central del Ecuador. Este incremento será calculado luego de agregar la fracción de los componentes salariales al sueldo o remuneración básica vigente en el 2001.

Además prescribe el Acuerdo que los trabajadores que al 31 de diciembre anterior percibían una remuneración menor a los nuevos salarios básico o sectoriales, tendrán derecho a que sus patronos les paguen la diferencia hasta completar los mínimos antes referidos.

Según la facultad que le fue concedida, el CONADES fijó en ochenta y cinco centavos de dólar la remuneración por hora de trabajo para las personas contratadas según esta modalidad.

De lo anteriormente expuesto se desprende que con respecto a los trabajadores que al 31 de diciembre del 2001 se encontraban percibiendo una cantidad superior a las remuneraciones mínimas fijadas, no hay obligación legal de aplicar el incremento por lo que éste debería ser fruto del acuerdo entre las partes.

FIJACION DEL SALARIO BASICO UNIFICADO

A partir del 1 de enero del 2002, se fijan las remuneraciones unificadas de todos los trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo en un 12% adicional, que se calculará sobre el salario básico unificado más la segunda alícuota correspondiente a la incorporación de los componentes salariales, para el año 2002.
Las remuneraciones básicas unificadas mínimas para los trabajadores que no se encuentran comprendidos en las tablas sectoriales, serán las siguientes:

INSTRUCTIVO SALARIAL DE ENERO 2002
FIJACIÓN DE LOS SALARIOS E INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
S.
BÁSICO
COMP. SALARIAL
SUBT.
INCREM.
12%
REM. BÁSICA UNIF.
Trabajadores en general
85, 65
8
93, 65
11,24
104,88
Trabajadores pequeña industria Trabajadores de maquila Trabajadores agrícolas Trabajadores artesanías
41,00
2,40
43,40
5,20
48.61
Trabajadores servicio doméstico
30,00
2,94
32,94
3,95
36,89
Se incrementará el 12% a la sumatoria de la remuneración básica vigente en el 2001 más $8.00 de la fracción de los componentes salariales que se unifica en el año 2002

REMUNERACION SECTORIAL UNIFICADA MINIMA

Ningún trabajador del sector privado podrá percibir como remuneración, una cantidad inferior a los sueldos y salarios establecidos en las diversas tablas sectoriales.

Por ello los trabajadores que al 31 de Diciembre del 2001, se encontraban percibiendo remuneraciones superiores a las que constan en las respectivas tablas, pero inferiores a lo que resulte de agregar los U.S. $ 8.00 más el 12% de incremento, tendrán derecho a que sus empleadores les incrementen la diferencia hasta completar la remuneración mínima básica unificada de la tabla sectorial correspondiente.

EFECTOS LEGALES DEL INCREMENTO

La remuneración básica unificada o la remuneración sectorial unificada, según el caso, servirá de base para calcular y pagar:

a. Las horas suplementarias y extraordinarias;

b. Aportes al IESS;

c. Fondo de Reserva;

d. El decimotercer sueldo;

e. Las vacaciones; y,

f. Las indemnizaciones.