El Contrato de Trabajo por horas

Cámara de Comercio de Quito Boletín Jurídico 180

LA LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Económica del Ecuador (Trole I), incorporó a la legislación nacional una nueva forma de contratación laboral. Por la importancia que reviste el tema, el Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, pone en conocimiento de sus afiliados el Contrato de Trabajo por Horas que esperamos sea de utilidad.

DEFINICION

Son aquellos contratos en los cuales las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad.
Podrá estipularse el pago de la remuneración por horas si las labores del trabajador no fueren permanentes o se tratare de tareas periódicas o estacionales.

CARACTERISTICAS

Estos contratos tienen las siguientes características:

a) Obligatoriamente deben celebrarse por escrito;
b) Deben registrarse en la Inspección del Trabajo o en las Subinspecciones del Trabajo del país;
c) En cualquier momento cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral ;
d) No puede coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador;
e) El trabajador podrá celebrar otro u otros contratos por hora con otros empleadores.

VALOR HORA

El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2000, es de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda de curso legal. En este valor quedan incluidos todos los beneficios económicos legales que conforman el ingreso total del trabajador en general, incluyendo aquellos que se pagan con periodicidad distinta de la mensual.
A partir del año 2001 el incremento de esta remuneración se hará en el mismo porcentaje que el CONADES establezca anualmente para el salario básico unificado.

AFILIACION OBLIGATORIA AL IESS

Los trabajadores contratados por hora serán obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El IESS expedirá la resolución para regular el cálculo de las aportaciones patronales y determinar los requisitos para el goce de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio.
El pago de las aportaciones de estos trabajadores deberá hacerse por planillas separadas.
El empleador no está obligado a pagar el fondo de reserva ni a aportar al IECE y al SECAP.

PROHIBICION AL EMPLEADOR

El empleador que mantuviere contratos de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá trasladarlos a la modalidad de pago por horas.

FUENTE:
Ley para la Transformación Económica del Ecuador
Art. 85 Supl. R.O. 34 de 13-03-00