Requisitos que debe tener la demanda de Amparo Constitucional

Dr. José C. García Falconí

C OMO HE MANIFESTADO EN UN ARTÍCULO ANTERIOR publicado en esta misma Sección Judicial del diario La Hora, para el caso de que un derecho o garantía constitucional sea vulnerado, nuestra Constitución Política da un conjunto de medios o acciones a donde se puede recurrir por parte del agraviado, para restablecer el goce y ejercicio de sus derechos violados, independientemente de que ello provenga de los poderes públicos y actualmente también de los particulares en ciertos casos.

El recurso de amparo

Recordamos que el Recurso de Amparo, consiste en que el tiempo de brindar una protección inmediata al agraviado, busca restablecer o reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional, es decir suspende los efectos violatorios.
Con mis alumnos del sexto curso C de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, hemos podido establecer como requisitos que debe reunir la demanda de Amparo Constitucional los siguientes, que hoy comparto con el amable lector de esta Sección Judicial del Diario La Hora.

Los requisitos son los siguientes:

1.- Designación del Juez ante quien se la propone, este es el elemento esencial para fijar la competencia del Órgano Judicial, de acuerdo a las reglas de competencia territorial.
2.- Nombre y domicilio del tercer perjudicado si lo hubiese
3.- Nombre, función, ubicación del despacho de la autoridad responsable del acto ilegítimo impugnado, o del órgano autor de la amenaza o del agravio que implica una violación a las garantías y derechos constitucionales.
4.- Relación de los hechos que configuran la violación del derecho fundamental
5.- Identificación Precisa del acto, orden o mandato o hechos contra los cuales se reclama. Hay que aclarar que si no se indica el derecho violado o si lo indica de manera errada, pero si de las circunstancias narradas permiten establecer la garantía conculcada, dada la informalidad del Recurso de Amparo, se lo puede y debe tramitarse.
6.- Como complemento de lo dicho en líneas anteriores, hay que identificar si es posible de manera exacta el derecho fundamental violado o aquel contemplado en los pactos, declaraciones, convenios y tratados internacionales vigentes en el país.
7.- Los fundamentos constitucionales y legales del recurso, con la indicación precisa de los preceptos jurídicos violados, esto estimable lector es necesario no obligatorio expresar el concepto de la violación, el que debe estar presidido de una exposición de los hechos que lo fundamentan.
8.- Demostración del daño inminente, grave e irreparable que cause o que pueda causar el acto o hecho ilegítimo.
9.- Explicar que no existe otro medio idóneo de defensa de los derechos fundamentales dicen algunos estudiosos del tema, pero en honor a la verdad nuestra Ley de Control Constitucional no es clara en este punto, es cierto que en otras legislaciones de otros países se exigen que se agoten los recursos ordinarios que se concede en las leyes comunes u ordinarias, para después recurrir al Amparo; en cambio personalmente creo que nuestro Legislador consideró que se debe aplicar el principio de la celeridad, por eso no puso este requisito, pues en cambio si considero que el Poder Judicial no puede condenar al recurrente a una larga espera, haciéndole sumario a esta clase de procesos.
10.- Petición de Amparo Constitucional, para que una vez comprobada la violación constitucional alegada en la demanda, sea anulado el acto reclamado y se reponga al actor en el goce de la garantía o derecho violado.
11.- Petición que se convoque a las partes a la Audiencia de conformidad con lo que dispone el Art, 49 de la Ley de Control Constitucional.
12.- Petición de que se suspenda inmediatamente la acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos protegidos.
13.- Declaración del accionante bajo juramento, de que no ha presentado otro recurso sobre la misma materia y con el mismo objeto, así lo señala imperativamente el Art. 57 de la Ley de Control Constitucional.
14.- A la demanda se debe acompañar la prueba de la ilegitimidad del acto reclamado y los documentos habilitantes según la forma en que se intervenga, único modo para que el Juez o Tribunal de Instancia pueda ejercer sus potestades de jurisdicción comprobando su existencia y decidiendo luego el derecho aplicable.
15.- La demostración jurídicamente razonada y de esto debe adjuntarse prueba plena e indudable, para que el Juez o Tribunal de Instancia tenga elementos para resolver; así hay que acompañar la documentación suficiente donde consten los antecedentes del asunto.
16.- Hay que presentar la prueba con la demostración correspondiente, así lo dice el Tribunal Constitucional en varios de sus fallos.
17.- La demanda debe concluir con el requerimiento de que en la resolución correspondiente, se acepte su acción.
18.– Señalamiento de domicilio judicial, esto es del casillero judicial de un abogado en libre ejercicio profesional.
19.- Las firmas del proponente del recurso de Amparo Constitucional y de su abogado defensor.

Notas finales

Con el mayor de lo respetos a mis distinguidos colegas, me permito hacer las siguientes acotaciones legales finales:
a).- La demanda de Amparo Constitucional debe redactarse por escrito y en idioma español
b).- El recurso o el Juicio por Amparo Constitucional es bi-instancial, esto es en primer grado le corresponde su conocimiento por regla general al Juez de lo Civil, por excepción al Juez de lo Penal y también se puede recurrir ante un Tribunal de Instancia; y, en segundo grado necesaria y obligatoriamente vía consulta y/o apelación al Tribunal Constitucional, integrado por Tres Salas de tres vocales cada una, vía sorteo, como también vía sorteo llega a conocimiento de un Juez Civil o Penal según el caso.
c).- Todos los días y horas son hábiles para interponer el recurso de Amparo Constitucional.
d).- No existe en nuestra legislación un plazo perentorio o termino que la ley señale para presentarlo, que si existe en otros países, como en Chile que es de 15 días.
Por todos estos motivos amables lectores, al Amparo se lo califica como Juicio de Garantías