Por: Jorge G. Alvear MacĆas
ĀæTiene asidero constitucional la propuesta del Presidente para que se obligue a rendir cuentas a los medios de comunicaciĆ³n? Para justificar el propĆ³sito se ha sostenido que la actividad de los medios de comunicaciĆ³n constituyen un servicio pĆŗblico y como tal, les ācalzaā una supuesta obligaciĆ³n constitucional de rendir cuentas.
Contra esa desafortunada teorĆa se han levantado consistentes argumentos jurĆdicos que la desvanecen y han evidenciado una vez mĆ”s, la escasez de profundidad y estudio serio de ciertos proyectos legislativos, cuyo denominador comĆŗn es la satisfacciĆ³n de propĆ³sitos polĆticos coyunturales.
Pero revisemos la ConstituciĆ³n. ĀæA quiĆ©nes obliga a rendir cuentas?
En las normas pertinentes, en primer lugar aparece que la obligaciĆ³n alcanza a las instituciones del sector pĆŗblico. Luego estĆ”n las instituciones privadas que perciben recursos del presupuesto estatal. TambiĆ©n se hallan las organizaciones sociales que pueden articularse āā¦ en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³nā¦ā, que āā¦deben garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā¦ā(art. 96). Por ello hace sentido que las organizaciones polĆticas tengan la misma obligaciĆ³n, pero seƱalada por su artĆculo 108.
Respecto de las instituciones del sector pĆŗblico, la ConstituciĆ³n (art. 208, No. 2) determina que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social estĆ” obligado a āestablecer mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas de las instituciones y entidades del sector pĆŗblico, y ā¦ de veedurĆa ciudadanaā¦ā.
Lo anterior concuerda con su artĆculo 100. No. 4, pues este indica que el ejercicio de la participaciĆ³n en los distintos niveles de gobierno del sector pĆŗblico, tiene entre otros cometidos el de āfortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control socialā¦ā
En el caso de las instituciones privadas, estas deben rendir cuentas cuando se circunscriben dentro del art. 388 de la Carta de Montecristi: āEl Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆfica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆfica,ā¦ Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendiciĆ³n de cuentas y al control estatal respectivoā¦ā
Es claro ejemplo, el caso de las instituciones que fomentan el deporte (art. 381): āEl Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesariaā¦ Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentasā¦ā
Las instituciones del sector privado que pertenecen al sistema de educaciĆ³n superior tambiĆ©n deberĆ”n rendir cuentas pro mandato constitucional (art. 355).
Finalmente, la ConstituciĆ³n al referirse a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, establece que la administraciĆ³n del sistema intercultural bilingĆ¼e, entre otros componentes, se basa en la rendiciĆ³n de cuentas (art. 57, No. 14).
En resumen, la ConstituciĆ³n no instituye esa obligaciĆ³n para los medios de comunicaciĆ³n. Imponerles rendiciĆ³n de cuentas, significarĆa limitar su libertad y reafirmarĆa la sospecha de que los poderes estatales pretenden controlarlos a como dĆ© lugar. Incluso āmutandoā a āservicio pĆŗblicoā, el derecho a la comunicaciĆ³n que es manifestaciĆ³n de las libertades fundamentales de la persona y de su dignidad.
El Estado carece de titularidad sobre los derechos fundamentales. Estos imperan sobre el poder pĆŗblico y los circunstanciales preceptos de la sociedad (salvo las restricciones constitucionales de ciertos derechos).
Fuente: Diario El Universo, 25 de Marzo de 2010.