Rendición de cuentas - Derecho Ecuador
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Rendición de cuentas

Por: Jorge G. Alvear Macías

¿Tiene asidero constitucional la propuesta del Presidente para que se obligue a rendir cuentas a los medios de comunicación? Para justificar el propósito se ha sostenido que la actividad de los medios de comunicación constituyen un servicio público y como tal, les “calza” una supuesta obligación constitucional de rendir cuentas.

Contra esa desafortunada teoría se han levantado consistentes argumentos jurídicos que la desvanecen y han evidenciado una vez más, la escasez de profundidad y estudio serio de ciertos proyectos legislativos, cuyo denominador común es la satisfacción de propósitos políticos coyunturales.

Pero revisemos la Constitución. ¿A quiénes obliga a rendir cuentas?

En las normas pertinentes, en primer lugar aparece que la obligación alcanza a las instituciones del sector público. Luego están las instituciones privadas que perciben recursos del presupuesto estatal. También se hallan las organizaciones sociales que pueden articularse “… en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión…”, que “…deben garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas…”(art. 96). Por ello hace sentido que las organizaciones políticas tengan la misma obligación, pero señalada por su artículo 108.

Respecto de las instituciones del sector público, la Constitución (art. 208, No. 2) determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está obligado a “establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y … de veeduría ciudadana…”.

Lo anterior concuerda con su artículo 100. No. 4, pues este indica que el ejercicio de la participación en los distintos niveles de gobierno del sector público, tiene entre otros cometidos el de “fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social…”

En el caso de las instituciones privadas, estas deben rendir cuentas cuando se circunscriben dentro del art. 388 de la Carta de Montecristi: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica,… Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo…”

Es claro ejemplo, el caso de las instituciones que fomentan el deporte (art. 381): “El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria… Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas…”

Las instituciones del sector privado que pertenecen al sistema de educación superior también deberán rendir cuentas pro mandato constitucional (art. 355).

Finalmente, la Constitución al referirse a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, establece que la administración del sistema intercultural bilingüe, entre otros componentes, se basa en la rendición de cuentas (art. 57, No. 14).

En resumen, la Constitución no instituye esa obligación para los medios de comunicación. Imponerles rendición de cuentas, significaría limitar su libertad y reafirmaría la sospecha de que los poderes estatales pretenden controlarlos a como dé lugar. Incluso “mutando” a “servicio público”, el derecho a la comunicación que es manifestación de las libertades fundamentales de la persona y de su dignidad.

El Estado carece de titularidad sobre los derechos fundamentales. Estos imperan sobre el poder público y los circunstanciales preceptos de la sociedad (salvo las restricciones constitucionales de ciertos derechos).

Fuente: Diario El Universo, 25 de Marzo de 2010.

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