Por: Jorge G. Alvear MacĆ­as

ĀæTiene asidero constitucional la propuesta del Presidente para que se obligue a rendir cuentas a los medios de comunicaciĆ³n? Para justificar el propĆ³sito se ha sostenido que la actividad de los medios de comunicaciĆ³n constituyen un servicio pĆŗblico y como tal, les ā€œcalzaā€ una supuesta obligaciĆ³n constitucional de rendir cuentas.

Contra esa desafortunada teorĆ­a se han levantado consistentes argumentos jurĆ­dicos que la desvanecen y han evidenciado una vez mĆ”s, la escasez de profundidad y estudio serio de ciertos proyectos legislativos, cuyo denominador comĆŗn es la satisfacciĆ³n de propĆ³sitos polĆ­ticos coyunturales.

Pero revisemos la ConstituciĆ³n. ĀæA quiĆ©nes obliga a rendir cuentas?

En las normas pertinentes, en primer lugar aparece que la obligaciĆ³n alcanza a las instituciones del sector pĆŗblico. Luego estĆ”n las instituciones privadas que perciben recursos del presupuesto estatal. TambiĆ©n se hallan las organizaciones sociales que pueden articularse ā€œā€¦ en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³nā€¦ā€, que ā€œā€¦deben garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€¦ā€(art. 96). Por ello hace sentido que las organizaciones polĆ­ticas tengan la misma obligaciĆ³n, pero seƱalada por su artĆ­culo 108.

Respecto de las instituciones del sector pĆŗblico, la ConstituciĆ³n (art. 208, No. 2) determina que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social estĆ” obligado a ā€œestablecer mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas de las instituciones y entidades del sector pĆŗblico, y ā€¦ de veedurĆ­a ciudadanaā€¦ā€.

Lo anterior concuerda con su artĆ­culo 100. No. 4, pues este indica que el ejercicio de la participaciĆ³n en los distintos niveles de gobierno del sector pĆŗblico, tiene entre otros cometidos el de ā€œfortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control socialā€¦ā€

En el caso de las instituciones privadas, estas deben rendir cuentas cuando se circunscriben dentro del art. 388 de la Carta de Montecristi: ā€œEl Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica,ā€¦ Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendiciĆ³n de cuentas y al control estatal respectivoā€¦ā€

Es claro ejemplo, el caso de las instituciones que fomentan el deporte (art. 381): ā€œEl Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesariaā€¦ Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentasā€¦ā€

Las instituciones del sector privado que pertenecen al sistema de educaciĆ³n superior tambiĆ©n deberĆ”n rendir cuentas pro mandato constitucional (art. 355).

Finalmente, la ConstituciĆ³n al referirse a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, establece que la administraciĆ³n del sistema intercultural bilingĆ¼e, entre otros componentes, se basa en la rendiciĆ³n de cuentas (art. 57, No. 14).

En resumen, la ConstituciĆ³n no instituye esa obligaciĆ³n para los medios de comunicaciĆ³n. Imponerles rendiciĆ³n de cuentas, significarĆ­a limitar su libertad y reafirmarĆ­a la sospecha de que los poderes estatales pretenden controlarlos a como dĆ© lugar. Incluso ā€œmutandoā€ a ā€œservicio pĆŗblicoā€, el derecho a la comunicaciĆ³n que es manifestaciĆ³n de las libertades fundamentales de la persona y de su dignidad.

El Estado carece de titularidad sobre los derechos fundamentales. Estos imperan sobre el poder pĆŗblico y los circunstanciales preceptos de la sociedad (salvo las restricciones constitucionales de ciertos derechos).

Fuente: Diario El Universo, 25 de Marzo de 2010.