Por: Dr. Javier Guaraca Duchi

1.- BREVE RESEƑA HISTƓRICA DEL DERECHO.

La humanidad ha evolucionado en forma sistemÔtica, razón por la cual el hombre por su naturaleza es sociable, toda vez que en base al instinto gregario se desarrolló a través de diversas civilizaciones en el planeta tierra.

El progreso de las sociedades, tiene su génesis en los modos de producción que han sucedido a medida de la transformación histórica de las poblaciones, iniciando por el comunitarismo primitivo, el esclavismo, el feudalismo, el capitalismo, hasta llegar al socialismo, en la cual las familias han experimentado diversos mecanismos para convivir en armonía, paz y unidad, estos logros se adquieren con el inicio del Derecho Natural, posteriormente a través del Derecho Consuetudinario, que persiste aún en algunos países de Latinoamérica, con este ciclo evolutivo se llega a implementar el Derecho Positivo o Escrito, que lo poseen la mayoría de los estados del mundo, de esta manera se evidencia las diversas leyes y su universalidad, se logra así establecer la interactividad de las personas, es decir se adquiere que las poblaciones se respeten mutuamente en sus acciones.

Es fundamental destacar que mediante el progreso de la ciencia y la técnica, se obtiene en calidad de resultado la tecnología, estos elementos han servido, sirven y a futuro lógicamente servirÔn a las generaciones venideras, para el engrandecimiento de la ciencia denominada derecho, por ser una disciplina de carÔcter general y social; por tanto, el hombre estÔ inmerso en los grandes cambios que han ocurrido en la naturaleza humana, dentro del conglomerado existente, por ello es imprescindible en las familias fijar la regulación jurídica de las personas, de esta manera el respeto mutuo va en beneficio colectivo, mediante el derecho en la mayoría de civilizaciones del mundo.

En América Latina, históricamente los países fueron conquistados en su mayoría por los españoles, razón por la cual sus leyes son similares, de ahí que realizando un anÔlisis se desprende que el derecho aparece en cada uno de los países en respuesta justamente a los problemas propios que afectan directa o indirectamente a la sociedad en su conjunto.

En calidad de analogĆ­a a lo anteriormente descrito, se establece en forma sintetizada que el derecho es tan antiguo como el hombre.

2.- DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO.- Es la ciencia que permite el estudio del ordenamiento jurídico del Estado, y esencialmente en forma taxativa y general, protege a las personas naturales y/o jurídicas en sus derechos y garantías constitucionales; pues, los ciudadanos tenemos deberes y obligaciones que cumplir a través de la herramienta jurídica llamada Constitución. AdemÔs se prefiere como particularidad objetiva e imprescindible el estudio doctrinario de los principios fundamentales del hombre. En conclusión, mediante el Derecho Constitucional, de modo concreto se tipifica la organización, estructura y administración del Estado.

3.- SƍNTESIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Podemos indicar que las fuentes, son aquellos medios que se vale el derecho para determinar la relación de los procesos o mecanismos de creación de las normas jurídicas, correspondientes a un Estado definido.

Los tratadistas sean nacionales o extranjeros, según su criterio, clasifican a las fuentes del derecho de varias formas, sin embargo considero que la base elemental es el Derecho Positivo, en este contexto deduzco una categorización de las Fuentes del Derecho Constitucional, a saber:

a) La legislación.

b) La costumbre.

c) La doctrina.

d) La jurisprudencia.

a) LA LEGISLACIƓN.

Es el conjunto de leyes generales y específicas que imperan en una sociedad establecida y se pragmatizan jurídicamente como parte de la institucionalidad de un Estado. Para ilustrar de manera concreta podemos mencionar que la primera Ley (mÔxima-superior) del Estado ecuatoriano, es la Constitución de la República del Ecuador.

b) LA COSTUMBRE.

Es el conjunto de reglas no escritas, establecidas por la prÔctica cotidiana de las personas y por la repetición de los actos de una comunidad específica y mediante el cual se lleva a cabo un tipo de acto concreto. Como ejemplo, en nuestro país, se ha podido evidenciar a través de la pantalla de los noticieros de televisión, el cumplimiento de la justicia indígena (castigos con lÔtigo, baño con agua fría, hortigadas, etc).

c) LA DOCTRINA.

Es la sapiencia de las personas conocedoras del derecho, jurisconsultos, jueces, abogados, profesores e inclusive estudiantes, que mediante su aporte analĆ­tico y sintĆ©tico estudian el fundamento de las leyes relacionadas a los asuntos teórico-prĆ”cticos, de la ciencia del derecho. A manera de ejemplo podemos citar la obra: ā€œLecciones de Derecho Constitucionalā€ del autor ecuatoriano Dr. HernĆ”n Salgado Pesantes.

d) LA JURISPRUDENCIA.

Constituyen los criterios acerca de un problema jurĆ­dico u obscuro dimanado de los textos positivos, es decir son los fallos o resoluciones dictadas por los jueces de Ćŗltima instancia, y sirven de guĆ­a o precedente respecto de un determinado punto de Derecho. Esta parte de puede evidenciar por ejemplo en las sentencias y/o resoluciones que emite la Corte Constitucional del Ecuador.

4.- DERECHO NOTARIAL.

CONCEPTO.- Es el conjunto de disposiciones jurídicas que permite la organización, el funcionamiento y la aplicación directa de la Ley por parte del Notario.

5.- PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO NOTARIAL.

Los principios elementales del Derecho Notarial, los sintetizo de la siguiente manera.

FE PUBLICA.- Es la presunción de verosimilidad en los actos autorizados por un Notario.

LA FORMA.- Es la representación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se estÔ evidenciando el accionar legal.

AUTENTICACION.- Se efectúa a través de la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

INMEDIACION.- La actuación del Notario de estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes involucradas.

ROGACION.- La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, esto a su vez expresa el consentimiento de las partes intervinientes.

UNIDAD DEL ACTO.- Este principio se basa en que el instrumento pĆŗblico debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO.- Es sĆ­ntesis es un libro en el cual reposan los instrumentos pĆŗblicos y privados, esto a su vez proporciona seguridad jurĆ­dica, eficacia y fe pĆŗblica.

SEGURIDAD JURIDICA.- Se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, reales y prÔcticos.

PUBLICIDAD.- Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.

5.1.- El Derecho Notarial es importante, por lo siguiente:

? Porque no existen derechos subjetivos en conflicto.

? Existe certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados por el Notario, a través del instrumento público.

? Se efectiviza el derecho objetivo en base a las declaraciones de voluntad.

? La actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria.

? Los documentos elaborados por el Notario, son derivados de la fe pĆŗblica que ostenta.

? Viene a encuadrar la voluntad de las personas que buscan dentro de los parƔmetros de la ley, da vida jurƭdica a los actos legales de las partes.

? Aseguran la autenticidad el documento.

6.- FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO.

a) FUNCION RECEPTIVA.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico.

b) FUNCION ASESORA.- El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre el caso en concreto.

c) FUNCION LEGITIMADORA.- Desarrolla el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

d) FUNCION MODELADORA.- Ejecuta el Notario esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrƔndola en las normas que regulan el negocio.

e) FUNCION PREVENTIVA.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias a las partes.

f) FUNCION AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le estÔ dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrÔn como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual estÔ investido.

En sĆ­ntesis los notarios son los funcionarios pĆŗblicos investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes.

El derecho Constitucional, se relaciona con el Derecho Notarial, porque es parte del derecho público y ademÔs regula la convivencia de las personas dentro de una sociedad civilizada.

7. – CONCLUSIONES.

? Existencia y conexidad jurĆ­dica entre el derecho constitucional y notarial.

? El derecho notarial tiene vinculación con otras disciplinas jurídicas.

? Debe existir en los países de sud América una legislación uniforme en Derecho Notarial.

? Existe relación entre el derecho notarial, público y privado.

? El derecho notarial tiene relevancia en los aspectos social, económico y jurídico.

Finalmente, es digno resaltar la frase cĆ©lebre del cubano JosĆ© MartĆ­, que decĆ­a: ā€œEducar es preparar al hombre para la vidaā€.

Javier Guaraca Duchi

Doctor en Jurisprudencia y Abogado

Diplomante en Docencia Universitaria. Universidad de Guayaquil.

Autor del Libro publicado: DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.